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Laws of Costa Rica

Acuerdo Nº 48 - Reglamento que regula la constitución y funcionamiento de los Consejos Regionales y Territoriales de Desarrollo Rural

Made 2012-12-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, agricultural development, capacity building, rural development, governance

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  1. Pág 38 La Gaceta Nº 15 — Martes 22 de enero del 2013 REGLAMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, ARTÍCULO N° 62 Acuerdo tomado por la junta directiva de este Instituto, según consta en Articulo II), Inciso 4, Puntos a y b del Acta de la Sesión Ordinaria N° 5972 el 13 de diciembre del 2012. Con los votos a favor del Lic. Álvaro González Alfaro, quien preside, y de los Directivos Lie. José Antonio Corrales Chacón, Ing. María Mayela Morera Ávila, Licda. Sonia Villalobos Barahona y Artículo 62 del Reglamento de Organización y Servicio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que se lea de la siguiente manera: “62) Será la Junta Directiva quien conceda y/o prorrogue los permisos por un término mayor al periodo establecido en el artículo anterior, cuando el funcionario sea requerido para prestar sus servicios a entidades estatales e instituciones del sector público y organismos internacionales, relacionados con la actividad que realiza la institución, así como aquellos casos lo disfrutarán quienes hubieren laborado no menos de un año para la institución y el trabajador conservará todos los derechos y obligaciones laborales.” b) Se instruye al proceso de proveeduría para que proceda con La Gaceta. Acuerdo Rige a partir de su publicación. San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Myrna Montejo Merino, Proveedora Institucional a.í.—1 vez.—(IN2012116438). INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL “MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 5 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA 043 2012, CELEBRADA EL 04 DE DICIEMBRE DEL 2012, REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES Y REGIONALES DE DESARROLLO RURAL” comunicarle el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° 48 de la sesión ordinaria 046-2012, celebrada el 17 de diciembre del 2012. Artículo cuarenta y ocho Se presenta para conocimiento y consideración de las y los Gen Palma, Dirección de Asuntos Jurídicos con el visto bueno del Lic. Carlos García Anchía, Director de Asuntos Jurídicos, referente del 2012, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Constitución y Funcionamiento de los Consejos Territoriales y Regionales de Desarrollo Rural. Analizado el caso: Acuerdo N° 48 Jurídicos con el visto bueno del Lic. Carlos García Anchía, Director de Asuntos Jurídicos y con fundamento en ella, se acuerda: 1) diciembre del 2012, para que se lea correctamente: “1) Aprobar el proyecto de “Reglamento de Constitución y Funcionamiento de los Consejos Territoriales y Regionales de Desarrollo Rural”, tal y como se detalla a continuación: REGLAMENTO DE CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES Y REGIONALES DE DESARROLLO RURAL CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1º—El presente reglamento regula la constitución y funcionamiento de los Consejos Regionales y Territoriales de Desarrollo Rural, al amparo de la Ley 9036, de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural. Artículo 2º—Para todos los efectos de este Reglamento se entenderá por: A) ACTORES SOCIALES: Conjunto de organizaciones, y personas que participan en los procesos de desarrollo de los territorios rurales. B) CCCI: Consejos cantonales de coordinación interinstitucional, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades 8801. C) CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO RURAL: Instancia regional de coordinación del desarrollo rural territorial en las regiones establecidas por el Inder, cuyo establecimiento y coordinación será facilitada por este instituto. D) CONSEJO TERRITORIAL DE DESARROLLO RURAL: Instancia territorial de coordinación del desarrollo rural y de formulación de los planes de desarrollo rural territorial en las regiones establecidas por el Inder, cuyo establecimiento y coordinación será facilitada por este instituto. E) DELIMITACIÓN TERRITORIO RURAL. Potestad del división territorial y administrativa de la República, ni afectará las competencias públicas de las corporaciones municipales y de otros entes. F) DESARROLLO RURAL TERRITORIAL: Proceso de cambio integral en materia económica, social, cultural e institucional, impulsado en un territorio rural, con la participación concertada territorio, orientado a la búsqueda de la competitividad, la equidad, el bienestar y la cohesión e identidad social de sus pobladores. G) JAPDEVA: Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. H) JUDESUR: Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas. I) PLANES DE DESARROLLO RURAL TERRITORIAL: territorial. J) INDER: Instituto de Desarrollo Rural, responsable de la de las políticas de Estado en esta materia, mediante la creación del desarrollo rural en el país. K) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), entidad rectora del Sector Agropecuario Nacional, y responsable encargado de formular las políticas de desarrollo rural. M) MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. N) MULTIFUNCIONALIDAD: Conjunto de funciones desempeñadas en el medio rural, en donde a sus contribuciones generadas con las actividades rurales, agrarias y no agrarias (agroindustria, agronegocios, turismo y otros servicios) se suman otras funciones esenciales para toda la sociedad, entre las que sobresalen la preservación de los recursos naturales, el suministro de servicios ambientales, el mejoramiento de modalidades de gestión agroambiental. O) MULTISECTORIALIDAD: Proceso de articulación del conjunto de las instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, ubicadas en un territorio rural, con La Gaceta Nº 15 — Martes 22 de enero del 2013 Pág 39 de acción y de manera simultánea, las necesidades y demandas multidimensionales e impulsar las potencialidades multifuncionales de los territorios rurales. P) MUNICIPALIDAD: Institución pública encargada del gobierno y la administración de un Cantón, o en su defecto el respectivo Consejo Municipal de Distrito. Q) MUNICIPIO: Conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal. R) PLANES DE DESARROLLO RURAL REGIONAL: a nivel regional que incluye los planes de desarrollo rural regional. S) POLÍTICAS DE DESARROLLO RURAL TERRITORIAL: Orientaciones en materia de desarrollo rural derivadas de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, donde se incorporan los compromisos y las responsabilidades, asimismo, en los programas sectoriales pertinentes y en los planes operativos institucionales. T) SECTOR PRIVADO: Sector económico de actividades empresariales, ajeno al control directo del Estado, cuya razón de ser es la satisfacción de necesidades de bienes y servicios que demanda la sociedad. U) SOCIEDAD CIVIL: Conjunto de organizaciones y personas diversas que mantienen su independencia del Estado, y que en su relación hacen de interlocutores, participantes o destinatarios de los procesos de desarrollo rural territorial. principalmente al desarrollo de actividades rurales, compuesta por un tejido social e institucional particular, asentada en una base de recursos naturales propios, con formas de organización, producción, consumo, intercambio y manifestaciones de identidad comunes. Es conformado por uno o varios cantones, o algunos de sus distritos, que presentan características comunes desde el punto de vista de su ecología, de sus actividades económicas, culturales, institucionales, políticas y de las modalidades de generación de ingresos de la población habitante en ellos. W) ZEE: Zona Económica Especial de la Zona Norte. CAPITULO II De la constitución y funcionamiento de los consejos territoriales de desarrollo rural Artículo 3º—De conformidad con lo establecido en el Artículo 8, incisos a) y b) y Artículo 13 de la Ley 9036, en cada territorio deberá conformarse un Consejo Territorial de Desarrollo Rural, que tendrá como función la coordinación del desarrollo rural y de formulación de los planes de desarrollo rural territorial en los territorios establecidos por el Inder, cuya coordinación será facilitada por este. Además le corresponderá: a) Elaborar los planes de desarrollo rural territorial. b) Priorizar los proyectos en el corto, mediano y largo plazo. c) Negociar con las instituciones y los demás actores del territorio la inserción de las acciones comprometidas en los planes de desarrollo rural territorial, en sus respectivos planes y presupuestos anuales institucionales. d) Concretar con los gobiernos locales y las instituciones la e) Realizar anualmente una rendición de cuentas ante los actores del respectivo territorio. f) Fiscalizar los planes de desarrollo rural territorial y pronunciarse ante las autoridades del Inder. g) Cualquier otra que asigne la administración del Inder. Artículo 4º—Cada Consejo Territorial estará conformado por los siguientes representantes: b) Dos representantes, de las instituciones públicas presentes en el territorio, designados en el seno de los CCCI. c) Por los Alcaldes (as), o primeros Vicealcaldes (as) de las Municipalidades e intendentes de los Consejos Municipales de Distrito que conforman el territorio. d) Cuatro representantes, de la sociedad civil organizada, que conforman el territorio o sus suplentes. e) Un representante del sector privado, presente en el territorio o su suplente. f) Un representante de los grupos de acción territorial (GAT) debidamente constituidos a la fecha de publicación de este Reglamento. Artículo 5º—Para el caso de los representantes establecidos en los incisos b), d), e) y f) del artículo 4 de este Reglamento, los mismos deberán tener un suplente, nombrado bajo las mismas condiciones del titular. La participación de los suplentes en el del titular. Artículo 6º—El cuórum mínimo con que sesionará el Consejo será de la mitad más uno de los representantes que lo conforman. Artículo 7º—La coordinación del Consejo recaerá en el representante del Inder, quien tendrá la responsabilidad de convocar de cada reunión. Además le corresponderá implementar o ejecutar los acuerdos del Consejo. Artículo 8º—Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de los presentes. Artículo 9º—Las reuniones del consejo se realizarán ordinariamente al menos una vez al mes en la fecha y hora que se cuando sea convocada por el Coordinador del mismo. Artículo 10.—En el seno del Consejo se nombrará un secretario o secretaria, quien será la persona encargada de elaborar la agenda de las sesiones de conformidad con las instrucciones que le gire el Coordinador del Consejo y llevar las actas de las reuniones, para lo cual se le deberá asignar, por parte del Inder, un libro de actas, debidamente autorizado por la Auditoría Interna de este. Artículo 11.—Los miembros del Consejo durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos. Artículo 12.—El nombramiento de los representantes establecidos en los incisos d) y e) del Artículo 4 de este Reglamento, se realizará mediante asamblea de cada sector (civil y privado), en la cual participarán los actores sociales de cada uno de los territorios, debidamente inscritos y acreditados ante el Inder. Artículo 13.—Las asambleas respectivas se llevarán a cabo cada dos años, realizadas con al menos dos meses de antelación al vencimiento del periodo de sus representantes, salvo en los casos de renuncia o ausencia permanente, que podrán realizarse periodo, para lo cual, el Coordinador del Consejo enviará nota a quien lo designó para que proceda a dicha sustitución. El Inder servirá de facilitador y colaborará en la convocatoria de los respectivos actores. El mismo criterio se aplicará para los nombramientos de representantes no sujetos a asambleas. CAPITULO III De la constitución y funcionamiento de los consejos regionales de desarrollo rural Artículo 14.—De conformidad con lo establecido en el artículo 8, inciso b) y Artículo 13 de la Ley 9036, en cada región deberá conformarse un Consejo Regional de Desarrollo Rural, que tendrá como función la coordinación del desarrollo rural regional y de formulación de los planes de desarrollo rural regional en las regiones establecidas por el Inder, cuya coordinación será facilitada por este, además les corresponderá: a) Formular el Plan de Desarrollo Regional a partir de los planes de desarrollo territorial. b) Coordinar proyectos con el Poder Ejecutivo. cualquier otra entidad de cooperación. d) Brindar asesoría y coordinación a los Consejos Territoriales. e) Realizar anualmente una rendición de cuentas ante los Consejos Territoriales. f) Fiscalizar el plan de desarrollo rural regional y pronunciarse ante las autoridades del Inder. g) Coordinar con Mideplan en lo procedente. h) Cualquier otra que asigne la administración del Inder. Pág 40 La Gaceta Nº 15 — Martes 22 de enero del 2013 Artículo 15.—Cada Consejo Regional Territorial estará conformado por los siguientes representantes: a) La persona directora de la Dirección Territorial del Inder. b) Un representante por cada una de las instituciones públicas que indica el Artículo 18 de la Ley 9036. c) Por los Alcaldes o Alcaldesas de las Municipalidades e Intendentes de los Consejos Municipales de Distrito que conforman el territorio. d) Dos representantes de cada uno de los Consejos Territoriales de la respectiva región, que necesariamente deberán ser del sector civil y del sector privado. e) Un representante de los grupos de acción territorial (GAT) debidamente constituidos a la fecha de publicación de este Reglamento. f) Un representante de Japdeva, de Judesur, y de la Zona Artículo 16.—Para el caso de los representantes establecidos en los incisos b) y d) del Artículo 15 de este Reglamento, los mismos deberán tener un suplente, nombrado bajo las mismas condiciones del titular. La participación de los suplentes en el Consejo, será Artículo 17.—El quórum mínimo con que sesionará el Consejo será de la mitad más uno de los representantes que lo conforman. Artículo 18.—La coordinación del Consejo recaerá en el representante del Inder, quien tendrá la responsabilidad de convocar de cada reunión. Además le corresponderá implementar o ejecutar los acuerdos del Consejo. Artículo 19.—Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de los presentes. Artículo 20.—Las reuniones del Consejo se realizarán el Coordinador del Consejo. Artículo 21.—En el seno del Consejo se nombrará un secretario o secretaria, quien será la persona encargada de elaborar la agenda de las sesiones de conformidad con las instrucciones que le gire el Coordinador del Consejo y llevar las actas de las reuniones, para lo cual se le deberá asignar, por parte del Inder, un libro de actas, debidamente autorizado por la Auditoría Interna de este. Artículo 22.—Los miembros del Consejo durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos. CAPITULO IV Artículo 23.—En caso de duda sobre la aplicación de este Reglamento, se estará a lo que sobre el particular resuelva la Junta Directiva del Inder Artículo 24.—En la integración de los Consejos Territoriales y Regionales, deberá considerarse la equidad de género. Artículo 25.—Rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta. CAPITULO V Disposiciones transitorias Artículo 26.—El presente Reglamento quedará derogado con la entrada en vigencia del Reglamento General a la Ley 9036 de transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural. Dado en la Casa Presidencial. San José, a los días del mes de diciembre del año dos mil doce. Laura Chinchilla Miranda Gloria Abraham Peralta Presidenta de la República Ministra de Agricultura y Ganadería”. 2) diciembre del 2012, para que se lea correctamente: “2) Conceder un plazo de diez días hábiles, contados a La Gaceta, para que todas las personas, públicas o privadas, físicas o jurídicas, puedan hacer observaciones y sugerencias sugerencias y observaciones podrán ser remitidas al del Inder, San Vicente, Los Colegios, costado oeste 3) Adicionar un inciso 3 al Acuerdo de Junta Directiva el 04 de diciembre del 2012, para que diga lo siguiente: “3) Instruir al Área de Contratación y Suministros, para que proceda con la publicación inmediata del presente Reglamento. Para que, transcurrido el plazo concedido, se Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese. Acuerdo Bach. Karol Briceño Jiménez, Secretaria General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 7301.—Solicitud Nº 3814.—C-319620.— (IN2012116431). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE FLORES PROPUESTA DEL REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO La Municipalidad de Flores, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4° inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”. Considerando: I.—El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón. II.—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón. III.—Asimismo, mediante el Voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”. IV.—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4° y 43, establecen la autonomía política, administrativa y dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. V.—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, N° 9047 de 28 de junio del 2012, publicada en el Alcance Digital La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses. VI.—Se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Flores. Por tanto, El Concejo Municipal de Flores, acuerda emitir el siguiente:

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