Acuerdo que acredita al Consejo Nacional de Producción como organismo de certificación
Made 1999-10-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, fruits/edible nuts, certification
Where to read it
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Text
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Pag6 La Gaceta N° 36 - Lunes 21 de febrero del 2000 MINISTERI0 DE EC0N0MIA, INDUSTRIA Y C0MERO0 Ministerio de Economia, Industria y Comercio.-San Jose, a las doce horas de! cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Solicitud de renovaci6n de acreditaci6n como organismo de certificaci6n a favor de! Consejo Nacional de Producci6n. Resultando: 1°-Que mediante oficio D.C.A 347-98 de fecha 15 de junio de 1998, suscrito por el Director General de Calidad Agricola de! Consejo Nacional de Producci6n, instituci6n aut6noma con cedulajuridica numero cuatro cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y seis-cero cinco; solicit6 ante el Ente Nacional de Acreditaci6n, la renovaci6n de acreditaci6n como Organismo de Certificaci6n para la certificaci6n de productos frescos· pifia, mango, chayote y melon. 2°-Que la solicitud se tramit6 conforme al procedimiento legal y reglamentario rector de la materia. Para ta! efecto, seg(m estudio de! Grupo Auditor, se acepta la solicitud en tramite. 3°---Que el Comite Tecnico de! Ente Nacional de Acreditaci6n, aval6 prima facie la auditoria emitida por el Grupo Auditor, en la sesi6n del dia 20 de mayo de 1999, oficio ENA-060-99. 4°-Que en sesion de] 20 de mayo de 1999, el Plenario de! Ente Nacional de Acreditacion acuerda recomendar ante el sefior Ministro de Economia, Industria y Comercio, la renovaci6n de la acreditacion solicitada, Por tanto, Con fundamento en la Ley de Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva de! Consumidor, N° 7472 de 20 de diciembre de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 246662-MEIC-S-MAG-MIRENEN-MOPT PLAN, "Sistema Nacional de la Calidad", publicado en "La Gaceta" N° 191 de 9 de octubre de 1995. EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, ACUERDA: Articulo 1 °-Acreditar al Consejo Nacional de Produccion, como Organismo de Certificacion, para la realizacion de certificaciones en los productos frescos pifia, mango, chayote y melon. Articulo 2°-Autorizar al sefior German Hernandez Cordoba, con cedula de identidad numero 1-448-702, Ingeniero Agr6nomo y funcionario de! Consejo Nacional de Produccion de! Laboratorio, quien llevara y conservara los registros de las actividades de capacitaci6n en ·todos los niveles jerarquicos implicados en los ensayos sujetos de la acreditaci6n. Articulo 3°-El Laboratorio operara los ensayos acreditados de acuerdo con los procedimientos sometidos a la evaluaci6n durartte el proceso de acreditacion, informando al E.N.A., de los cambios que se introduzcan en ellos respecto a los primeros. Articulo 4°-El Laboratorio, informara al E.N.A., de cambios de responsabilidad que afecte a las personas vinculadas en los esquemas de certificacion acreditados que opera. Articulo 5°-El Laboratorio aceptara las gestiones que el E.N.A., lleve a cabo para verificar el cumplimiento de las eventuales desviaciones observadas y comunicadas formalmente durante el proceso de acreditacion en los plazos establecidos . Articulo 6°-EI Laboratorio facilitara la evaluaci6n de seguimiento de la acreditacion concedida de acuerdo con los procedimientos de! E.N.A., al efecto. Articulo 7°-El Laboratorio, respetara los plazos y condiciones establecidos para la expiraci6n y eventual renovaci6n de la acreditaci6n. Articulo 8°------:Esta acreditaci6n es valida unicamente para los requisitos de la normativa citada anteriormente y realizados por el personal calificado indicado en la solicitud de acreditacion .. Articulo 9°-------La presente acreditacion se regira por las disposiciones establecidas en el manual de procedimientos de) Sistema Nacional de Acreditacion .de Laboratorios de Prueba y las Normas Nacionales NCR - 45001 y NCR - 45002. Articulo 10.-La vigencia de! presente acuerdo sera de ( 18) meses a partir de! 20 de mayo de 1999 y podra ser prorrogable, la cual estara sometida a evaluaciones de seguimiento para su debido cumplimiento. Publiquese.-Samuel Guzowski, Ministro de Economia, Industria y Comercio.-1 vez.-(Sol. N° 32568).-C-6700.-(9142).