Decreto Ejecutivo Nº 37.187 - Creación de la Comisión de Implementación y Desarrollo de la Cuenca Arenal Tempisque (CIDECAT) y derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 26395-MINAE del 18 de setiembre de 1997
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Water, Wild species and ecosystems
- Keywords
- basin/catchment/watershed, river basin institution, integrated management, financing, governance, inland waters, institution, management/conservation
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19/09/2023, 12:43 Texto Completo acta: E7393 www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/73201 89699-1.html 1/7 Nº 37187 - MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En uso de las facultades que les confieren los artículos 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2b de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el artículo 117 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998. Considerando: 1-. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 26395-MINAE del 18 de setiembre de 1997, se creó la Comisión de Implementación del Plan de Manejo y Desarrollo de la Cuenca del Embalse Arenal, a la cual se le asignó como función primordial, efectuar las gestiones pertinentes para apoyar de manera efectiva la ejecución de dicho plan, pudiendo participar además, en el seguimiento a los diferentes problemas puntuales que se presentan en la cuenca. 2-. Que el Plan de Manejo y Desarrollo de la Cuenca del Embalse Arenal, es el resultado de los esfuerzos de cooperación interinstitucional en torno a dicha cuenca, concebido como parte de las políticas que desarrolló el Gobierno de Costa Rica a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. 3-. Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, consciente de la necesidad de involucrar a las diferentes poblaciones en el proceso de conservación y manejo de los recursos naturales, e integrar las acciones bajo un esquema participativo de manejo de cuencas, ha impulsado un proceso de cambio en el esquema conceptual y organizativo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del país, producto del cual se han modificado los límites del Área de Conservación Arenal para incluir la parte media y baja de la cuenca hasta la desembocadura del Río Tempisque, pasando en consecuencia a denominarse Área de Conservación Arenal Tempisque. 4-. Que como resultado de la ampliación del campo de acción del Área de Conservación Arenal - Tempisque, las instituciones participantes en la comisión creada por el Decreto Ejecutivo Nº 26395-MINAE han considerado indispensable ampliar la participación institucional en la misma, para incluir a diversas entidades técnicas y administrativas interesadas en el buen manejo de la Cuenca Arenal-Tempisque, por contener ésta los recursos básicos de funcionamiento de dichas instituciones 5-. Que al ampliarse la participación institucional se busca, además, integrar los esfuerzos y labores realizados por los diferentes entes, de manera que el Plan de Manejo y Desarrollo de la Cuenca del Embalse Arenal, se proyecte e implemente con fundamento técnico y administrativo a la Cuenca Arenal-Tempisque, dada la 19/09/2023, 12:43 Texto Completo acta: E7393 www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/73201 89699-1.html 2/7 importancia que ésta tiene para el desarrollo social y económico del país, y por sus funciones asociadas de conservación, uso y manejo sostenible de los recursos. 6-. Que de conformidad con el artículo 12 inciso t) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 01-2010 celebrada el día 12 de febrero del 2010, mediante Acuerdo Nº 27 aprobó el presente decreto. Por tanto, Decretan: "Creación de la Comisión de Implementación y Desarrollo de la Cuenca Arenal Tempisque (CIDECAT) y derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 26395-MINAE del 18 de setiembre de 1997" Artículo 1-. Crease la Comisión de Implementación y Desarrollo de la Cuenca Arenal Tempisque (CIDECAT), en adelante denominada Comisión. Ficha articulo Artículo 2-. La Comisión tendrá los siguientes objetivos: Promover la coordinación que determine el desarrollo de planes, programas y proyectos que respondan al manejo integral de los recursos de la Cuenca Arenal Tempisque, logrando un equilibrio entre las necesidades de la población y la naturaleza. Efectuar las gestiones pertinentes para canalizar recursos de infraestructura, técnicos y financieros, a nivel interno o externo del país, para apoyar de manera efectiva la ejecución de acciones que promuevan el manejo integral de la Cuenca. Participar en el análisis, propuesta de soluciones y seguimiento a los diferentes problemas puntuales que se presentan en la Cuenca Arenal - Tempisque. Ficha articulo Artículo 3-. La Comisión estará integrada por una asamblea conformada por las siguientes entidades: http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=73201&nValor3=89699&nValor5=2 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=73201&nValor3=89699&nValor5=3 19/09/2023, 12:43 Texto Completo acta: E7393 www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/73201 89699-1.html 3/7 Un representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a través de la Dirección del Área de Conservación Arenal -Tempisque. Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Un representante del Ministerio de Salud. Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad. Un representante del Instituto de Desarrollo Agrario. Un representante del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Un representante de la Municipalidad de Cañas. Un representante de la Municipalidad de Tilarán. Un representante de la Fundación para el Desarrollo del Área de Conservación Arenal-Tempisque. Un representante de la Diócesis de Tilarán. Un representante de la sociedad civil nombrado por el Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque. Los representantes de los sectores indicados, debidamente acreditados por su institución u organización respectiva ante el ente coordinador de la Comisión, se reunirán como mínimo cada dos años y de su seno se elijarán los puestos de la junta directiva. Ficha articulo Artículo 4-. Los miembros de las entidades no gubernamentales, deberán ser designados por la entidad que representan mediante nota escrita, y comunicarlo así al coordinador de la Comisión. Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=73201&nValor3=89699&nValor5=4 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=73201&nValor3=89699&nValor5=5 19/09/2023, 12:43 Texto Completo acta: E7393 www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/73201 89699-1.html 4/7 Articulo 5-. Los miembros de las instituciones estatales que conformen la Comisión, deberán ser designados por sus respectivos jerarcas, quienes por escrito lo deberán comunicar al coordinador de la Comisión. Ficha articulo Artículo 6-. A efecto de dar continuidad a la labor de la Comisión, se tendrán como miembros de la misma, a la fecha de promulgación de este decreto, los representantes nombrados en forma ad-honorem por las instituciones y avalados por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con base en el Decreto Nº 26395-MINAE. Las instituciones que se adicionan a la Comisión en virtud del presente decreto, deberán comunicar los nombramientos de sus representantes al ente coordinador de la Comisión de forma escrita, en un plazo no mayor de 15 días hábiles siguientes, a partir del día de publicación de este decreto en el Diario Oficial La Gaceta. Ficha articulo Artículo 7-. La Comisión será coordinada por el Director (a) del Área de Conservación Arenal-Tempisque o su representante, quién tendrá la facultad de convocar por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de los miembros de la Comisión a las asambleas respectivas. La Comisión también podrá ser convocada por al menos cinco de sus miembros, en forma conjunta. Las sesiones se llevarán a cabo con al menos ocho miembros presentes, las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos presentes y en caso de empate el coordinador tendrá la facultad de ejercer doble voto. Ficha articulo Artículo 8.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: Buscar recursos, mediante los miembros de la Comisión, personas voluntarias y conocedoras de la zona, para el logro del financiamiento, implementación y la sostenibilidad del Plan de la Cuenca Embalse Arenal-Distrito de Riego Arenal Tempisque. Desarrollar planes, programas y proyectos que respondan al manejo integral de los recursos de la Cuenca Arenal-Tempisque. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=73201&nValor3=89699&nValor5=6 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=73201&nValor3=89699&nValor5=7 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=73201&nValor3=89699&nValor5=8 19/09/2023, 12:43 Texto Completo acta: E7393 www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/73201 89699-1.html 5/7 Crear mecanismos financieros y gestiones ante las instituciones para promover la participación y la sostenibilidad financiera de los proyectos. Desarrollar propuestas de soluciones y dar seguimiento a las mismas, a efectos de atender la problemática que se presente en la Cuenca Arenal-Tempisque. Ficha articulo Artículo 9-. Para el cumplimiento de las funciones de coordinación, seguimiento, rendición y elaboración de informes de labores, crease la Junta Directiva de la Comisión, la cual contará con el apoyo de un Director Ejecutivo. Ficha articulo Artículo 10-. La Junta Directiva de la Comisión, estará integrada por siete miembros, cuatro miembros permanentes y tres miembros nombrados por periodos de dos años, los cuales se designarán de la siguiente manera: a) Miembros permanentes: Representante de la Dirección del Área de Conservación Arenal Tempisque, quien fungirá como coordinador de la Junta. Representante del Instituto de Acueductos y Alcantarillados. Representante del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Representante del Instituto Costarricense de Electricidad. b) Miembros elegidos por periodos de dos años: Se designarán entre los demás integrantes de la asamblea, por votación de mayoría simple, no pudiendo reelegirse por períodos consecutivos, a fin de dar oportunidad a miembros de otras entidades. Ficha articulo Artículo 11-. Las funciones de la Junta Directiva de la Comisión consistirán en: controlar, planificar, evaluar y velar la puesta en marcha de las medidas necesarias http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=73201&nValor3=89699&nValor5=9 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=73201&nValor3=89699&nValor5=10 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=73201&nValor3=89699&nValor5=11 19/09/2023, 12:43 Texto Completo acta: E7393 www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/73201 89699-1.html 6/7 para el correcto funcionamiento de los fines de la Comisión. Ficha articulo Artículo 12-. Con el fin de atender las funciones administrativas tales como el seguimiento y control de los planes operativos, las acciones directas, los acuerdos de coordinación y los demás aspectos propios del funcionamiento de la Comisión, ésta podrá nombrar un "Director Ejecutivo" de su propio seno o bien mediante colaboración interinstitucional. Este tendrá entre sus funciones: El manejo administrativo de los diversos proyectos que promueva la Junta Directiva de la Comisión. Conocer el contenido presupuestario y los planes de trabajo de las instituciones públicas en el manejo de la cuenca, mediante recolección y sistematización de información. Conocer destinos específicos establecidos en decretos de vertidos, aprovechamiento y concesiones de agua, llevando a cabo consultas legales para el uso de estos cánones. Esto se comprobará mediante indicadores con análisis jurídicos. Ficha articulo Artículo 13-. Para el cumplimiento de sus objetivos y discusión de temas específicos, la Junta Directiva de la Comisión podrá solicitar la participación y colaboración en sus actividades técnicas y sesiones deliberativas, a particulares, instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, a las Municipalidades y a las organizaciones no gubernamentales y comunales presentes en la Cuenca Arenal Tempisque o de alguna manera relacionadas con la misma. A las sesiones de la Junta a que concurran dichos invitados, podrán asistir con derecho a voz pero no a voto. Ficha articulo Artículo 14-. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Junta Directiva de la Comisión podrá solicitar la participación y colaboración de organismos internacionales ambientales y financieros, con asiento en el país o fuera de éste, para lo cual se deberá guardar estricto apego a la legislación vigente en la materia. Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=73201&nValor3=89699&nValor5=12 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=73201&nValor3=89699&nValor5=13 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=73201&nValor3=89699&nValor5=14 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=73201&nValor3=89699&nValor5=15 19/09/2023, 12:43 Texto Completo acta: E7393 www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/73201 89699-1.html 7/7 Artículo 15-. La Comisión tendrá un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de este Decreto, para reglamentar las funciones específicas de cada una de las instancias de la CIDECAT. Ficha articulo Artículo 16-. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 26395-MINAE del 18 de setiembre de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 21 de octubre de 1997. Ficha articulo Artículo 17-. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil doce. Ficha articulo Fecha de generación: 19/09/2023 05:42:23 a.m. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=73201&nValor3=89699&nValor5=16 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=73201&nValor3=89699&nValor5=17 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2010-2019/2010-2014/2012/11DF1/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=73201&nValor3=89699&nValor5=18