Skip to content
Nelum
Laws of Costa Rica

Acuerdo Nº 4 - Reglamento Autónomo para el Otorgamiento de Arrendamientos en Asentamientos Campesinos

Made 2011-09-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Land and soil
Keywords
land tenure, lease, contracts, family farming, smallholders/peasants, farming, agricultural development

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Pág 30 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 7 de marzo del 2012 e aprobación de desempeñan como auditores externos, al contratarles para que realicen otros servicios para la empresa. integrantes del Comité y de otros funcionarios, que garantice la debida actualización en temas de su competencia. dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité Corporativo de Auditoría informará a la Junta Directiva, mediante la remisión de las actas de las sesiones efectuadas. actividades del Comité. Reuniones: Las reuniones se celebrarán al menos trimestralmente, salvo que el Comité o el Coordinador, por razones de oportunidad y conveniencia, soliciten sesionar con una periodicidad diferente. Artículo 11.—Quórum: El quórum quedará válidamente constituido por tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por El Coordinador del Comité convocará y presidirá las sesiones; Artículo 12.—Participación de otros funcionarios en las reuniones: El Comité Corporativo de Auditoría podrá solicitar la participación en sus sesiones, con voz pero sin derecho a voto, del Auditor Interno o en su defecto del Subauditor, el Gerente General, los Subgerentes o cualquier otro funcionario que considere conveniente. También podrá participar el auditor externo, cuando este órgano lo requiera. Asimismo, cuando se conozcan asuntos relacionados con las sociedades donde el Banco Crédito Agrícola de Cartago sea dueño o tenga control de las mismas, el Comité Corporativo de Auditoría podrá invitar a la Junta Directiva, Gerente, Auditor Interno o cualquier otro funcionario que considere conveniente de la sociedad respectiva, según el tema a tratar. Artículo 13.—Actas: El Comité contará con una secretaría que será la encargada, junto con el Coordinador, de preparar la agenda de la sesión. Además, producto de las sesiones llevadas a cabo por el Comité, se levantará un acta, la cual deberá ser remitida a la Junta Directiva dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a su realización, con el propósito de informar sobre los asuntos tratados en la sesión del Comité. Artículo 14.—Libro de Actas: Los acuerdos que se tomen en las sesiones, deberán constar en un Libro de Actas, conformado de acuerdo a las directrices que las Superintendencias respectivas dispongan, incluida la posibilidad de llevarlo en forma electrónica. Las actas deberán estar a disposición de las Superintendencias, cuando sean requeridas. El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en la sesión Nº partir de su publicación en La Gaceta. Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.— INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA EL OTORGAMIENTO DE ARRENDAMIENTOS EN ASENTAMIENTOS CAMPESINOS comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo ARTÍCULO CUATRO Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores el Acuerdo de Junta Directiva tomada por medio Otorgamiento de Arrendamientos en Asentamientos Campesinos. Analizado el caso: ACUERDO Nº 4: Se conoce el Acuerdo de Junta Directiva tomada por medio se indica a continuación: REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA EL OTORGAMIENTO DE ARRENDAMIENTOS EN ASENTAMIENTOS CAMPESINOS y los Artículos 188 y 189 de la Constitución Política, se promulga el presente Reglamento de arrendamiento en Asentamientos campesinos propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, adquiridos al amparo de la Ley 2825. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º—Para todos los efectos de este Reglamento se entenderá por: ASENTAMIENTO: Es un territorio establecido por el Instituto, para asentar familias rurales, con el propósito de vincular al ciudadano a un régimen sano de posesión de la tierra, en procura de mejoramiento de su condición social y económica. AVALÚO: Es el estudio técnico realizado por un funcionario del Instituto que expresa el valor de bienes muebles o inmuebles, basado en sus condiciones, características, aproximándose lo mejor al valor del mercado. CANON: El monto de la cuota en dinero que anualmente debe un arriendo. EL INSTITUTO: Instituto de Desarrollo Agrario, CESIÓN: Traslado de un derecho de arrendamiento a favor de un tercero. CESIONARIO: Es la persona física o jurídica que obtendrá un derecho de arrendamiento por cesión de un arrendamiento anterior. CONTRATO DE ARRIENDO: acuerdo privado entre el Instituto y el arrendatario sustentado en un acto válido dictado por la Junta directiva, el cual contiene todas las condiciones por las que se regirá. para el establecimiento de Asentamientos. LEY DE TIERRAS: Ley de Tierras y Colonización N° 2825, publicada el 14 de DIRECCIÓN REGIONAL: Unidad Administrativa que dirige la gestión institucional dentro de un determinado territorio denominado región, supeditada a las instrucciones de la Dirección Superior. lucro, que a título oneroso y en virtud de acto válido dictado por la Junta Directiva del Instituto explota uno o varios terrenos propiedad del Instituto. EL DEPARTAMENTO: Es el Departamento de Escrituración y Control Agrario, Unidad Administrativa del Instituto responsable, por medio del Área de Arrendamientos, de ejercer el control y seguimiento de las acciones de las Direcciones Regionales en la materia de arrendamientos. ELEGIBLE: Es la condición que obtiene una persona física o de selección efectuado, en acato al Reglamento de marras. INGRESOS: Es la Unidad recaudadora del Instituto. JUNTA DIRECTIVA: Órgano colegiado que se constituye en la máxima autoridad del Instituto, y que le corresponde el dictado de todos los actos administrativos formales. MEJORAS: Toda acción u obra útil o necesaria establecida por el arrendatario dentro del terreno arrendado, para el aprovechamiento del derecho. La Gaceta Nº 48 — Miércoles 7 de marzo del 2012 Pág 31 : Unidad administrativa que dirige la gestión institucional dentro de un determinado territorio denominado subregión, supeditada a las instrucciones de su Dirección Regional. ORTORGAMIENTO: Acto administrativo que acuerda conceder el contrato de arrendamiento. PARCELA: Modalidad de predio orientada a proporcionar a desarrollar actividades agroproductivas, que propicien su mejoramiento socioeconómico. adquisición de inmuebles que serán adjudicados a familias rurales, que cumplen los requisitos establecidos en su normativa. REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE SOLICITANTES DE TIERRAS: Procedimiento institucional que regula la determinación de la elegibilidad de las personas físicas y jurídicas que solicitan un predio. : Procedimiento institucional su condición de elegibles para el otorgamiento de un terreno. Artículo 2º—Conforme a las prerrogativas establecidas en podrá otorgar arrendamientos en las parcelas ubicadas en los Asentamientos, sin que esto afecte la prioridad de adjudicación de tierras a las familias elegibles, conforme al procedimiento establecido en la legislación vigente. Asimismo, el Instituto podrá otorgar en arrendamiento otras áreas que se han parcelado dentro de los Asentamientos, siempre que éstas no sean consideradas patrimonio natural del Estado. modalidad de explotación de que será objeto el terreno. De esta forma habrá arrendamientos para uso: agropecuario, agroindustrial, comercial y de servicios públicos. USO AGROPECUARIO son todos aquellos terrenos para explotar los Asentamientos destinados a ejercer en ellos cualquier actividad relacionada con la producción de materias primas ya sean estas agrícolas o ganaderas. USO AGROINDUSTRIAL son todos aquellos terrenos para en los Asentamientos, destinados a ejercer en ellos cualquier actividad relacionada con la rama de la industria que transformen los productos de la agricultura, ganadería, riqueza forestal y pesca en productos elaborados, así como el acopio y la comercialización de productos agrícolas. USO COMERCIAL son todos aquellos lotes ubicados en el centro de población del Asentamiento, destinados a ejercer en ellos la compra, venta o intercambio de cualquier tipo de bienes o servicios. USO SERVICIOS PÚBLICOS, son todas aquellas áreas del Asentamiento que las Instituciones del Estado u organizaciones que no sean de lucro, requieran para brindar servicios públicos. USO MIXTO son aquellos terrenos para explotar en las parcelas destinados a ejercer en ellos cualquier actividad relacionada con la producción agropecuaria, su procesamiento y comercio. Artículo 4º—Las Direcciones Regionales del Instituto, realizarán un inventario de las áreas arrendables. El control de dichas competencia territorial. De previo a la recomendación de cualquier coordinada deberán hacer las gestiones necesarias para determinar reunir los siguientes requisitos: establecido en el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta número aprobarse el arriendo. miento. los siguientes documentos: si posee bienes inmuebles inscritos. En caso de tener bienes literal de cada uno de ellos. o del Sector Agropecuario, de la región que corresponda y avalado por el Director Regional respectivo. Artículo 7º—Toda persona jurídica para ser arrendataria debe reunir los siguientes requisitos: establecido en el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, aprobado por la Junta Directiva en La Gaceta respectivo. Artículo 8º—La persona jurídica debe presentar su solicitud con los siguientes documentos: los hay. con sus calidades de Ley, expedida por el Registro respectivo. autorice presentar la solicitud al Instituto del arrendamiento. del Sector respectivo. si posee bienes inmuebles inscritos. En caso de tener bienes literal de cada uno de ellos. Artículo 9º—El Instituto podrá dar arrendamientos a personas a su nombre, cuando él o la solicitante demuestren carecer de un predio apto para el proyecto que pretende desarrollar. arrendamiento, cuando el estudio técnico respectivo demuestre que la actividad productiva que desarrolla requiere de áreas mayores, conforme a las condiciones del presente Reglamento y apegado a la normativa vigente. Artículo 11.—Todo contrato de arrendamiento que otorgue el Instituto llevará impresas las siguientes cláusulas: evicción. por éste y que no es transmisible por ningún título. localización que hubiere servido de base para su otorgamiento. tendrá como condición resolutoria, al derecho otorgado, la obligación del solicitante de cancelar la primera anualidad, dentro de un término de treinta días naturales contados a partir correspondiente. Resuelto el derecho otorgado la Dirección Regional podrá disponer del bien. canon establecido. las mejores condiciones de conservación y mantenimiento, por el período de vigencia del mismo, debiendo realizar a su costo exclusivo todas las mejoras necesarias y de mantenimiento que se requiera. Pág 32 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 7 de marzo del 2012 el bien arrendado ni los derechos que de él se deriven, sin previa y expresa autorización del Instituto, de contrario se podrá rescindir el contrato. estipulados en el contrato, salvo autorización expresa del Instituto. El incumplimiento de esta cláusula faculta al arrendador para ejecutar la resolución del contrato. responder por todo daño o deterioro que se cause por su falta, culpa, negligencia o por la acción u omisión de las personas cualquier momento por medio de sus funcionarios el inmueble, o cuando las circunstancias lo ameriten, en presencia del arrendatario o en su defecto en compañía de cualquier otra persona mayor de edad que se encuentre en el lugar. El Instituto podrá, durante la inspección tomar fotografías, trazar planos y todo lo concerniente para documentar la situación actual del inmueble. Instituto podrá invocar la resolución del contrato. de defecto grave en la cosa arrendada, o si urgen medidas de protección para el bien contra un peligro o un daño previsible, usurpación o novedad dañosa por parte de terceros, el arrendatario deber avisar de inmediato al Instituto. Si en alguno de estos casos no da aviso de inmediato al Instituto y se produce o se agrava el daño o la acción sobre la cosa, el Instituto podrá invocar la resolución del contrato y demandar indemnización por daños y perjuicios. Los daños causados en materia ambiental se reportarán a la autoridad competente. autorización de la Junta Directiva, en consecuencia las que sean introducidas sin la debida autorización, pasarán a ser propiedad del Instituto sin costo alguno. arrendado en un plazo no mayor de tres meses contados a revocatoria de su derecho. a servidumbre de tránsito necesaria para la construcción y vigilancia de toda clase de vías de comunicación y aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas, así como para la al uso de los terrenos indispensables para la construcción de puentes y muelles; a la extracción de materiales para esas mismas obras u otras promovidas por el Instituto; al aprovechamiento de agua para el abastecimiento de poblaciones, y cualquier otro uso de interés general. Reglamento. Artículo 12.—El plazo de vigencia en todo arrendamiento que contrato, salvo en aquellas excepciones debidamente recomendadas por la Dirección Regional y autorizadas por la Junta Directiva. El plazo podrá prorrogarse a voluntad de las partes por plazos iguales y previa valoración del cumplimiento de las obligaciones, cuando se haya solicitado por escrito con dos meses de anticipación. CAPÍTULO III De los permisos y autorizaciones Artículo 13.—El arrendamiento por tratarse de un derecho personal y que debe ser aprovechado directamente por el la solicitud de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para solicitudes nuevas. Artículo 14.—De aprobarse la cesión que solicite el plazo establecido en el contrato de arrendamiento original. Vencido dicho término, si así procediera, se dará curso a una nueva solicitud. Artículo 15.—La solicitud de autorización que se formula para ceder el derecho de arrendamiento, deberá suscribirse por las partes interesadas, debidamente informadas que el derecho es sobre el arrendamiento del terreno y eventualmente sobre las mejoras terreno, por ser del Instituto. estudiará el caso tomando en cuenta las disposiciones del presente Reglamento, y rendirá un informe con la recomendación respectiva, ante la Dirección Regional, que será la encargada en conjunto con la Asesoría Legal Regional de analizar el caso para emitir su criterio y posterior recomendación para su estudio y elevación ante la Junta de realizar o introducir mejoras o accesiones, que no estaban original, deberá solicitar la autorización respectiva ante el Instituto. Aquellas mejoras o accesiones que fueren introducidas por el arrendatario o arrendataria sin autorización previa del Instituto no serán canceladas. CAPÍTULO IV De los cánones y expensas arrendamiento, o cesión total o parcial del derecho de arrendamiento, al presentar la solicitud, deberá cancelar mediante depósito bancario a la cuenta del Instituto que al efecto se establezca, los costos de correspondiente; mismos que serán cancelados conforme el valor de un día completo de la tabla de viáticos vigente para la zona en que se encuentre el terreno. Estarán exentas de este pago las organizaciones lucro y que buscan con el arrendamiento brindar un servicio público a la comunidad. Artículo 19.—El monto del canon a pagar por concepto de arrendamiento será determinado conforme a la siguiente fórmula: Para uso AGROPECUARIO IxV Donde: I V: Valor del avalúo realizado por peritos de la Institución, debidamente acreditados por el colegio de Ingenieros Agrónomos, o el que corresponda de conformidad al bien a valuar. Para uso AGROINDUSTRIAL Donde: I V: Valor del avalúo realizado por peritos de la Institución, debidamente acreditados por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, o el que corresponda de conformidad al bien a valuar. Para uso COMERCIAL IxV Donde: I V: Valor del avalúo realizado por peritos de la Institución, debidamente acreditados por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, o el que corresponda de conformidad al bien a valuar. M2: Área del terreno a arrendar. Para USO MIXTO La Gaceta Nº 48 — Miércoles 7 de marzo del 2012 Pág 33 Donde: I V: Valor del avalúo realizado por peritos de la Institución, debidamente acreditados por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, o el que corresponda de conformidad al bien a valuar. Para uso Servicios Públicos: se cobrará un canon simbólico. del contrato. En aquellas actividades comerciales o agroindustriales que por su naturaleza tengan ciclos cortos, el canon podrá cobrarse semestralmente. CAPÍTULO V Formalidades del Procedimiento Artículo 21.—El término para que el solicitante subsane una omisión, corrija un defecto, presente documentos o deposite alguna suma de dinero, será el otorgado en la prevención contado Vencido el término otorgado sin que el gestionante o la gestionante procederá a archivar la solicitud sin más trámite, sin perjuicio de los derechos que correspondan al Instituto como propietario. Artículo 22.—Cumplidos todos los trámites y requisitos, la y conclusiones sobre el caso a la Dirección Regional. La Dirección Regional, con apoyo de la Asesoría Legal, rendirá un informe fundamentado a la Junta Directiva, recomendando aprobar o improbar la solicitud de arrendamiento. Artículo 23.—Es potestad de la Junta Directiva aprobar o las mismas, serán comunicadas a la Dirección Regional, que en coordinación con su Asesoría Legal, redactará la resolución, que al Departamento de Escrituración y Notariado y al Departamento Artículo 24.—Todo otorgamiento de contrato aprobado por la Junta Directiva tendrá como condición, la obligación del solicitante de cancelar la primera anualidad, dentro de un término de treinta días dirección Regional podrá disponer del bien. Artículo 25.—En caso de sobrevenir algún recurso contra lo resuelto, deberá ser analizado por la Dirección Regional que podrá a rendir el informe fundamentado en coordinación con la Asesoría Legal, ante la Junta Directiva. el cumplimiento de las disposiciones estipuladas en el contrato, en caso de detectar un eventual incumplimiento contractual, seguirá el siguiente procedimiento: término para subsanar su condición. encuentre el inmueble deberá rendir un informe pormenorizado sobre el incumplimiento que se le imputa al arrendatario, el cual será remitido a la Dirección Regional respectiva. valorado únicamente la causal imputada con la prueba que la administración ofrece, dictará resolución inicial en la cual se observarán todas las formalidades del Artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública y convocará al arrendatario a una comparecencia oral para que se apersone ante la Dirección Regional a hacer valer sus derechos y ejercer su defensa sobre los cargos que se le imputan. El ofrecimiento que se haga antes de la celebración de la comparecencia deberá formularse por escrito. En todo caso, en la fecha indicada, deberá aportarse y ofrecerse toda la demás prevendrá al arrendatario que debe señalar un nuevo lugar el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictada. ARRENDATARIO A La Gaceta en diferentes fechas. conjuntamente con la Dirección Regional para que lo eleve a conocimiento de la Junta Directiva, para que se dicte el acto que corresponda. conformidad con el Artículo 2 de la Jurisdicción Agraria N° el inicio de las acciones legales que correspondan para la recuperación de los dineros adeudados. CAPÍTULO VI De la extinción y revocatoria de arrendamiento Artículo 27.—Los contratos otorgados al amparo del presente Reglamento se extinguirán por las siguientes causas: explotación del arrendamiento, sobrevenida por razones de podrá solicitar se le exima del pago del canon respectivo, siempre y cuando se encuentre al día con la cuotas anteriores al momento de haberse producido esa situación y compruebe que se dieron dichas circunstancias. establecidas en el respectivo contrato, o de lo dispuesto en este Reglamento, o lo contemplado en las causales establecidas capacidad de uso o uso conforme de acuerdo con lo que indica la Ley 7779 y su Reglamento. o por utilidad pública, conforme a declaratoria del Poder Ejecutivo. residente permanente, con permiso para realizar actividades económicas, conforme la Ley de Migración y Extranjería. las mejoras útiles y necesarias que hubiere introducido en el bien arrendado que hayan sido autorizadas, de acuerdo con el avalúo que la Ley N° 2825 de Tierras y Colonización. En los demás casos del citado Artículo, el Instituto no queda obligado al pago de mejoras a un futuro Pág 34 La Gaceta Nº 48 — Miércoles 7 de marzo del 2012 Artículo 29.—Extinguido el contrato por causas ajenas al de las útiles y necesarias y construcciones o cualquier otra accesión que existieren en el terreno, siempre y cuando las mismas hayan sido introducidas con la previa y expresa autorización de la Junta Directiva, y de acuerdo con el avalúo que realicen los peritos del INSTITUTO. En caso de existir mejoras de lujo las mismas no serán canceladas por el Instituto. Extinguido un contrato por motivos construcciones que existieren en el terreno quedarán a favor del INSTITUTO, sin que éste se encuentre obligado a reconocer suma alguna por ello. por la muerte del ARRENDATARIO A solicitudes para un nuevo arrendamiento con base en el siguiente al o los OCUPANTE el que el INSTITUTO prevendrá a los eventuales causahabientes que deberán demostrar su condición de herederos y ponerse a derecho terceros interesados. En caso de que el arrendamiento se resuelva OCUPANTE o tercero interesado deberá reconocerle a los herederos declarados, con el INSTITUTO, el valor de las plantaciones permanentes y construcciones que existieren en el terreno, siempre y cuando las mismas hayan sido introducidas con la previa autorización de la Junta Directiva, y de acuerdo con el avalúo que realicen peritos del INSTITUTO. Disposiciones transitorias Transitorio I.—Todos los contratos otorgados antes de la vigencia del presente Reglamento, se regirán por las cláusulas de los mismos hasta su vencimiento. La Gaceta. La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad. Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENIMIENTO, PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES Considerando necesario la reforma integral al Reglamento para el Uso, mantenimiento, Reparación y Control de vehículos propiedad de tránsito, lineamientos de órganos de control vigentes y corregir algunos términos de la norma para dar una mayor coherencia al texto. reglamentos internos de la Institución, lo que resulta aplicable en este caso, en aras de mejorar los controles internos y mantener actualizada la normativa para una óptima aplicación. Por tanto: La Junta Directiva mediante acuerdo número seis de la sesión el presente Artículo 1º—De la terminología empleada en esta reglamentación: Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos: INAMU o Instituto: Instituto Nacional de las Mujeres. Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Vehículo: Vehículos propiedad del INAMU Servicio de Transporte: Servicio de traslado que brinda el INAMU a su personal o terceros, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo con la disponibilidad de recursos. Personas conductoras: Toda persona funcionaria que conduce un vehículo propiedad del INAMU, independientemente de su cargo. Artículo 2º—Del ámbito de aplicación: el presente reglamento regula el uso, mantenimiento, reparación y control de los vehículos propiedad del INAMU. Todas aquellas obligaciones y responsabilidades referidas al Área de Servicios Generales, son también de aplicación para las personas funcionarias que ocupan institucionales asignados. Todas las obligaciones y responsabilidades establecidas para las personas operadoras de equipo móvil, son también de acatamiento obligatorio para las personas funcionarias que soliciten autorización para conducir vehículos propiedad del INAMU. Artículo 3º— : para los efectos de la presente reglamentación, y de conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito, los vehículos propiedad del INAMU se Artículo 4º—De los vehículos de uso discrecional: Son aquellos vehículos que de conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito están asignados a determinadas personas funcionarias y no cuentan con restricción alguna en cuanto a combustible, horario de circulación ni recorrido, características todas éstas que asumirá, bajo su estricto criterio, la persona funcionaria a quien se hubiere asignado el vehículo en cuestión. Estos vehículos pueden portar placas particulares y no tienen que por normativa especial se determine lo contrario. En el INAMU, este tipo de vehículo puede asignarse a quienes ocupen los cargos de Presidenta Ejecutiva y Auditor o Auditora Interna. Artículo 5º—De los vehículos de uso administrativo general: Son aquellos vehículos propiedad del INAMU que están destinados a atender las necesidades que surjan con ocasión de las labores que a su cargo tienen las distintas dependencias de la Institución. Dichos vehículos serán utilizados única y exclusivamente a efectos de prestar servicios de transporte de: los Centros Especializado de Atención y Albergue a Mujeres Víctimas de Violencia, sus hijas e hijos. giro normal de la Institución. En todo caso, el uso de los vehículos de que se trata en este artículo será regulado por las normas subsiguientes de este reglamento, así como por las disposiciones que llegare a establecer el INAMU. Del régimen de los vehículos de uso administrativo: según lo prescrito por la ley de Tránsito, los vehículos de uso administrativo no podrán destinarse a un uso diferente al que se establece en el artículo quinto de este reglamento. Artículo 7º—De los distintivos que deben portar los vehículos de uso administrativo general: Los vehículos de uso la Institución en las dos puertas delanteras. Artículo 8º—Uso de vehículos propiedad de las personas funcionarias. Cuando una persona funcionaria utilice su vehículo para realizar giras o asistir a reuniones dentro del marco de sus labores,

Acuerdo Nº 4 - Reglamento Autónomo para el Otorgamiento de Arrendamientos en Asentamientos Campesinos · Nelum