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Laws of Costa Rica

Acuerdo Nº 450 - Reglamenta los procedimientos para la ejecución de obras fuera de la propiedad para obtener los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario

Made 2007-09-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Water
Keywords
water supply, potable water, sewerage, institution, legal proceedings/administrative proceedings, waterworks, water charges, certification, effluent waste water/discharge, environmental standards, pollution control, freshwater pollution, standards, protection of environment, governance, fees/royalties

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  1. La Gaceta N° 180 - Miercoles 19 de setiembre del 2007 Pag35 REGLAMENTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Acuerdo N° 2007-450 REGLAMENTO PARA LA APLlCACION DEL ARTICULO 38 DE LA LEY DE PLANIFICACION URBANA (LEY N° 4240) EN OBRAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE AYA CAPITULO I Objetivos generales y glosario Articulo 1° Terminos, simbolos y abreviaturas: Costo a abonar: es el monto que todo futuro desarrollador 0 fraccionador debe pagar a favor del Desarrollador que, en aplicaci6n del articulo 38 de la Ley de Planificaci6n Urbana, construy6 alguna obra tendiente a habilitar los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario en determinada zona y haya solicitado ante AyA la determinaci6n del monto a recuperar. Este monto debera cubrirse dentro de los cinco afios contados a partir de la recepci6n de las obras por dicho lnstituto, y su cobro se realizara cuando el desarrollador 0 fraccionador solicite alAyAlos documentos necesarios para gestionar los permisos de construcci6n de su proyecto. Sistema de Suministro de Agua: es aquel que comprende las obras, equipos, materiales, trabajo humano y conocimientos tecnicos empleados para la captaci6n, conducci6n, tratamiento, almacenamiento y distribuci6n del agua para consumo humano, desde la fuente de abastecimiento hasta la entrega al cliente. Sistema de Alcantarillado Sanitario: es el conjunto de obras, equipos, materiales, trabajo humano y conocimientos tecnicos necesarios para la recolecci6n y transporte de las aguas residuales (de tipo ordinario y especial) hasta su punto de tratamiento y vertido. Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales: Es el conjunto de obras, equipos, materiales, trabajo humano y conocimientos tecnicos necesarios para la realizaci6n de los procesos fisicos, quimicos 0 biol6gicos, cuya finalidad es mejorar la calidad del agua residual a la que se aplican. Certificaci6n de disponibilidad de servicios de agua y/o de alcantarillado sanitario: Documento emitido por AyA a solicitud del interesado, mediante el cual se certifica la disponibilidad de los servicios para efectos de la conexi6n y operaci6n de los servicios. Certificaci6n de compromiso: Documento mediante el cual AYA hace constar sobre la existencia del proyecto, su cobertura, costa aproximado y el compromiso expreso del desarrollador de asumir el costa total de las obras con el fin de este gestione los permisos correspondientes para su aceptaci6n ante las instancias que consignan el articulo 38 de la Ley de Planificaci6n Urbana. Carta de Entendimiento: Convenio suscrito entre el desarrollador o fraccionador en su caso, mediante el cual se pacta el costa y plazo de obras para acueductos 0 alcantarillado sanitario a cargo de los primeros y de conformidad con las especificaciones tecnicas suministradas por el AyA. Desarrollador, Urbanizador 0 Fraccionador: Persona 0 personas, fisicas 0 juridicas, interesadas en habilitar, a su propio costo, los sistemas de suministro de agua y de alcantarillado sanitario, incluido el tratamiento de las aguas residuales, en aquellas zonas donde la prestaci6n de tales servicios se encuentre bajo administraci6n de AyA. El desarrollador 0 Fraccionador es el unico legitimado para solicitar al AyA la determinaci6n del costa a abonar para su eventual recuperaci6n dentro del plazo que Ie faculta la ley. Recepcion de obras: Es el acto mediante el cual el AyA recibe a satisfacci6n las obras, materiales y equipos instalados por el desarrollador 0 fraccionador, previa inspecci6n tecnica, realizaci6n y aprobaci6n de las pruebas respectivas, para su operaci6n. Este acto conlleva la emisi6n de un documento mediante el cual AyAmanifiesta el recibo a satisfacci6n de las obras y certifica la naturaleza, cantidad y descripci6n de los sistemas construidos, tanto para el suministro de agua como para alcantarillado sanitario, incluyendo el tratamiento de las aguas residuales cuando asi corresponda; todo 10anterior acorde con la normativa vigente y la carta de entendimiento suscrita entre el desarrollador y el AyA, la cual debe estar en total concordancia con las disposiciones legales y administrativas vigentes. Articulo 2°-El presente Reglamento regula los procedimientos relacionados con la aplicaci6n de 10 contemplado en el articulo 38 de la Ley de Planificaci6n Urbana, N° 4240, siempre que se desprenda un interes publico de la respectiva zona, en relaci6n con el planteamiento, ejecuci6n y la habilitaci6n, bajo el costa del desarrollador 0 fraccionador segun sea su caso, de todas las obras a ejecutarse fuera de su propiedad para obtener los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, incluido el tratamiento de las aguas residuales. Estas obras, una vez terminadas, deberan ser traspasadas al AyA en el mismo acto de recepci6n de las obras por ellnstituto. Articulo 3°-El lnstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados conforme a su Ley Constitutiva es una Instituci6nAut6noma de derecho publico, cuya funci6n es la administraci6n y prestaci6n de los servicios publicos de agua potable y alcantarillado sanitario en todas aquellas comunidades 0 ciudades del territorio nacional que esten, 0 llegaren a estar, bajo su administraci6n. Igualmente esta facultada, por imperativo legal, a administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el pais, los cuales asumira tomando en cuenta el interes publico, la conveniencia y la disponibilidad de los recursos, para 10 cual privara su misi6n social al establecer la distribuci6n de agua prioritariamente para uso de las comunidades establecidas y su crecimiento futuro sobre cualesquiera proyecto. Articulo 4°-Corresponde al AyA, dirigir y vigilar todo 10 concemiente para proveer a los habitantes de la Republica de los servicios de agua potable, recolecci6n y evacuaci6n de aguas negras y residuos industriales liquidos. Asimismo, el determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados: las cuales no se podran ejecutar sin su aprobaci6n. Por consiguiente, todo proyecto de construcci6n, ampliaci6n 0 modificaci6n de sistemas de agua potable y/o alcantarillado sanitario y sistemas pluviales, publico 0 privado, debora ser aprobado previamente mediante estudio tecnico que determine su viabilidad, 10 que faculta la realizaci6n de las inspecciones que estime conveniente para comprobar que las obras se realicen conforme a los planes aprobados; todo 10anterior para ofrecer todos los servicios que sean necesarios dentro 0 fuera del area circunscrita por un proyecto. Por disposici6n legal, dicha aprobaci6n previa sera obligatoria en todos los casos de construcci6n de fraccionamientos, urbanizaciones o lotificaciones en cualquier parte del pais y ningun otro organismo 0 dependencia estatal otorgara permisos 0 aprobaciones de construcci6n sin tal aprobaci6n por parte de AyA. CAPITULOll Del compromiso de construccion de las obras por parte del desarrollador 0 fraccionador Articulo 50-De conformidad con la Ley de Planificaci6n Urbana, el Desarrollador, Urbanizador 0 Fraccionador, segun sea su caso, podra comprometerse con el AyA a asumir el costa de las obras necesarias fuera de su propiedad, para construir los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, incluido el tratamiento de las aguas residuales y tengan esos servicios basicos alejados de sus linderos, para 10 cual se suscribira una carta de entendimiento. Para asegurar la ejecuci6n de las obras necesarias para habilitar los servicios, el Desarrollador, Urbanizador 0 Fraccionador debera constituir garantia satisfactoria mediante fideicomiso, poliza, hipoteca, garantia bancaria, 0 cualesquiera otras formas legalmente establecidas. Adicionalmente AyA podra emitir, a traves de la Gerencia General, una certificaci6n de compromiso en la cual se haga constar sobre laexistencia y viabilidad del proyecto, su cobertura, costa aproximado y el compromiso expreso del desarrollador de asumir el costa total de las obras, con el fin de que este gestione los permisos correspondientes para su aceptaci6n ante las instancias que consigna el articulo 38 de la Ley de Planificaci6n Urbana. Porsu parte el Desarrollador, UrbanizadoroFraccionador, segun seael caso, debera suscribir documento mediante el cuallibere de responsabilidad al AyA por cualesquier consecuencia provocada por el atraso 0 problemas en la construcci6n de las obras. Articulo 6u-Las normas de este reglamento estan integradas a los procedimientos y requisitos para la admisibilidad, revisi6n y aprobaci6n de nuevos proyectos de desarrollo en los terminos establecidos por el reglamento para el tramite de visado de pianos para la construcci6n Decreto 27967-MP-MIVAH- MEIC. CAPITULO III De la construccion y recepcion de las obras Articulo 7°-El Desarrollador 0 Fraccionador a quien se Ie comunique que no existe la disponibilidad de servicios de agua potable yl o alcantarillado sanitario, incluido el tratamiento de las aguas residuales, en las condiciones que su proyecto(s) requiere, podra asumir, a su propio costo, la habilitaci6n de los servicios invocando la aplicaci6n del articulo 38 de la Ley de Planificaci6n Urbana. Esas obras deberan ser realizadas en los terminos y condiciones que AyA determine. AyA por su parte podra suministrar aquellos estudios y disefios que forman parte de su funcion ordinaria, siempre y cuando el proyecto responda ala satisfacci6n de un interes general e integral de la zona. Pag36 La Gaceta N° 180 - Miercoles 19 de setiembre del 2007 Articulo 8°-AyAdebeni establecer el numero total de servicios que se habilitaran una vez que se ejecuten las obras, identificando tanto los que forman parte del proyecto 0 proyectos correspondientes al Desarrollador, Urbanizador 0 Fraccionador, como aquellos que se ubiquen fuera de este. Articulo 9°-En aquellas zonas de interes publico, donde sea necesario dotar a la comunidad de una mayor cantidad de servicios que los requeridos por el Desarrollador, Urbanizador 0 Fraccionador para su proyecto 0 proyectos, el AyA en cumplimiento de su funcion social y mediante resoluci6n debidamente fundamentada, podra requerirle al Desarrollador 0 Fraccionador la realizaci6n de obras que permitan realizar un numero mayor de conexiones de servicios. Articulo 1O.-EI proyecto, los pianos tecnico-constructivos y toda documentaci6n requerida, sera sometida a la aprobaci6n del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la Municipalidad respectiva, AyA, SETENA y cualesquier otro ente competente cuando asi corresponda. Articulo ll.-Una vez que el Desarrollador haya ejecutado todas las obras conforme con la normativa tecnica vigente, estudio tecnico para determinar laoperaci6nde los serviciosde aguay/o de alcantarillado sanitario y la carta de entendimiento mediante los cuales se aprob61a construcci6n de las mismas; y el AyA realice las pruebas tecnicas respectivas verificando el cumplimiento de requisitos y aprobaciones, se procedera con la "recepcion de las obras" por parte de AyA. Una vez recibidas las obras por el AyA, se emitira la certificaci6n de disponibilidad de servicios de agua y/o alcantarillado sanitario, para efectos de la conexi6n y operaci6n de los servicios. CAPITULO IV Del uso de los servicios para futuros proyectos y determinacion del monto Articulo 12.-A partir de la recepci6n de obras por parte de AyA, cualquierotro futuro desarrollador, fraccionador o urbanizador podra acceder a los servicios habilitados. Dentro del plazo de cinco afios que al efecto establece la Ley de Planificaci6n Urbana en su articulo 38, el desarrollador, urbanizador 0 fraccionador que coste61as obras podra recuperar los montos invertidos que Ie correspondan. En ese sentido AyA determinara el monto a abonar por cada servicio. Los servicios unifamiliares no deberan abonar al urbanizador 0 desarrollador que asumi6 el costa de la obra ninguna cantidad por concepto de reintegro. CAPITULO V De la constituclon de servidumbres y donacion de bienes Articulo l3.-Para el caso de las obras de infraestructura aqui relacionadas que se construyan sobre propiedad privada, propia del desarrollador 0 a nombre de un tercero, el titular del inmueble debera formalizar, libre de gravamenes y anotaciones, la donaci6n de inmuebles y la constituci6n de la(s) servidumbre (s) de paso y tuberia a favor de AyA que sean necesarias. EI traspaso e inscripci6n en el Registro Publico de la Propiedad correra porcuenta del Desarrollador, Fraccionador 0 Urbanizador, liberando en tal sentido al AyA, quien solo velara por la legalidad de los actos a traves del visto bueno de la Direcci6n Juridica, y dicho traspaso sera requisito previa para la recepci6n de las obras, acatando para tal efecto las directrices institucionales y la normativa vigente . Con el traspaso, se garantizara el acceso a los funcionarios de AyA para la realizaci6n de las labores de operaci6n y mantenimiento correspondientes. CAPITULO VI Disposiciones transitorias Transitorio I.-Los proyectos que se encuentren en tramite antes de la promulgaci6n de este reglamento, se atenderan conforme a los procedimientos, alcances y compromisos vigentes al momenta de su formulacion y aprobaci6n, por 10 que de este cuerpo normativo se les aplicara aquellas disposiciones en beneficio y no en perjuicio. Rige a partir de su publicaci6n en el Diano Oficial La Gaceta. Publiquese. Comuniquese. Acuerdo firme. Acuerdo N° 2007-455, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantanllados en el inciso b), del articulo 3°, de la sesi6n ordinaria 2007-056, celebrada el II de setiembre del 2007. San Jose, 14de setiembre del 2007.-Lic. Victoriano Conej 0 Aguilar, Secretario General.-I vez.-(81136).

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