Acuerdo Nº 98-2017-AJDIP ─ Reglamento para el ejercicio de la pesca deportiva subacuática
Made 2017-02-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- non-commercial fishing, authorization/permit, fishery management and conservation
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Text
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AJDIP/098-2017.—Puntarenas, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Considerando: 1º—Que de conformidad con la Ley 7384 Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, corresponde al Incopesca como autoridad ejecutora de dicho cuerpo normativo, normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, que tiendan a lograr mayores rendimientos económicos, la protección de las especies marinas y de la acuicultura; así como elaborar, vigilar y dar seguimiento a la aplicación de la legislación, para regular y evitar la contaminación de los recursos marítimos y de acuicultura, como resultado del ejercicio de la pesca, de la acuicultura y de las actividades que generen contaminación, la cual amenace dichos recursos. 2º—Que la Ley de Pesca y Acuicultura, en sus artículos 68 y siguientes establece la Pesca Deportiva como una actividad de la pesca no comercial, la cual se encuentra relacionada con lo que dispone el artículo 79 de dicha ley que define la Pesca Turística, como una actividad de la pesca comercial, siendo que le son aplicables a esta ultima las normas relacionadas con la Pesca Deportiva. 3º—Que el Decreto Ejecutivo 36782-MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS, Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura, regula lo concerniente a los conceptos generales de dichas pesquerías. 4 º—Que el artículo 70 de la Ley de Pesca y Acuicultura, determina que la pesca deportiva puede, realizarse ya sea desde tierra, a bordo de una embarcación o de manera subacuática. Que por tal disposición es que se hace necesario reglamentar lo relativo a las actividades de pesca deportiva o turística que se realice de manera subacuática. 5º—Que ha solicitud de la Asesoría Jurídica del Incopesca la Dirección General Técnica ha emitido criterio por medio del Oficio DGT-SJ-020-2016, mediante el cual recomienda los parámetros que se deben establecer para el ejercicio de la pesca deportiva de manera subacuática. 6º—Que por ser potestad legal del Incopesca, se emite la siguiente normativa, La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Por tanto, ACUERDA: REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA DEPORTIVA SUBACUÁTICA 1º—La pesca subacuática, se define como la modalidad de pesca que se realiza mediante la inmersión en apnea y la caza del pez mediante el uso de un arpón, arbaleta o fusil submarino. 2º—Para la pesca subacuática, son aplicables en lo que le corresponda, las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, decreto Ejecutivo 36782 MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS, en sus artículos 62 al 69. 3º—La actividad de la pesca subacuática únicamente está permitida a aquellas personas físicas que han obtenido del Incopesca el respectivo permiso para la práctica de pesca deportiva subacuática, según lo define la Ley de Pesca y Acuicultura y su Reglamento, igualmente podrían realizar pesca deportiva subacuática, aquellas personas físicas que debidamente autorizadas para el ejercicio de este tipo de pesca, contraten los servicios que presten operadores de pesca turística. 4º—E1 Incopesca, autorizará la práctica de la pesca deportiva subacuática, únicamente mediante la práctica de buceo deportivo de apnea o pulmón. No se permite la pesca subacuática utilizando equipos autónomos de buceo como tanques de oxígeno o equipos semiautónomos como compresores. 5º—Quien realice pesca deportiva, podrá utilizar uno o más arpones articulados con bandas de plásticos o por medio de aire comprimido, igualmente podrá utilizar linternas, cuchillo, bolsos de paños de red o cachador para recuperar las piezas capturadas. 6º—Quien realice actividades de pesca deportiva subacuática, deberá cumplir con los requisitos que establece el Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura y el pago de respectivo canon. Además deberá aportar declaración jurada donde indique que conoce de los riesgos de dicha actividad, que está capacitado para ejercerla y que exime de todo tipo de responsabilidad al Incopesca, por cualquier tipo de accidente que sufra durante el ejercicio de este tipo de actividad. 7º—No se permite el ejercicio de pesca deportiva subacuática a personas físicas menores de 18 años. 8º—El Incopesca llevará un registro de las personas inscritas para el ejercicio de la pesca deportiva subacuática. 9º—La autorización que emita el Incopesca, se hará por medio de un carné de pesca deportiva subacuática, en el cual se indicará el equipo y método autorizado, la limitante a un máximo de 5 piezas a capturar por viaje o día de pesca destinadas para autoconsumo o taxidermia, se hace la advertencia de que las tallas a capturar deben ser mayores a las tallas de primera madurez sexual, que se deben respetar la épocas y zonas de veda que establezca el Incopesca, así como en Parques Nacionales y Áreas Silvestres Protegidas. 10.—El Incumplimiento a cualesquiera de estas disposiciones, será sancionado de conformidad con las sanciones que se determinan en la Ley de Pesca y Acuicultura. 11.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2017115821 ).