Acuerdo Nº 3 - Reglamento para autorizar la corta de árboles y transporte de madera
Made 1997-10-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- timber extraction/logging, transport/storage, biodiversity, authorization/permit, forest management/forest conservation
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P:ig 10 La Gaceta N° 236 - Lones 8 de diciembre de 1997 MUNICIPALIDAD DE ACOSTA REGLAMENTO PARA AUTORIZAR LA CORTA DE ARBOLES Y TRANSPORTE DE MADERA El Concejo Municipal de Acosta, en su sesion N° 056-97 de! 13 de octubre de 1997, segun el acuerdo N° 3 aprueba el siguiente, "Reglamento para autorizar la corta de arboles y transporte de madera en el canton de Acosta". CAPITULO I Aspectos generales Artfculo 1°-Ante la necesidad de proteger los recursos naturales, principalmente los recursos forestales y la biodiversidad de la flora de! canton, asf como el habitat de las especies de flora y fauna, el Concejo Municipal de Acosta establece el presente "Reglamento para autorizar la corta de arboles y transporte de madera en el canton de Acosta", con el fin de controlar y fiscalizar el aprovechamiento de! recurso forestal de! canton. Artfculo 2°-Que ante el ciclo de lluvias imperante en las diversas zonas y teniendo como meta la produccion de los recursos edaficos de los inmuebles publicos o privados y de la proteccion de los caminos, se hace necesario el establecimiento de medidas que regulen la corta y transporte de productos forestales, ante lo cual solo se autorizaran estas actividades durante la epoca comprendida entre el 15 de noviembre al 15 de mayo de cada afio. CAPITULO II Permisos de corta Artfculo 3°.-Dentro de! perfodo comprendido entre el 16 de mayo y el 14 de noviembre, se contemplaran las siguientes excepciones: a) Permisos de uso domestico (entiendase aquellos cuyo destino final de! producto a cortar es la reparacion de cercas, establos, bodegas, casas, corrales dentro de la misma finca en donde se van a cortar los arboles, por lo que no necesitan transportarlos por los carninos vecinales de! canton). b) Permisos de corta con fines de investigacion (lo anterior para instituciones como universidades y fundaciones, para lo cual deberan presentar un proyecto con fines cientfficos detallado, ademas contar con el visto bueno de la Comisi6n Ambiental Municipal). c) Permisos de corta en situaciones de emergencia y de conveniencia para el canton. Entiendase por emergencia aquella sefialada por la Comision Local de Emergencia o la Comision Nacional de Emergencia, o donde este en peligro la vida humana. d) Permisos de corta para entes publicos. Artfculo 4°-No se autorizaran permisos de corta en las areas de proteccion descritas en el artfculo 33 de la Ley Foresta! N° 7575, la cual textualmente indica: "Artfculo 33.-Areas de proteccion: Se declaran Jieas de proteccion las siguientes: a) Las areas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal. b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos !ados, en las riberas de los rfos, quebradas o arroyos, si el terreno es piano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado. c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente de las riberas de lagos y embalses naturales y en los lagos y embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptuan los lagos y embalses artificiales privados. d) Las areas de recarga y los acufferos de los manantiales, cuyos lfmites seran determinados por los organos competentes establecidos en el reglamento de esta ley." Entiendase como terreno quebrado aquellos que tienen una pendiente superior a un 40%, y areas de recarga acuffera como aquellas superficies de terrenos en las cuales ocurre la principal infiltracion que alimenta un determinado acuffero, segun delimitaci6n establecida por el MINAE mediante resolucion administrativa, previa consulta con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento, u otra entidad competente tecnicamente en materia de aguas. Artfculo 5°-En las areas de amenazas geologicas definidas en el Atlas de Amenazas Naturales de la Comision Nacional de Emergencias no se autorizaran permisos de corta debido a la vulnerabilidad e inestabilidad de los suelos. Dichas areas son las siguientes: Artfculo 6°-Aquellas personas fisicas o jurfdicas a las que se Jes autorice un permiso de corta de arboles deberan reponer los arboles cortados con la siembra de cinco por uno de cualquier especie nativa dentro de! mismo inmueble donde se realizo la corta cuando en este se cuente con espacio cercano a areas de proteccion, en el mes de mayo siguiente a la fecha de corta. En caso de no cumplirse con lo anterior, no se le realizara al solicitante ningun tramite relacionado con la actividad forestal en esta Municipalidad por un perfodo de doce meses, contados a partir de la fecha de vencimiento de! perfodo maderero en el que se otorgo el permiso. Artfculo 7°-No se tramitara ningun permiso, si el propietario de! inmueble no esta al dfa en el pago de los impuestos municipales e impuestos sobre bienes inmuebles. , Artfculo 8°-Queda prohibido el aprovechamiento de los arboles en las Areas de Recarga Acuffera de las nacientes que abastecen de agua potable a los siguientes acueductos: Acueducto de Jorco Acueducto de Chirraca Acueducto de Palmichal Acueducto de Teruel Acueducto de Ceibas Acueducto de Naranjal Acueducto de Tiquiritos Acueducto de Toledo Acueducto de Zoncuano Acueducto de Bijagual Acueducto de Ococa Acueducto de Agua Blanca Acueducto de Las Limas Acueducto Llano Bonito Acueducto de Bajos de Jorco Artfculo 9°-De acuerdo con el artfculo 27 de la Ley Foresta! N° 7575, solo se podra llevar a cabo la corta de arboles en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, obteniendo previamente la autorizacion de la Municipalidad, hasta por un maximo de cinco arboles por hectarea al afio. Para una corta que sobrepase los veinte arboles por inmueble se requerira la autorizacion de la Administracion Foresta! de! Estado. Se ha considerado que la autorizacion para la corta y aprovechamiento de madera, por seguridad de la Institucion, debera ser solamente con requisitos legales y tecnicos que de una mayor confiabilidad sobre los procedimientos seguidos para ta! efecto. Artfculo I 0.-Los requisitos para solicitar un permiso de corta seran los siguientes: a) Solicitud por escrito con informacion completa. Ver cuadro N° 1. b) Certificacion de propiedad extendida por el Registro Publico de la Propiedad, notario publico o la Municipalidad con no mas de tres meses de haber sido extendida, la misma debe indicar gravamenes, anotaciones, colindantes, area de localizacion administrativa, naturaleza de! terreno y timbres de ley. c) Copia de! piano catastrado cuando se posea. d) En caso de sociedad jurfdica, debe adjuntar certificacion de personerfa jurfdica extendida por el Registro Publico de la Propiedad o notario publico con no mas de tres meses de haber sido expedida. e) En caso de fincas no inscritas o en posesi6n, debera aportarse certificacion notarial de! tramite de informacion posesoria avanzada o carta de venta protocolizada o declaracion jurada protocolizada que contenga area, naturaleza, ubicacion y linderos con lo que se demuestre sus derechos de posesion. t) En caso de fincas administradas por instituciones estatales (IDA u otras), debera aportarse la certificacion expedida por la Institucion Publica, donde se indique claramente la autorizaci6n de la gestion ante la Municipalidad (debe establecer en forma especffica cual es la gestion requerida). g) La certificacion debera contener el area y colindantes. h) Autorizacion autenticada por un abogado, cuando el tramite lo realice una tercera persona. El paquete con los requisitos y formularios tendra un valor de quinientos colones. Se establece una cuota de quinientos colones por cada arbol solicitado a cancelar de previo a la inspeccion. En el momento que se apruebe el permiso, se debera cancelar quinientos colones por cada La Gaceta N° 236 - Lunes 8 de diciembre de 1997 Pag 11 arbol que se autorizo cortar. Estas cuotas se ajustaran automaticamente en forma anual de acuerdo a la inflacion anual acumulada reportada oficialmente de! periodo inmediato anterior. Artfculo 11.-Las solicitudes llevaran los siguientes tramites: Recepcion de la solicitud, requisitos y asignacion de los expedientes. Cuando se recibe la solicitud, esta debera ser revisada, comprobandose que contenga toda la informacion requerida, ademas de que se adjunten todos los requisitos estipulados de acuerdo al artfculo anterior. Ninguna solicitud sera recibida en forma incompleta. La Municipalidad, dentro de! plazo de ocho dfas habiles, procedera a fijar la fecha para la inspeccion de campo. Si fueran necesarias correcciones o ampliaciones a la documentacion presentada, la Municipalidad solicitara al interesado las mismas, para lo cual se otorgara el plazo maximo de diez dfas habiles. Al momento de presentar la solicitud con los respectivos documentos, se le entregara al interesado una hoja donde se especifique la documentacion presentada. De no presentarse la documentacion que se solicite para la correccion o ampliacion de! expediente dentro de! plazo otorgado para ta! efecto o si la misma se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, se archivara el documento. La Comision Ambiental Municipal tendril un plazo de diez dfas habiles posteriores a la inspeccion de campo, para presentar al Concejo Municipal la recomendacion de aprobar o denegar la autorizacion. Si se aprueba se otorgara el respectivo permiso (ver cuadro N° 2); si no se aprueba, se emitira una resolucion denegando la autorizacion de corta. Artfculo 12.-No se autoriza la corta de las siguientes especies de arboles de acuerdo con la Legislacion vigente: Nombre cientifico Nombre comun Platymiscium paeiostachyum Cristobal Dolbergia nigra Cocobola Swietenia humilis Caoba Caryocar costarricense Ajo Anthodiscus chococensis Ajo negro Myroxylon balsamun Balsamo Copaitera camibar Camfbar Swietenia macrophylla Caoba Cedrela salvadorensis Cedro Cedrela fissilis Cedro real Podocru:pus costarricensis Cipresillo Hymenolobium mesoamericanum Cola de pavo Couratari scottimorii Copo Platymiscium pinnatum Cristobal Platymiscium Parviflorun Cristobal Guaiacum sanctun Guayacan Real Cordia gerascanthus Laurel negro Podocru:pus guatemalensis Pinillo Caryodaphnopsis burgerii Quira Paramachaerium gruberii Sandrillo Parkia pendula Tamarindon Selerolobium costarricenses Tostado El Concejo Municipal podra incluir otras especies de interes para la zona, ya sean maderables o de otra utilidad. Artfculo 13.-El Concejo Municipal, podra declarar una veda total por 12 o 18 meses cuando sea necesario evaluar el recurso forestal de! canton. Artfculo 14.-Ademas de los aspectos legales mencionados en los artfculos anteriores, se deben tener presente una serie de lineamientos tecnicos de campo, indispensables para poder otorgar los permisos de corta. A continuacion se detalla cada uno de ellos: a) Verificacion de que los arboles solicitados a cortar se localicen en terrenos de uso agropecuario y sin bosque. b) Verificacion de la ubicacion de los arboles en cuanto a las zonas de proteccion, segun el artfculo N° 3 de este reglamento. c) Medir el diametro a la altura de! pecho (DAP), estimar la altura comercial de los arboles, con el fin de calcular el volumen comercial de los mismos, para efectos de control y estadfstica (DAP es la medicion de! diametro de! arbol, en centfmetros, a 1,3 metros de! suelo). d) Enumerar los arboles con pintura en su base y a la altura de! pecho, con el proposito de realizar la identificacion correspondiente. e) Elaborar el informe de acuerdo al cuadro N° 3 de! anexo. t) Trabajo de oficina, calculando el volumen de los arboles a los cuales se Jes recopilo la informacion de campo, con el fin de control y estadfstica. Para realizar la cubicacion correspondiente, se utilizaran las siguientes formulas oficiales: 1. Formula de cubicacion de madera en pie: Formula de Lojan: Log. Vol. = 2.03986 * Log. DAP * 0.779 * Log. HC - 4.07682 Donde: Vol.: Volumen en metros cubicos. D AP: Diametro a la altura de! pecho ( 1,3 metros de altura con respecto al suelo ). HC.: Altura comercial de! fuste. 2. Formula de cubicacion de madera en troza: Vol.= (DAP)2 /4 * Long. Donde: Vol: Volumen de la troza en metros cubicos. DAP: Diametro de la troza en el extremo delgado, en centfmetros. Long: Longitud de la troza en metros. : Valor constante equivalente a 3.14. Para la aplicacion de esta formula, se debera utilizar las tablas de cubicacion que se adjuntan en el anexo N° 2: Ejemplo de cubicacion de madera en troza: Una troza de las siguientes medidas: Diametro: 80 cm. Longitud: 4 metros. Aplicando la formula obtendrfamos lo siguiente: Vol.= (0.8)2 * 3.14 /4 *4 Vol. = 0.64 * 0.7854 *4 Vol.= 2.0 m3• CAPITULO III Transporte de madera y certiflcados de origen Artfculo 15.-Procedimiento para el control de! transporte de madera. La madera en troza o aserrada desde el patio de acopio en la finca o desde el patio intermedio (lugar donde se almacena la madera temporalmente) hacia la industria forestal o patio de comercializacion, debera contar con las gufas de transporte y las trozas deberan ser identificadas con la marca MA 112 en la cara transversal de! corte de la troza. Cuando sea requerida la inspeccion de la madera en troza para su identificacion con el mazo respectivo para su posterior transporte, el interesado debera proporcionar el medio de transporte al funcionario responsable hasta el lugar de la inspeccion. Las gufas para el transporte de madera seran autorizadas por la Comision Ambiental Municipal, asf como la marcacion de las trozas. Los funcionarios municipales verificaran la corta legal de la madera autoriza en el permiso de corta emitido y realizaran el inventario de la madera cortada, de acuerdo a los cuadros 4 y 5 de los anexos, y procederan a marcar las trozas con el mazo respectivo en caso de que se requiera su transporte. Artfculo 16.-La municipalidad, segun el artfculo 33 de la Ley Foresta! N° 7575, tiene la potestad de extender el certificado de origen, con el cual se podra movilizar madera proveniente de plantaciones forestales fuera de las fincas a cualquier parte de! territorio nacional. Artfculo 17.-Los requisitos para extender el Certificado de Origen seran los siguientes: a) Solicitud por escrito con informacion completa, segun el cuadro N° 6. b) Certificacion de la propiedad extendida por el Registro Publico de la Propiedad, notario publico o la Municipalidad con no mas de tres meses de haber sido expedida. La misma debe indicar gravamenes, anotaciones, colindantes, area de localizacion administrativa, naturaleza de! terreno y timbres de ley. a) Copia de! piano catastrado cuando se posea. b) En el caso de sociedades juridicas, se debe adjuntar la certificacion de personeria juridica extendida por el Registro Publico de la Propiedad o notario publico, con no mas de tres meses de haber sido expedida. c) En el caso de fincas no inscritas o en posesion, debera aportarse certificacion notarial de! tramite de informacion posesoria avanzada o carta de venta protocolizada o declaracion jurada protocolizada, que contenga area, naturaleza, ubicacion y linderos con lo que se demuestre sus derechos de posesion. d) En caso de fincas administradas por instituciones estatales, debera aportarse la certificacion expedida por la Institucion Publica, donde se indique claramente la autorizacion de la gestion ante la Municipalidad (debe establecer en forma especffica cual es la gestion requerida). La certificacion debera contener el area y colindantes. e) Autorizacion autenticada por un notario publico, cuando el tramite lo realice una tercera persona. t) Declaracion jurada ante notario publico de que se trata de una plantacion realizada con recursos propios. g) Cancelar la suma que corresponda, de previo a la inspeccion, de acuerdo a la siguiente tabla: Solicitud de 1 a 20 arboles: Solicitud de 21 a 50 arboles: Mas de 51 arboles: ¢2.500,00 ¢5.000,00 ¢10.000,00 El paquete con los requisitos y formularios tendril un valor de quinientos colones. Las cuotas establecidas en este artfculo se ajustaran automaticamente en forma anual de acuerdo a la inflacion anual acumulada reportada oficialmente de! perfodo inmediato anterior. El interesado debera proporcionar el medio de transporte al funcionario responsable hasta el lugar de la inspeccion. CAPITULO IV Disposiciones finales Artfculo 18.-Los ingresos que genere la aplicaci6n de! presente reglamento, seran utilizados por la Comisi6n Ambiental Municipal para cubrir en primera instancia los gastos operativos, de control y supervisi6n que se generen por su aplicaci6n y el excedente en educaci6n ambiental. Pag 12 La Gaceta N° 236 Artfculo 19.-La contravenci6n de las normas del presente reglamento se sancionara con la aplicaci6n de todas las sanciones civiles y penales contempladas en las !eyes correspondientes. Seran acreedores a dichas sanciones, tanto los infractores como los funcionarios responsables del cumplirniento de este reglamento que consientan la violaci6n del rnismo. Rige a partir de su publicaci6n. Ronal Duran Gamboa, Ejecutivo Municipal.-1 vez.-(O.P. N° 4997).----C-25650.-(69777).