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Laws of Costa Rica

Acuerdo Nº 8 - Modifica el Acuerdo Nº 11, Manual de procedimientos para el pago de servicios ambientales

Made 2016-12-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Forestry
Keywords
institution, special fund, soil conservation/soil improvement, forestry protection measures, afforestation/reforestation, agro-forestry, data collection/reporting, payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), forest management/forest conservation, governance

Where to read it

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Text

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  1. Pág 18 La Gaceta Nº 19 — Jueves 26 de enero del 2017 Forestal es la competente para emitir los procedimientos para ejecutar el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Por lo tanto: La Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal emite la siguiente modificación al Manual de Procedimientos Administrativos: Artículo 1°—Para que se modifique el anexo 13, en los puntos 2, 3 y 4 para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: 2. Árboles de uso múltiple y maderables en cultivos perennes entre 40 y 277 árboles por hectárea, de las especies poró (Erythrina spp.), guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia sepium), Leucaena (Leucaena leucocephala), u otras que el Regente Forestal justifique técnicamente y al menos un 20% de especies maderables que cumplan con la definición de árbol forestal según el reglamento a la Ley Forestal N° 7575. 3. Árboles de uso múltiple y maderables en hilera entre 333 y 500 árboles por km de las especies poró (Eritrina spp.), guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia sepium) u otras que el Regente Forestal justifique técnicamente y maderables que cumplan con la definición de árbol forestal según el reglamento a la Ley Forestal N° 7575. 4. Árboles de uso múltiple en hilera entre 333 y 500 árboles por km solo para Sistemas Silvopastoriles, de las especies poró (Eritrina spp.), guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia sepium) u otras que el Regente Forestal justifique técnicamente y al menos 20% de especies maderables que cumplan con la definición de árbol forestal según el reglamento a la Ley Forestal N° 7575. Artículo 2°—En todos los demás aspectos no considerados en esta modificación, se mantiene invariable el Manual de Procedimientos para el Pago de los Servicios Ambientales vigente, publicado en el N° 46 del día viernes 6 de marzo del 2009. Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 003-2017.—Solicitud N° 75206.—( IN2017103188 ). REGLAMENTOS AMBIENTE Y ENERGÍA FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL En sesión ordinaria 10-2016 celebrada el 13 de diciembre del 2016, se tomó el acuerdo octavo. Considerando: I.—Que mediante acuerdo número décimo primero tomado en la sesión ordinaria N° 01-2009 del 28 de enero del 2009, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), aprueba el Manual de Procedimientos para el Pago de los Servicios Ambientales, el cual fue publicado en La Gaceta N°46 del día viernes 6 de marzo de 2009. II.—Que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, ha considerado oportuno y necesario modificar algunos aspectos puntuales del Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales vigente. III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 215721-MINAE y sus reformas, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento

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