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Laws of Costa Rica

Crea el Sistema Nacional de Extintores Portátiles contra Incendios (SINEPCI)

Made 2014-01-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Environment
Keywords
hazards, early warning system, institution, fire management, inspection, governance

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  1. La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 27 REGLAMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica la aprobación del “REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EXTINTORES PORTÁTILES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS”, realizada mediante acuerdo IX de la sesión ordinaria N° 0066 del Consejo Directivo de Bomberos. Los detalles del documento también podrán ser consultados y descargados en el sitio web www.bomberos.go.cr REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EXTINTORES PORTÁTILES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA CAPÍTULO I Disposiciones generales !"#$%#&'()#*"+$",#*#$-+%$+./#",0+$1#2*,%$'(!$%#&'(!$*#3#!(%,(!$ para la interpretación y aplicación del Sistema Nacional de Extintores Portátiles contra Incendios, aprobado por el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica mediante acuerdo VIII de la sesión 0051 del 25 de junio de 2012. Artículo 1º—Creación del SINEPCI. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica con fundamento en los artículos 3, 5, 7, 13 y 17 de la Ley 8228; los artículos 2, 4, 6, 21, 56, 65, 66, 68, 71, 84, 85, 86 y 87del Reglamento a la Ley 8228 y la función de la Unidad de Ingeniería de proveer servicios de prevención de incendios, crea el SINEPCI con el objetivo de acreditar mediante el registro, asignación de un código y otorgamiento de un sello; el cumplimiento de los estándares normados en NFPA 10 (versión más reciente disponible en idioma español), como mecanismo de regulación para las actividades de mantenimiento y recarga de extintores Artículo 2º—Objetivo del SINEPCI. El Sistema Nacional de Extintores Portátiles contra Incendios en adelante denominado “SINEPCI” es un servicio que brinda el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, por medio de la Unidad de Ingeniería. El propósito fundamental del SINEPCI es mejorar los aspectos de seguridad y calidad en la selección, manipulación, y mantenimiento de extintores portátiles de protección contra incendio en Costa Rica, )#1,(*"#$#'$%#&,!"%+$0+'4*"(%,+$1#$#)-%#!(!$3(',23(1(!$-(%($.%,*1(%$ los servicios, según la norma NFPA 10; ante el Cuerpo de Bomberos. Artículo 3º—Alcances. El alcance del SINEPCI ejerce control sobre las empresas que brindan los servicios de mantenimiento y recarga de extintores a nivel comercial, que voluntariamente participen del sistema. El someterse al proceso de registro es de orden voluntario por lo que ninguna entidad física o jurídica puede ser obligada a llevarlo a cabo. Artículo 4º—Funciones del SINEPCI. El SINEPCI tendrá las siguientes funciones: a) Recibir las solicitudes de las empresas y personas interesadas en el proceso de registro ante el Cuerpo de Bomberos. .5$6#%,23(%$74#$ '+!$ ,*"#%#!(1+!$34)-'(*$3+*$ '+!$ %#74,!,"+!$-(%($ el registro ante el Cuerpo de Bomberos, establecido en este reglamento. c) Evaluar, con base en el sistema de variables, las condiciones actuales de la empresa o persona que opta por el registro. d) Registrar a las empresas y personas que cumplan con los requisitos de este reglamento. e) Disponer y publicar la lista de las empresas y personas registradas ante el Cuerpo de Bomberos. f) Establecer y actualizar los requisitos técnicos para el registro de empresas de mantenimiento y recarga de extintores ante el Cuerpo de Bomberos. g) Inspeccionar en campo, puntos de venta y otros sitios que las empresas debidamente registradas y acreditadas en forma voluntaria, cumplan con lo establecido en el presente reglamento. h) Auditar periódicamente el cumplimiento de los parámetros normativos correspondientes, según NFPA 10 (edición más reciente disponible en idioma español) Artículo 5º—Fundamento de los requisitos. El contenido de los requisitos de este reglamento, está basado en los requerimientos establecidos en la norma NFPA 10 “Extintores Portátiles contra Incendios”, última edición disponible en idioma español. Artículo 6º— !"!#$%&'%()*+%'!$,()*!*%"+%'!$,()*+!-*./0123/4* '$ 89: ;<9$ .4!3($ .#*#23,(%$ ($ 1,=#%#*"#!$ !#3"+%#!$ 1#$ '($ !+3,#1(1$ 3+!"(%%,3#*!#>$ '+!$ .#*#23,(%,+!$ 1,%#3"+!$ !+*$ '(!$ #)-%#!(!$ ?$ -#%!+*(!$ dedicadas al mantenimiento y recarga de extintores, que al disponer de una acreditación del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica incrementan sus estándares de calidad y seguridad, toda vez que abren nuevos nichos de mercado en las empresas que buscan este tipo de servicios. Los .#*#23,(%,+!$ ,*1,%#3"+!$ !+*$ '(!$ ,*!","43,+*#!$&4.#%*()#*"('#!>$ !#3"+%$ industrial, pequeñas y medianas empresas y sociedad costarricense en general. CAPÍTULO II Registro de empresas ante el benemérito cuerpo de Bomberos de Costa Rica Artículo 7º—Registro voluntario de empresas. Toda persona física o jurídica dedicada al mantenimiento y recarga de extintores tendrá la posibilidad de registrarse de forma voluntaria ante El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Ninguna persona física o jurídica puede ser obligada a registrarse ante el Cuerpo de Bomberos. Artículo 8º—Registro de empresas de mantenimiento y recarga de extintores. El registro de empresas de mantenimiento y recarga de extintores portátiles es un reconocimiento que El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica brinda a aquellas compañías que se dedican al desarrollo de los servicios de manera segura y en concordancia con lo que dicta la normativa. Este registro tendrá una vigencia anual, por lo que deberá ser renovado cuando este lapso se cumpla. Artículo 9º—3-&)%#$&$%5"*+!* -&* !67'!)&* '!8%),'&+&4*Con la sumatoria de las puntuaciones obtenidas en las variables de los artículos 32, 33, 34 y 35 se determina la categoría de la empresa de acuerdo a lo siguiente: (5$ <'(!#$@A$#)-%#!(!$3+*$-4*"(/#!$1#'$ !,!"#)($1#$3(',23(3,B*$1#$ variables superiores a los 80 puntos. .5$ <'(!#$CA$#)-%#!(!$3+*$-4*"(/#!$1#'$!,!"#)($1#$3(',23(3,B*$-+%$ variables superiores a 40 y hasta 79 puntos. 35$ <'(!#$<A$#)-%#!(!$3+*$-4*"(/#!$1#'$!,!"#)($1#$3(',23(3,B*$-+%$ variables superiores a los 20 y hasta los 39 puntos. 15$:+$%#&,!"%(.'#A$#)-%#!(!$3+*$-4*"(/#!$1#'$!,!"#)($1#$3(',23(3,B*$ por variables inferiores a los 20 puntos. Artículo 10.—Costo del registro de empresas. El registro de empresas de mantenimiento y recarga de extintores tendrá un costo de: a) Empresas Clase A: $ 1.000 dólares americanos o su equivalente en colones. b) Empresas Clase B: $750 dólares americanos o su equivalente en colones. c) Empresas Clase C: $500 dólares americanos o su equivalente en colones. Artículo 11.—Requisitos para el registro de empresas de mantenimiento y recarga de extintores. Para el registro de una empresa de mantenimiento y recarga de extintores se debe cumplir con la totalidad de los requisitos contenidos en el presente reglamento. La ausencia en el cumplimiento de uno o más requisitos interrumpirá de manera inmediata el proceso de registro y se podrá reanudar únicamente cuando se corrija la situación. Artículo 12.—Solicitud del registro de empresas de mantenimiento y recarga. Las empresas interesadas en el registro ante el Cuerpo de Bomberos deberán completar la solicitud disponible en la página web del Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr. Una vez completa la información deberá ser enviada al correo sinepci@ bomberos.go.cr. Artículo 13.—Análisis de la documentación. Se deberá cumplir satisfactoriamente los requisitos planteados en el capítulo II de este título para continuar con el proceso de registro; en caso de no llenarse los requisitos establecidos el personal de la Unidad de Ingeniería de C+).#%+!$!#$'+$*+",23(%D*$)#1,(*"#$4*$,*=+%)#$#!3%,"+E Pág 28 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 La o el representante de la empresa podrá presentar los documentos para continuar el proceso de registro una vez completados los aspectos pendientes según el informe. Si se cumplen todos los %#74,!,"+!$ !+',3,"(1+!$ #*$ #'$ ;#%2'$ 1#$ '($ )-%#!($ ?$ #'$ ;#%2'$ 1#$ '+!$ Trabajadores entonces se continuará con el proceso de registro. Artículo 14.—Reconocimiento de empresas registradas. Las #)-%#!(!$74#$34)-'(*$3+*$'+!$%#74,!,"+!$1#$%#&,!"%+$!#%D*$,1#*",23(1(!$ como empresas registradas mediante la inclusión al listado de registro 1#$'($;D&,*($F#.$G23,('$1#'$C#*#)H%,"+$<4#%-+$1#$C+).#%+!>$#'$4!+$ 1#$4*$8#''+$1#$I#&,!"%+$?$ '($ #*"%#&($1#$4*$<+)-%+.(*"#$G23,('$ 1#$ Registro. Artículo 15.—Listado de empresas registradas ante el Cuerpo de Bomberos. Las empresas de mantenimiento y recarga de extintores registradas ante el Cuerpo de Bomberos serán incluidas en '($J,!"($G23,('$1#$ )-%#!(!$I#&,!"%(1(!$1,!-+*,.'#$#*$'($-D&,*($KKKE bomberos.go.cr. Trimestralmente se realizará la actualización de la lista y la inclusión de los nuevos registros. Artículo 16.—Sello de registro. El sello de registro será utilizado por las empresas de mantenimiento y recarga que cumplan con los requisitos planteados en el Capítulo III de este reglamento. El sello debe ser utilizado en los extintores a los que la empresa le brinde servicio y podrán ser adquiridos únicamente en la Unidad de Ingeniería de Bomberos. Artículo 17.—Costo del sello de registro. El costo del sello de registro corresponderá al valor equivalente de $1.00 dólar americano !#&L*$#'$",-+$1#$3().,+$+23,('E Artículo 18.—Comprobante del registro. El comprobante de registro de la empresa de mantenimiento y recarga de extintores tendrá una vigencia anual y podrá ser utilizado por la empresa para sus labores comerciales como documento de respaldo. Artículo 19.—Contrato de adhesión entre la empresa registrada y el Cuerpo de Bomberos. El Cuerpo de Bomberos será la autoridad competente para que en casos sustanciales de incumplimiento de los lineamientos y requerimientos de registro, establezca las 3+*1,3,+*#!$1#$(2',(3,B*$?$1#!(2',(3,B*$($'(!$#)-%#!(!$%#&,!"%(1(!>$-+%$ '+$"(*"+>$1#2*,%D$'+!$!4-4#!"+!$74#$,)-',3(%D*$(-#%3,.,),#*"+>$#M3'4!,B*$ o suspensión del registro de estas empresas, mediante un contrato de (1N#!,B*$+$(2',(3,B*$74#$1#.#%D$2%)(%!#$#*"%#$'(!$-(%"#!$,*0+'43%(1(!E CAPÍTULO III Requisitos para el registro de empresas de mantenimiento y recarga de extintores Artículo 20.—Prestador de servicios. Para efectos del SINEPCI y este reglamento se considerará prestador de servicios a toda aquella entidad física o jurídica dedicada a la comercialización de servicios de mantenimiento y recarga de extintores. Artículo 21.—Equipos del prestador de servicios. El prestador de servicios debe contar en sus instalaciones con el equipo y herramientas básicas para el mantenimiento seguro y adecuado de los extintores portátiles contra incendios. Los equipos con que debe contar el prestador de servicios como mínimo son los siguientes: a) Prensa para sujeción de extintores portátiles. b) Báscula de precisión. c) Equipo de aspiración o compresor de aire con regulador de %#!,B*$?$2'"%+$1#$(&4($-(%($'($',)-,#O($?$!#3(1+$1#$'+!$#M",*"+%#!$ y sus partes. d) Sistema de llenado de extintores de polvo químico seco, por succión, vacío o gravedad, acorde a los procedimientos escritos. e) Sistema para presurizado de extintores, con tanque de nitrógeno, reguladores en dos etapas, alta y baja presión. f) Recipiente o pila con capacidad de inmersión en agua de al menos 40 cm, con fondo interior en color claro o equipo de detección de fugas. g) Sistema protector (tipo malla o jaula) para las labores de presurización y despresurización de los extintores, DEBIDAMENTE ANCLADA AL PISO O PARED h) Herramientas manuales y/o mecánicas para desarmar, armar y limpiar los extintores. Artículo 22.—Mantenimiento y recarga móvil de extintores. El servicio de mantenimiento o recarga fuera de las instalaciones del prestador del servicio puede ser realizado si se demuestra que se cuenta con los equipos, herramientas y sistemas de seguridad enunciados en el artículo 19 de este reglamento, así como los dispositivos y procedimientos necesarios para garantizar la seguridad del personal técnico y personal de la instalación donde se ejecuta la recarga, que al efecto solicite el Cuerpo de Bomberos. Los cilindros que se utilicen para el mantenimiento y recarga fuera de las instalaciones, deben contar con un sistema de anclaje que evite que los equipos puedan sufrir daños por caídas. Artículo 23.—Actividades de mantenimiento y recarga de extintores. Las actividades de mantenimiento de extintores deben ser realizadas por trabajadores capacitados como mínimo en los procedimientos determinados para cada tipo de extintor según lo establece la norma NFPA 10. Artículo 24.—Otros requisitos del prestador de servicios. La empresa debe contar con una póliza de riesgos del trabajo y el pago de +.',&(3,+*#!$2*(*3,#%(!$3+*$ '($<(/($<+!"(%%,3#*!#$1#'$8#&4%+$8+3,('$ (CCSS). Artículo 25.—Consideraciones del local. a) El local donde se realicen las labores de mantenimiento y recarga de extintores portátiles contra incendios deberá cumplir con el permiso de funcionamiento sanitario otorgado por el Ministerio de Salud. b) La estructura donde se desarrollen las labores de mantenimiento y recarga de extintores deberá mantener condiciones que por su diseño no favorezcan la introducción de riesgos a la salud de los trabajadores o afecte la seguridad de los mismos durante el desempeño de su trabajo. c) En puestos de trabajo donde por las labores se haga necesario el uso de líquidos como agua u otros compuestos, se deberán %+0##%$-,!+!$1#$!4-#%23,#!$(*",1#!',O(*"#!>$(!P$3+)+$4*$3(*('$1#$ desagüe en caso de derrame. d) La empresa deberá cumplir con los lineamientos de seguridad humana y protección contra incendios estipulados por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica mediante la ley 8228 y el manual de disposiciones técnicas. Artículo 26.—Consideraciones ambientales. La empresa de mantenimiento y recarga de extintores portátiles deberá contar con un programa de manejo de residuos sólidos, el cual incluya el tratamiento de los desechos de los equipos de extinción, accesorios y agentes extinguidores según las actividades de cada lugar. Artículo 27.—Consideraciones de los servicios de mantenimiento y recarga de extintores. a) Se debe contar con los registros de mantenimiento y recarga de los extintores a los que les ha brindado servicio. Este registro debe de incluir la fecha de la última prueba hidrostática, el nombre de la empresa o compañía a la que se le brindó el servicio, marca y capacidad del extintor. b) Los procedimientos de mantenimiento y recarga de cada uno de los tipos de extintores a los que la empresa les brinda servicio deben encontrarse debidamente documentados y disponible para la consulta de sus técnicos. c) El mantenimiento y recarga de los extintores debe ser realizado de acuerdo con los procedimientos escritos para cada una de las labores. d) La recarga de extintores de CO2 deberá de realizarse de acuerdo con los procedimientos establecidos por el fabricante, utilizando un sistema de compresión. En caso de que la empresa subcontrate la recarga de extintores de CO2 se debe presentar el procedimiento utilizado por el tercero para la recarga y solicitar '($(4"+%,O(3,B*$-(%($74#$#'$<4#%-+$1#$C+).#%+!$-4#1($0#%,23(%$ dicho procedimiento en campo. e) La empresa debe contar con el registro de las pruebas de conductividad eléctrica de las mangueras de los extintores de CO2 a los que se les brindó servicio. f) Los manómetros incluidos en los reguladores de presión de los equipos que los contengan deben ser llevados a calibración según '(!$#!-#3,23(3,+*#!$1#'$=(.%,3(*"#E$J(!$3(',.%(3,+*#!$1#.#*$#!"(%$ debidamente documentadas ya sea en un libro de actas o bien mediante cualquier documento escrito comprobatorio (factura u otro). Se deben presentar las últimas tres calibraciones realizadas o bien el registro de compra del manómetro. g) Las etiquetas utilizadas en los extintores después de haber recibido el mantenimiento o recarga deben incluir como mínimo el nombre de la empresa y el de la persona que brindó el servicio. La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 29 Artículo 28.—2!'#-* +!* ,'&9&:&+('!)* +!-* 7'!),&+('* +!* servicios. a) Todo el personal del prestador de servicios debe contar con una constancia de habilidades laborales, documento expedido por la empresa en donde se reconoce que el trabajador llevó y aprobó los cursos allí registrados. b) El Cuerpo de Bomberos de Costa Rica tendrá la potestad de corroborar los datos de capacitación del personal de la empresa de servicios cuando lo considere necesario, haya o *+$2*(',O(1+$#'$-%+3#!+$1#$%#&,!"%+E c) Como mínimo dentro de la constancia de habilidades laborales del trabajador se debe contar con el curso “Operación y Mantenimiento de Extintores Portátiles” impartido por la Academia Nacional de Bomberos. Los trabajadores deberán reforzar sus conocimientos en materia de extintores mediante una capacitación en un plazo máximo de 3 años y su asistencia deberá ser reconocida en la lista de la constancia de habilidades. CAPÍTULO IV .%),!6&*+!*$&-%#$&$%5"*7('*;&'%&9-!) Artículo 29.—<!#"%$%5"* +!* )%),!6&*+!* $&-%#$&$%5"* 7('* variables. J($ 3(',23(3,B*$ -+%$ 0(%,(.'#!$ 3+)-'#)#*"(%,($ ('$ proceso de registro de empresas de mantenimiento y recarga del Sistema Nacional de Extintores Portátiles contra Incendios desarrollado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Artículo 30.—Variables de evaluación. El sistema cuenta con las siguientes variables: a) Capacitación del personal. b) Experiencia técnica. c) Equipos. d) Seguridad y medio ambiente. Artículo 31.—Capacitación de personal. Busca medir las competencias en materia de mantenimiento y recarga de extintores portátiles contra incendios del personal que labora para la empresa. '$ ,*1,3(1+%$ #0('L($ '($ !4)($ QRS84)("+%,(5$ 1#$ '(!$ N+%(!$ de capacitación total de los trabajadores entre el número de trabajadores, como lo muestra la fórmula 1: Fórmula 1. Capacitación promedio por persona. El puntaje de la variable se obtiene a partir de la siguiente tabla: Tabla 1. Puntaje obtenido según capacitación promedio por persona Horas de Capacitación Promedio Puntaje a Obtener 0 horas 0 De 1 y hasta 5 horas 5 De 6 y hasta 15 horas 10 De 16 y hasta 25 horas 15 De 26 y hasta 35 horas 20 Más de 35 horas 25 Artículo 32.—Experiencia técnica. Debe ser considerada como el tiempo que la o él trabajador se ha dedicado de manera exclusiva a las actividades relacionadas con el mantenimiento y recarga de extintores y que puede ser comprobada por su respectiva documentación. Para calcular la experiencia técnica promedio es necesaria '($ !4)($ QRS84)("+%,(5$ 1#$ '+!$ (T+!$ 1#$ #M-#%,#*3,($ 1#$ 3(1($ trabajador, dividida entre el número total de trabajadores como se muestra en la fórmula 2. Fórmula 2. Experiencia técnica promedio por persona. El puntaje de la variable se obtiene a partir de la siguiente tabla: Tabla 2. Puntaje obtenido según experiencia técnica promedio. Experiencia Técnica Promedio Puntaje a Obtener 0 año 0 De 1 y hasta 5 años 5 De 6 y hasta 15 años 10 De 16 y hasta 25 años 15 De 26 y hasta 35 años 20 Más de 35 años 25 Artículo 33.—Equipos a) Mantenimiento: debe ser debidamente comprobado por la empresa o el trabajador mediante información documental ?$ !#%D$ 3(',23(1+$ #*$ =4*3,B*$ 1#$ !4$ %#(',O(3,B*E$ 8,$ #'$ mantenimiento es realizado acorde a lo establecido por el manual del fabricante se obtendrá la puntuación máxima (20 puntos), si es realizado acorde a lineamientos establecidos por la empresa u operario obtendrá 10 puntos y si no recibe ningún tipo de mantenimiento no obtendrá ninguna puntuación. b) Antigüedad del Equipo: La antigüedad de los equipos debe ser comprobada mediante facturas, placa de fabricación de los #74,-+!$+$34('74,#%$+"%+$1+34)#*"+$74#$-#%),"($0#%,23(%$'($ fecha en que el equipo fue comprado. Para aquellos equipos que hayan sido adquiridos como de segunda mano se deberá documentar la fecha de fabricación del equipo y no la fecha en que fue adquirido por la empresa. Para asignar el puntaje, se deberá realizar un promedio de la antigüedad de los equipos utilizando la siguiente fórmula: Fórmula 4. Promedio de Antigüedad de los equipos de mantenimiento y recarga de la empresa Artículo 34.—Seguridad y medio ambiente. La evaluación de esta variable se realizará mediante la aplicación de una lista 1#$ 0#%,23(3,B*$ 1,!-+*,.'#$ #*$ '($ -D&,*($KKKE.+).#%+!E&+E3%$ 74#$ permitiría evaluar la concordancia de las medidas de seguridad existentes en la empresa y lo solicitado por normativa. El promedio de los ítems positivos obtenidos por los equipos será el que le brinde '($3(',23(3,B*$($'($0(%,(.'#E El promedio de ítems será calculado mediante la siguiente fórmula: Fórmula 5. Promedio de Ítems positivos para los aspectos de seguridad y medio ambiente El puntaje de la variable se obtiene a partir de la siguiente tabla: Tabla 3. Puntaje obtenido según experiencia técnica promedio. Ítemes Positivos Puntaje a Obtener 0 a 5 ítemes 5 puntos 6 a 10 ítemes 15 puntos 11 a 15 ítemes 20 puntos 16 o más ítemes 25 puntos Pág 30 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 CAPÍTULO V Control del registro Artículo 35.—Control del registro. Mediante auditorías de !#&4,),#*"+$!#$2!3(',O(%D$74#$'+!$%#74#%,),#*"+!$#!",-4'(1+!$-(%($#'$ registro se mantengan a lo largo del periodo. Asimismo, como parte del mecanismo de control, se someterán los extintores a pruebas 2!,3+74P),3(! Artículo 36.—Pruebas físicas de los extintores. Las pruebas serán realizadas bajo las estipulaciones de la normativa para el )(*"#*,),#*"+$?$%#3(%&($1#$#M",*"+%#!$3+*$#'$2*$1#$0#%,23(%$74#$'+!$ equipos presenten las condiciones físicas adecuadas que impidan que el funcionamiento del extintor se vea afectado. Las pruebas serán realizadas personal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica en compañía de personal de la empresa registrada. Artículo 37.—Pruebas químicas de los extintores. a) Se aplicarán pruebas químicas a los agentes extinguidores utilizados por la empresa registrada con el objetivo de corroborar que las condiciones y propiedades de las sustancias utilizadas concuerden con las condiciones y propiedades de las sustancias que se estén comercializando. .5$ '$(&#*"#$#M",*&4,1+%$($)4#!"%#(%$!#%D$1#2*,1+$-+%$#'$-#%,"+$($ cargo de la auditoría y se tomarán tres muestras de la sustancia #*$ 3(1($4*+$-4*"+!$ 74#$ !#$ 1#2*(*E$U*($1#$ '(!$)4#!"%(!$ !#%D$ entregada al laboratorio para su análisis y se dejará una en custodia del personal de la empresa y del Cuerpo de Bomberos. c) La toma de las muestras será realizada por personal del Cuerpo de Bomberos en presencia de un representante de la empresa registrada. d) En el caso de los extintores de espuma, se llevará el extintor hasta el laboratorio para la toma de la muestra por parte del personal del laboratorio. CAPÍTULO VI <%)7()%$%("!)*#"&-!) Artículo 38.— !"!#$%()* 7('* !-* '!8%),'(4* Se autoriza a la administración del Cuerpo de Bomberos para otorgar a cada empresa registrada según categoría, un número determinado de sellos y espacios (empresas clase A y B) en cursos sobre Aspectos Generales de Mantenimiento y Recarga de Extintores, para su personal operativo. a) Clase A: 100 sellos de registro y cinco espacios para el curso. b) Clase B: 50 sellos de registro y dos espacios para el curso. c) Clase C: Un espacio en el curso. Artículo 39.—Autorización para otorgar incentivos por buena experiencia. Se autoriza a la administración del Cuerpo de Bomberos para otorgar cupos (según disponibilidad y presupuesto) en cursos de capacitación, a empresas registradas como Clase A que alcancen y mantengan a lo largo del año el 100% del puntaje. Los cupos asignados a cada empresa que cumpla con este requisito podrán ser usados por las empresas u organizaciones a las que el cliente registrado sirva, siempre y cuando las últimas dispongan de una evaluación satisfactoria de sus !4$!,!"#)($2/+$1#$-%+"#33,B*$3+*"%($,*3#*1,+!$+$.,#*$1#$4*($(41,"+%,($ de seguridad humana. Aprobado por el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, mediante acuerdo IX de la sesión ordinaria N° 0066 del mes de agosto, año 2013. ANEXOS San José, 5 de enero de 2013.—Luis Fernando Salas Sánchez, Director Operativo.—1 vez.—(IN2014002058). El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica la aprobación del “REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD HUMANA Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS”, realizada mediante acuerdo X de la Sesión Ordinaria N° 0069 del Consejo Directivo de Bomberos. Los detalles del documento también podrán ser consultados y descargados en el sitio web www.bomberos.go.cr. BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD HUMANA Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Con fundamento en el capítulo I, artículo 7bis, inciso f, sobre las funciones del Consejo Directivo, de la Ley Nº 8228, “Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica” y el Decreto Nº 37615-MP, Reglamento a la Ley Nº 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, publicado en La Gaceta Nº 66 del 5 de abril del 2013. Considerando: I.—Que el artículo 3 de la Ley Nº 8228, “Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, establece como de interés público las actividades públicas o privadas que busquen prevenir, capacitar, '(*,23(%$'($("#*3,B*$?$#*"%#*(%$($'(!$-#%!+*(!>$!+.%#$'(!$!,"4(3,+*#!$ #!-#3P23(!$1#$#)#%&#*3,(E II.—Que el artículo 13 de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica establece la responsabilidad del Estado costarricense, sus instituciones y órganos, así como de todos los habitantes del territorio nacional, de prevenir incendios y situaciones #!-#3P23(!$1#$#)#%&#*3,(E III.—Que el artículo 5 de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica establece dentro de sus funciones: la prevención, atención, mitigación, control, investigación y evaluación de los incendios. IV.—Que una de las funciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, es prevenir situaciones en general que pongan en riesgo las vidas humanas y bienes materiales de todos los habitantes del territorio nacional. V.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36715, Reglamento a la Ley Nº 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, artículos 65, 66, 67 y 70, se establece que la normativa que establezca el Cuerpo de Bomberos en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios es de aplicación obligatoria en todo %+?#3"+$1#$3+*!"%433,B*$1#$+.%($3,0,'>$#1,23(3,B*$#M,!"#*"#>$+$34('74,#%$ otro lugar sea permanente o temporal, según el número de personas, área de construcción u otros parámetros. Asimismo que se adopta la totalidad de las normas de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA por sus siglas en inglés) y que con fundamento técnico +$'#&('$#'$<4#%-+$1#$C+).#%+!$1#2*,%D$'(!$#M3#-3,+*#!$1#$(-',3(3,B*$ de aquellas normas o parte de ellas, cuyo contenido no sea posible aplicar en el país. Se publica el siguiente reglamento: REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD HUMANA Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento contiene aspectos de orden general sobre seguridad humana y protección contra incendios. El mismo es de aplicación obligatoria en todo proyecto de construcción 1#$ +.%($ 3,0,'>$ #1,23(3,B*$ #M,!"#*"#$ +$ 34('74,#%$ '4&(%$ 1#!",*(1+$ ($ '($ ocupación de personas sea esta temporal o permanente. Artículo 2º—Disposiciones complementarias. El Cuerpo de Bomberos, mediante disposiciones de la Dirección General, previo acuerdo del Consejo Directivo, dictará el Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento Sobre Seguridad Humana Y Protección Contra Incendios - Ley Nº 8228. El manual a que se %#2#%#$#!"#$ %#&'()#*"+$!#$#'(.+%($3+*$ =4*1()#*"+$#*$ '+$#!"(.'#3,1+$ en el Capítulo II del Decreto ejecutivo Nº 36715-MP, Reglamento a la Ley Nº 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y recopilará las actualizaciones de la normativa de la National Fire Proteccion Association (NFPA), adoptada por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Las versiones surgidas por las revisiones Bi-anuales que realice el Cuerpo de Bomberos serán aprobadas por la Dirección V#*#%('>$!4$-4.',3(3,B*$!#$+23,(',O(%D$)#1,(*"#$(0,!+$#*$#'$1,(%,+$ +23,('$'($&(3#"(>$,*1,3(*1+$#'$*L)#%+$1#$(34#%1+>$'+!$3+*!,1#%(*1+!>$ '(!$)+1,23(3,+*#!>$ '($ =#3N($ 1#$ 0,&#*3,($ ?$ '+!$ !,",+!$ 1#$ (33#!+$ ?$ disponibilidad del manual.

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