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Laws of Costa Rica

Decreto Ejecutivo Nº 37023-MINAET - Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco

Made 2012-01-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Fisheries and aquaculture, Sea, Wild species and ecosystems
Keywords
prohibited fishing area, fishery management and conservation, national parks, protected area, tourism, authorization/permit, research, hunting/capture, invasive alien species, zoning, enforcement/compliance, marine protected areas, navigation

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  1. 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 1/35 N° 37023-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada mediante la Ley N° 7291, del 23 de marzo del 1992, la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 4 de octubre de 1995, la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales N° 6084, del 24 de agosto de 1977, la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 23 de abril de 1998, la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436, del 01 de marzo del 2005 y la Ley de Conservación de Vida Silvestre y sus reformas Nº 7317 del 30 de octubre de 1992. CONSIDERANDO: 1º- Que la Constitución Política de Costa Rica en su artículo 5 establece que la Isla del Coco, localizada a 532 kilómetros de la costa pacífica, es parte del territorio nacional. 2º- Que el Parque Nacional Isla del Coco fue creado mediante Decreto Ejecutivo N° 8748 del 22 de junio de 1978 y ratificado mediante Ley Nº 6794 del 25 de agosto de 1982. 3º- Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, en su artículo 22 creó el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. 4º- Que el Parque Nacional Isla del Coco fue declarado Sitio RAMSAR de Importancia Internacional, el 21 de abril de 1998 por la Comisión relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas. 5º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29834-M1NAE del 23 de agosto del 2001, publicado en La Gaceta número 195 del miércoles 10 de octubre del 2001, se ampliaron los límites marinos del Parque Nacional Isla del Coco, a una distancia de 12 millas náuticas (22.22 kilómetros) alrededor de la Isla, medidos a partir de la línea de bajamar; dicha extensión de la zona marina protegida fue incluida como parte del territorio declarado en diciembre de 1997, como Sitio de Patrimonio Mundial por la UNESCO, mediante Resolución de la Vigésima Sexta Reunión del Comité de Patrimonio Mundial reunido en Budapest (Bulgaria) del 24 al 29 de junio del 2002. 6º- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29537-MINAE del 20 de abril del 2001, publicado en La Gaceta Nº 106 del 4 de junio del 2001, se estableció el Reglamento para el Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco. 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 2/35 7º- Que resulta necesario dictar una nueva regulación para el uso público del Parque Nacional Isla del Coco, acorde a lo establecido en el Plan de Manejo de ésta área silvestre protegida en relación con las actividades que admite la categoría de manejo correspondiente. 8º- Que a efectos de evitar dispersión reglamentaria, en aplicación de una sana técnica normativa y siendo que en el Decreto Ejecutivo N° 30838-MINAE del 21 de noviembre del 2002 denominado "Prohibición para el ingreso y estadía de las embarcaciones y vertido de sustancias o desechos contaminantes dentro de los límites marinos protegidos del Parque Nacional Isla del Coco" estableció normas propias de un Reglamento de Uso Público, resulta procedente incorporar las normas ahí establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y adecuarlas a lo establecido en el Plan de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco; debiendo procederse con la derogación del Decreto Ejecutivo N° 30838-MINAE ya citado. 9º- Que mediante Acuerdo Nº 6 de la Sesión Extraordinaria Nº 10-2010 del 29 de noviembre del 2010 el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) aprobó el Reglamento de Uso Público del Área de Conservación Marina Isla del Coco, de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008. Por tanto, DECRETAN: "Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco y Derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 29537-MINAE del 20 de abril del 2001 denominado "Reglamento para Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco" y del Decreto Ejecutivo Nº 30838 MINAE del 21 de noviembre del 2002 denominado "Prohibición para el ingreso y estadía de las embarcaciones y vertido de sustancias o desechos contaminantes dentro de los límites marinos protegidos del Parque Nacional Isla del Coco". CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento establece las disposiciones para el uso de los servicios brindados, actividades permitidas y actividades restringidas dentro de los límites del Parque Nacional Isla del Coco. 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 3/35 Ficha articulo Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento y las indicaciones que emitan los (as) funcionarios (as) del Parque Nacional Isla del Coco a las personas que ingresen a dicha Área Silvestre Protegida, en apego a dicho instrumento, son de carácter obligatorio. Ficha articulo Artículo 3.- Toda persona que ingrese al Parque Nacional Isla del Coco, debe cumplir con las disposiciones indicadas en el presente Reglamento de Uso Público, así como, con las directrices que emita el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y de la Dirección del Área de Conservación Marina Isla del Coco. Ficha articulo Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes nomenclaturas y abreviaturas: MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación. ACMIC: Área de Conservación Marina Isla del Coco. PNIC: Parque Nacional Isla del Coco. SNG: Servicio Nacional de Guardacostas. CORACMIC: Consejo Regional del Área de Conservación Marina Isla del Coco. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. HA: Hectáreas. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=2 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=3 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=4 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 4/35 Ficha articulo Artículo 5.- Para efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos: 1. Acosar: Acción de acorralar, atrapar, perseguir o tratar de extraer de hábitat natural a un animal. 2. Agregaciones de alimentación: Grupo de especies e individuos que explotan el mismo tipo de ambiente de manera simultánea. 3. Buceo autónomo: Consiste en la actividad de transportar e ir respirando el aire almacenado a presión en una botella o dispositivo, por una persona, mientras se encuentra sumergida bajo el agua. Lo que le permite a éste un tiempo de autonomía considerable para ejecutar la actividad. 4. Canotaje: Deporte acuático que se practica remando en una embarcación ligera. 5. Caza: La acción, con cualquier fin, de acosar, apresar o matar animales silvestres, así como la recolección de productos o subproductos derivados de estos. 6. Destripar: Aplastar o desgarrar órganos internos de productos marinos. 7. Eslora: Dimensión de una embarcación tomado a su largo, desde la proa hasta la popa. 8. Especie exótica: Especie de flora, fauna o microorganismo, cuya área natural de dispersión geográfica no corresponde al territorio nacional y se ha introducido al país como producto de actividades humanas, voluntarias o no, así como por la actividad de la propia especie. 9. Extraer: Quitar o apartar del sitio o condición en que se hallan las especies de flora o fauna. 10. Fondear: Asegurar las embarcaciones por medio de anclas que se afiancen al fondo de las aguas o de grandes pesos que descansen en él. 11. Helar: Solidificar por la acción del frío productos marinos. 12. Hostigar: Dar golpes con una fusta, un látigo u otro instrumento, para hacer mover, juntar o dispersar las especies de vida silvestre. 13. Manipular: Operar con las manos o con cualquier instrumento especies de flora o fauna silvestre. 14. Operador Regular: Persona física o jurídica que solicita reserva de derecho de ingreso o solicitud directa de permiso de ingreso al PNIC, para 3 o más http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=5 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 5/35 viajes para un mismo año calendario. 15. Paso Inocente: El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado. Se realiza de manera rápida e ininterrumpida. No obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave. 16. Plan de Manejo: Es el instrumento de planificación que permite orientar la gestión del Parque Nacional Isla del Coco hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental. Es la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación del Parque Nacional Isla del Coco. 17. Pesca: Acto que consiste en capturar, cazar y extraer animales acuáticos. 18. Recursos Naturales: El conjunto de elementos que componen la naturaleza. En su más generalizada acepción entiéndanse como tierra, agua, aire y vida silvestre. 19. Salar: Sazonar con sal productos marinos. 20. Sitio de fondeo: Espacio físico dispuesto para el anclaje de embarcaciones. 21. Submarino: Tipo especial de buque capaz de navegar bajo el agua además de la superficie, gracias a un sistema de flotabilidad variable. 22. Surf: Deporte náutico consistente en mantenerse en equilibrio encima de una tabla especial que se desplaza sobre la cresta de las olas 23. Trasiego: Acción de mudar, de lugar una especie o especies determinadas. 24. Trasiego de Combustible: Acción de mudar, de lugar productos derivados de hidrocarburos, petróleo y gas. 25. Vida silvestre: Conjunto de la fauna y flora que viven en condiciones naturales, en el territorio nacional. Incluye también, los organismos cultivados o criados y nacidos en cautiverio, provenientes de especímenes silvestres, así como las especies exóticas declaradas como silvestres por el país de origen. Ficha articulo Artículo 6.- Se prohíbe el ingreso y estadía de todo tipo de embarcaciones dentro de los límites marinos protegidos del PNIC, que comprende una distancia de 12 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=6 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 6/35 millas náuticas o 22.22 kilómetros alrededor de la Isla del Coco, medidos a partir de la línea de bajamar. Ficha articulo Artículo 7.- Se exceptúan de la anterior prohibición de ingreso y estadía, a las embarcaciones descritas en los siguientes supuestos: a) Las pertenecientes al Servicio Nacional de Guardacostas. b) Las pertenecientes a personas físicas o jurídicas autorizadas por el ACMIC, que ingresen con el objeto de realizar actividades de turismo ecológico. c) Las embarcaciones utilizadas en proyectos de investigación que hayan sido previamente aprobados por el Área de Conservación. d) Aquellos navíos en los que ocurra alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del presente Decreto Ejecutivo, la cual deberá ser comprobada por la Administración del PNIC. De comprobarse la inexistencia de la emergencia, se ordenará la salida inmediata de la nave fuera de los límites del Parque Nacional. Ficha articulo CAPITULO II Del Ingreso al Parque Nacional Isla del Coco Artículo 8.- Toda persona física o jurídica, grupo organizado, empresa de turismo, investigador u otros, que deseen ingresar al PNIC podrán hacerlo sólo con la autorización de la Dirección del ACMIC. Ficha articulo Artículo 9.- La autorización emitida por la Dirección del ACMIC lo es únicamente dentro de las competencias otorgadas por el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, y no otorga ningún derecho de ingreso a Costa Rica; para lo cual, las personas y http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=7 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=8 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=9 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 7/35 embarcaciones de origen extranjero deberán realizar los debidos trámites ante las instancias competentes. Ficha articulo Artículo 10.- La Dirección del ACMIC, velará porque exista equidad en el otorgamiento de permisos y, se reservará el derecho de aprobación o denegación de los mismos, limitar el número de visitantes, días de visita o variar las fechas de visita, de acuerdo a su conveniencia y considerando factores como la capacidad de carga, indicada en el presente reglamento y situaciones especiales, relacionadas con la conservación, manejo y desarrollo del PNIC. En todo caso deberá comunicarse mediante resolución. Ficha articulo Artículo 11.- Las personas físicas o jurídicas que deseen ingresar al PNIC deberán solicitar el respectivo permiso ante la Dirección del ACMIC. Para tal fin, los interesados podrán realizar cualquiera de los siguientes trámites: a) Solicitud directa de permiso de ingreso. b) Solicitud de reserva de derecho de ingreso. Ambos trámites deben realizar siguiendo lo dispuesto en el presente reglamento. Ficha articulo Artículo 12.- Las personas físicas o jurídicas que deseen ingresar al PNIC realizando la solicitud directa de permiso de ingreso deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Llenar el formulario de solicitud de ingreso al PNIC, y presentarlo ante la Dirección del ACMIC, con un mínimo de 15 días de anticipación, a la fecha prevista de ingreso al PNIC. Dicho formulario consignará los siguientes datos: http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=10 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=11 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=12 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 8/35 A.1. Nombre y calidades del solicitante. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica la solicitud deberá estar suscrita por el representante legal o en su defecto por quien posea poder general o especial que le otorgue facultades suficientes para realizar la solicitud. A.2. Nombre completo, género (masculino o femenino), número de cédula o pasaporte, nacionalidad, fecha de nacimiento y ocupación de la(s) persona(s) que visitará(n) el PNIC, incluyendo el capitán y tripulantes de la(s) embarcación(es) en que realizará(n) el viaje. A.3. Fechas de ingreso y salida del PNIC. A.4. Persona encargada y responsable de los visitantes (en caso de ser un grupo). A.5. Nombre, matrícula, bandera, eslora, manga y características básicas de la embarcación en que se realizará el viaje al PNIC. A.6. Motivo de la visita. A.7. Dirección o número fax para efectos de notificaciones. A.8. Acreditaciones vigentes del capitán de la embarcación. A.9. Número de certificación de buceo de cada uno de los visitantes que deseen realizar dicha actividad. B) Adjuntar al formulario de solicitud los siguientes documentos: B.1. Copia certificada de la personería jurídica y copia de cédula de identidad de representante legal en caso de personas jurídicas o copia de cédula de identidad en caso de personas físicas. B.2. Copia certificada del certificado de navegabilidad y autonomía marítima de la embarcación que realizará el viaje al PNIC, para caso de embarcaciones de bandera nacional. En caso de tener bandera extranjera, deberá presentar el documento equivalente donde se especifique la autonomía de navegación de la embarcación y el permiso de estadía en aguas jurisdiccionales de Costa Rica. B.3. Propuesta de cronograma de las actividades que se realizarán en el PNIC durante cada uno de los días de estadía, incluyendo el número de personas que realizarán dichas actividades. B.4. Para el caso en que la persona física o jurídica solicitante sea distinta a la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, deberá aportar un Poder Especial para realizar el trámite. B.5. Una declaración jurada en que conste que embarcación cumple con los siguientes requerimientos: 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 9/35 a) Sistemas efectivos para el manejo integral de emergencias, residuos líquidos y sólidos producidos durante su operación. b) Un radio con banda marina. B.6. Una declaración jurada en que conste que las embarcaciones que se utilizarán para el transporte de personas a los sitios de buceo y desplazamiento dentro de las zonas de uso público cumplen con los siguientes requerimientos: a) Un chaleco salvavidas por pasajero b) El equipamiento necesario para el rescate acuático. C. Cancelar las Tarifas por concepto de fondeo de la embarcación, por concepto de ingreso de personas al PNIC y por concepto de realización de actividades ecoturísticas según lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE del 05 de diciembre del 2007 denominado "Tarifas por derechos de ingreso a las Áreas silvestres Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación" y conforme lo ordene la resolución que otorga el permiso. En todo caso, posterior al otorgamiento de la autorización de ingreso al PNIC, el solicitante o responsable definido en la solicitud, deberá aportar a su arribo al PNIC y previo al desarrollo de cualquier actividad, los siguientes documentos: a) Acreditación de buceo de los visitantes y guías que deseen realizar esta práctica. b) Zarpe otorgado por un Puerto Nacional de Costa Rica. En caso de que el solicitante desee desarrollar una operación regular en el PNIC, al tramita la solicitud directa de permiso de ingreso deberá además cumplir con la presentación del siguiente requisito: Declaratoria Turística de Transporte Acuático, otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo, a la empresa o a la nave acuática. Ficha articulo Artículo 13.- La Dirección del ACMIC podrá reservar, a quienes así lo soliciten, el derecho de ingreso al PNIC, para las fechas comprendidas entre los meses de enero y diciembre de un mismo año. Para dicho fin, la persona jurídica o física deberá presentar solicitud por escrito entre los meses de junio y julio del año trasanterior al año de la fecha de ingreso pretendida. Dicha solicitud debe ser presentada por individual para cada embarcación y debe contener los siguientes datos: nombre, matrícula, bandera, eslora, manga y características básicas de la embarcación en que se realizará el viaje al PNIC; y acompañarse de la siguiente documentación: http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=13 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 10/35 a) Copia certificada de cédula jurídica, personería jurídica y copia de cédula de identidad del representante legal en caso de personas jurídicas o copia de cédula de identidad en caso de personas físicas. b) Copia certificada de los certificados de navegabilidad y autonomía marítima de la embarcación que realizará el viaje al PNIC, para caso de embarcaciones de bandera nacional. En caso de tener bandera extranjera, deberá presentar el documento equivalente en el país de registro de la embarcación. c) Propuesta de itinerario, que contenga la cantidad de personas que se pretende se autoricen a ingresar al PNIC, en cada viaje. d) Para el caso en que la persona física o jurídica solicitante sea distinta a la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, deberá aportar un Poder Especial para realizar el trámite. e) Dirección o número fax para efectos de notificaciones. En caso de que el solicitante desee desarrollar una operación regular en el PNIC, al tramitar la solicitud de reserva de derecho de ingreso deberá además cumplir con la presentación del siguiente requisito: Declaratoria Turística de Transporte Acuático, otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo, a la empresa o a la nave acuática. Ficha articulo Artículo 14.- Para efectos del artículo anterior la Dirección del ACMIC podrá reservar hasta un 75% de los viajes permitidos anualmente con base en la capacidad de carga del PNIC; las reservas deberán distribuirse proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan con todos los requisitos. Los actos administrativos que conozcan y otorguen o denieguen las reservas de derecho de ingreso, que a criterio de la Administración procedan, deberán emitirse en el mes de setiembre siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Ficha articulo Artículo 15.- Cuando la Dirección del ACMIC determine porcentualmente que una persona física o jurídica a quién se le haya autorizado la reserva de derecho de ingreso al PNIC para operación regular; no cumplirá con al menos un 75% de las http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=14 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=15 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 11/35 fechas del año reservado, la Administración podrá, sin responsabilidad para el Estado, disponer de manera individual o conjunta la aplicación de las siguientes medidas: a) Cancelarle la totalidad del itinerario de reserva de derecho de ingreso aprobado. b) Denegarle la solicitud de reserva de derecho de ingreso al PNIC en los dos años siguientes al incumplimiento. La aplicación de dichas medidas no impedirá que la persona física o jurídica tramite solicitudes directas de permiso de ingreso al PNIC. Ficha articulo Artículo 16.- Las personas físicas o jurídicas a quienes la Administración les haya otorgado reserva de derecho de ingreso al PNIC deberán, previo a cada ingreso y al menos con quince días de anticipación, solicitar ante la Dirección del ACMIC el permiso definitivo y cumplir con los siguientes requisitos: a) Nombre completo, género (masculino o femenino), número de cédula o pasaporte, nacionalidad, fecha de nacimiento y ocupación de la(s) persona(s) que visitará(n) el PNIC, incluyendo el capitán y tripulantes de la embarcación. b) Persona encargada y responsable de los visitantes (en caso de ser un grupo). c) Número de acreditación de buceo de cada uno de los visitantes que deseen realizar dicha actividad. d) Propuesta de cronograma de las actividades que se realizarán en el PNIC durante cada uno de los días de estadía, incluyendo el número de personas que realizarán dichas actividades. e) Una declaración jurada en que conste que embarcación cumple con los siguientes requerimientos: Sistemas efectivos para el manejo integral de emergencias, residuos líquidos y sólidos producidos durante su operación. Un radio con banda marina. f) Una declaración jurada en que conste que las embarcaciones que se utilizarán para el transporte de personas a los sitios de buceo y desplazamiento dentro de las zonas de uso público cumplen con los siguientes requerimientos: Un chaleco salvavidas por pasajero y el equipamiento necesario para el rescate acuático. g) Cancelar las Tarifas por concepto de fondeo de la embarcación, por concepto de ingreso de personas al PNIC y por concepto de realización de actividades ecoturísticas según lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE del 05 de Á http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=16 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=16 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 12/35 diciembre del 2007 denominado "Tarifas por derechos de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación" y conforme lo ordene la resolución que otorga el permiso definitivo. En todo caso, posterior al otorgamiento de la autorización de ingreso al PNIC, el solicitante o responsable definido en la solicitud, deberá aportar a su arribo al PNIC y previo al desarrollo de cualquier actividad, los siguientes documentos: Acreditación de buceo de los visitantes y guías que deseen realizar esta práctica. Zarpe otorgado por un Puerto Nacional de Costa Rica. Ficha articulo Artículo 17.- La Dirección del ACMIC únicamente podrá aprobar un máximo de 2 solicitudes directas de permiso de ingreso en un año calendario, a los operadores regulares, a los cuales se les haya aprobado reserva de derecho de ingreso. Ficha articulo Artículo 18.- Corresponderá a la Dirección del ACMIC, aprobar o denegar las solicitudes de visita al PNIC y cronogramas provisionales de actividades. La denegación o aprobación respectiva deberá hacerse mediante resolución debidamente fundamentada la cual deberá ser emitida en un plazo máximo de diez días posterior a su presentación. Dicha resolución ordenará el pago de las tarifas correspondientes a los conceptos de ingreso, actividades turísticas y fondeo establecidas por el Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE del 05 de diciembre del 2007 denominado "Tarifas por derechos de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas bajo la Administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación". El pago deberá efectuarse en las oficinas administrativas del ACMIC o en la cuenta acreditada por el ACMIC para tal fin, según lo disponga la administración. Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=17 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=18 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=19 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 13/35 Artículo 19.- En los siguientes casos, adicional al permiso de ingreso al PNIC, el interesado deberá realizar solicitudes de permisos adicionales en los términos que seguidamente se indican: a) Para la operación de submarinos, tripulados o no, se deberá solicitar y tramitar los respectivos permisos de operación de submarino y de investigación según lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del presente Reglamento. b) Para la realización de filmación comercial terrestre o submarina el interesado deberá, realizar el trámite previsto en el artículo 37 del presente Reglamento. Ficha articulo Artículo 20.- Para el caso en que embarcaciones nacionales o extranjeras que cuenten con los requisitos y permisos que exige el MOPT, para navegar en aguas jurisdiccionales de Costa Rica, arriben directamente al PNIC, sin la autorización previa emitida por la Dirección del ACMIC, deberán presentar ante la Administración del PNIC los requisitos establecidos para la solicitud de permiso de ingreso previstos en el presente reglamento. Ante tal circunstancia la Administración del PNIC presentará un informe ante la Dirección del ACMIC quién en un plazo máximo de 24 horas otorgará o denegará el permiso de ingreso y realizará el establecimiento respectivo del pago de las tarifas por concepto de ingreso, actividades turísticas y fondeo establecidas por Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE. Lo anterior sin perjuicio de las gestiones migratorias que ante las entidades correspondientes deban realizar las personas de procedencia extranjera. Ficha articulo Artículo 21.- En caso de que los visitantes, una vez que hayan ingresado al PNIC deseen realizar otras actividades ecoturísticas adicionales a las autorizadas en el respectivo permiso de ingreso y que se encuentren dentro de las previstas en el artículo 41 del presente Reglamento, deberán realizar la solicitud de autorización directamente ante la Administración del PNIC, misma que será resuelta en un plazo máximo de una hora. La solicitud a la que refiere el presente artículo podrá ser realizada de manera verbal y únicamente deberá indicarse el tipo de actividad ecoturística que pretenden se autorice y la hora y sitio de ejecución. Asimismo, el pago de las tarifas correspondientes a las actividades que se autoricen a la luz de la presente disposición se realizará directamente en la administración del PNIC y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=20 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=21 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 14/35 34164-MINAE del 05 de diciembre del 2007 denominado "Tarifas por Derechos de Ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas bajo la Administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación" y sus modificaciones. Ficha articulo Artículo 22.-Todas aquellas embarcaciones que no porten los permisos para ingresar al PNIC y que deban ingresar a éste por caso fortuito o fuerza mayor, podrán hacerlo, previa comunicación por medio de la radio, haciendo uso de la frecuencia de canal 16 que opera en la banda marina VHF, o en la frecuencia 8325.0 USB, a la administración del PNIC quien será la encargada de autorizar el ingreso. La embarcación autorizada deberá permanecer en el fondeadero asignado por la administración del PNIC, hasta un máximo de 8 horas, excepto cuando la emergencia no haya sido superada, caso en que la administración del PNIC podrá habilitar un término mayor de estadía el cual debe dictarse bajo los principios de lógica y razonabilidad. En caso de que la embarcación no porte los permisos correspondientes para navegar en aguas jurisdiccionales deberá comunicarlo a la administración del PNIC cuando solicite el permiso para ingresar; situación que la Administración del PNIC deberá notificar a la División Marítimo Portuaria del MOPT y a la Dirección General de Migración y Extranjería. Ficha articulo Artículo 23.- Para el caso previsto en el artículo anterior, el zarpe para salida del PNIC deberá realizarse dentro del horario de las 08:00 a las 14:00 horas. Pasado el tiempo previsto en dicho artículo o el autorizado por la Administración del PNIC, si desean permanecer dentro de los límites del PNIC deberán pagar los derechos de admisión por cada uno de sus tripulantes y el derecho de fondeo de la embarcación, conforme a las tarifas establecidas; igualmente deben cumplir con todos los requisitos de ingreso expuestos en el artículo 12 de este reglamento. Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=22 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=23 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=24 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 15/35 Artículo 24.- Todas aquellas embarcaciones nacionales que no porten los permisos correspondientes para visitar el PNIC, por estar de paso en el Océano Pacífico, y que por emergencia de reabastecimiento de agua deban arribar al PNIC, podrán hacerlo en Bahía Chatham, previa autorización de la administración del PNIC, debiendo permanecer en el fondeadero asignado por la administración del PNIC, a bordo de la embarcación. La solicitud de permiso de ingreso deberá ser realizada previo al ingreso a los límites marinos del PNIC, por medio de la radio, haciendo uso de la frecuencia de canal 16 que opera en la banda marina VHF, o en la frecuencia 8325.0 USB. Ficha articulo Artículo 25.- Para efectos del artículo anterior, el ingreso y salida del PNIC se regirá de conformidad a los siguientes horarios: a) Ingreso al PNIC: Únicamente entre las 06:00 y las 08:00 horas. Reportando cada hora la posición geográfica de la embarcación y la distancia de ésta, en relación con Bahía Chatham. b) Permanencia en Bahía Chatham: Se autoriza únicamente de las 08:00 a las 14:00 horas. c) Salida del PNIC: Deberán zarpar, como hora máxima a las 14:00 horas, debiendo estar fuera de los límites del PNIC antes de las 16:00 horas. Durante la salida la embarcación deberá reportar cada hora su posición geográfica y la distancia de ésta en relación con Bahía Chatham. Ficha articulo Artículo 26.- Toda embarcación que esté autorizada para ingresar el Parque Nacional Isla del Coco deberá: a. Reportar su arribo al llegar a los límites del PNIC, establecido a 12 millas náuticas establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 29834-MINAE. Dicho reporte deberá realizarse por medio de la radio, haciendo uso de la frecuencia de canal 16 que opera en la banda marina VHF, o en la frecuencia 8325.0 USB. b. Ingresar o salir por la ruta de acceso imaginaria definida aproximadamente por las siguientes coordenadas como puntos de extremo: http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=25 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=26 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 16/35 Posición Bahía Chatam Latitud 05º 33` 01,47``Norte y Longitud 087º 02` 43,28`` Oeste, rumbo 27º. Posición en el límite del Parque Nacional Isla del Coco 05º 43` 54,67`` Norte y Longitud 086º 57`10,46`` Oeste, rumbo 207º. c. Realizar la navegación de ingreso o egreso en un rango de hasta media milla náutica de distancia hacia babor o estribor en relación con la ruta de acceso establecida en el presente artículo. d. Ubicarse en el sitio de fondeo asignado por el funcionario del PNIC que lo atiende. e. Antes de cualquier actividad, deberán esperar la visita de los funcionarios del PNIC a quienes se les deberá presentar el permiso de ingreso aprobado por la Dirección del ACMIC y los documentos previstos en el artículo 19 del presente Reglamento. f. Todo el personal a bordo de la embarcación (tripulantes y pasajeros) deberá estar presente en la charla de bienvenida para visitantes al PNIC, misma que se hará en coordinación con los funcionarios del PNIC. El capitán de la embarcación facilitará la presencia de todas las personas a bordo y los medios audiovisuales disponibles. Ficha articulo Artículo 27.- La Dirección del ACMIC podrá autorizar el ingreso a embarcaciones con fines ecoturísticos hasta por un máximo de 12 días naturales consecutivos. Ningún visitante podrá exceder el tiempo autorizado en su permiso de ingreso, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Ficha articulo Artículo 28.- La Dirección del ACMIC, permitirá la presencia de personas en el PNIC, siguiendo las disposiciones que establezcan los estudios de capacidad de carga terrestre y marina, oficializados por el CORACMIC. La Dirección del ACMIC, llevará un sistema de control actualizado, que le permitirá determinar en todo momento, el número de embarcaciones y visitantes presentes, así como los días autorizados de permanencia en el PNIC. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=27 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=28 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 17/35 Ficha articulo CAPITULO III Permanencia y Navegación dentro del Parque Artículo 29.- Las embarcaciones utilizadas para el transporte de personas a los sitios de buceo y desplazamiento al área administrativa del PNIC de bandera y registro extranjero, cualquiera que sea su tipo y cuando su naturaleza lo requiera, deberán contar con los permisos para poder navegar en aguas territoriales costarricenses. Ficha articulo Artículo 30.- El canal 16 que opera en la banda marina VHF o la frecuencia 8325.0 USB, deben estar disponibles para transmitir o atender cualquier mensaje urgente o necesario de la Administración del PNIC a las embarcaciones presentes en la zona, por tanto deben utilizarse por el tiempo que sea estrictamente necesario. Ficha articulo Artículo 31.- Se definen como sitios de fondeo a utilizar por las diferentes embarcaciones, las Bahías de Chatham y Wafer. La Administración del PNIC, podrá autorizar mediante resolución fundamentada el fondeo en casos especiales, en otros sitios diferentes a los mencionados anteriormente, siempre y cuando medie una solicitud previa. Ficha articulo Artículo 32.- Las embarcaciones de cualquier tipo, utilizadas para el transporte de personas a los sitios de buceo y desplazamiento al área administrativa del Parque, no podrán navegar dentro de las Bahías Chatham y Wafer, a una velocidad mayor a los 5 nudos, salvo para usos administrativos de PNIC. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=29 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=30 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=31 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=32 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 18/35 Ficha articulo Artículo 33.- La navegación nocturna dentro de los límites del PNIC está totalmente prohibida entre las 18:00 y las 19:00 horas; salvo para las embarcaciones utilizadas para el transporte de personas a los sitios de buceo, para las cuales se permitirá la navegación hasta las 20:00 horas. Se exceptúan de este artículo las actividades administrativas del Área de Conservación o previamente autorizadas por la administración del PNIC. Ficha articulo Artículo 34.- Se prohíbe la navegación de cualquier tipo de embarcaciones en las siguientes zonas: a) El área comprendida entre el Islote Manuelita e Isla del Coco conocida como el canal. b) El área comprendida entre el Islote Roca Vikinga e Isla del Coco. Se exceptúa de la presente disposición aquellas embarcaciones dedicadas al transporte de las personas a los sitios de buceo o áreas de uso público terrestres, las embarcaciones de uso administrativo y aquellas dedicadas al control y vigilancia del PNIC. Ficha articulo CAPITULO IV Sobre las actividades SECCION I Regulación de Actividades Permitidas Artículo 35.- En el Parque Nacional, según lo establecido en el Plan de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco y la normativa vigente, solo se permiten actividades http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=33 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=34 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=35 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 19/35 de investigación, capacitación y ecoturismo de bajo impacto. Ficha articulo Artículo 36.- Previo a ejecutar cualquier actividad autorizada dentro de los límites del PNIC, deberá la persona física o jurídica solicitante coordinar diariamente con la Administración del PNIC quien, avalará el sitio y hora en que se realizará la misma. Ficha articulo Artículo 37.- Para realizar las actividades de filmación comercial terrestre o submarina, el usuario deberá tramitar con un plazo de antelación de un mínimo de 15 días, un permiso ante la Dirección del ACMIC y pagar los derechos correspondientes. La Dirección del ACMIC otorgará o denegará el permiso solicitado mediante resolución debidamente fundamentada la cual se emitirá en un plazo máximo de 10 días posterior a la presentación de la solicitud. Dicha solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y calidades del solicitante. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica la solicitud deberá estar suscrita por el representante legal o en su defecto por quien posea poder general o especial que le otorgue facultades suficientes para realizar la solicitud. b) Fines del material a ser filmado. c) Indicación de la cantidad de días que se pretende realizar filmación. d) Indicar lugar para notificaciones Además, deberá adjuntarse a la solicitud los siguientes documentos: a) Copia certificada de la personería jurídica y copia de cédula de identidad del representante legal en caso de personas jurídicas o copia de cédula de identidad en caso de personas físicas. b) Copia del guión de filmación. Si por razones de mantenimiento, protección o conservación se restringen los permisos de filmación, tendrá prioridad la filmación por motivos de investigación científica y las actividades de manejo sobre la filmación comercial. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=36 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=37 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 20/35 Ficha articulo Artículo 38.- Las filmaciones de carácter científico, cultural o educativo sin fines comerciales y filmaciones de aficionados que pretendan únicamente la preservación de un recuerdo de la visita al área silvestre protegida, estarán exentas de pago de tarifa según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 34164-MINAE, con la salvedad de que las mismas no podrán ser utilizadas para fines comerciales o de lucro. Ficha articulo Artículo 39.- Las actividades de investigación se regirán según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32553-MINAE del 29 de marzo del 2005 denominado "Manual de Procedimientos para realizar Investigación en Biodiversidad y Recursos Culturales en las Áreas de Conservación." Ficha articulo Artículo 40.- Las actividades de voluntariado se regirán según lo establecido en la normativa vigente dictada para regular específicamente el voluntariado en áreas silvestres protegidas. Ficha articulo Artículo 41.- Las actividades de ecoturismo permitidas en el PNIC (en las zonas autorizadas para ello y con previa autorización de la administración) son las siguientes: a. Actividades acuáticas de superficie: Buceo a pulmón, canotaje, natación en agua dulce y playas, recorrido en bote alrededor del territorio insular. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=38 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=39 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=40 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=41 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 21/35 b. Actividades subacuáticas: Buceo recreativo con sistema autónomo. c. Actividades terrestres: Caminatas por los senderos y miradores. Ficha articulo Artículo 42.- La práctica de buceo a pulmón o natación, solo se podrá realizar previa coordinación con el PNIC, en grupos no mayores a 14 personas entre las 08:00 horas y las 16:00 horas, en los sitios someros de Isla Manuelita, Bahía Chatham y Bahía Wafer, siempre y cuando las condiciones climáticas lo permitan y se efectué acompañado de un bote, lancha o panga, que indique la presencia de personas en el agua. En caso de no contar con un bote de apoyo, las personas en el agua deben portar un kayak, boya o cualquier otro elemento que los haga visibles para los operadores de las embarcaciones de cualquier tipo. Ficha articulo Artículo 43.- La práctica de canotaje, solo se podrá realizar previa coordinación con el PNIC, en grupos no mayores a 14 personas. Entre las 08:00 y las 16:00 horas, dentro de la Bahía Chatham o la Bahía Wafer, siempre y cuando las condiciones climáticas lo permitan y donde cada visitante cuente con el chaleco salvavidas. Ficha articulo Artículo 44.- La circunnavegación solo se podrá realizar previa autorización de la Administración del PNIC en embarcaciones adecuadas, dotadas con chalecos salvavidas, equipo de comunicación (canal 16 de VHF o frecuencia 8325.0 USB) y soporte de localización GPS. Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=42 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=43 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=44 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=45 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 22/35 Artículo 45.- La circunnavegación a bordo de embarcaciones, salvo en ocasiones autorizadas por la administración, solo se podrá realizar previa coordinación con el PNIC, entre las 08:00 y las 16:00 horas, siempre y cuando las condiciones climáticas lo permitan y dentro de la zona de uso público extensivo establecido en el Plan de Manejo del PNIC. Ficha articulo Artículo 46.- Toda persona que desee realizar buceo autónomo en el PNIC deberá estar acreditada como buzo certificado por una agencia de buceo autónomo reconocida a nivel nacional o internacional y solo podrá realizar la actividad en los sitios autorizados por el PNIC, de conformidad a su acreditación y nivel de buceo. Ficha articulo Artículo 47.- Los sitios de buceo autónomo autorizados en el PNIC para personas acreditadas como buzo de Aguas Abiertas (Open Water) son: Manuelita Somero (Este), Bahía Chatham cerca de fondeos establecidos, Isla Pájara, Barco Hundido en Bahía Wafer, Roca Gissler, Silverado, Roca cónica (Punta Ulloa). Ficha articulo Artículo 48.-Los sitios de buceo autónomo autorizados en el PNIC para personas acreditadas como buzo avanzado, incluyen las del artículo anterior y las siguientes: Manuelita Profundo (Oeste), Roca Vikinga, Roca Sucia, Bajo Punta María, Dos Amigos Grande, Dos Amigos Pequeña, Roca Aleta de Tiburón, Cabo Dampier (Manta Corner), Roca Sumergida, Bajo Alcyone. Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=46 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=47 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=48 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=49 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 23/35 Artículo 49.- Únicamente se podrá realizar buceo autónomo nocturno dentro del PNIC en los siguientes sitios: Manuelita Somero (Este), Bahía Chatham cerca de fondeos establecidos, Barco Hundido en Bahía Wafer, Roca Gissler, Roca Cónica (Punta Ulloa). Ficha articulo Artículo 50.- Toda persona interesada en realizar buceo autónomo deberá contar con el respectivo permiso otorgado por el ACMIC o en su defecto por la Administración del PNIC. Ficha articulo Artículo 51.- La operación de arribo a las zonas de buceo autónomo, deberá llevarse a cabo con el apoyo de un bote apropiado para el número de integrantes del grupo, sin que su eslora supere los 10 metros, y portar la bandera de buceo (rojo con blanco). Dicho bote deberá estar debidamente tripulado por al menos un operador de equipo móvil (panguero) y mantenerse a una distancia que le permita visualizar la ubicación de los buzos durante toda la inmersión. Ficha articulo Artículo 52.- Cada sitio de buceo autónomo diurno autorizado en el presente reglamento, solamente podrá ser visitado la cantidad de veces que determine el estudio de capacidad de carga marina oficializado por la Administración, por grupos no mayores a las 12 personas, incluyendo al guía de buceo. Las inmersiones diurnas podrán iniciar a partir de las 07:00 horas y concluir antes de las 17:30 horas. Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=50 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=51 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=52 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=53 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 24/35 Artículo 53.- Cada sitio de buceo nocturno autorizado en el presente reglamento, solamente podrá ser visitado, la cantidad de veces que determine el estudio de capacidad de carga marina oficializado por la Administración y por un grupo no mayor a las 12 personas, incluyendo al guía (dive master). La inmersión nocturna debe iniciar antes de las 18:30 horas. Ficha articulo Artículo 54.- La actividad de buceo autónomo deberá hacerse en grupos iguales o mayores a dos personas y respetando las cantidades máximas establecidas en el presente Reglamento. Los grupos para buceo autónomo deberán estar bajo la tutela de un guía de buceo (dive master), debidamente identificado por la administración del PNIC. Excepcionalmente la Administración del PNIC podrá permitir el buceo autónomo a grupos, que de manera justificada no cuenten con un guía de buceo, en tal caso la Administración podrá condicionar tal autorización al cumplimiento de las medidas que considere necesario aplicar. Ficha articulo Artículo 55.- La operación de submarinos, tripulados o no, solo se permitirá con fines de investigación científica. Ficha articulo Artículo 56.- Para la operación de submarinos, tripulados o no, se deberá solicitar y contar con los respectivos permisos de operación de submarino y de investigación, extendidos por la Dirección del ACMIC. Ambas solicitudes deberán presentarse de manera conjunta y serán conocidas de manera mancomunada mediante resolución debidamente fundamentada que deberá emitirse en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de recibo de la solicitud. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=54 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=55 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=56 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 25/35 Ficha articulo Artículo 57.- Para efectos del artículo anterior, se deberá llenar el formulario de solicitud de operación de submarinos en el PNIC y presentarlo ante el programa de investigaciones en la Dirección del ACMIC, previo a la fecha de ingreso al PNIC. El formato de solicitud de operación de submarinos consignará los siguientes datos: a. Nombre y calidades del solicitante. b. Nombre completo, género (masculino o femenino), número de cédula y/o pasaporte, nacionalidad, fecha de nacimiento y ocupación de las personas que usarán el submarino en el PNIC, incluyendo el capitán y tripulantes. c. Programa de inmersiones, incluyendo, objetivos, sitios, fechas, hora, tiempo estimado de inmersión, durante su permanencia en el PNIC. d. Nombre, matrícula, capacidad y características básicas del submarino. e. Dirección o número de fax para efectos de notificaciones. Además deberá adjuntarse la siguiente documentación: 1. Copia de cédula jurídica y copia de cédula de identidad del representante legal en caso de personas jurídicas o copia de cédula de identidad en caso de personas físicas. 2. Para el caso en que la persona física o jurídica solicitante sea distinta a la persona física o jurídica propietaria del submarino, deberá aportar un Poder Especial para realizar el trámite. Ficha articulo Artículo 58.- El permiso para las investigaciones que requieran el uso de submarinos deberá gestionarse según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32553 MINAE, denominado "Manual de Procedimientos para realizar Investigación en Biodiversidad y Recursos Culturales en las Áreas de Conservación". Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=57 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=58 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=59 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 26/35 Artículo 59.- El uso de vehículos personales tipo torpedo o moto acuática solamente está autorizado en casos de discapacidad en que se requiera para realizar la actividad de buceo autónomo o como instrumento de investigación. Para el uso de dichos vehículos, se requerirá una autorización expresa de la administración del PNIC. Ficha articulo Artículo 60.- Solamente se autorizarán los recorridos de visita terrestre en los senderos: a) Bahía de Chatham-Bahía Wafer y viceversa b) Bahía de Wafer-Catarata del Río Genio Dichos recorridos deberán realizarse sin desviarse de los senderos demarcados en las rutas establecidas. Únicamente se efectuaran entre las 08:00 y las 16:00 horas. Toda caminata deberá iniciarse antes de las 14:00 horas. Ficha articulo Artículo 61.- Durante las visitas al espacio terrestre del PNIC solamente se autoriza la natación en los siguientes sitios: Playas Wafer y Chatham, la poza del puente y la poza de la catarata, ambas en el Río Genio, y la poza contigua a base Chatham. Ficha articulo Artículo 62.- Cada grupo que realice actividades terrestres, deberá contar con un guía autorizado por la administración del PNIC. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=60 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=61 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=62 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=60 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=61 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=62 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 27/35 Ficha articulo Artículo 63.- De manera obligatoria, todo visitante del PNIC deberá acatar las indicaciones de seguridad y orientación dadas por el funcionario o guía autorizado, a cargo del grupo. Ficha articulo Artículo 64.- Para la autorización de caminatas, es requisito que los visitantes y guías cuenten con el equipamiento básico de seguridad, incluyendo radio portátil, zapatos cerrados, ropa de caminata, agua y botiquín de primeros auxilios. Ficha articulo SECCION II Actividades Restringidas y Prohibidas Artículo 65.- Las actividades de ecoturismo relacionadas con cetáceos se regirán según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 32495- MINAE-MOPT-MSP-MAG del 20 de enero de 2005 denominado "Reglamento para la Operación de Actividades Relacionadas con Cetáceos en Costa Rica". Ficha articulo Artículo 66.- Dentro del área marina del PNIC, no se permitirá la permanencia de embarcaciones dedicadas a la pesca salvo las excepciones dadas por caso fortuito, fuerza mayor o paso inocente establecidas en el presente Reglamento y en la normativa conexa. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=63 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=64 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=65 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=66 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 28/35 Ficha articulo Artículo 67.- Dentro del área marina del PNIC, no se permitirá el ingreso de vehículos aéreos de ningún tipo salvo para labores de control y vigilancia o por autorización expresa de la Administración del ACMIC o del PNIC. En todo caso, a efectos de valorar la solicitud esta deberá contener copia certificada de los permisos pertinentes otorgados por las instituciones nacionales competentes. Ficha articulo Artículo 68.- Respecto a las especies de vida silvestre, dentro del PNIC queda estrictamente prohibido: a) El comercio y trasiego de cualquier producto de vida silvestre de origen marino y terrestre. b) Pescar, cazar, extraer, manipular, acosar, y hostigar a individuos de cualquier tipo de especies animales marinas o terrestres. c) Helar, salar o destripar productos marinos. d) Extraer y manipular organismos de cualquier tipo de especies vegetales marinas o terrestres dentro del PNIC e) Extraer y manipular cualquier especie perteneciente al reino Fungi (hongos) f) Extraer cualquier tipo de material orgánico o inorgánico. g) El uso de jaulas para la observación de fauna marina, salvo para fines científicos o educativos, siempre y cuando, cuenten con el permiso otorgado por la Dirección del ACMIC. h) El buceo autónomo y a pulmón en las agregaciones de alimentación de mega fauna, tales como tiburones, atunes y delfines, conocidas como pajareras o manchas así como acercarse a una distancia menor a 100 metros de éstas. i) Alimentar a los organismos marinos y terrestres. j) Tener contacto físico con cualquier organismo marino. Solamente se permitirá el ejercicio de dichas conductas cuando se efectúen con fines científicos, educativos o de manejo por parte de personal del PNIC o http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=67 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=68 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 29/35 investigadores, con la respectiva autorización de la Dirección del ACMIC. Ficha articulo Artículo 69.- Queda prohibida la introducción en el PNIC de cualquier especie exótica, solamente podrá darse esta situación, con fines de manejo debidamente justificados, avalados por el comité técnico del ACMIC y amparados por el respectivo permiso emitido por la Dirección del ACMIC. Ficha articulo Artículo 70.- En relación con el uso del PNIC, queda absolutamente prohibido: a) Realizar cualquier tipo de marca en árboles, rocas y cualquier otro elemento dentro de los límites del PNIC. b) La portación ni el uso de ningún tipo de arma (sean estas de fuego, aire comprimido o resorte, etc.) excepto que éstas se usen con fines de manejo autorizado por el ACMIC, y control y vigilancia ejercido por el Estado. c) La venta y consumo de drogas dentro de los límites del PNIC. Se exceptúan de la presente disposición aquellas sustancias de tratamiento médico; así como el consumo de bebidas alcohólicas dentro de las embarcaciones turísticas, siempre y cuando, los consumidores permanezcan en éstas mientras se encuentren bajo los efectos del licor y no realicen actividades que alteren el orden público. d) Acampar o encender fogatas dentro de los límites del PNIC. e) El nudismo f) Cualquier tipo de contaminación ambiental dentro de los límites del PNIC, producida por desechos sólidos o aguas servidas. g) Realizar actividades de trasiego de combustible, mantenimiento y reparación de embarcaciones de cualquier tipo o equipo en general, dentro de los límites del PNIC, salvo que exista autorización expresa de la administración del PNIC. Se exceptúa de la presente disposición, la realización de dichas actividades con fines administrativos. h) El uso de iluminación externa y de cubierta, que alcance la superficie del agua, durante el periodo comprendido desde las 19:30 y las 06:00 horas. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=69 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=70 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 30/35 i) La generación de ruidos excesivos dentro de los límites del PNIC salvo los que se generen por razones administrativas. j) las actividades deportivas de deslizamiento sobre el agua, surf, motos acuáticas, alas delta, paracaidismo acuático y el uso de vehículos de competencia marina. Ficha articulo CAPITULO V Potestades de la Administración Artículo 71.- Los funcionarios (as) de las oficinas centrales del ACMIC y los (as) funcionarios (as) del PNIC constituyen el personal encargado de velar por el cumplimiento de la normativa jurídica vigente para todas las actividades que se realicen dentro del Área Silvestre Protegida. Ficha articulo Artículo 72.- La administración del PNIC tiene la potestad de definir los sitios de fondeo y desembarque dentro del área protegida. Ficha articulo Artículo 73.- La administración del PNIC tiene la potestad de autorizar la apertura de nuevos sitios destinados para la realización de las actividades ecoturísticas, así como cerrar aquellos sitios que considere necesarios para fines de manejo o conservación. Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=71 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=72 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=73 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=74 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 31/35 Artículo 74.- La administración del PNIC puede restringir las actividades y sitios de uso público, ello siguiendo los principios de conservación, protección y los objetivos establecidos en el Plan de Manejo del Parque. Ficha articulo Artículo 75.- El personal del PNIC, debidamente identificado, podrá cuando lo estime necesario, abordar cualquier medio de transporte aéreo, acuático o subacuático que arribe al PNIC, con los siguientes propósitos: a) Inspeccionar la presencia de semillas o especies exóticas. b) Corroborar la información sobre las características de la embarcación (permisos, matrícula, tamaño, tonelaje, capacidad de carga y cualquier otro dato que se considere relevante). c) Corroborar la información sobre el personal a bordo, incluyendo visitantes y tripulación, con fines estadísticos y verificación de permiso de ingreso al PNIC. d) Ofrecer la información sobre el PNIC que corresponda. e) Realizar cualquier otra inspección que la Administración considere necesaria para dar cumplimiento al presente reglamento y la normativa conexa. Ficha articulo Artículo 76.- Funcionarios del PNIC o voluntarios autorizados por el PNIC debidamente identificados, que cuenten con acreditación de buceo y seguro de buceo al día, podrán, sin previo aviso, acompañar a los grupos de buceo autónomo en sus embarcaciones, cuando lo estimen conveniente, con el fin de fiscalizar, controlar y monitorear las actividades que estos realicen. Para lo anterior, todas las embarcaciones deben proveer un espacio en los botes y el tanque con aire o mezcla según el buceo a realizar, para los funcionarios o voluntarios señalados. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=75 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=76 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=75 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=76 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 32/35 Ficha articulo Artículo 77.- La Dirección del ACMIC tendrá la potestad de ordenar el cierre temporal o permanente de las actividades de uso público en el PNIC, si mediante el criterio del personal técnico del ACMIC, o de especialistas, a través del monitoreo ambiental y otras actividades técnicas propuestas en el Plan de Manejo, o en otros estudios técnicos necesarios para el adecuado manejo de los recursos biológicos y culturales del PNIC, se detecte algún impacto negativo o deterioro en la integridad de los mismos, tanto a nivel marino como terrestre. También podrá ordenarse el cierre cuando sea necesario para la ejecución de las acciones recomendadas por los programas de manejo, cuyo buen desarrollo pudiera ser afectado por la presencia de visitantes en el área o atentar contra su salud, seguridad e integridad física, entre otros aspectos. Ficha articulo Artículo 78.- La administración del PNIC o la dirección del ACMIC, podrá cancelar los permisos de visitación o expulsar del PNIC, a aquellos visitantes o empresas que efectúen actividades prohibidas u omitan obedecer disposiciones emitidas por los funcionarios del PNIC en cumplimiento oportuno de sus labores. Así mismo podrá cancelar los permisos de ingreso y realización de actividades otorgados por motivo de condiciones climáticas adversas o cualquier otra razón debidamente justificada sin que ello genere responsabilidad para la Administración. Ficha articulo CAPITULO VI Zonificación Artículo 79.- Para efectos de autorización y aplicación de las actividades permitidas en el presente reglamento se considerará con carácter vinculante la zonificación establecida en el Plan de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco, de conformidad con la siguiente clasificación: a) Zona de protección absoluta (ZPA). b) Zona de uso público (ZUP). c) Zona de uso especial (ZUE). http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=77 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=78 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=79 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 33/35 d) Zona de uso restringido (ZUR). a) Zona de protección absoluta: Constituida por aquellas áreas, contiguas o dispersas, que requieren el máximo grado de protección o en las que por determinadas razones no se puede autorizar ningún tipo de aprovechamiento, con excepción de la investigación científica debidamente controlada. Su objetivo es asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos de las especies de flora y fauna marina y terrestre de la mayoría del territorio del Parque. La zona de protección absoluta del PNIC abarca una extensión de 204.911 HA., que corresponde al 98% del territorio del Parque. Está compuesta por un anillo marino alrededor de la isla e islotes, excepto lo definido como zona de uso público y zona de uso especial; y la mayoría de la parte insular. b) Zona de uso público: Esta zona está constituida por sectores dominados por un ambiente natural donde se puede desarrollar una mayor capacidad para acoger aquellos visitantes, que llegan al lugar con fines de recreación, educación, investigación y cualquier otro compatible con los objetivos de creación del área silvestre protegida. El objetivo de esta zona es ofrecer oportunidades a los visitantes para el disfrute recreativo de los atributos y valores naturales del PNIC. La zona del uso público del PNIC comprende 1.728 HA., que corresponden al 0,8% del total del territorio del Parque. Está compuesta por sitios de uso intensivo, localizados en la Bahía Wafer y Bahía Chatham, al igual que por los sitios mencionados a continuación: a) Sendero entre Bahía Wafer y Bahía Chatham. b) Sendero entre Bahía Wafer y Catarata Río Genio c) Anillo alrededor de la Isla, donde se encuentran los sitios de buceo y de anclaje de las embarcaciones de turismo c) Zona de Uso Especial (ZUE): Constituida por sectores en los que se ubican las construcciones e instalaciones mayores, cuya localización en el interior del Área Silvestre Protegida se considera necesaria para el manejo del Parque. El objetivo de esta zona es el desarrollo y consolidación de infraestructura para el manejo del Área Protegida. La zona de uso especial del PNIC cubre un área de 2.163 HA., que corresponde al 1% del total del Parque. Está compuesta por diferentes sitios ubicados en la Bahía Wafer (casa de administración, bodegas, casa de máquinas, hidroeléctrica Genio, helipuerto); y Bahía Chatham (casa, fondeaderos para los barcos de turismo y otro tipo de embarcaciones, infraestructura de generación de energía eléctrica). Además, un pequeño sitio en el Cerro Yglesias para la construcción de infraestructura de control y vigilancia. También incluye una franja de media milla de ancho, a partir de la Bahía Chatham hasta el límite noreste del Parque, para el paso de las embarcaciones que ingresen y salgan del PNIC. d) Zona de Uso Restringido: Constituida por sectores que presentan un elevado grado de naturalidad, aunque hayan podido sufrir un cierto grado de 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 34/35 intervención humana, mantienen sus valores naturales en buen estado o se encuentran en proceso de regeneración. Su objetivo es facilitar las actividades de control y vigilancia del PNIC. La zona de uso restringido del PNIC abarca un territorio de 50 metros de ancho a lo largo del sendero Cerro Yglesias, desde el río Genio, hasta la cúspide del Cerro Yglesias, que corresponde a 23 HA. Ficha articulo CAPITULO VII Disposiciones Finales Artículo 80.- Las prohibiciones dispuestas serán sancionadas conforme a lo establecido en los capítulos XI y XII de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y sus reformas Nº 7317 y el Título X de Ley de la Pesca y Acuicultura Nº 8436. Ficha articulo Artículo 81.- Deróguense los Decretos Ejecutivos Nº 29537-MINAE del 20 de abril del 2001 denominado "Reglamento para Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco" y Nº 30838- MINAE del 21 de noviembre del 2002 denominado "Prohibición para el ingreso y estadía de las embarcaciones y vertido de sustancias o desechos contaminantes dentro de los límites marinos protegidos del Parque Nacional Isla del Coco". Ficha articulo Artículo 82.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, veintitrés de enero del dos mil doce. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=80 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=81 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=82 20/09/2023, 10:41 Texto Completo acta: E3DAF www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/72459 88414-1.html 35/35 Ficha articulo Transitorio I: Las reservas de derecho de ingreso autorizadas conforme a las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 29537-MINAE, constituyen actos administrativos firmes y no serán afectadas por la entrada en vigor del presente Reglamento, sin embargo el proceso para obtener el permiso definitivo así como las normas de operación se regirán conforme al presente reglamento. Ficha articulo Transitorio II: El CORACMIC deberá oficializar en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente reglamento, los estudios de capacidad de carga terrestre y marina a los que refiere el artículo 29 de este cuerpo normativo. Hasta el momento en que se oficialice lo dispuesto anteriormente, la Dirección del ACMIC, podrá permitir lo siguiente: a) La presencia hasta de un máximo de 60 personas realizando actividades de buceo autónomo diariamente. b) La visita de máximo 3 grupos de buceo autónomo diurno por sitio de buceo autorizado durante un mismo día. c) La visita de máximo 1 grupo de buceo autónomo nocturno por sitio de buceo autorizado durante una misma noche. Ficha articulo Fecha de generación: 20/09/2023 03:36:33 a.m. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=85 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=83 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11B0B/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=72459&nValor3=88414&nValor5=84

Decreto Ejecutivo Nº 37023-MINAET - Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco · Nelum