Acuerdo Nº 327-2017-AJDIP ─ Manual de procedimiento para venta de productos pesqueros provenientes de la captura generada como parte de permisos de investigación
Made 2017-08-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, authorization/permit, research, internal trade, fish products
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La Gaceta Nº 163 — Martes 29 de agosto del 2017 Pág 55 REGLAMENTOS BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 52-2017, del 20 de julio de 2017, tomó el acuerdo número 5 que indica lo siguiente: Acuerdo N° 5: Considerando: ME-0279-2017 del 14 de julio de 2017 -el cual es avalado por la Gerencia General con la nota GG-ME-0591-2017 del 17 de julio del Junta Directiva una propuesta para reformar el artículo 22, incisos Vivienda”, aprobado mediante el acuerdo N° 1 de la sesión 10-2015 La Gaceta N° 75 del lunes 20 de abril del 2015. se sustenta en la experiencia desarrollada con algunas entidades III.—Que esta Junta Directiva no encuentra objeción en actuar Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo acuerda: Nacional para la Vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda”, para que se lean de la siguiente forma: (…) 2°—Rige a partir de esta fecha. La Gaceta. David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.— INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo textualmente indica: POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA: sucesivo se lea de la siguiente manera: o desuso de los bienes: materiales, equipos o repuestos. legislación aplicable según el criterio de la División Jurídica Acta de Donación por parte de la dependencia donante, la cual Abastecimiento-Dirección Proveeduría Institucional.—Luis Acuña INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA agosto de dos mil diecisiete. Considerando: propuesta del Manual de Procedimiento para Venta de Productos Pesqueros provenientes de la captura generada como parte de con los requerimientos; la Junta Directiva, Por tanto; ACUERDA: para Venta de Productos Pesqueros provenientes de la captura generada como parte de Permisos de Investigación otorgados por el MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA VENTA DE PRODUCTOS PESQUEROS PROVENIENTES DE LA CAPTURA GENERADA COMO PARTE DE PERMISOS DE INVESTIGACIÓN OTORGADOS POR EL INCOPESCA manual tiene como propósito establecer los procedimientos, reglas, comercialización de productos pesqueros mediante el mecanismo de venta directa, por tratarse de productos perecederos. Artículo 2º—Objeto. De conformidad con el presente manual, el objeto de es realizar una venta organizada de productos pesqueros generados producto de la o las capturas que se realicen al amparo durante la vigencia del permiso de investigación. de productos pesqueros como oferente para adquirir la cantidad del producto que sea objeto de la misma. Departamento de Mercadeo de la Dirección de Operación Pesqueras Artículo 4º—Requisitos inscripción en el Registro de Compradores de Productos Pesqueros. De conformidad con lo inscritos en el Registro de Compradores de Productos Pesqueros, para lo cual deben presentar los siguientes requisitos: Pág 56 La Gaceta N 163 Martes 29 de agosto del 2017 Personas físicas Personas jurídicas expedición. directos en primer grado o personas físicas o jurídicas con deudas de participar en la venta del producto ofertado. que trae el producto a vender, la fecha de arribo, la solicitud de especie, así como cualquier otra información útil para el proceso de comercialización por vía venta que se pretende. todos los interesados la intención de realizar la venta, por los medios especial a quienes formen parte del Registro de Proveedores del aquellos productos pesqueros capturados, como parte del proceso de investigación. Artículo 9º—Evaluación de Ofertas. La Jefatura del recepción de las ofertas sobre el producto objeto de venta, a efectos Registro. de Mercadeo del Incopesca. quien ofrezca las mejores condiciones económicas, conforme al cualquier otro medio aceptado por el Incopesca. El funcionario del INCOPESCA que partícipe de todo el sobre las diligencias llevadas a cabo, hasta el cierre de la venta, externo que podría afectar la optimización de los objetivos. el bien ofrecido al postor que haga la mejor oferta conforme al procedimiento aquí establecido; sin embargo, en caso de no hacerlo, una nueva venta; o en su defecto, proceder a donarlo, destruirlo en caso que las condiciones del producto lo ameriten o ante la falta de oferentes durante la celebración de la venta, desistir del proceso. criterio del funcionario responsable de hacer la venta Artículo 12.—Requisitos para el Oferente Adjudicado. El mediante el documento nacional de identidad o pasaporte vigentes. Quien participe en la venta por cuenta de terceros o personas jurídicas respectivo contrato de mandato. procede a legar el producto pesquero a quien el Incopesca determine mediante el acta correspondiente, todo conforme a los artículos 270 Artículo 14.—Destrucción. Cuando el producto pesquero recaiga en una inutilización total, según lo declare por escrito acta pertinente que acredite lo actuado, conforme a los artículos 270 Artículo 15.—Manejo de documentación. Para cada gestión, el acta de venta, el proceso de destrucción o la respectiva donación. Toda la documentación que presente el SENASA sobre el correspondiente. incurrido para mantener en estado inocuo el producto pesquero, Incopesca, los pagos correspondientes para cubrir costos de la investigación, conforme a lo establecido para estos efectos, en la establecer la cuenta bancaria administrativa, parca la correcta administración de los fondos, así como lo mecanismos necesarios para efectuar los pagos al titular del permiso de investigación cuando corresponda así como los gastos de mantenimiento del producto. de productos perecederos. Artículo 20.—Publíquese. Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo de agosto de dos mil diecisiete. Considerando: es una actividad de mucho riesgo. 4º—Que en razón de posibles fallas del equipo de caza con un equipo de repuesto. arbaleta tener el equipo en óptimas condiciones de funcionamiento; razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto, ACUERDA: Reglamento para el Ejercicio de la Pesca Deportiva Subacuatica,