Acuerdo Nº 3342A - Reglamento para regular la prestación de servicios en materia de aguas subterráneas
Made 2006-12-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Water
- Keywords
- institution, groundwater, research, well sinking/boreholes, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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La Gaceta N° 6 - Martes 9 de enero del 2007 SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS RIEGO AVENAMIENTO Pag27 El Servicio Nacional de Aguas Subterraneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite publicar el acuerdo N° 3342 A, tornado por la Junta Directiva de SENARA en sesion ordinaria N° 510-06, celebrada el dia 5 de diciembre del 2006. Acuerdo N° 3342 A: La Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterraneas Riego y Avenamiento (SENARA), en uso de las facultades que Ie concede la ley N° 6877 yarticulo 12 de la Ley General de la Administracion Publica. Considerando: I) Que la Ley constitutiva de SENARA (Ley N° 6877), Ie asigno funciones especificas al SENARA, en materia de aguas subterraneas, relativas al aprovechamiento optimo y justo de tal recurso, la investigacion, proteccion y fomento de los recursos hidricos del pais, asi como la funcion de realizar, coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrologicas, hidrogeologicas, agrologicas y otras que considere necesarias en las cuencas hidrograficas del pais, y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materias de su incumbencia; Pag28 La Gaceta N° 6 - Martes 9 de enero del 2007 2) Que la referida Ley N° 6877, en su articulo 3 inc. h) Ie asigna a SENARAIafunci6n de "Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias de su incumbencia. Las decisiones que por este motivo tome el Servicio, referentes a la perforaci6n de pozos y a la explotaci6n, mantenimiento y protecci6n de las aguas que realicen las instituciones publicas y los particulares seran definitivas y de acatamiento obligatorio", 3) Que de acuerdo con la Ley N° 6877, articulo 3 inc. i), compete a SENARA suministrar asesoramiento tecnico y servicios a instituciones publicas y a particulares en materias de su incumbencia, como en efecto ha venido haciendo. Que en este mismo inciso se establece que "Cuando el asesoramiento y la prestaci6n de servicios a las instituciones no esten concebidos en los programas y proyectos del Servicio, 10mismo que cuando se brinden a particulares, este cobra las tarifas que fije con la aprobaci6n de la Contraloria General de la Republica." 4) Que de conformidad con 10dispuesto en el articulo 12 inc. E) de la Ley 6877 que en 10que interesa detalla: cc EI SENARA contara con los siguientes recursos financieros: Los ingresos establecidos en otras leyes y reglamentos a favor suyo 0 de las instituciones cuyas funciones asuma, en 10relativo a esas funciones,", se legitiman los cobros por la prestaci6n de servicios pretendidos y se ajusta el proceder institucional al principio de legalidad que debe regir su actividad. , 5) Que para garantizar un permanente y eficaz funcionamiento del Area de Aguas Subterraneas, encargada de brindar los servicios a traves de este reglamento se implementan se detailan y se tutelan los mismos. 6) Que en aras de un mejor cumplimiento de los cometidos legales en materia de aguas subterraneas, se hace necesario dictar la presente normativa para regular la prestaci6n de servicios, a los usuarios en esta materia, de conformidad con las responsabilidades que la ley Ie atribuye a SENARA y los principios de orden constitucional esbozados en diferentes votos emitidos por la Sala Constitucional. Dicta el siguiente: REGLAMENTO PARA REGULAR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN MATERIA DE AGUAS SUBTERRANEAS Articulo IO-Objetivo. EI objetivo del presente reglamento es regular la prestaci6n de los servicios como son la realizaci6n de estudios tecnicos, analisis de solicitudes de permisos y consultas requeridos al Area de Aguas Subterraneas (ASUB) por Instituciones Publicas y particulares, de conformidad con las facultades y competencias concedidas al SENARA por la Ley N° 6877, con el fin de generar recursos que cubran los costos en que la instituci6n incurre y el financiamiento de nuevos estudios y elaboraciones en materia de Gesti6n Integrada del Agua Subterranea, de manera sostenida, que permitan darle continuidad y cobertura constante del servicio brindado ,en beneficio de todos los usuarios del pais. Articulo 2°-Dependencia administrativa a cargo de prestar los servicios. EI ASUB sera la dependencia administrativa de SENARA responsable de prestar los servicios a que se refiere este Reglamento. Articulo 3°-Principios rectores de la actividad. La prestaci6n de servicios a cargo del ASUB, se hara bajo los principios fundamentales de objetividad, de igualdad, de eficiencia, de transparencia y de servicio al costo. En la elaboraci6n de documentos tecnicos el SENARA actuara sometido a las normas legales, de la ciencia y de la tecnica que regulan la actividad que corresponda. Articulo 4°-Usuarios. Se entiende por usuario a toda entidad publica, persona fisica 0 juridica que solicite a SENARA los servicios a que se refiere este Reglamento. Articulo 5°-Pago de los servicios. Por la prestaci6n de los servicios a que se refiere este Reglamento, el SENARA cobrara las tarifas que fije, con la aprobaci6n de la Contraloria General de la Republica, conforme 10 establece el articulo 3 inc. i) de la Ley N° 6877. EI usuario debe cancelar la tarifa respectiva al momenta de hacer la solicitud del servicio, por medio de la tesoreria 0 por medio de dep6sito en cuenta bancaria que se destina para tal fin. Articulo 6°-Solicitudes del Usuario. EI interesado debe presentar la informaci6n necesaria requerida en el formulario que al efecto se establcccra para la prestaci6n del servicio. En caso necesario, al usuario se Ie podra solicitar informaci6n 0 datos adicionales pertinentes que complemente los requerimientos para la prestaci6n del servicio. EI plazo para cumplir con la entrega del producto (informe, dictamen), correra a partir del momenta de recibida la informaci6n complementaria solicitada. EI ASUB atendcra las solicitudes de los usuarios conforme con la disponibilidad de recursos humanos y materiales. Articulo 7°-Detalle de los servicios. EIASUB realizarala prestaci6n de servicios dentro del marco de este reglamento los cuales consistiran en: a) Elaboraci6n de dictamenes generales a Instituciones Publicas como la SETENA, Direcci6n de Geologia y Minas, Direcci6n de Hidrocarburos y otros, acerca del impacto de los proyectos productivos 0 constructivos a ejecutar por las entidades publicas, privadas 0 particulares que requieren por ley un pronunciamiento de SENARA. EI dictamen general indicara, a partir de la informacion que el interesado aporta si el proyecto puede producir un riesgo de contaminaci6n del recurso hidrico subterraneo y que se valora a partir de la informaci6n existente en el SENARA. La informaci6n que el usuario aporta consiste basicamente de 10siguiente: La solicitud, una descripci6n de la actividad 0 proyecto a ejecutar y el plano catastrado de la propiedad. b) Elaboraci6n de dictamenes detallados a Instituciones Publicas como la SETENA, Direcci6n de Geologia y Minas, Direcci6n de Hidrocarburos y otros, de los proyectos productivos 0 constructivos que se tramitan ante las instituciones del Estado para efectos de su aprobaci6n y que por un potencial riesgo ala contaminaci6n de los mantos acuiferos se requiere de la realizaci6n de estudios especiales en materia de hidrogeologia. Se emitira un criterio en funci6n de los estudios especiales que aporte el interesado y la informacion disponible en SENARA sobre las condiciones en las cuales el proyecto se pretende llevar a cabo. Los terminos de los estudios dependen del tipo 0 caracter de la actividad a evaluar. c) Elaboraci6n de dictamenes para el tramite de solicitudes de perforaci6n de pozos y concesiones por parte del Departamento de Aguas del MINAE y particulares. La informacion que el usuario es la que el MINAE envia para valorar las solicitudes de perforacion de pozos. d) Servicio de consulta de la informaci6n que el SENARA posee en el archivo nacional de pozos y de informaci6n meteorol6gica. La informaci6n que se Ieentrega al usuario consiste en hojas impresas por estaci6n climatica 0 por bloques de informaci6n de pozos. EI costa del servicio se estima por hoja impresa de informacion, La informacion climatica puede considerar los datos registrados mensuales 0 promedios hist6ricos. La informaci6n de los pozos consiste en hojas impresas por bloques (en funci6n de las coordenadas) con los datos basicos del pozo, incluido el registro de litologia. La informaci6n se puede entregar impresa 0 en archivo digital en formato de Word. Articulo 8°-Procedimiento para la prestacion de servicios a) Para la prestaci6n del servicio, el usuario debe llenar el formulario de solicitud respectiva en la cual indique el tipo de servicio que solicita. Dicha solicitud se entrega al ASUB para la determinaci6n del costa y para la aprobaci6n de la prestaci6n del servicio. EI monto del servicio a realizar se determinara de acuerdo con las tarifas aprobadas por la CGR. EI usuario hara la cancelaci6n respectiva del monto en la Tesoreria, por medio de dep6sito en cuenta bancaria que se destinara para tal fin 0 en las oficinas regionales que cuenten con el servicio del SENARA y entregara copia de la cancelaci6n al ASUB para dar inicio al proceso. b) EI ASUB emitira el criterio, estudio 0 dictamen en un plazo no mayor a los treinta dias habiles siguientes a la solicitud, salvo que la informaci6n tecnica disponible sea insuficiente para dictaminar sobre la actividad que se pretende llevar a cabo, en cuyo caso se seguira el procedimiento que se indica en el articulo siguiente. Si para la evaluaci6n resultare necesario hacer inspecciones de campo, el plazo para emitir el informe sera ampliado previa justificaci6n. Igualmente, si el servicio solicitado al ASUB, por la dimensi6n 0 dificultad del mismo, requiere de un plazo mayor para realizarlo, al interesado se Ie indicara de previa el tiempo que requerira el ASUB para realizar el servicio. c) Todo criterio 0 dictamen tecnico que emita el SENARA, se formalizara en forma individual para cada proyecto. Los criterios y dictamenes tecnicos estaran firmados por el profesional responsable a cargo del estudio tecnico e iran refrendados por el Director del ASUB. d) Una vez elaborado el dictamen 0 criterio tecnico, el usuario podra retirarlo personalmente 0 por persona autorizada al efecto en las oficinas del ASUB, salvo que previamente haya autorizado a SENARA para que esta 10 envie directamente a otra dependencia publica. Articulo 9°-Insuficiencia de Informacion Tecnica Disponible. Si para la emisi6n de dictamenes 0 criterios tecnicos, la informacion hidrogeol6gica, geol6gica 0 hidrometeorol6gica disponible en las bases de datos y expedientes de SENARA no resultara suficiente para emitir criterio que asegure inocuidad de la actividad a realizar respecto de la protecci6n y preservaci6n del recurso hidrico subterraneo, el SENARA se abstcndra de aprobar, autorizar 0 dar visto bueno a la actividad propuesta. No obstante, el usuario tiene la posibilidad de aportar a SENARA el estudio respectivo, de acuerdo a los terminos que se Ie indiquen, debidamente suscrito por un profesional en la materia que en conjunto con la informacion disponible que sirva de base para la emisi6n del dictamen 0 criterio tecnico. Estos estudios seran valorados por el SENARA, realizara las verificaciones que corresponda para emitir un criterio. En este caso, el plazo para la entrega del servicio se aplicara a partir del momenta en que el interesado entrega la informacion que se solicite. Articulo 1O.-Procedimiento en caso de Insuficiencia de Informacion Tecnica Disponible a) Si al realizar una valoraci6n del servicio solicitado, el SENARA determina que el proyecto sometido a estudio por el usuario carece de informacion suficiente, el SENARA emitira una resoluci6n donde Ie indique el tipo y calidad de la informacion que se requiere completar, dando al usuario un plazo razonable para que aporte el estudio correspondiente, suscrito por un geologo en la materia. b) EI plazo en que el usuario debcra aportar la informaci6n adicional solicitada no podra ser superior a tres meses, pasado este termino sin haberse recibido la informacion, el expediente sera archivado. c) Una vez aportada la informacion, el SENARA aplicara la tarifa establecida para la determinaci6n del costa del servicio para su cancelaci6n en la Tesoreria y procedera a evaluarla y a emitir la resoluci6n de fondo que correspondiere. d) Una vez elaborado el dictamen 0 criterio tecnico, el usuario podra retirarlo personalmente 0 por persona autorizada al efecto en las oficinas del ASUB, salvo que previamente haya autorizado a SENARA para que esta 10 envie directamente a otra dependencia publica. La Gaceta N° 6 - Martes 9 de enero del 2007 Articulo ll.-Costos de los servicios a brindar. Los costos de los diferentes servicios deben ser aprobados previamente a ser publicos y efectivos por la Contraloria General de la Republica, de conformidad con los estudios que los justifiquen y propuesta tecnica del SENARA. Dichos costos seran dados a conocer a los usuarios adicionalmente a la publicaci6n oficial en el Diario Oficial La Gaceta, a traves de la publicaci6n en las oficinas del SENARA, comunicaci6n a instituciones, Colegio de Geologos, Articulo 12.-Destino de los recursos generados. Los recursos generados por la prestaci6n de servicios, seran incorporados de inmediato en el presupuesto del ASUB y se utilizaran en forma especifica para la ejecuci6n de estudios hidrogeol6gicos y todos aquellos procesos orientados hacia la gesti6n del recurso hidrico subterraneo, procurando dade sostenibilidad, eficiencia y continuidad al servicio publico encomendado. Articulo 13.-Mecanismo para la actualizaci6n de costos. Los costos de la prestaci6n de servicios, seran revisados anualmente para efectos de la respectiva actualizaci6n debiendo observarse en todo caso la justificaci6n y aprobaci6n requerida de la Contraloria General de la Republica. Articulo 14.-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio unico: En 10 que se refiere al cobro de los servicios a que se refiere este Reglamento, el mismo aplicara a partir de que entren en vigencia las tarifas que apruebe la Contraloria General de la Republica. Acuerdo firme. Lie, Xinia Herrera Mata, Coordinadora ServiciosAdministrativos. 1 ""7 ( 11h7Q!n Pag29