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Laws of Costa Rica

Acuerdo Nº 31 - Reglamento para la constitución e inscripción de servidumbre de acueducto y/o alcantarillado

Made 2014-03-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Water
Keywords
servitude, potable water, effluent waste water/discharge, sewerage, registration, authorization/permit, pollution control, freshwater pollution

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  1. La Gaceta Nº 43 — Lunes 3 de marzo del 2014 Pág 59 REGLAMENTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS JUNTA DIRECTIVA N° 2014-031 ASUNTO: Reglamento para la Constitución e Inscripción de Servidumbre de Acueducto y/o Alcantarillado y de paso a favor del AyA para otorgamiento de servicios. Considerando: I.—Que los jerarcas de la Administración Pública, cuentan con la facultad de promulgar reglamentos internos o externos, siempre que no se trate de regular las potestades de imperio frente al administrado. !"#$%&%'&%(& %)%*+,+,-&.%& (/0& 1/+$(2/.%0&3$%& (%& +-'4%*%& %(& artículo 11 inciso i) de la Ley Constitutiva de AYA, N° 2726 del 14 de abril de 1961, a la Junta Directiva le corresponde dictar sus propios Reglamentos Internos. III.—Que la ley de acatamiento obligatorio por parte del AyA, N° 8220, del 4 de marzo del 2002, denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en su artículo 4, reformado por la Ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011, establece que todo trámite o requisito, para que pueda exigirse al administrado, debe constar en una Ley, Decreto Ejecutivo o Reglamento. IV.—Que el Reglamento de Prestación de Servicios del AyA, en su artículo 31, establece que los nuevos servicios del Instituto pueden otorgarse, entre otros requerimientos, cuando la propiedad de la que se trate tenga acceso directo por vía publica, o en su defecto, conste constituida una servidumbre a favor de AyA y que en éstas exista red del servicio en consideración. IV.—Que siendo el trámite de constitución de servidumbres fundamental para la obtención de los servicios que brinda el AyA a la población a través de propiedades sin frente a accesos públicos, resulta necesario promulgar la normativa institucional mediante la cual se regulen los actos, plazos, requisitos y responsables del trámite, para su adecuado cumplimiento por parte de todos los involucrados, en aras de atender satisfactoriamente las necesidades de los clientes. Por tanto, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, acuerda el siguiente Reglamento para la Constitución e Inscripción de Servidumbres de Acueducto y/o Alcantarillado y de paso a favor del Aya, para otorgamiento de Servicios. I. Disposiciones generales: 5*26+$(-&78"5&4'&.%&+-'02,2$,*&$'/&0%*9,.$:;*%&.%&2$;%*6/&.%& acueducto y/o alcantarillado, y de paso, necesaria para la obtención de servicios a favor de propiedades sin frente a calle pública, se requiere que para el proyecto del que se trate ya se haya cumplido con el trámite de disponibilidad de servicios de agua potable y/o alcantarillado, así como con el de visado de planos constructivos de 9,9,%'./0&$',1/:,(,/*%0<&$*;/',=/+,-'%0<&+-'.-:,',-0<&(-2,4+/+,-'%0& >&1*/++,-'/:,%'2-0<&/'2%&(/0&-4+,'/0&,'02,2$+,-'/(%0&*%0?%+2,9/0! II. Plano de agrimensura de la servidumbre: Artículo 2º—Para la constitución mediante escritura pública de servidumbres de acueducto y/o alcantarillado y de paso a favor del AyA para el otorgamiento de servicios, corresponderá al Instituto, a través del área funcional de Topografía de la UEN de Programación y Control, la revisión y aprobación previa de uno o varios planos de una o más servidumbres, según corresponda, que presentará el ,'2%*%0/.-&?/*/&.,+@-&4'! 5*26+$(-&A8"5&4'&.%&?*-+%.%*&+-'&(/&*%9,0,B'&>&/?*-;/+,B'& solicitada, el interesado deberá presentar mediante ventanilla única del área funcional de Urbanizaciones de la UEN de Programación y Control de AyA, cinco tantos del o los planos de servidumbre junto con un timbre de ¢5,00 (cinco colones) de Archivo Nacional por +-?,/&/?-*2/./!&C/0&+-?,/0&.%;%'&9%',*&4*:/./0&?-*&$'&?*-1%0,-'/(& en Topografía y deben conservar la escala indicada en el plano. D'&2-.-0&(-0&+/0-0&.-'.%&%E,02/'&9/*,/0&4'+/0&/1%+2/./0&?-*& la tubería a traspasar a AyA, deberá presentarse un plano por cada 4'+/&/&F*/9/*&+-'&$'/&0%*9,.$:;*%&+-:?*%'0,9/&.%&.,+@/&2$;%*6/<& de manera que la totalidad de los planos abarque todo el recorrido de esa infraestructura. Cuando se trate de fraccionamientos en los que la servidumbre de tubería por constituir coincide con servidumbres de paso ya existentes, se deben aportar los planos catastrados de los lotes ;%'%4+,/*,-0& +-'& '$%9-0& 0%*9,+,-0& .%& /F$/& >G-& /(+/'2/*,((/.-& ?-*& medio de la servidumbre, o en su defecto, el diseño de sitio del fraccionamiento propuesto con el visado municipal. Para Condominios a desarrollar por etapas, se deben presentar planos de servidumbre por cada una de ellas, debidamente aprobadas por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), e ,.%'2,4+/./0& .%'2*-& .%& $'& .,0%H-& .%& 0,2,-& F%'%*/(& ,F$/(:%'2%& aprobado por dicha entidad. Ante casos muy particulares, de manera excepcional, y a 4'&.%&*%0-(9%*&+-'&:%)-*&+*,2%*,-<&%(&I*%/&1$'+,-'/(&.%&J-?-F*/16/& ?-.*6/& 0-(,+,2/*& ?(/'-0& .%& +/2/02*-& .%& (/0& 4'+/0& :/.*%0& .%& (/0& segregaciones, o de las que dieron nacimiento a los Condominios, según aplique. En igual sentido, podrá solicitar un croquis donde se :$%02*%&(/&.,02*,;$+,B'&.%&(/0&4'+/0&+$/'.-&'-&%E,02/'&/K'&?(/'-0& +/2/02*/.-0&3$%&(/0&,.%'2,43$%'! Artículo 4º—Una vez recibida en la ventanilla única del área funcional de Urbanizaciones la solicitud formal de aprobación del plano, éste y sus copias se trasladarán para dichos efectos al área funcional de Topografía. En un plazo máximo de veinte días '/2$*/(%0& 0%& *%/(,=/*I& (/& +/(,4+/+,B'&.%(&.-+$:%'2-<& +-'&%(&4'&.%& '-2,4+/*& /(& +(,%'2%& >/& 0%/'& (/0& +-**%++,-'%0& /& *%/(,=/*& -& ;,%'& (/& remisión del plano de servidumbre aprobado. L-*& +/./& *%9,0,B'& 0%& '-2,4+/*I'& ?-*& %0+*,2-<& :%.,/'2%& +/(,4+/+,B'& K',+/& .%(& .-+$:%'2-<& 2-./0& (/0& +-**%++,-'%0& 3$%& deberán hacerse al plano, salvo que el profesional responsable de su elaboración incurra en errores derivados de nueva información incluida en el documento que vuelva a someter a aprobación. Artículo 5º—El área funcional de Topografía tendrá a disposición de los clientes ejemplos de planos e información sobre los detalles que éstos deben contener, como guía para su correcta elaboración por parte de los profesionales en topografía. III. Escritura pública de constitución de servidumbre: 5*26+$(-&M8"C%&+-**%0?-'.%*I&/&(/&-4+,'/&.%&N-2/*,/.-&.%&(/& Dirección Jurídica del AyA, la aprobación de la escritura pública de constitución de las servidumbres para las cuales ya existan planos .%(& F*/9/:%'& *%9,0/.-0& >& /9/(/.-0!&L/*/& 2/(& 4'<& .%;%*I& ?*%0%'2/*& %(&,'2%*%0/.-&/'2%&%0/&-4+,'/<&$'/&?*-?$%02/&.%&%0+*,2$*/&?K;(,+/&/& la que se adjuntará una nota de solicitud de revisión y aprobación del documento, suscrita por el propietario del inmueble y/o el representante del proyecto de desarrollo inmobiliario y/o el notario público responsable del trámite, con indicación de lugar para recibir '-2,4+/+,-'%0! L/*/&(/&%(/;-*/+,B'&.%&(/&%0+*,2$*/<&(/&-4+,'/&.%&N-2/*,/.-&.%(& AyA facilitará la información relativa al compareciente a nombre de la Institución, así como las condiciones derivadas del ejercicio de la servidumbre por parte de la Institución, para que sean incorporadas en la escritura. 5*26+$(-& O8"L/*/& (/& *%9,0,B'& .%& (/0& %0+*,2$*/0<& (/& -4+,'/& de Notariado requerirá un informe técnico sobre la servidumbre, suscrito por UEN de Optimización de Sistemas de la GAM o su equivalente en las Regiones, que contendrá como mínimo, el criterio 1/9-*/;(%& >& (/& )$02,4+/+,B'& 2P+',+/& .%& (/& '%+%0,./.& .%& /?*-;/*& la constitución de la(s) servidumbre(s) de tubería (acueducto, alcantarillado o ambas) para el otorgamiento de servicios, la indicación de la cantidad de servicios que quedarían habilitados y %(& Q(-0R& ,':$%;(%& Q0R&;%'%4+,/*,-0<& /06& +-:-& (/0& ,'.,+/+,B'&.%& (/0& características técnicas de la (s) servidumbre (s) que el área técnica requiere que se constituya (n) (longitud, ancho, área, rumbo (s), y tramos o secciones de la (s) servidumbre (s)). 5*26+$(-& S8"T%+,;,./& (/& 0-(,+,2$.<& >& $'/& 9%=& 9%*,4+/./& la admisibilidad de la gestión, se procederá con la revisión del .-+$:%'2-<&+-'&%(&4'&.%&'-2,4+/*&?-*&%0+*,2-&>&%'&$'&?(/=-&3$%&'-& excederá los quince días naturales, ya sea la aprobación o bien las observaciones para tomar en consideración. Pág 60 La Gaceta Nº 43 — Lunes 3 de marzo del 2014 Artículo 9º—Aprobada la propuesta, se procede con el otorgamiento de la escritura por parte del AyA y los propietarios del inmueble o sus apoderados, y corre por cuenta de los particulares el trámite de inscripción de la servidumbre en el Registro Público de (/&L*-?,%./.!&U,+@/&,'0+*,?+,B'&.%;%*I&0%*&+-:$',+/./&/&(/&-4+,'/& de Notariado, a la que se le hará llegar una copia del testimonio .%& %0+*,2$*/& ,'0+*,2-& ?/*/& 0$& 9%*,4+/+,B'<& +-:$',+/+,B'& ,'2%*'/& >& archivo. 5*26+$(-&7V!"W%*I&*%0?-'0/;,(,./.&.%&(/&-4+,'/&.%&N-2/*,/.-& ,'1-*:/*& 0-;*%& (/& ,'0+*,?+,B'& .%& (/& 0%*9,.$:;*%& /& (/0& -4+,'/0& *%F,-'/(%0&>&2P+',+/0&3$%&+-**%0?-'./<&/&4'&.%&3$%&0%&+-'2,'K%&+-'& (-0& 2*I:,2%0& ,'02,2$+,-'/(%0&3$%& 2%'F/'&+-:-&4'&K(2,:-&%(&-2-*F/*& servicios del AyA a través de propiedad privada. El Presente Reglamento rige a partir del día siguiente de 0$& ?$;(,+/+,B'& %'& %(& U,/*,-& X4+,/(& La Gaceta. Comuníquese. L$;(63$%0%!&5+$%*.-&4*:%! Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 8364.—Crédito.—(IN2014006889). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REFORMA AL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN SAN JOSÉ Por tanto: La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: En virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las competencias que en materia urbanística, ambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y en cumplimiento al Transitorio II de la Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, así como con fundamento en los artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad al Voto constitucional 011499 del 28 de agosto de 2013, y previa consulta pública que se gestionó al tenor del artículo 43 del Código Municipal; y de conformidad con el visto bueno de la Dirección .%&50$'2-0&Y$*6.,+-0&%'&0$&-4+,-&U5YZAV7[Z\V7A<&.%&1%+@/&7]&.%& '-9,%:;*%&.%(&\V7A<&4*:/.-&?-*&(/&C,+./!&T-+,B&5F$,(/*&^$,((P'<& Directora a. í., se acoge la presente reforma según se expone: REFORMA AL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN SAN JOSÉ 5*26+$(-&78"T%1B*:%0%&%(&/*26+$(-&A&?/*/&3$%&0%&:-.,43$%'& y ajusten los conceptos de área útil, hotel y pensión, y el de reincidencia, así como para que se adicione un concepto de cafetería; de manera que el texto íntegro del numeral en referencia se lea de la siguiente manera: Artículo 3º—Para los efectos de aplicación de la presente '-*:/2,9/& 0%& /.-?2/'& (/0& 0,F$,%'2%0& .%4',+,-'%0& >& terminologías: Área Útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo y bodegas. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan +-'&$'/&4'/(,./.&%0?%+64+/&-&/++%0-*,/&?/*/&%(&.%0/**-((-&.%& la actividad. Bar, Cantina o Taberna: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo al detalle y dentro del establecimiento, siendo factible acompañarlas con alimentos servidos como actividad secundaria. En este no podrá existir ningún tipo de actividad bailable. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos, debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento. Estos comercios deberán contar con un área útil superior a los 40 metros cuadrados. Cafetería: Establecimientos dedicados principalmente a la preparación de café, té o chocolate con leche; siendo factible su mezcla con bebidas de contenido alcohólico en baja proporción en el tanto cuente con licencia de funcionamiento de licores. Como servicio complementario, podrá darse la venta de repostería, aperitivos y comidas. No será permitido el expendio, venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de manera directa. Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. Casa-Habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, %.,4+,-& -& ($F/*& +-'02*$,.-& +-'& $'& 4'& *%0,.%'+,/(<& 3$%& %02P& habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas. Casa Importadora, Fabricante, Distribuidora y Almacén: Establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas con contenido alcohólico en bulto cerrado al por mayor, los cuales podrán ocasionalmente realizar ventas al detalle sin que ésta actividad se constituya en el giro normal del negocio. Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal. Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades cognitivas y volitivas que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo. Club Nocturno: Aquel negocio cuya actividad principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos públicos para personas mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue a personas para presenciarla o %0+$+@/*(/!& C/& :$',+,?/(,./.& .%;%*I& 9%*,4+/*& 3$%& %02-0& comercios cuenten con la debida autorización según lo dispuesto en la Ley número 7440. Declaratoria Turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales que señalen los Reglamentos vigentes en la materia. Establecimiento o Negocio Expendedor de Bebidas con Contenido Alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuenten con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes. Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley número 9047 y este reglamento. Hotel y Pensión: Negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, diferenciándose una de otra en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige; pueden incluir como servicio complementario el expendio bebidas con contenido alcohólico, en el tanto tales áreas no tengan acceso directo desde la vía pública.

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