Decreto Ejecutivo Nº 10 - Reglamento a la Ley Conservación Vida Silvestre
Made 2017-07-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- Keywords
- non-commercial fishing, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, biodiversity, wild fauna, wild flora, reptiles, insects, dangerous animal/harmful animal, marking/identification, genetic resources, research, hunting/capture, hunting gear/hunting methods, trade in species, registration, procedural matters
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 1/40 N° 10-93 MIRENEM (Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 230 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGÍA Y MINAS Con fundamento en las facultades que les confiere el Artículo 140, inciso 3 de la Constitución Política y de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre número 7317 del 7 de diciembre de 1992; DECRETAN: Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1°- En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas: CITES:Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre. DGF: Dirección General Forestal. DGVS: Dirección General de Vida Silvestre. FVS: Fondo de Vida silvestre. LCVS: Ley de Conservación de la Vida silvestre. MIRENEM: Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas. SPN: Servicio de Parques Nacionales. Ficha articulo Artículo 2°-Para los fines de la aplicación de la LCVS se entenderá por: Área de manejo: El área geográfica donde se desarrolla un proyecto para la instalación de un zoológico, zoocriadero, vivero o acuario. Cuero: La piel procesada de un animal, con valor agregado por el curtido, teñido y acabado. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116168 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 2/40 Especies en peligro de extinción: Aquellas que debido a su escasez (5 o menos localidades de distribución, muy pocos individuos) o por algún otro factor de su biología particular, se encuentran gravemente amenazadas de desaparecer del país y cuya sobrevivencia es poco probable si los factores causales de su desaparición (entre otros, deforestación, cacería, introducción de especies exóticas, contaminación) continúan actuando sobre ella. Especies con poblaciones reducidas: Son especies o subespecies de fauna y flora silvestres, o sus poblaciones, que tienen probabilidades de convertirse en especies en peligro de extinción en el futuro previsible, en todas o parte de sus áreas de distribución; si los factores que causan su disminución numérica o la degradación de sus hábitats continúan presentándose; o que son raras porque se encuentran generalmente localizadas en áreas o hábitats geográficamente limitados, o muy diseminadas en áreas de distribución más extensas y están en posibilidades reales o potenciales de verse sujetas a una disminución y posible peligro de extinción o a la extinción de la misma. Especies Ornamentales: Las especies exóticas o residentes pero nacidas en cautiverio. Estanque o pileta: El depósito artificial de agua, de bajo volumen; utilizado para simular condiciones naturales en el manejo del plantel reproductor de un zoocriadero, zoológico o acuario, o bien 'para desarrollar animales en cautiverio Estero: El depósito de agua salobre que penetra en el continente manteniendo comunicación con el mar. Hábitat: El lugar en donde vive un animal o planta, que posee determinadas condiciones naturales a los cuales está adaptado. Laguna: El depósito natural de agua de bajo volumen. Puede ser de carácter estacional. Piel: El tejido epidérmico sin procesar obtenido de un animal y cuyo normal tratamiento es el salado. Producto: Todo aquello generado directamente por la fauna y flora silvestres. Raza: El concepto de la sistemática biológica para la descripción de subunidades de una especie. Es similar a variedad. Material Genético: Los tejidos, extractos de tejidos, gametos y semillas de plantas, o de animales silvestres. Recursos Naturales: El conjunto de elementos que componen la naturaleza. En su más generalizada acepción entiéndanse como tierra, agua, aire y vida silvestre. Subproducto: Lo que se deriva de un producto de la fauna o flora silvestre mediante un proceso de producción. . Uso de los Recursos Naturales: La actividad por medio de la cual los seres humanos obtienen beneficios de una población animal, vegetal o de un ecosistema. 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 3/40 Variedades Botánicas: Las formas, razas o subunidades taxonómicas de una especie vegetal. Vivero: El sitio donde se producen plantas, tanto sexual como asexualmente, mediante métodos naturales o artificiales, con fines comerciales. Zoológico: El establecimiento permanente y organizado que posee una colección de animales con propósitos recreativos, educativos, de investigación y reproducción. Zoocriadero: El lugar en el que se trata de propagar o preservar animales fuera de su hábitat natural y donde se trata de involucrar en el proceso el control humano en la selección y elección de los animales que se aparearán en esa población. Zoocriadero Tipo "Farming": La explotación comercial de animales silvestres que se realiza en una finca en la que se autoriza, por una única vez, la captura de un plantel fundador de reproductores, para desarrollar con ellos un plan de reproducción en ambientes cerrados que constituirá la producción de la empresa. Zoócriadero Tipo "Ranching": La explotación comercial de animales silvestres en una finca, que implica el manejo sostenible de una población en su ambiente. Incluye la protección de la población, el mejoramiento del hábitat y la cosecha de huevos en el campo. Zoocriadero de Operación Mixta (O): La explotación comercial de animales silvestres que combina aspectos de "FARMING" y de "RANCHING". Incluye la recolección de huevos y animales en ambientes naturales, la incubación artificial y el desarrollo de los animales en ambientes cerrados. También puede incluir un plantel reproductor. Ficha articulo Artículo 3°-Para los efectos de la LCVS y de este Reglamento, la flora silvestre de Costa Rica está constituida por todas las especies incluidas en las siguientes familias de plantas: Cycadaceae, Ulnaceae, Linaceae, Taxaceae, Moraceae, Erythroxylaceae, Podocarpaceae, Urticaceae, Zygophyllaceae, Araucariaceae, Podostemonaceae Rutacea, Pinaceae, 'Proteaceae,SimarOl.ibaceae, Cupressaceae, Olacaceae, Burceraceae, Gnetaceae, Opiliaceae, Meliaceae, Typhaceae, Loranthaceae, Malpighiacea, Potamogetonaceae, Aristolochiaceae, Trigoniaceae, Najadaceae, Raffesiaceae, Vochysiaceae, Alismataceae, Balanophoraceae, Polygalaceaea, Butomaceae, Polygonaceae, Dichapetalaceae, Hydrocharitaceae, Chenopodiaceae, Euphorbiaceae, Triuridaceae, Amaranthaceae, Callitrichaceae, Graminae, Nyctaginaceae, Buxaceae, Cyperaceae, Phytolacaceae, Coriariaceae, Palmae, Aizoaceae, Anacardiaceae, Cyclanthaceae, Portulacaceae, Cyrillaceae, Araceae, Basellaceae, Aquifoliaceae, Lemnaceae, Caryophyllaceae, Celastraceae, Mayacaceae, Nymphaeaceae, Hippocrateacea, X yridaceae, Ceratophy llaceae, Staphy http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116169 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 4/40 leaceae, Euriocaulaceae, Ranunculaceae, Icacinaceae, Bromeliaceae, Berberidaceae, Icacinaceae, Commeliaceae, Menispermaceae, Sapindaceae, Pontederiaceae, Magnoliaceae, Sabiaceae, Juncaeae, Anonaceae, Balsaminaceae, Liliaceae, Myristicacea, Rhamnaceae, Haemodoraceae, Monimiaceae, Vitaceae, Amary Ilidaceae, Lauraceae, Elaeocarpaceae, Velloziaceae, Hernandiaceae, Tiliaceae, Dioscoreaceae, Papaveraceae, Malvaceae, Iridaceae, Capparidaceae, Bombacaceae, Musaceae, Cruciferae, S terculiaceae, Zingiberaceae, Tovariaceae, Dilleniaceae, Cannnaceae, Resedaceae, Actinidaceae, Marantaceae, Moringacaeae, Ochnaceae, Burmanniaceae, Droseraceae, Caryocaraceae, Orchidaceae, Crassulaceae, Marcgraviaceae, Casuarinaceae, Saxifragaceae, Theaceae, Chloranthaceae, Cunoniaceae, Guttiferae, Quiinaceae, Piperaceae, Brunnelliaceae, Lacistemaceae, Hamamelidaceae, Elatinaceae, Salicaceae, Rosaceae, Cistaceae, Garryaceae, Leguminosae, Cochlospermaceae, Juglandaceae, Krameriaceae, Violaceae, Batidaceae, Oxalidaceae, Flacourtiaceae, Betulaceae, Geraniaceae, Turneraceae, Fagaceae, Tropaelaceae, Passifloraceae, Caricaceae, Pyrolaceae, Verbenaceae, Loasaceae, Eraicaceae, Labiatae, Begoniaceaae, Theophrataceae, Solanaceae, Cactaceae, Myrsinaceae, Scrophulariaceae, Thymelaeceae, Primulaceae, Bignoniaceae, Elaegnaceae, Plumbaginaceae, Pedaliaceae, Lithraceae, Sapotaceae, Martyniaceae, Punicaceae, Ebenaceae, Orobanchaceae, Lecthydaceae, Symplocaceae, Gesneriaceae, Rhizopharaceae, Styracaceae, Lentibulariaceae, Combretaceae, Oleaceae, Acanthaceae, Melastomaceae, Loganiaceae, Plantaginaceae, Onagraceae, Gentianaceae, Rubiaceae, Halorrhagaceae, Apocynaceae, Caprifoliaceae, Araliaceae, Asclepiadaceae, Valerianaceae, Umbelliferae, Convolvulaceae, Dipsacaceae, Cornaceae, Polemoniaceae, Cucurbitaceae, Clethraceae, HydrophyIlaceae, Campanulaceae, Monotropaceae, Boraginaceae, Compositae. Quedan excluidos de la aplicación del presente Reglamento los árboles forestales, las plantas ornamentales y las especies que se constituyan en plagas nocivas, según determinación que hará el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Ficha articulo Artículo 4°- Para los efectos de la LCVS y de este Reglamento, la fauna silvestre estará constituida por todas las especies incluidas en los siguientes taxones: Clase Amphibia Orden Gymnophiona Caecilidae Caecílidos Orden Caudata http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116170 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 5/40 Plethodontidae Salamandras Orden Anura Rhinophrinidae Microhylidae Leptodacty lidae Bufonidae Sapos Hylidae Ranas arborícolas Dendrobatidae Ranas venenosas Centrolenidae Ranas de vidrio Ranidae Ranas Clase Reptilia Orden Testudinata Chelydridae tortuga lagarto Kinosternidae tortugas terrestres Emydidae tortugas de agua dulce Orden Squamata-Sauria Gekkonidae Iguanidae Gallegos, basiliscos e iguanas Teiidae lagartijas Xantusiidae Scincidae Anguidae Orden Squamata-Serpentes Anomalepidae 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 6/40 Typhlopidae Leptothyphlopidae Boidae Boas Aniliidae Tropidophiidae Colubridae culebras Micruridae Corales Hydrophiidae Serpientes marinas Crotalidae Tobobas y cascabeles Crocodilia Crocodylidae Caimanes y cocodrilos Clase Marnmalia Orden Marsupialia Didelphidae Zariguellas y marmosas Orden Insectívora Soricidae musarañas Orden Chiroptera Emballonuridae Mormoopidae Phyllostornidae Phyllostominae Glossophaginae Carolliinae 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 7/40 Stenoderrnatinae Desmodontinae vampiros Natalidae Furipteridae Thyropteridae Vespertilionidae Molossidae Murciélagos cola de raton Orden Primates cebidae Monos Orden Edentata Myrrnecophagidae Osos hormigueros Bradypodidae Perezosos Dasypodidae Armadillos Orden Lagomorpha Leporidae Conejos Orden Rodentia Sciuridae Ardillas Geomyidae Taltuzas Heteromyidae Erethizontidae Puerco espines Dasyproctidae Tepescuintles y guatuzas Echimyidae Ratas espinosas 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 8/40 Muridae (excepto Mus musculus, Rattus rattus, Rattus norvegicus) Orden carnívora Canidae Coyotes y zorras Mustelidae Comadrejas y zorrillos Procyonidae Mapaches, pizotes y martillas Felidajaguar Puma y demás gatos moteados Orden artiodactyla Tayassuidae Saínos Cervidae Venados Orden Perissodactyla tapiridae Tapires Thraupidae Viudas Fringillidae Ploceidae Gorriones de viejo mundo Clase insecta Insectos Calse arachnida Arácnidos Clase crustacea Crustáceos Clase Gasteropoda Clase oligochaeta Moluscos Lombrices de tierra Clase Aves Tinarnidae Tinamúes Podicepedidae zambullidores 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 9/40 Procellariidae Hydrobatidae Pelecanidae Sulidae Phalacrocoracidae Anhingidae Fregatidae Phaethornidae Ardeidae Ciconiidae Cigüeñas Threskiornithidae Pico de cucaracha Anatidae Patos Cathartidae Accipitridae Gavilanes Falconidae halcones Pandionidae Águilas pescadoras Cracidae Pavoes y pavas Phasianidae Codornices Rallidae Gallinulas Ararnidae Heliornithidae Eurypygidae Jacanas Jacanas Haematopodidae 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 10/40 Charadriidae chorlitos Scolopacidae Phalaropodidae Recurvirostridae Burhinidae alcaravanes Stercorariidae Laridae Rynchopidae Columbidae Palomas Psittacidae Lapas, loros y pericos Cuculidae Cucos Strigidae Búhos Tytonidae Lechuzas Nyctibiidae Caprimulgidae Chotacabras Apodidae Trochilidae Colibríes Trogonidae Trogones Alcedinidae Momotidae bobos Galbulidae Jacamares Bucconidae Capitonidae Rhamphastidae Tucanes 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 11/40 Picidae Carpinteros Dendrocolaptidae Trepadores Furnariidae Forrnicariidae hormigueros Rhinocryptidae Cotingidae Cotingas Pipridae Oxyruncidae Tyrannidae mosqueros Hirundinidae golondrinas Corvidae urracas Cinclidae Troglodytidae Soterres Mimidae Sylviidae Bombycillidae Vireonidae Vireos Parulidae Reinitas Icteridae Orioles, oropéndolas Zeledoniidae Coerebidae Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116171 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 12/40 Artículo 5°-Para la inscripción de fincas cinegéticas ante la DGVS deberá cumplirse con los siguientes requisitos: 1 ° Solicitud escrita del interesado. 2° Copia certificada de la propiedad y del plano catastrado. 3° Original o copia certificada del contrato de regencia con un biólogo o con un profesional en el campo de las ciencias naturales, debidamente inscrito en el libro de registro de regencias de la DGVS. 4° Inventario de flora y fauna, elaborado y firmado por el regente. 5° Censos de animales sometidos a la propuesta de manejo, con indicación de la metodología de censado. 6° Plan de Manejo de la flora y fauna silvestre. La DGVS tendrá hasta un mes para resolver la solicitud, contado a partir de su presentación. Ficha articulo Artículo 6°- El particular que solicite la captura, control, aprovechamiento o reubicación de animales dañinos para la agricultura, la ganadería o la salud pública, deberán demostrar ante la DGVS tales daños. Dicho informe deberá contener: 1° Nombre del solicitante. 2° Ubicación detallada del sitio. 3° Autorización de los propietarios de los inmuebles. 4° Identificación de los animales. 5° Informe de los daños causados, y su valoración económica, certificados por el extensionista correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería. La DGVS tendrá 15 días hábiles para otorgar o denegar el permiso, contados a partir de la presentación, de la solicitud. Ficha articulo Artículo 7°-Para el otorgamiento de permisos de extracción y recolecta de flora, la DGVS consultará, cuando así lo considere necesario, a las siguientes autoridades y entidades científicas: http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116172 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116173 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 13/40 Museo Nacional. Universidad de Costa Rica. Universidad Nacional. Instituto Tecnológico de Costa Rica. Ficha articulo Artículo 8°-La DGF incluirá en la guía para la elaboración de planes de manejo tendientes a obtener permisos de aprovechamiento forestal, lo relativo al aprovechamiento de la flora silvestre no declarada en peligro de extinción. Recibida la solicitud del particular, la DGF tendrá un plazo de tres días para informar a la DGVS sobre la propuesta que al respecto se incluye en el Plan de Manejo. Dentro del mes siguiente, la DGVS podrá manifestar lo correspondiente. Ficha articulo Artículo 9°-La DGVS autorizará los siguientes métodos de marcaje de animales y plantas: con anillos, marbetes, sellos de ácidos, sellos calientes, tatuajes, cortes en copias y escamas, así como con microchips inyectados en los tejidos. La numeración de estos ejemplares deberá ser consecutiva, no pudiéndose utilizar para nuevos ejemplares los numerales correspondientes a los individuos muertos o vendidos. Ficha articulo Artículo 10.-Para inscribirse en el Libro de Registro de Regencias de la DGVS, los profesionales interesados deberán presentar su solicitud por escrito, junto con una copia certificada del título que los acredite como tales y la certificación de la colegiatura del Colegio Profesional en el cual se encuentran colegiados. En caso de profesionales competentes en el campo de los recursos naturales, que no sean biólogos; además de lo indicado en el párrafo anterior, deberán demostrar una experiencia mínima de un año en labores relacionadas con el manejo de zoológicos, zoocriaderos, viveros, acuarios o taxidermia de flora y fauna silvestre. La DGVS constituirá una comisión ad-hoc para que evalúe y califique estas solicitudes. Tal Comisión estará integrada por tres miembros de la DGVS, nombrados http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116174 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116175 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116176 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 14/40 por el Director General de Vida Silvestre. La Comisión tendrá un mes para resolver dichas solicitudes. Ficha articulo Artículo 11.-La DGVS solicitará, trimestralmente, a la Fundación de Vida Silvestre la cantidad de sellos sin valor postal necesarios para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la LCVS. Ficha articulo Artículo 12.-Las asociaciones que se constituyan, para realizar labores dentro del ámbito de la LCVS, tendrán un plazo máximo de un mes a partir de su constitución, para inscribirse en el Libro que llevará el Registro Nacional, de Flora y Fauna. Todas las asociaciones deberán presentar anualmente a la DGVS copia certificada, de la integración de su Junta Directiva, así como cualquier otra modificación que ocurra en su acta constitutiva. Ficha articulo Artículo 13.-Los cánones establecidos en la LCVS serán ajustados, automática y anualmente, de conformidad con el índice de inflación que establece el Banco Central a partir del primero de enero de cada año. Ficha articulo Capítulo II De las concesiones, permisos y licencias Artículo 14.-La DGVS podrá otorgar concesiones para la producción, manejo, extracción, comercialización, industrialización y uso del material genético de la flora y fauna silvestres; sus partes, productos y subproductos, utilizando para ello el procedimiento de licitación pública, que se regirá por las disposiciones de la Ley de la Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa, así como por las siguientes disposiciones: http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116177 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116178 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116179 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116180 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 15/40 a) El concesionario deberá enviar, semestralmente, informes técnicos de la actividad que está realizando; o bien en un plazo menor cuando la DGVS así se lo solicite. b) El concesionario permitirá el libre acceso a sus proyectos a los funcionarios públicos encargados de la aplicación de la LCVS. e) Si el concesionario incumple los términos de la concesión, o quebranta el ordenamiento jurídico que rige la materia. Te será ejecutada la garantía de cumplimiento, y se iniciará además, el procedimiento que corresponda para el cobro de los daños y perjuicios que sufra el Estado por tal incumplimiento. La adjudicación de las licitaciones se hará siempre y cuando se garantice un beneficio económico, real y evidente, para el Estado. Ficha articulo Artículo 15.-Las licencias de extracción y recolecta de la flora silvestre con fines científicos o educativos se podrán otorgar: a) Para investigación y reproducción en viveros, debidamente inscritos ante la DGVS. b) Para el desarrollo de programas educativos en los centros de enseñanza primaria y diversificada, reconocidos ante el Ministerio de Educación Pública. c) En los Parques Nacionales y Reservas Biológicas, siempre y cuando no se trate de actividades comerciales, por tratarse de bienes de patrimonio nacional. Al efecto deberá cumplirse a cabalidad con las disposiciones reglamentarias del SPN. La superior vigilancia la ejercerá la DGVS, sin perjuicio de la competencia del SPN. Ficha articulo Artículo 16.-Para la obtención de licencias para la extracción y recolecta de la flora silvestre con fines comerciales se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1° Solicitar y completar a satisfacción el formulario que al efecto establezca la DGVS. 2° Aportar copia de la cédula de identidad por ambos lados, en caso de personas físicas; o certificación de personería jurídica, en caso de personas jurídicas. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116181 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116182 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 16/40 3° Aportar copia del permiso de aprovechamiento forestal otorgado por la DGF. 4° Aportar certificación de propiedad, y en su defecto autorización escrita del dueño del inmueble. Ficha articulo Artículo 17.-La DGVS autorizará los siguientes métodos para la recolecta o extracción comercial y científica de la flora silvestre: 1° Poda. 2° Deshija. 3° Fraccionamiento. 4° Arranque manual o con instrumentos. 5° Cualquier otro método que autorice la DGVS. Ficha articulo Artículo 18.-La DGVS remitirá copia de la solicitud de extracción y recolecta de flora silvestre presentada por el interesado a la autoridad o entidad científica que corresponda, en aquellos casos en que la DGVS no cuente con el personal especializado para la evaluación de dicha solicitud. La autoridad o entidad científica tendrá un plazo de 15 días para resolver la solicitud remitida. Transcurrido dicho plazo, se prescindirá de sus criterios. Ficha articulo Artículo 19.-Los requisitos para la obtención de licencias de caza, pesca, extracción de flora y recolecta científica son: 1 ° Dos fotografías tamaño pasaporte. 2° Nombre completo, calidades y dirección del solicitante. 3° Copia, por ambos lados, de la cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia; según sea el caso. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116183 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116184 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116185 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 17/40 4° Copia del entero cancelado a favor del Gobierno, por los derechos de licencia. 5° En casos excepcionales cuando no pueda presentarse personalmente, el solicitante podrá otorgar poder especial a un tercero para que realice los trámites a su nombre. 6° Demás requisitos establecidos en la LCVS. 7° En los casos de solicitud de licencia para extracción y recolecta de flora con fines científicos, además de lo anterior se deberá aportar declaración jurada ante notario público de que el producto de la extracción y recolecta no será comercializado. Ficha articulo Artículo 20.- La DGVS autorizara los siguientes métodos para la recolecta científica o cultural de fauna silvestre: 1° La utilización de trampas. 2° Las redes de niebla, redes de caída y las impulsadas por cañones. 3° Los rifles, pistolas y cerbatanas equipados con dardos tranquilizantes. 4° Cualquier otro método que la DGVS autorice para tal efecto. Ficha articulo Artículo 21.-La recolecta científica o cultural de fauna silvestre podrá realizarse en los Parques Nacionales y Reservas biológicas cuando esta no involucre actividad comercial alguna por tratarse de bienes de dominio público, previa obtención del "Visto Bueno" del SPN. Ficha articulo Artículo 22.-Los métodos de caza autorizados por la DGVS son los siguientes: A. Para la caza mayor y menor: 1 ° La cacería con arma de fuego. 2° La caza con arma de fuego y la ayuda de perros entrenados para tal fin. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116186 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116187 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116188 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 18/40 3° La caza con arco con un mínimo de 40 libras de tensión, medida a setenta centímetros o menos de la halada del arco, y flechas de cabeza afilada con un mínimo de dos centímetros de aricho. B. Para la caza de aves canoras: 1 ° Únicamente se permitirá la utilización de dos jaulas cogedoras por cazador autorizado, con su respectiva ave llamadora. C. Para la pesca deportiva: 1 ° La caña y carrete o líneas de mano. 2° El arpón de varilla para la captura del camarón de río o langostino. Ficha articulo Artículo 23.-Decláranse armas de caza las siguientes: Para la práctica de la caza mayor: a) Todos los rifles y carabinas de fuego central, excepto calibre 22 o bala U; con cañón estriado de un mínimo de cuarenta centímetros de largo y que tengan un impacto de no menos de mil doscientas libras en la boca del mismo. b) Las pistolas y revólveres de fuego central, con cañón estriado de un mínimo de diez centímetros de largo y que tengan un impacto en la boca del mismo no menor a quinientas libras. En ambos casos, los proyectiles deberán ser de tipo expansivo y con un peso mínimo de cuarenta granos. c) Para la caza de cabro de monte, saíno y coyote, también podrá usarse la escopeta cargada con un solo proyectil con un máximo de doce balines. d) También podrán usarse los arcos con un mínimo de cuarenta libras de tensión, medida a setenta centímetros o menos de la halada del arco. Las flechas deberán ser de cabeza afilada y con un mínimo de dos centímetros de ancho. Para la caza menor: Las jaulas cogedoras, las trampas y cualquier otro tipo de arma, excepto las impulsadas por aire. Para la caza o recolecta científica: Todas las permitidas para la caza menor, además de rifles, pistolas y cerbatanas equipadas con dardos tranquilizantes. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116189 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 19/40 Ficha articulo Artículo 24.-La inscripción y portación de armas se regirá por la Ley de Armas, número 7002. Ficha articulo Artículo 25.-Para el ejercicio de la pesca deportiva la DGVS otorgará dos tipos de licencias: a) Para pesca de peces de agua dulce. b) Para la captura de langostino de río. Ficha articulo Artículo 26. -Para el ejercicio de la pesca continental o insular de fauna silvestre, con fines científicos o culturales, se autorizará sólo aquella que sea necesaria para el desarrollo de programas educativos en los centros de enseñanza primaria y diversificada, reconocidos ante el Ministerio de Educación Pública. Ficha articulo Artículo 27.-Las licencias de pesca para extranjeros no residentes tendrán una vigencia de 15 días. Ficha articulo Artículo 28.-Los requisitos necesarios para la obtención de licencias de subsistencia para caza, pesca, extracción y recolecta de flora, son los siguientes: 1° Carta del Delegado Cantonal o Distrital de la Guardia de Asistencia Rural de la jurisdicción para donde se solicita la licencia. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116190 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116191 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116192 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116193 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116194 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 20/40 2° Carta expedida por una trabajadora social del Patronato Nacional de la Infancia, del Ministerio de Salud o del Instituto Mixto de Ayuda Social de la zona, indicando que por las condiciones socioeconómicas del solicitante se requiere del otorgamiento de este tipo de licencia. Para el caso de grupos indígenas, el jefe o cacique deberá solicitar a la DGVS la respectiva licencia a nombre de su grupo. Ficha articulo Artículo 29.-Quienes soliciten permiso para la importación de especies de vida silvestre, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1° Solicitar y completar el formulario que al efecto entregará la DGVS. 2° Aportar certificación fitosanitaria del material a importar. 3° Aportar Evaluación Rápida del Impacto Ambiental cuando se trate de individuos únicos de especies ornamentales, misma que deberá ser elaborada y firmada por un biólogo o profesional en el campo de los recursos naturales. 4° En casos calificados la DGVS exigirá un estudio de Impacto Ambiental. Queda prohibida la importación de especies de vida silvestre, de productos y subproductos en peligro de extinción que provengan de países que no hayan ratificado CITES. Ficha articulo Artículo 30.- La solicitud para obtener permiso de exportación de especies de vida silvestre requerirá: 1° Solicitar y completar, a satisfacción, el formulario que al efecto entregará la DGVS. 2° Satisfacer los requerimientos de CITES, siempre y cuando corresponda. Ficha articulo Artículo 31.-Los particulares que soliciten licencia para la exportación de flora y fauna silvestre, sin fines comerciales, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1° Solicitar y completar, a satisfacción, el formulario que al efecto entregará la DGVS. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116195 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116196 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116197 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 21/40 2° Copia certificada del documento que acredite su legítima tenencia. Ficha articulo Artículo 32.-Todo trasiego internacional de flora y fauna silvestre, que pase en tránsito por el territorio nacional, deberá contar con los permisos fitosanitarios, los permisos de las autoridades públicas competentes y cuando corresponda, los permisos de la Autoridad Administrativa CITES del país de origen. Ficha articulo Artículo 33.-Para el otorgamiento de un permiso de exportación de especies incluidas en los Apéndices de CITES, el usuario deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1° Llenar el formulario de solicitud de permiso que entregará la DGVS. 2° Cancelar la suma respectiva mediante entero a favor de gobierno en cualquiera de los bancos comerciales del Estado. 3° Presentar el visto bueno de la Autoridad Científica de CITES. 4° Demás requisitos exigidos por Ley. Ficha articulo Artículo 34.-La DGVS dispondrá de hasta 1 mes para dar respuesta a la solicitud de otorgamiento de permisos de exportación, importación y tránsito de las especies silvestres amenazadas o en peligro de extinción. Ficha articulo Artículo 35.-El personal técnico de la DGVS será la autoridad competente para determinar el lugar de reubicación de animales o plantas silvestres decomisados por haber sido colectados y manejados en contravención al texto de la LCVC y de este Reglamento. Igual facultad tendrá el personal técnico del SPN cuando los hechos ocurran dentro de un parque nacional o de una reserva biológica. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116198 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116199 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116200 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116201 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 22/40 Ficha articulo Artículo 36.-Dictada una sentencia firme en los Tribunales de Justicia, por la comisión de un ilícito tipificado en la LCVS, la DGVS utilizará o destruirá el equipo, o los artefactos caídos en comiso, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1° Se confeccionará un acta en presencia de dos técnicos de la DGVS. 2° Cuando se trate de equipo para ser utilizado por la DGVS, se procederá a plaquearlos e inscribirlos como patrimonio del Estado, cumpliendo con los procedimientos que al efecto se encuentran establecidos. 3° La DGVS, en cada caso específico, fijará el método adecuado para destrucción del equipo, enviando inmediatamente copia de dicho acto a la autoridad judicial que ordenó el comiso. Ficha articulo Artículo 37.-La DGVS conocerá las solicitudes para la obtención de permisos y licencias, de acuerdo a su orden de recepción y dispondrá de un plazo máximo de un mes para resolverlas. Ficha articulo Capítulo III De la organización y competencia de la D.G.V.S. Artículo 38.-La DGVS tendrá la siguiente organización: a) Una Dirección General. b) Una Subdirección General. c) Un Comité Técnico Asesor. d) Un Departamento de Asesoría Jurídica. e) Un Departamento Administrativo. f) Un Departamento de Evaluación de Recursos Biológicos. g) Un Departamento de Control. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116202 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116203 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116204 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 23/40 h) Un Departamento de Registro Nacional de Flora y Fauna. i) Un Departamento de Divulgación y Extensión. j) Un Departamento de Refugios de Vida Silvestre. k) Unidades de control en los puertos internacionales. l) Oficinas Regionales. Ficha articulo Artículo 39.-Cada uno de los Departamentos y Unidades citados tendrá una jefatura y personal técnico y auxiliar para el buen desempeño de sus funciones. Los Departamentos dependerán jerárquicamente de la Dirección General y serán órganos programadores, de supervisión y de apoyo técnico, y dejarán la ejecución de las actividades de campo a las oficinas regionales del MIRENEM. Ficha articulo Artículo 40.-Son funciones del Director General: a) Programar, dirigir, supervisar y evaluar periódicamente las actividades de la DGVS. b) Establecer los lineamientos para la elaboración y actualización de los planes nacionales de desarrollo del subsector vida silvestre, de acuerdo con las políticas establecidas en los Planes Nacionales de Desarrollo. c) Aplicar y velas por la aplicación de la legislación sobre la vida silvestre. ch) supervisar la elaboración de estudios técnicos, económicos y sociales para el logro de los objetivos de la DGVS. d) Coordinar con otras instituciones públicas, con los otros subsectores de recursos naturales y con grupos privados organizados, para lograr la correcta la ejecución de las políticas establecidas. e) Velar por la debida aplicación de las normas para el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres. f) Administrar los recursos financieros, materiales y humanos asignados a la DGVS, de acuerdo con las normas legales establecidas. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116205 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116206 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 24/40 g) Las demás que le asigne el Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas. Ficha articulo Artículo 41.-Son funciones del Subdirector General: a) Establecer y poner en ejecución las disposiciones reglamentarias y los manuales operativos. b) Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los Planes Anuales, así como de los recursos asignados. c) Proporcionar la asistencia y el apoyo logístico necesario para el buen desempeño de las oficinas regionales. ch) Autorizar los ingresos y egresos, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas vigentes. d) Apoyar al Director General. e) Sustituir al Director General en sus ausencias temporales. f) Otras que le asignen el Director General y sus jerarcas. Ficha articulo Artículo 42.-Son funciones del Departamento de Asesoría Jurídica: a) Asesorar a la DGVS en aspectos relacionados con la legislación de vida silvestre y demás leyes conexas. b) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la LCVS, así como de otras disposiciones que involucren la acción del sector. c) Representar a la DGVS ante otras instituciones u organismos, públicos o privados, en asuntos legales. ch) Participar en la elaboración de estudios de carácter legal y atender las consultas pertinentes, de interés para la DGVS. d) Redactar y proponer leyes, decretos, convenios, permisos, concesiones y otros de competencia de la DGVS. e) Mantener una estrecha coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica del MIRENEM. f) Rendir los informes que le sean requeridos en materia de su competencia. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116207 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116208 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 25/40 g) Instruir y capacitar a los funcionarios de la DGVS respecto de la legislación de vida silvestre. h) Otras que le asigne el Director General. Ficha articulo Artículo 43.-Son funciones del Departamento de Evaluación de Recursos Biológicos: a) Realizar reconocimientos ecológicos sobre la condición de las poblaciones de vida silvestre, a nivel nacional y regional. b) Evaluar poblaciones de vida silvestre de importancia económica, y recomendar o desaprobar su aprovechamiento. c) Hacer investigaciones sobre la ecología de especies en peligro de extinción, y recomendar las medidas de manejo tendientes a su protección y aprovechamiento sostenible. ch) Elaborar anualmente los cuadros de vedas y fomentar su divulgación. d) Fomentar el funcionamiento de zoocriaderos y viveros de animales y plantas silvestres. e) Preparar documentos técnico-científicos para su divulgación, en coordinación con el Departamento de Divulgación y Extensión. f) Evaluar y cuantificar los daños producidos o potenciales, causados por especies de fauna de vida silvestre en actividades agropecuarias. Coordinar con personal técnicos de otras instituciones estatales para recomendar la adopción de las medidas pertinentes. g) Revisar, evaluar y aprobar los planes de manejo de acuarios, viveros, zoológicos y zoocriaderos; debiendo en caso de incumplimiento, ordenar su cierre. h) Analizar el impacto que pueda producir la importación de flora y fauna silvestres. i) Realizar y promover la realización de investigaciones biológicas básicas sobre las especies plaga. j) Desarrollar y promover la realización de métodos de control de plagas de vertebrados de vida silvestre. k) Autorizar y supervisar el funcionamiento de zoológicos, zoocríaderos, criaderos, viveros y acuarios. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116209 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 26/40 I) Autorizar y supervisar el establecimiento y funcionamiento de las fincas cinegéticas, de forma tal que se ajusten a las disposiciones legales y técnicas aplicables. II) Velar por el cumplimiento de los permisos, licencias o concesiones otorgados, así como de las disposiciones que rigen en materia investigativa. m) Otras que le asigne la Dirección General. Ficha articulo Artículo 44.- Funciones del departamento de Divulgación Extensión: a) Planificar y ejecutar actividades de importancia para el MIRENEM en general y en particular para la DGVS, tales como talleres, congresos, charlas, programas de radio y televisión, exposiciones, y otras actividades afines. b) Elaborar material didáctico que dé a conocer la misión, objetivos y programas de la DGVS, y en general sobre toda la gestión de la vida silvestre. c) Trasladar información técnica a las comunidades sobre la reproducción de flora y fauna silvestres, de conformidad con las prioridades institucionales, y en coordinación con el Departamento de Evaluación de Recursos Biológicos, ch) Coordinar con la Oficina de Relaciones Públicas del MIRENEM todas las actividades que ejecute la DGVS en esta materia. d) Planear y ejecutar programas de educación ambiental no formal a nivel nacional. e) Planear y ejecutar programas de extensión hacia comunidades específicas, con base en los resultados de las investigaciones ecológicas. f) Otras que le asigne la Dirección General. Ficha articulo Artículo 45.-Son funciones del Departamento de Registro Nacional de Flora y Fauna Silvestre: a) Llevar un registro de los animales y plantas silvestres que permanezcan en manos de particulares. b) Extender las licencias ·de caza y pesca, y llevar un registro actualizado de las personas autorizadas para el ejercicio de estas actividades. c) Llevar un registro actualizado de las investigaciones, que en materia de vida silvestre, se lleven a cabo en el país, al igual que un registro de los http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116210 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116211 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 27/40 permisos de recolecta científica y cultural. ch) Llevar un registro actualizado de los zoológicos, acuarios, zoocriaderos, criaderos y viveros inscritos ante la DGVS, con indicación de las especies que permanecen en ellos. d) Llevar un registro de las Asociaciones de Caza y Pesca inscritas ante la DGVS. e) Llevar un registro actualizado de los permisos y concesiones otorgados para el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres. f) Llevar un registro actualizado de las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la taxidermia. g) Llevar un registro actualizado de los permisos otorgados para la importación y exportación de flora y fauna silvestres. h) Llevar el un libro de registro de las regencias. i) Otras que le asigne la Dirección General. Ficha articulo Artículo 46.-Son funciones del Departamento de Control: a) Realizar patrullajes e instalar puestos de control en carreteras, a efecto de asegurarse el cumplimiento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. b) Detener, y denunciar ante los Tribunales de Justicia, a los presuntos infractores a la LCVS, según lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley. c) Decomisar todos los implementos de caza y extracción, así como los animales silvestres, sus productos y subproductos; y la flora silvestre, sus productos y sus productos. ch) Practicar inspecciones en fincas, en instalaciones comerciales e industriales, y en domicilios privados. d) Solicitar la colaboración de la Guardia de Asistencia Rural y demás Autoridades de Policía para asegurar el cumplimiento de la LCVS y de su Reglamento. e) Otras que le asigne la Dirección General. Ficha articulo Artículo 47.-Son funciones del Departamento Administrativo: http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116212 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116213 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 28/40 a) Ejecutar, bajo la supervisión del Director General, la gestión administrativa, brindando apoyo a todos los Departamentos de la DGVS. . b) Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos del MIRENEM y con la Dirección General del Servicio Civil, la aplicación de las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, en lo relativo a la selección, clasificación, registro y control del personal de la DGVS. c) Promover y programar el adiestramiento y la capacitación del personal de la DGVS. ch) Supervisar la elaboración y el trámite de las acciones de personal, así como el correcto estado de los registros. d) Realizar, cuando corresponda, los análisis administrativos necesarios para mejorar la capacidad operativa de la DGVS. e) Ejecutar y supervisar la ejecución de el presupuesto de los diferentes programas de la DGVS. . f) Programar y supervisar la adquisición, almacenamiento y suministro de materiales para el buen funcionamiento de la DGVS, vigilar por su adecuado uso y destino. g) Atender los servicios de correspondencia y el archivo DGVS. h) Supervisar las labores de transporte, comunicaciones, consejería y vigilancia de la DGVS. I) Planear, dirigir y coordinar la ejecución de las funciones financiero contables de los diferentes programas de la DGVS, y velar por que se cumplan las disposiciones internas para el mejor desarrollo de las actividades. j) Dirigir, coordinar y supervisar la preparación de los anteproyectos de presupuesto ordinario y extraordinario. k) Controlar y evaluar el estado de avance de los trabajos que se realizan en las secciones a su cargo. l) Velar porque se cumplan las normas, métodos, técnicas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Servicio Civil. ll) Informar periódicamente al Director General sobre el nivel de ejecución presupuestaria en las operaciones financiero - contables de la DGVS. m) Aplicar y velar por la aplicación de la Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera de la República y el Reglamento de Contratación Administrativa, en el área de su competencia. n) Asesorar al Director General en materias atinentes al campo de su especialidad, e instruir el personal sobre asuntos administrativos relacionados con los procedimientos que se aplican. 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 29/40 ñ) Otras que le asigne la Dirección General. El Departamento Administrativo contará con las siguientes secciones: Recursos Humanos. Financiero-Contable. Servicio Generales y Transporte. Proveeduría. Corresponde a la Sección de Recursos Humanos: a) Establecer programas de adiestramiento y capacitación para el personal de la DGVS, tomando en cuenta las necesidades reales del órgano. b) Dictarlas medidas necesarias para prevenir accidentes y velar por la salud de los trabajadores, procurando una adecuada y oportuna asistencia médica. c) Desarrollar programas tendientes a fomentar el bienestar y la motivación de los funcionarios. ch) Aplicar las disposiciones legales afines a la materia de su competencia. d) Prestar servicios de control, registro y trámite de los documentos propios de la contratación de trabajadores en su relación laboral con la DGVS. e) Cualquier otra función que le encomiende la Jefatura Administrativa o la Dirección General. Corresponde a la Sección Financiero-Contable: a) Supervisar, dirigir y coordinar la ejecución de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y del Fondo Patrimonial; así como de cualquier otro ingreso proveniente de donaciones, aportes, convenios, u otros. b) Supervisar, dirigir y coordinar la contabilidad administrativa de los presupuestos por programas, con la finalidad de analizar el comportamiento del gasto y del ingreso. c) Coordinar la elaboración y revisión de los anteproyectos de presupuestos de la DGVS, y revisar las modificaciones propuestas por los diferentes Departamentos, ch) Girar las instrucciones necesarias en materia presupuestaria y aplicar las políticas emanadas del Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República y demás entidades competentes. d) Realizar arqueos a las cajas chicas y autorizar tanto la apertura de nuevas como el aumento de las existentes. 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 30/40 e) Contabilizar los ingresos y egresos por medio de los libros legales. f) Autorizar los gastos de la Caja chica de la DGVS. g) Elaborar estados financieros, balances contables y conciliaciones bancarias. h) Cualquier otra función que le asigne la Jefatura Administrativa o la Dirección General. Corresponde a la Sección de Servicios Generales y Transporte: a) Planificar, organizar, coordinar y vigilar todas las actividades relacionadas con el uso y disposición de los vehículos oficiales. b) Atender las solicitudes de transporte de los Departamentos que así lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y determinar el medio más eficaz para satisfacerlas. c) Vigilar que los vehículos oficiales se utilicen eficiente y exclusivamente, en la realización de los servicios para los que fueron solicitados. ch) Señalar los límites de carga, de capacidad de remolque y demás condiciones que deberán observarse para el uso de los vehículos oficiales. d) Velar porque los servicios de reparación, conservación y mantenimiento de todos los vehículos oficiales sean hechos con la mayor eficiencia y oportunamente. e) Gestionar ante las autoridades competentes, cuando sea requerido, los permisos para la salida del país de los vehículos oficiales de la DGVS. f) Mantener actualizada la información sobre el control de cada automotor, efectuando para ello los inventarios físicos que considere necesarios. g) Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y técnicos que sean necesarios con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos oficiales de la DGVS. h) Llevar un control de todas las reparaciones que se practiquen a los vehículos de la DGVS. i) Controlar y velar por el correcto uso de los cupones de combustible, debiendo reportar de inmediato a su superior cualquier irregularidad. j) Supervisar las labores de fotocopiado, de polígrafo, de mantenimiento del edificio, de orden y ornato, de limpieza, de vigilancia y de seguridad; así como adoptar las medidas pertinentes. k) Llevar un inventario del mobiliario y equipo de la DGVS y proceder a patrimoniar las nuevas adquisiciones. I) Cualquier otra función que le asigne la jefatura administrativa o la Dirección General. 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 31/40 Corresponde a la Sección de Proveeduría: a) Efectuar oportunamente la planificación de las necesidades en suministros, así como la debida programación para su adquisición. b) Mantener actualizado el registro de proveedores de bienes y servicios, que permita a la DGVS obtener información rápida y exacta. c) Obtener en forma oportuna los bienes y servicios necesarios, para apoyar la gestión de la DGVS', en las condiciones y formas más favorables para el interés público. ch) Recibir, custodiar y almacenar los materiales, equipos y suministros destinados a los diferentes programas de la DGVS, teniendo en cuenta las especificaciones de los documentos de compra. d) Efectuar una distribución eficaz de los bienes, acorde con los requerimientos específicos de los Departamentos. e) Mantener un permanente control de inventario, que permita la toma de una correcta, adecuada y oportuna decisión al momento de adquirir bienes. f) Confeccionar los documentos de ingresos y salidas de mercaderías. g) Cualquier otra función que le asigne la jefatura administrativa o la Dirección General. Ficha articulo Artículo 48.-Son funciones del Departamento de Refugios Nacionales de Vida Silvestre: a) Proponer las políticas de manejo de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre. b) Elaborar los lineamientos para la sana administración de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre. c) Implementar programas de investigación y educación ambiental en las comunidades rurales. ch) Promover y desarrollar proyectos de desarrollo sostenible dentro de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre. d) Promover el desarrollo de la investigación dentro de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre. e) Estudiar y evaluar las solicitudes de permisos de uso dentro de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116214 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 32/40 f) Vigilar por el correcto cumplimiento de la legislación vigente dentro de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre. g) Crear y mantener registros sobre la Biodiversidad existente en los Refugios Nacionales de Vida Silvestre. h) Proponer las normas técnicas generales para el manejo de la Biodiversidad dentro de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre. i) Representar a la DGVS ante instituciones nacionales e internacionales en materia de manejo de Refugios de Vida Silvestre. j) Fomentar la cooperación y la coordinación entre el Departamento y otros entes públicos o privados. k) Elaborar propuestas de financiamiento para los diferentes proyectos que a cabo el Departamento. II) Asesorar a la Dirección General en relación con las políticas institucionales, así como recomendar la normativa necesaria para la correcta administración de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre. m) Otras que le asigne la Dirección General. Ficha articulo Capítulo IV De Los Inspectores de Vida Silvestre Artículo 49.-Los nuevos inspectores de vida silvestre, tanto titulares como ad honorem, deben reunir, como mínimo, los siguientes requisitos: 1 ° Ser costarricenses, o residentes en el país por al menos 5 años. 2° Ser mayores de edad. 3° Poseer el título de bachillerato o su equivalente. Se exceptúa del presente requisito a los indígenas autorizados para la protección de las Reservas Indígenas. 4° Poseer permiso de portación y uso de armas. 5° Aprobar con nota superior a 80%, la prueba escrita sobre la LCVS y este Reglamento. Los inspectores Ad-honorem de Vida Silvestre se regirán por las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 20490-MIRENEM de fecha 18 de julio de 1991 y sus reformas, con las excepciones previstas en la LCVS. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116215 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 33/40 Ficha articulo Artículo 50.- Los inspectores Ad-honorem de vida silvestre en el desempeño de sus funciones, coadyuvarán con las autoridades de la Dirección de Vida Silvestre, Dirección Nacional Forestal, y del Servicio de Parques Nacionales, en la aplicación y cumplimiento de la LCVS. Ficha articulo Artículo 51.-Las autoridades de la Dirección General de Vida Silvestre, de la Dirección General Forestal y del Servicio de Parques Nacionales, en el desempeño de sus funciones, podrán decomisar los productos y subproductos de actividades prohibidas, junto con los siguientes implementos: jaulas, armas de fuego, armas blancas, rifles de balines, rifles de copas, trasmallos, atarrayas, chinchorros, arbaletas, líneas múltiples de pesca, arcos y flechas, pegas, y. cualquier otro equipo no autorizado por la LCVS y la legislación conexa. Ficha articulo Capítulo V Del Registro Nacional de Flora y Fauna Artículo 52.-El procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Flora y Fauna, de animales vivos o disecados y plantas que permanezcan en zoológicos, acuarios públicos o comerciales, viveros, zoocriaderos, así como los que están en manos de particulares, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitar y completar, a satisfacción, el formulario de inscripción que entregará la DGVS. b) Presentar copia certificada de la propiedad, de la personería jurídica y del plano catastrado, cuando se trate de zoológicos, acuarios, viveros y zoocriaderos inscritos a la fecha de publicación de este Reglamento. c) Presentar inventario firmado por el regente, de las plantas y los animales silvestres. ch) Quedan exentas del presente artículo, las plantas silvestres que permanecen en manos particulares, cuando no se persigan fines comerciales. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116216 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116217 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116218 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 34/40 Ficha articulo Artículo 53.-Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la taxidermia y el procesamiento de la fauna y flora silvestre, de sus productos y subproductos, deberán presentar un informe semestral a satisfacción de la DGVS, de todos los especímenes procesados o atendidos durante ese período. Ficha articulo Capítulo VI De la protección de la Vida Silvestre de Los Zoológicos, Zoocriaderos, Viveros y Acuarios Artículo 54.-El que solicite la inscripción y el permiso de operación de un zoológico, zoocriadero, acuario o vivero, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitar y completar, a satisfacción de la DGVS, el formulario que al efecto se le entregará. b) Aportar un Plan de Manejo, elaborado y firmado por un biólogo o profesional competente en el campo de los recursos naturales, debidamente inscrito en el Libro de Regencias de la DGVS. c) Aportar original o copia certificada del contrató de regencia. ch) Aportar copia certificada de la personería jurídica. d) Aportar Visto bueno de Ministerio de Salud. e) Aportar Visto bueno del Instituto de Vivienda y Urbanismo. f) Aportar los permisos de construcción de la Municipalidad, dentro de cuya jurisdicción se va a ubicar el proyecto. Ficha articulo Artículo 55.-El Plan de Manejo deberá contener: a) Hoja de presentación (nombre del proyecto, propietario, ubicación y otras generalidades). http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116219 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116220 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116221 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 35/40 b) Tipo de zoológico, zoocriadero, vivero o acuario. c) Objetivos generales y específicos del proyecto. d) Justificación técnica de la actividad (revisión bibliográfica con no menos de 20 autores). e) Ubicación geográfica. f) Metodología (métodos de censado, reproducción y manejo de los animales, instalaciones, personal, obtención de los reproductores, programas de salud animal o fitosanitarios, marcado de los individuos, suministro de alimento y agua, manejo de los desechos y otros requisitos establecidos en la Ley. Ficha articulo Artículo 56.-Los zoocriaderos, zoológicos, viveros o acuarios deberán contar con un sistema apropiado de manejo de los desechos yaguas servidas para evitar la contaminación, de conformidad con lo que establece la legislación en la materia y las recomendaciones que emanen de las autoridades competentes. Ficha articulo Artículo 57.-Serán obligaciones del profesional regente de los zoológicos, viveros, acuarios o zoocriaderos, las siguientes: a) Realizar y firmar el Plan de Manejo a fin de someterlo a conocimiento y autorización de la DGVS. b) Velar por el fiel cumplimiento de las normas técnicas administrativas y legales de los Planes de Manejo autorizados por la DGVS. c) Recomendar las especies animales o vegetales o el material genético, según sea el caso, a utilizar en los zoológicos, acuarios, zoocriaderos y viveros. d) Presentar los informes técnicos trimestralmente, así como los informes adicionales que solicite en cualquier momento la DGVS. e) Llevar una bitácora donde conste el trabajo realizado y las recomendaciones técnicas señaladas para el buen desarrollo del proyecto. f) Denunciar ante la DGVS las irregularidades que se produzcan durante el desarrollo y ejecución del Plan de Manejo. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116222 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116223 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 36/40 g) llevar registros técnicos sobre las especies presentes en los establecimientos autorizados. h) Recomendar modificaciones justificadas que amerite el Plan de Manejo aprobado, con el propósito de adecuarlo a nuevas técnicas de reproducción y manejo. j) El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones faculta a la DGVS para excluir al regente del Libro Registro de Regencias, por un plazo de 1 a 3 años, según la gravedad de la falta; previo procedimiento que garantice el debido proceso. La DGVS está obligada a denunciar al regente o al propietario, según corresponda, por la vía penal, civil o administrativa cuando considere que ha sido trasgredida la LCVS y las disposiciones de este Reglamento. Ficha articulo Artículo 58.-Una vez completados todos los requisitos de inscripción, el permisionario deberá publicar un edicto en el Diario Oficial. Transcurridos 10 días desde la publicación sin que se hubiere presentado oposición, se procederá a la inscripción del acuario, zoológico, vivero o zoocriadero. En el caso de existir oposición, la misma se tramitará de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Código Procesal Civil, para el trámite de incidentes. Ficha articulo Artículo 59.-Una vez aprobada la inscripción y el permiso de operación del acuario, zoológico, zoocriadero o vivero, el permisionario solicitará por escrito la licencia de colecta de animales o plantas para iniciar el plantel reproductor, indicando el sitio de colecta, el número de animales o plantas a colectar y el método a utilizar. Asimismo, deberá indicar las calidades de las personas contratadas para la colecta, quienes serán dirigidas y organizadas por el profesional regente. A estas personas, la DGVS entregará un carné que las acredite para capturar animales o colectar plantas, en el lugar y por el tiempo que fuere extendido el permiso. Ficha articulo Artículo 60.-El permisionario dispondrá de 180 días a partir del otorgamiento del permiso para iniciar la operación de acuario, zoológico, zoocriadero o vivero. Si http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116224 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116225 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116226 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 37/40 vencido este plazo no dio inicio a la operación, la DGVS procederá a la revocatoria del permiso, sin responsabilidad alguna para el Estado. Ficha articulo Artículo 61.-Los permisos otorgados para la operación de acuarios, zoológicos, zoocriaderos o viveros sólo podrán ser transferidos a terceros con la autorización escrita de la DGVS. Ficha articulo Artículo 62.-Los acuarios, zoológicos o zoocriaderos mantendrán condiciones de seguridad para impedir el ingreso o salida accidental de animales y deberá establecer áreas delimitadas para la exhibición, reproducción y cuarentena. Ficha articulo Artículo 63.-Las licencias de colecta de animales y plantas para zoológicos, zoocriaderos o viveros sólo serán otorgadas cuando los censos efectuados garanticen la viabilidad de la población a afectar; salvo la excepción establecida en el artículo 14 de la LCVS. Ficha articulo Artículo 64.-La DGVS establecerá en la resolución administrativa, el porcentaje de animales nacidos en cautiverio que el permisionario deberá liberar al medio natural; así como el área donde se realizará la liberación. Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116227 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116228 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116229 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116230 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116231 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 38/40 Artículo 65.-Mediante declaración jurada se establecerá que los animales a liberar han sido cuarentenados, desparasitados y valorados por un profesional veterinario, de forma que se garantice la salud de los animales silvestres existentes en el lugar de la liberación. Todos los gastos incurridos en estas actividades deberán ser cubiertos por el permisionario. La declaración jurada deberá ser presentada a la DGVS al menos ocho días antes de realizar la liberación. Ficha articulo Artículo 66.-La DGVS fiscalizará que los animales y plantas silvestres, productos y subproductos de los zoológicos, zoocriaderos, viveros o acuarios estén adecuadamente marcados, siempre y cuando sea esto material y físicamente posible. Ficha articulo Artículo 67.-La DGVS autorizará- a los propietarios de viveros inscritos, la extracción y recolecta de la flora silvestre, producto de los árboles aprovechados en los planes de manejo forestal aprobados por la DGF, que sean requeridos únicamente para desarrollar programas de reproducción. Las plantas recolectas no podrán ser comercializadas. Ficha articulo Artículo 68.-Los propietarios de viveros, zoológicos y zoocriaderos que exporten flora y fauna silvestre, sus productos o subproductos deberán presentar a la DGVS antes de realizar el embarque la factura donde conste el valor real, CIF o FOB, según corresponda, de la mercadería a exportar. Ficha articulo Artículo 69.-La DGVS podrá autorizar la colecta adicional de animales y plantas silvestres para reproductores a fin de evitar la erosión genética en el plantel reproductor del acuario, zoológico, zoocriadero o vivero. La colecta de adultos para la expansión del zoológico, zoocriadero, o acuario, sólo se autorizará cuando se http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116232 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116233 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116234 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116235 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 39/40 demuestre la capacidad para el manejo de los animales y cuando haya demostrado rendimientos sostenibles. Ficha articulo Artículo 70.- Los particulares que soliciten la inscripción de zoocriaderos de especies silvestres sin fines comerciales, deberán solicitar y completar a satisfacción, el formulario de inscripción que para tal efecto entregará la DGVS. Aprobada la solicitud de inscripción y operación del zoocriadero, la DGVS, o en su defecto del hábitat natural. Ficha articulo Artículo 71.-Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres. Ficha articulo Transitorios: 1 ° Todas las asociaciones de caza y pesca debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones al momento de la publicación del Reglamento, tendrán 30 días para inscribirse en el Libro que al efecto llevará el Departamento de Registro Nacional de Flora y Fauna Silvestre. Ficha articulo 2° Las personas físicas y jurídicas dedicadas a la taxidermia y al procesamiento de la flora y fauna, sus productos y subproductos deberán inscribirse en el término de 30 días a partir de la publicación del presente Reglamento, en el Libro que al efecto llevará el Registro Nacional de Flora y Fauna Silvestre. Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116236 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116237 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116238 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116239 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116240 27/09/2023, 18:25 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/22824 109231-2.html 40/40 3° Las personas físicas o jurídicas que posean animales silvestres en cautiverio o disecados, dispondrán de 2 meses a partir de la publicación de este Reglamento para solicitar la inscripción correspondiente ante la DGVS. Ficha articulo Fecha de generación: 27/09/2023 11:23:03 a.m. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/1990-1999/1990-1994/1993/5928/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=22824&nValor3=109231&nValor5=116241