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Laws of Costa Rica

Acuerdo Nº 255/AJDIP - Reglamento autónomo de organización y servicios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA)

Made 1997-10-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. La Gaceta N° 224 - Jueves 20 de noviembre de 1997 Pag 17 REGLAMENTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA A.J.DJ.P./255-97.-Puntarenas, a las trece horas con treinta minutos de! dfa 8 de octubre de mil novecientos noventa y siete'. REGLAMENTO AUTONOMO DE ORGANIZACION Y SERVICIOS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA CAPITULOI Disposiciones Generales Artfculo 1°-El presente Reglamento regula las relaciones de servicio entre el Instituto Costarricense de· Pesca y Acuacultura, y sus servidores, con .el fin de garantizar la eficiencia y la eficacia de! servicio publico, dentro de! respeto al Ordenamiento Jurfdico y a los derechos de los servidores. Artfculo 2° -Para los efectos legales que se deriven de la aplicaci6n de! presente Reglamento, se entendera por: a. Patrono: al lnstituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, y en lo sucesivo llamado Instituto o INCOPESCA. b. Servidor: toda persona ffsica que a cambio de una remuneraci6n y en virtud de un acto val.ido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios al INCOPESCA, en forrim transitoria o permanente, como parte de su organizaci6n, en forma personal y subordinada. c. Representante Institucional: es el Presidente Ejecutivo, el Director de Area, Director Regional, Jefe de Oficina Regional, Jefe de Departamento, Jefe de Secci6n y toda persona que desempefie funciones de jefatura dentro de la organizaci6n de! INCOPESCA y cuyos actos produzcan, respecto de! servidor, efectos imputables a la Instituci6n como ta!. d: Administraci6n Superior: la conforman el Presidente Ejecutivo y los Directores de Area. ' Artfculo 3°-Las normas que se establece en el presente reglamento deberan ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los metodos y procedimientos usuales en el Derecho Administrativo, C6digo de Trabajo y Leyes conexas, dentro del respeto debido a los derechos de! servidor. En el caso de los servidores cubiertos por el Regimen de! Servicio Civil, se regularan tambien por lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Artfculo 4°-Los Directores de Area, Directores Regionales, Jefes de Departamento, Jefes de Secci6n, Jefes de Oficina y en general, todos aquellos funcionarios que tengari bajo su responsabilidad !areas de administraci6n o supervision de personal, son responsables ante el Presidente Ejecutivo de velar por la correcta aplicaci6n de todas las disposiciones del presente Reglamento, CAPITULOII De la estructura y atribuciones de la administraci6n superior Aitfculo 5°-El Instituto esta regido por una Junta Directiva de nombramiento de! Consejo de Gobierno, de conformidad con la Ley N° 5507 de! 19 de abril de 1974 y reformada por la Ley N° 5915 de! 12 de julio de 1976, teniendo las atribuciones que le otorga el artfculo 17 de la Ley Constitutiva N° 7384 de! INCOPESCA. Artfculo 6°-El Presidente Ejecutivo sera nombrado por el Consejo de Gobierno; y el Auditor Interno sera nombrado por la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en las !eyes y reglamentos respectivos. Artfculo 7°-La Presidencia Ejecutiva se constituye el enlace directo entre el Poder Ejecutivo y el INCOPESCA y es el funcionario de mayor jerarqufa de! Instituto, contando ademas con las atribuciones que le conceden los artfculos 4 y siguientes de Ja Ley de Creaci6n de Presidencias Ejecutivas, artfculos 6 y siguientes de su Reglamento asf como los artfculos 101 y 102 de la Ley General de la Administraci6n Publica y Ley N° 7384 , Ley de Creaci6n de! INCOPESCA. CAPITULO III De la naturaleza de la relaci6n de trabajo Artfculo 8°-En .su relaci6n de servicio, el servidor estara sujeto a las condiciones establecidas en el acto de su nombramiento, las cuales se formalizaran por medio de una acci6n de personal. Ademas de las disposiciones particulares que contenga, tendra por incorporadas y asf se entendera, las normas de! presente reglamento, las contenidas en los acuerdos de la Junta Directiva y todas las demas disposiciones de! Ordenamiento Jurfdico Administrativo en materia de empleo publico. Artfculo 9°-La modificaci6n de las condiciones bajo las cuales se desarrolla la prestaci6n de servicios se efectuara segun resoluci6n de la Presidencia Ejecutiva y mediante acci6n de personal expedida por la Secci6n de Recursos Humanos, siempre y cuando el trahajador haya recibido notificaci6n conteniendo las modificaciones propuestas. Si no estuviese de acuerdo, dentro de! plazo de tres dfas ha.biles, podra interponer ante la Presidencia Ejecutiva el correspondiente recurso. Artfculo I 0.-Las relaciones de servicio seran: a, Por tiempo indefinido: son aquellos servidores necesarios para la ejecuci6n de labores de naturaleza permanente. , b. Por tiempo determinado: son aquellos servidores nombrados interinamente para . sustituir a titulares ausentes por vacaciones, licencias, permisos e incapacidades, asf como los que excepcionalmente, deban reclutarse para la ejecuci6n de tareas de naturaleza temporal. Estas relaciones de servicio son susceptibles de pr6rroga, de conformidad con lo establecido en el C6digo de Trabajo. El nombramiento se podra realizar por perfodos no inferiores a un mes, salvo disposici6n en contrario de la Administraci6n Superior. c. Por obra determinada: son aquellos servidores nombrados para cubrii; necesidades eventuales de personal en relaci6n con la ejecuci6n de determinados proyectos. El objeto de la prestaci6n de! servicio sera la tarea o !areas especfficas que dieron lugar al respectivo nombramiento, Artfculo 11.-En toda relaci6n de servicio por tiempo indefinido, habra un perfodo de prueba de tres meses, durante el cual alguna de las partes podra darla por terminada sin responsabilidad de ningun tipo. En el caso de que sea la lnstituci6n la que ponga termino al nombramiento, el hecho debe ser justificado por escrito. El perfodo de prueba tambien se aplicara en los casos de ascensos o traslados, de manera que el servidor ascendido o trasladado podra ser reintegrado a su anterior puesto cuando la Jefatura inemediata considere que no reune satisfactoriamente las condiciones para el normal desempefio de! puesto en cuesti6n, Artfculo 12.-El personal tecnico y profesional de la Direcci6n Tecnica del Instituto esta obligado al desempefio de sus cargos en cualquier lugar de! pafs, segun lo requieran las necesidades de! servicio que se presta. Se entiende por personal tecnico y profesional el que esta integrado por los servidores que se desempefian en labores propias de! Instituto en las actividades de pesca y acuacultura y toda otra polftica o pro~rama a su cargo. CAPITULOIV Del reclutamiento y selecci6n de personal Artfculo 13.-Para ingresar al servicio de! INCOPESCA se requiere: a. Ser mayor de edad o mayor de quince afios, con la debida autorizaci6n de! ente competente o contar con permiso de trabajo si es extranjero. b. Cumplir con los requisitos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. c. Figurar en la n6mina de elegibles que elabore la Secci6n de Recursos Humanos. d. Ser escogido mediante terna por el Presidente Ejecutivo y el Jefe de la Dependencia en la cual se ubica el puesto y nombrado a traves de la Secci6n de Recursos Humanos, sujetandose a los procedimientos establecidos. Artfculo 14.-Para integrar la n6mina de elegibles se requiere: a. Cumplir con los requisitos que establezca el Manual Descriptivo de Clases y el Manual de Rec,lutamiento y Selecci6n de Personal del INCOPESCA. b. Someterse a las pruebas de idoneidad que disponga la Secci6n de Recursos Humanos. c. No tener parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con el Jefe de la Dependencia donde exista Ia vacante o con el Superior Jerarquico de este en la respectiva unidad. d. Cumplir cualquier otro requisito que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artfculo 15.-La selecci6n de personal se realizara mediante pruebas de idoneidad, pruebas practicas y entrevistas, en las que solamente se admitiran los aspirantes que cumplan con los requisitos para ser nombrados en el puesto vacante. Para la elaboraci6n y calificaci6n de las pruebas, la Secci6n de Recursos Humanos podra requerir el asesoramiento tecnico externo y de las depende ncias donde existan puestos vacantes, cuyos jefes estaran en obligaci6n de brindarlo. De acuerdo con las calificaciones obtenidas por los aspirantes, se confeccionara la terna. Artfculo 16.-Para ser nombrado en cualquiera de las modalidades previstas en este reglamento, el aspirante debera reunir los requisitos que para la clase de puesto de que se Irate, especifique el Manual .Descriptivo de Clases de! INCOPESCA, salvo en aquellos casos en que se demuestre inopia. En esos casos, previo informe de la Secci6n de Recursos Humanos, la Administraci6n Superior podra autorizar la modalidad de nombramiento que se aplicara. , Artfculo 17.-Las plazas susceptibles de nombramientos por tiempo indefinido seran cubiertas mediante ascenso, traslado, concurso interno por oposici6n o concurso externo. Artfculo 18.-Se realizaran las permutas o traslados temporales o definitivos a clases comprendidas dentro de un mismo grupo ocupacional y entre clases de puestos de la misma categorfa, siempre y cuando medie un interes institucional. Para la permuta se requiere que los interesados cumplan con las condiciones sefialadas en el artfculo 14, aparte de contar con la aprobaci6n de los jefes respectivos. Artfculo 19 .-La publicaci6n de un concurso interno debera considerar los requisitos del puesto y los factores de selecci6n. Se imprimira en caracteres facilmente legibles y se colocara en los sitios mas visibles de todos los centros de trabajo de! INCOPESCA, donde se maritendra por un plazo .no inferior a quince dfas habiles. Artfculo 20.-En caso de que candidatos elegibles incluidos en la terna no resulten escogidos por el Presidente Ejecutivo y la Jefatura correspondiente, estos deberan justificar por escrito las razones que originan su rechazo, debiendo la Secci6n de Recursos Humanos, en ese caso, llenar una nueva terna. Pag 18 La Gaceta N° 224 - Jueves 20 de noviembre de 1997 Articulo 21.-En caso de declararse desierto algun concurso intemo, se sacara la plaza a concurso extemo, en el 4ue po<lra panicipar cualquicr persona que cumpla con los requisitos exigidos por la Instituci6n. Artfculo 22.-Se po<lra dar recargo de fum:iones hasta tanto se complete cl proccso de rcclutamicnto y selecci6n. Articulo 23.-Sin perjuicio de lo dispuesto en lo, artfculos anteriores, durante los permisos y ausencias temporales de los servidorcs rcgularcs, la Administraci6n Superior, previa recomendaci6n de! Director General respectivo, podra recargarle las funciones de! puesto en cuesti6n a otro scrvidor, que reuna los re4uisitos de idoneidad correspondientes. a quicn dcbcra reconocerse la diferencia entre los respectivos salarios base, cuando la ausencia del titular fuere superior a un mes. Artfculo 24.-EI recargo por funciones de mayor nivd se rcconocera unicamente por un plazo superior a un mes de haber asumido el recargo. En el caso de las personas que asuman temporal o adicionalmente las funcione.~ correspondientes a su superior, el pago se rcconoccni a partir de! nombramiento de! sustituto; salvo disposici6n en contrario de la Administraci6n Superior 11 6rganos extcmos. CAPITULOV De la prestaci6n de servicios Articulo 25.-Las labores se desarrollaran ·en las oficinas centralc.s <lei INCOPESCA, en la ciudad de Puntarenas yen las distintas Direcciones Regionales, Oficinas Regionales y Estaciones Experimentales que se ubican en distintos lugares del pafs. Aniculo 26.-La jomada ordinaria de trabajo para !us servidures <lei Jnstituto scni acumulativa y continua, de Junes a vieme.s. Se inicia a las siete horas, treinta minutos y concluye a las dieciseis horas, sin perjuicio de los cambios y ajustes que sea necesario realizar en las distintas dcpcndencias del Instituto, debido a la naturaleza de! trabajo que se realiza. Dcntro de esa jornada, los servidores di~frutaran de un lapso de cuarcnta y cinco minulos para el almuerzo, adermis de 4uim:e minutos en la maiiana y quince minutos en la tarde para un refrigerio, debiendo ajustarsc en todo momento a las pautas dadas por la Secci6n de Recursos Humanos. Los Jcfcs seran los responsables de la forma en quc su respectivo personal haga uso de estos descansos, como responsable directo de la buena marcha de la dependcncia a su cargo. Articulo 27.--EI Instituto podra modificar los horarios establecidos en este Reglamento, sicmpre quc circun~tancias cspccialcs rclacionadas con el servicio publico asf lo e"ijan. Artfculo 28,· Los cmpleados del Instituto estar.in obligados al dcscmpeiio de sus cargos durantc todos Ins dias habiles y las horas reglamcntarias y nose podra conceder privilegios, prerrogativas o licencia alguna que ;mtorice una asistencia irregula~, con excepci6n de lo estahlecido en este Reglamento, en cl Estatuto de Scrvicio Civil y su Rcglarncntu para 4uienes se ks aplique, en los contratos especiales de servicios y otras disposiciones legales. .4.rticulo 29.-Cuando las autoridadcs supcriores del Jnstituto asi lo r;:4uieran, ) se cuente con la previa autorizaci6n de la Comisi6n de Recursos Humanos; los servidores quedan en la obligaci6n de laborar horas e"traordinarias. salvo negativa de prcvio justifica~a; de acucrdo con lo establecido en las norma~ generales 4ue rigen para el pago de tiempo extraordinario en las entidades del Sector Ptlblico. La jornada ordinaria sumada a la extraordi naria, no dcbcra cxccdcr de doce horas diarias. Exceptu situaciones irnprcvisible~, t:l superior jerarquico debera comunicar a los servidores con la dcbida antelaci6n, la jornada extraordinaria que dcbcn laborar. la cual scra rernuncrada confurme con la Icy, siempre y cuando no exista disposici6n legal en contrario. Articulo 30.-1\"o sc considcrara ticmpo cxtraordinario aquel quc cl servidor ocupc en subsanar errores imputables a su persona, comeudos durante la jomada de trabajo y definidos como talcs por la Jcfatura Inmediata. No obstantc, cl scrvidor quc considerc injusta la imputaci6n de! error que deba subsanarse, podra acudir al superior jerarquico inmediato dcl jefc rcspcctivo, dentro de! termino de tres dias habilcs a partir dt" la notificaci6n, quicn dccidira en dcfiniti\'a lo quc corresponda. CAPITULO VI De las obligaciones y prohibiciones de los sen·idores Articulo 31.-Ccm cl fi'n de obtcncr la cficicnc,a v cficacia en la prcstaci6n de los scrvicios asignados al INCOPESCA. cl scrvidor cumplira los deberes que expresamente le seilala el Reglamento, las normas dcl Ordcnamiento Juridico Administrativo en matcria de cmpko pLiblico, cl Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, para quiencs se encuentran bajo estc Regimen, y cl C6digo de Trnbajo, asi como todos lo, que fueren propios de! cargo que desempciian, de acuerdo con cl Manual Dcscriptivo Jc Puestos de! INCOPESCA. Anfculo 32.-Son obligaciones de los servidores, entre otras, las siguientes: a. Prcstar sus scrvicios en forma personal, continua ) regular, segun las condiciones establccidas en cl acto de su nombramiento, en cl ccntro o lugar de trabajo previamente ·designado. b. lniciar las labores de conformidad con el horario estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada antes de habcr cumplido su Jornada de trabajo. c. Ejecutar la labor con la capacidad, dcdicaci6n y diligcncia 4ue cl cargo requicrc, aplicando todo su csfucrzo para cl mcjor dcscmpciio de todas sus funciones. d. Cumplir con diligencia las 6rdenes de su jefe, relativa~ al servieio y a los deberes <lei puesto que desempei\an, auxiliando en su trabajo a otros· funcionarios, cuando el jefe o quien lo represente, lo indique, siempre que estas labores de auxilio sean compatibles con sus aptitudes, estado, condici6n y cargo que desempeiie. c. Atcndcr con diligcncia, afan de servicio y cortesia, al publico que acuda a las dependencias del INCOPESCA, de modo que no se origine quejas justificadas por el mal servicio, desatenci6n, maltratu o irrcspcto. f. Observar durante el trabajo, buenas costumbres y disciplina, asf coma guardar a sus jefes y compai\eros todo el respeto y consideraci6n. g. Vestir correctamente durante la jomada de trabajo, segun el puesto que desempeiie y el lugar donde preste sus servicios. h. Pedir permiso al superior jerarquico o a su representante, antes de salir de! centro de trabajo y reportar con exactitud el lugar donde se encontrani. i. Guardar la debida discreci6n sobre lo relacionado con su trabajo cuando asf se requiera, por la naturaleza del mismo, asf como la mas absoluta rcscrva sobrc los asuntos administrativos quc puedan causar perjuicio al Instituto o en virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales, aun despues de haber sido cesado en su cargo. j. Responder por los objetos, ma4uinas, utiles o herramientas de! Instituto que tenga en uso, debiendo reponer o pagar aquellos cuyo daiio, destrucci6n o perdida. les sea imputables por dolo o culpa. Es entendido que no ser.in responsables por el deterioro normal, daiio, destrucci6n o perdida que se ocasioncn por caso fortuito, fuer1.a mayor, mala calidad o defectuosa confecci6n. k. Restituir los materiales no usados y velar por el buen estado de los instrumentos y utiles que se le faciliten para cl trabajo. I. Comunicar verbalmente o por escrito a los superiores jerarquicos las obscrvaciones que su experiencia y conocimiento les sugieran para pn;venir daiios o perjuicios a los intereses de! lnstituto, a los de sus compaiieros de trabajo y a las personas que eventual o permanentemente se cncucntrcn dcntro de los lugares en quc prcsta servicios. m. No utilizar el equipo, mobiliario y utiles propiedad del lnstituto para fines distintos rle aquellos a que estan destinados. n. Cuidar de las instalaciones ffsicas en las que esta ubicado su centro de labores y velar por su buen mantenimiento y conservaci6n. ii. l'resentar a su jefc inmediato con,tancia dcl tiempo cmpleado en sus visitas a las instituciones aseguradonts. o. Mantener al dia las labores encomendadas salvo que motivos justificados se lo impidan. p. Someterse a reconocimiento medico al solicitar su ingreso al trabajo y durantc cste. a solicitud del superior jerarquico o a petici6n de!· organisrno oficial de salud publica, para comprobar que no tiene incapacidad permanente, enfermedad profesional, contagiosa o incurable. q. Rendir cuentas de las sumas de dinero 4ue reciban adelantadas por concepto de viaticos, dentro de los cinco dias habiles posteriores a la terminaci6n de la labor encomendada. r. Prestar su colaboraci6n a las comisiones y subcomisiom:s de Salud Ocupacional y cualcsquiera otras de importancia para cl Instituto. s. No sobrepasar los lfrnites de los descansos entre jornadas distinta.s al tomar refrigerios, alimentaci6n, etc, t. Acatar y haccr cumplir las mcdidas quc ticndan a prcvcr cl acaecimicnto de acddentes de trabajo y enfermcdades profesionales. 11. Marcar su tarjeta de control de asistcncia al inicio y finali1aci6n de la jomada de trabajo o registrar su asistencia por cual4uier otro mcdio id6neo que se establezca. v. En todos los casos, el servidor dcbcra notificar a su jefe, por escrito las causas que le impidcn asistir a su trabajo. Dicho aviso por si solo no justifica la ausencia, sino que el servidor ddxra corn pro bar ante su jcfc la justa causa de la misma, dentro de los dos dfas habiles siguientes a la reanudaci6n de las laborcs. w. Laborar la jornada extraordinaria a que se refiere el artfculo JO de este Reglamento, cuando su superior inmediato lo solicite. x. Prcscntar la documcntacion rcquerida para abrir y mantcner actualizado su expediente personal. y. Respctar el orden jerarquico, en la realizaci6n de reclamos, tr:imites o gcstioncs administrativas. Articulo 33.-Ademas de las contempladas en el artfculo anterior y en otros del presente Reglamento, los Directores, Jcfcs de Departamento, Jefes de Secc:iun ode Oficina, tendran las siguientes obligaciones: a. Supervisar y asesorar diligentemente al personal que esta a su cargo en el desempeiio de sus labores. ·b. Informar peri6dicamente al superior jerarquico wbre la marcha de su respectiva dependencia y en forma inmediata. cuando ocurra un hecho extraordinario o que requicra pronta atcnci6n. c. Velar por la disciplina y asistcncia de los scrvidorc., bajo su responsabilidad, infonnando a su superior y a la Sccci6n de Recursos Humanos de! Instituto las irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten. J. Velar pur4ue sus subalternu~ cumplan con el currcctu empleo dd equipo y mobiliario que estri a su cargo y reportar de inmediato a su superior cualquier irregularidad en el uso de los mismos. La Gaceta N° 224 - Jueves 20 de noviembre de 1997 Pag 19 e. Velar porque todos los servidores lleven al dfa y en debida forma la labor que se Jes tiene asignada. f. Definir las pautas necesarias para el adecuado funcionamiento de su Direccion, Departamento o Seccion. g. Cumplir con los cometidos propios de las funciones a su cargo, asignadas por ley o por sus superiores. h. Planear las labores y anteproyectos de presupuesto correspondientes para someterlos a la aprobacion de su superior jerarquico. i. Evaluar en forma objetiva a sus subaltemos llenando oportunamente la formula de calificacion de servicios, esten o no amparados al Regimen de Servicio Civil. j. Cumplir con todas las demas obligaciones propias de su cargo. Artfculo 34.-De conforrnidad con lo dispuesto en los articulos 72 del Codigo de Trabajo y otras normas de! presente Reglamento, queda absolutamente prohibido a los servidores: a. Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores que Jes han sido encomendadas. b. Hacer uso del telefono para asuntos personales, salvo casos de urgencia. c. Recibir o solicitar gratificaciones de cualquier naturaleza que sean. por razon de servicios prestados como empleados de la institucion o que emanen de su condicion de tales. d. Usar las maquinas, las herramientas, el mobiliario y utiles de propiedad de la institucion para objeto distinto a aquel que estan normalmente destinados o para fines ajenos a la realizacion de! trabajo. e. Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a sus compafieros de trabajo, o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser norrnas en las relaciones de! personal de la institucion. f. Valerse de la funcion que desempeilan en la institucion o invocarla para obtener ventajas personales. g. Ejercer actividad politico-partidista en el desempefio de sus funciones, asf como violar las norrnas de neutralidad que establece el Codigo Electoral. h. Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o de palabra, las dificultades que surjan durante la realizacion de! trabajo o permanencia en la institucion. 1. Ausentarse de! trabajo sin causa justificada y sin permiso del supenor. j. Portar annas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo aquellos servidores que por razones de su cargo esten autorizados para ]Jevarlas. k. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias enervantes prohibidas o bajo otra condicion analoga. I. Prolongar innecesariamente el tramite de los asuntos sin causa justificada. m. Negarle el debido cumplimiento y acatamiento a las ordenes de los superiores jerarquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley. n. Extralimitarse en sus funciones, deberes y tomarse atribuciones que no le correspondan. o. Alterar las tarjetas, propia ode otros, los Ii bros de asistencia, marcar la tarjeta de otro o consentir que otra persona Ia marque por el. p. Dejar sin cancelar deudas adquiridas por alimentacion o pasajes u otros en aquellos lugares en donde la institucion Jes haya mediado para su uso por parte de! funcionario y Jes haya reconocido efectivamente esos gastos. q. Dar ordenes a subaltemos .o compaileros para la ejecucion de asuntos ajenos a sus labores. r. Salvo casos de fines beneficos y otros preyiamente autorizados por la Presidencia Ejecutiva y la Direcci6n. General Administrativa, hacer colectas, rifas o ventas de objetos, asf como realizar cualquier clase de negocio personal dentro de los locales en donde presta sus servicios y en horas de trabajo. s. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad en la operacion de! trabajo. t. Fumar durante su tiempo de servicio dentro de cualquiera de las oficinas o vehfculos que pertenecen al INCOPESCA, segun lo dispuesto en la Ley de Regulacion de! Fumado. CAPITULO VII Del registro y control de asistencia Artfculo 35.-Todo funcionario del INCOPESCA esta obligado a registrar su asistencia a labores. El registro de asistencia de los servidores se llevara a cabo por medio de las tarjetas individuales que cada uno debera marcar personalmente en el reloj marcador, tanto al inicio como al termino de la jomada de trabajo. En el caso de no funcionar el reloj marcador, el control se Bevan\ a cabo mediante un libro en el cual debera firmar cada funcionario. En el caso de las Direcciones Regionales, Oficinas y Estaciones Experimentales, donde no exista reloj marcador, los funcionarios tendran que fim1ar, a la hora de entrada y de salida, en una Hoja de Registro Mensual que llevara el encargado de la dependencia, la cual sera enviada a la Seccion de Recursos Humanos en los primeros ocho dfas habiles de! mes siguiente. La Presidencia Ejecutiva podra autorizar, en forma expresa, la exencion de marca a determinados funcionarios de la Institucion, que por sus fllnciones y desempefio asi lo ameriten. Dicha exenci6n de marca no constituira derecho adquirido. Artfculo 36.-Las marcas de las tarjetas de asistencia deberan hacerse con el debido cuidado y unicarnente por el servidor a quien corresponda. Las marcas defectuosas, confusas o manchadas que no se deban a desperfectos de! reloj marcador, se tendran por no realizadas. No se tomara como realizadas las marcas hechas a mano o borradas, asi como tampoco se permitira que el servidor escriba, tache o corriga Ia tarjeta. Articulo 37.-EI servidor que por negligencia, dolo o complacencia ma~que o altere una tarjeta que no le corresponde, incurrira en falta grave, hac1endose acreedor a: a. Suspension por 8 dfas naturales la primera vez, y; b. Al despido la segunda vez En igual sanci6n caera quien solicite o encomiende a otro para que ejecute este acto. Articulo 38.-EJ funcionario que por error marcare Ia tarjeta de otro servidor o aquel a quien le marcaron la suya, debe comunicarlo en forma escrita inmediatamente o a mas tardar en el curso de la jomada de trabajo siguiente; a la Seccion de Recursos Humanos. Articulo 39.-La Boleta de Justificacion por ausencia, omision de marca, llegada tardfa o cualquier otra situaci6n deberan entregarse a mas tardar el segundo dfa habil siguiente de la fecha en que se cometi6 la falta, sino se tendran por no justificadas. En el caso de los servidores que realicen giras, deben justificar las omisiones de marca al segundo dfa habil de su regreso. En el caso de las direcciones regionales, oficinas regionales y estaciones experimentales, los servidores deberan justificar ante su jefe inmediato, las ausencias o llegadas tardfas, para lo cual contaran con dos dfas habiles. Artfculo 40.-Se considerara corno llegada tardfa la presentacion al trabajo despues de cinco minutos de la hora seilalada para el comienzo de las labores diarias. En casos debidamente justificados, el jefe inmediato o el Director General respectivo podra justificar las llegadas tardfas, Iuego de lo cual la Seccion de Recursos Humanos realizara el tramite respective. Artfculo 41.-La llegada tardfa que exceda de veinte minutos contados a partir de la hora de ingreso estipulada y que carezca de justificacion, indicara que el funcionario nose ha presentado a sus Iabores y se computara como media aus.encia injustificada para efectos salariales y de sancion. · Artfculo 42.-Se considerara ausencia la inasistencia o la omisi6n de marca a un dfa completo de labores. La inasistencia o la omisi6n de marca de entrada o salida se computara como la mitad de una ausencia, tanto para fines salariales como de sanci6n. Asf mismo, dos ausencias de media jornada u omisiones de marca, se consideraran como una ausencia completa, tan to para efectos de sanci6n como salariales. Artfculo 43.-Cuando el funcionario haya asistido al Segura Social o al INS en horas laborales debe presentar a su superior inmediato el comprobante respectivo, extendido por el centro medico en el que fue atendido a efecto de demostrar su asistencia. El comprobante debe indicar cl<;1ramente el nombre del funcionario, la fecha, la hora de entrada y salida asi como el sello del respectivo centro medico; en caso contrario se tendran por no recibidos. Las certificaciones emitidas por medicos particulares tambien justificaran la ausencia, para efectos de sancion, siempre y cuando se indique claramente la misma informacion solicitada para los que hayan asistido al Segura Social. En ambos casos, las certificaciones deberan ser presentadas a la Secci6n dej{ecursos Humanos, acompafiando la Boleta de Justificacion respectiva. · Artfculo 44.-El Presidente Ejecutivo podra eximir de marcar la tarjeta de control de asistencia, a aquellos servidores que con veinticinco ailos o mas de trabajar en forma ininterrumpida para el INCOPESCA, reunan los siguientes requisites: a. Que no hayan sido sancionados con suspensiones durante los ultimos cinco ailos. b. Que sus calificaciones anuales no hayan sido .inferiores a "muy bueno" durante los ultimas cinco ailos. c. Que hayan ollservado una puntualidad ejemplar durante sus ailos de trabajo. Dicho permiso podra serle cancelado si se constata incumplimiento de lo sefialado en los incisos a) y b) de! presente artfculo. Articulo 45.-En caso de presentarse alguna anomalfa en la asistencia y/o cumplimiento de la jornada de trabajo por parte de algun funcionario de! INCOPESCA, el jefe inmediato debera comunicar oportunamente de ta! hecho a la Seccion de Recursos Humanos con el fin de que se tome las acciones pertinentes, sean estas de tipo salarial y/o de sancion .. Artfculo 46.-Solamente las jefaturas podran justificar la falta de marca de una tarjeta, bajo su enter.a responsabilidad y en los siguientes casos: visitas a instituciones relacionadas con el INCOPESCA, giras al interior o al exterior de] pafs en el desempeiio de labores propias de la ·1nstituci6n, seminaries u otras actividades de capacitaci6n, inspecciones, diligencias judiciales y por causa de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados. CAPITULO VIII Del salario, aguinaldo y cesantfa Artfculo 47.-Los salaries estipulados para las distintas clases de puestos no podran ser inferiores a los establecidos en la Ley de Salaries de la Administracion Publica, en las resoluciones de la Direccion General de! Servicio Civil, a los establecidos por la Autoridad Presupuestaria, a los contemplados en el Decreto de Salarios Minimos. Pag20 La Gaceta N° 224 - Jueves 20 de noviembre de 1997 Artfculo 48.-EI salario sera pagado quincenalmente, en el entendido que comprende la fracci6n de) salario mensual, de ser feriado se efectuara el pago el dfa habil anterior. Artfculo 49.-Cuando se decreten aumentos salariales que beneficien a servidores de la Instituci6n, Ia Secci6n de Recursos Humanos ejecutara Ios tramites necesarios para hacer efectivo su pago, siempre y cuando se cuente con contenido presupuestario. Articulo 50.-Las remuneraciories debidas a Ios servidores por conceptos tales como dedicaci6n exclusiva, carrera profesional, prohibici6n, zonaje o incentivo y similares se pagaran de acuerdo con Io establecido en los respectivos reglamentos · y en cualesquiera otras disposiciones jurfdico administrativas que resulten aplicables. Articulo 5 l.-Los empleados que deban via jar en el ejercicio de sus funciones, tendran derecho a gastos de transporte (pasajes y peajes) y viaticos (alimentaci6n y hospedaje) o pago de kilometraje. Los viaticos, gastos de transporte o pago de kilometraje no se consideraran salario para ningun efecto legal y se regularan por las disposiciones establecidas en el reglamento respectivo. Artfoulo 52.-Todos los servidores del INCOPESCA, cualquiera que sea la funci6n que desempefien, tendran derecho a un sueldo adicional anual (aguinaldo ),- equivalente a la doceava parte del total de los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos durante el perfodo respectivo. Dicho beneficio sera entregado en los primeros quince dfas del mes de diciembre de! afio de que se trate, salvo terminaci6n de la relaci6n de servicio antes de vencerse el periodo respectivo, caso en el cual se pagara proporcionalmente. Artfculo 53.-El pago de auxilio de cesantfa se hara conforme a lo dispuesto en el artfculo 29 del C6digo de Trabajo. De igual manera, el preaviso se regira por las reglas establecidas por el artfculo 30 del C6digo de Trabajo. CAPITULO IX Del descanso semanal, los dfas feriados y las vacaciones anuales Articulo 54.-Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un dfa y medio de descanso absoluto, despues de cada semana o de cada cinco dfas de trabajo continuo, salvo los funcionarios su jetos a jomada semanal acumulativa, los que disfrutaran de dos d(as fijos de descanso absoluto, despues de cada cinco dfas de trabajo continuo. Artfculo 55.-En caso de que el interes publico lo demande, o se establezcan roles especiales de trabajo, se podra trabajar Ios dfas de descanso semanal, mediando en tal caso, Ia remuneraci6n respectiva. Articulo 56.- Son habiles para el trabajo todos los dfas de! afiQ menos los feriados y aquellos que el Poder Ejecutivo declare de asueto. Sin embargo, podra trabajarse en dichos dfas, siempre y cuando ello fuere posible en observancia de lo dispuesto por Ia Ley. Cuando se declare de asueto en los diferentes cantones del pafs en donde presenten servicios funcionarios del INCOPESCA y encontrandose estos en vacaciones, podran solicitar a Ia Secci6n de Recursos Humanos, el reconocimiento de ese hecho a efecto de que los dfas de asueto le sean acumulados al correspondiente perfodo. · Artfculo 57 .-Todo servidor disfrutara anualmente de un periodo de vacaciones despues de cincuenta semanas continuas de trabajo, conforme a la siguiente escala: a. Quince dfas habiles si ha prestado· servicios durante un tiempo entre las cincuenta semanas a cuatro afios y cincuenta semanas. b. Veinte dfas habiles si ha prestado servicios durante un tiempo entre cinco afios y cincuenta semanas a nueve afios y cincuenta semanas. c. Veintiseis dfas habiles a partir de diez afios y cincuenta semanas de servicio. Artfculo 58.-A los servidores de INCOPESCA que hayan laborado en otras instituciones de! Sector Publico, se le reconoceran los afios servidos en ellas para determinar el numero de dfas de vacaciones a que tienen derecho. Artfculo 59.-Solo .se pagaran vacaciones cuando termine Ia relaci6n · de servicios del funcionario con el Instituto y existan saldos pendientes de disfrutar. Se hara con base en el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por el servidor durante cincuenta semanas anteriores al momento en que se adquiri6 el derecho. Artfculo 60.-EI perfodo de vacaciones se suspende si durante su disfrute el servidor es incapacitado por Ia Caja Costarricense de Segura Social o el Instituto Nacional de Seguros. Artfculo 61.-Dentro del mes siguiente a la fecha en que el servidor adquiere el derecho a vacaciones su jefe inmediato debera sefialar Ia epoca en que las disfrutara dentro de las quince semanas siguientes. Si dentro del plazo indicado, el jefe inmediato no fija la epoca de! disfrute, el servidor podra solicitar· sus vacaciones a la Secci6n de Recursos Humanos, que resolvera en definitiva. · Artfculo 62.-Las vacaciones no podran acumularse por mas de dos periodos consecutivos y solo excepcionalmente, cuando el servidor desempefie labores tecnicas de <lirecci6n, de confianza u otras analogas que hagan dificil su reemplazo. A este efecto, la jefatura respectiva solicitara a la Secci6n de Recursos Humanos Ia correspondiente autorizaci6n. Artfculo 63.-No interrumpira el derecho a vacaciones, las licencias con goce de salario, los descansos otorgados legalmente y las incapacidades debiJamente justificadas. Artfculo 64.---Con el visto bueno de su jefe inmediato, el servidor podra solicitar a la Sccci6n de Recursos Humanos un adelanto de sus vacaciones que, en ningun caso, podra superar el numero de dfas que proporcionalmente corresponda a los meses laborados. Artfculo 65.-En caso de terminaci6n de la relaci6n de servicio antes de completar- las cincuenta semanas de -trabajo anual, el servidor tendra derecho al pago de! perfodo proporcional de vacaciones. CAPITULOX De las incapacidades Artfculo 66.-De las incapacidades extendidas por la Caja Costarricense del · Segura Social o el Instituto Nacional de Seguros, el servidor debera avisar al Jefe inmediato o a la Secci6n de Recursos Humanos, a mas tardar el segundo dfa habil despues de incapacitado y posteriormente hacer llegar Ia constancia de incapacidad alJefe inmediato o en su defecto, a la Secci6n de Recursos Humanos dentro de los cinco dfas habiles siguientes, caso contrario, se procedera a efectuar el respectivo rebajo de salario. Artfculo 67.-Cuando se trate de servidores asegurados con la Caja Costarricense de Segura Social, el Instituto completara el monto de! subsidio en los porcentajes y perfodos indicados. Los subsidios y licencias por raz6n de maternidad, se regularan por las disposiciones de! Reglamento de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social. En el caso de servidores incapacitados mediante la P61iza de Riesgos del Trabajo suscrita con el Instituto Nacional de Segilros, el . INCOPESCA no esta obligado a reconocer subsidio salarial durante la incapacidad de un trabajador. Artfculo 68.-Conforme a lo dispuesto en el artfculo 80 del C6digo de Trabajo la Administraci6n Superior podra destituir al servidor que haya permanecido incapacitado por mas de seis meses consecutivos, cubriendo a este el importe de las prestaciones legales que pudieran corresponderle. Artfculo 69.-De acuerdo con lo dispuesto en los articulos 95 del C6digo de Trabajo y 40 del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, toda servidora en estado de gravidez gozara obligatoriamente de un descanso remunerado por cuatro meses; uno antes de! parto y tres despues de este. Durante este periodo INCOPESCA pagara a la servidora el monto restante de! subsidio que esta reciba de la Caja Costarricense de Segura Social, hasta completar el cien por ciento del salario total que devengue. CAPITULO XI De las licencias con y sin goce de sueldo Artfculo 70.-Mediante la Secci6n de Recursos Humanos, el INCOPESCA podra otorgar ·licencia con goce de sueldo, previa solicitud de la Jefatura respectiva, en los siguientes casos: a. Por cinco dfas habiles cuando el servidor contraiga matrimonio. b. Por cinco dfas habiles al servidor cuyo c6nyuge, compafiero (a), hijo(a), padre, madre o hermano (a) falleciere. c. Por cinco dfas habiles al servidor, padre, con motivo del nacimiento de hijos nacidos dentro o fuera de! matrimonio. En este ultimo caso, siempre y cuando sean hijos reconocidos. En todos Ios casos, debe demostrarse mediante prueba fehaciente. Artfculo 71.-La servidora en epoca de lactancia, establecida mediante dictamen medico emanado de la Caja Costarricense de Segura Social, disfrutara para esos efectos, de una hora durante la jornada, por el lapso de tres meses adicionales a los tres meses de pos-parto en los que han mediado licencia por matemidad. La fijaci6n de esta durante la jomada se hara de miJtuo acuerdo con el jefe respectivo, atendiendo la conveniencia de la madre. Artfculo 72.-Se otorgara permiso con goce de salario por tres meses al funcionario que adopte a un menor de edad, para lo cual debera presentar al Instituto, certificaci6n del Patronato Nacional de la Infancia o de! Juzgado de Familia correspondiente. Artfculo 73.-EI Presidente Ejecutivo, previo estudio de conveniencia realizado por la Secci6n de Recursos Humanos y por requerimiento de! servidor, podra solicitar un permiso sin goce de sueldo siempre que no haya sido sancionado por falta alguna durante el ultimo afio laborado y cuyo desempefio haya merecido la calificaci6n de bueno en Ios dos perfodos anteriores, de acuerdo con la siguiente tabla: a. Hasta seis meses para asuntos personales, perfodo que podra ser prorrogado hasta por seis meses mas en casos muy especiales y a juicio del Presidente Ejecutivo. b. Hasta por un afio, prorrogable por un afio mas, previa demostraci6n y comprobaci6n de los documentos pertinentes y autorizaci6n del Presidente Ejecutivo, en los siguientes casos: i) Para la realizaci6n de estudios academicos a nivel de grado o posgrado o a nivel tecnico pero que requiera la dedicaci6n completa del servidor. . ii) Por asuntos graves de familia, tales como convalescencia, enfermedad o tratamiento medico que requiera directamente.el servidor. iii) Dos afios a instancia de un gobiemo extranjero u organismo intemacional o regional, debidamente acreditado en el pafs, o cuando se trate del c6nyuge de un becario que viaje al exterior. A criterio del Presidente Ejecutivo, esta licencia podra prorrogarse hasta por un perfodo igual, siempre y cuando prevalescan las condiciones que le dieron origen. iv) Cuatro afios, a instancia de cualquier instituci6n del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del c6nyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior. El plazo anterior podra ampliarse hasta por un perfodo igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original. La Gaceta N" 224 - Jueves 20 de noviembre de 1997 Pag21 v) No podran concederse licencias continuas argumentando motivos diferentes, hasta despues de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Presidente Ejecutivo del Instituto sin que se perjudiquen los fines de la Administraci6n. La Secci6n de Recursos Humanos formara el respectivo expediente y lo elevara para su resoluci6n al Presidente Ejecutivo. Artfculo 74.-Toda solicitud de licencia sin goce de salario (o prorroga) debera presentarse con los documentos en que se fundarnentan y la respaldan y su tramitaci6n debera hacerse por lo menos con un mes calendario de antelacion a la fecha de rige que requiera. En el caso de que el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobaci6n de su licencia o pr6rroga, se considerara el hecho como abandono de trabajo, y por lo tanto, podra despedirse de conformidad con el C6digo de Trabajo. · . Quedan a salvo las circunstancias comprobadas de extrema limitaci6n de tiempo para estos tramites en que, por tal raz6n el servidor se , vea obligado a ausentarse antes de completar debidamente el tramite; en cuyo caso el servidor quedara sujeto a las soluciones administrativas que mas convengan a la Administraci6n a fin de que esta pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido por esta causa. Ai;t:fculo 75.-El otorgamiento de becas se regira por lo que dispone el Reglamento de Becas para Capacitaci6n y Desarrollo de Personal vigente y por las demas disposiciones jurfdico-administrativas aplicables en la materia. CAPITULO XII De la salud ocupacional Artfculo 76.-De conformidad con el C6digo de Trabajo y SUS !eyes supletorias y conexas, con el Reglarnento General de Seguridad e Higiene del Trabajo decreto numero I del 2 de enero de 1967, y con las recomendaciones que en esta materia formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional como las autoridades de inspecci6n del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de! Instituto Nacional de· Seguros, INCOPESCA adoptara las medidas necesarias para garantizar: a. La prevenci6n de los riesgos de trabajo. b. La protecci6n de la salud y la preservaci6n de la integridad fisica, moral y social de los trabajadores. c. Mantener en estado adecuado lo relativo a: Edificaciones o instalaciones Condiciones ambientales sanitarias y de salud Operaciones y procesos de trabajo Suministro, uso y mantenimiento de equipo de protecci6n general Artfculo 77.-Conforme lo disponen el Tftulo Cuarto de! C6digo de Trabajo, modificado por la Ley N° 6727 del 9 de marzo de 1982 y el Reglamento respectivo, INCOPESCA establecera una Comisi6n de Salud Ocupacional, integrada con igual numero de representantes institucionales . y de los servidores, cuya finalidad espedfica sera investigar las causas de los riesgos de trabajo, determinar y recomendar las medidas para prevenirlos y velar porque dentro del ambito de su competencia se cumplan las disposiciones en materia de salud ocupacional. Artfculo 78.-La Coinisi6n de Salud Ocupacional estara integrada por cuatro miembros propietarios, uno representara a la Secci6n ,de Recursos Humanos, uno a Asesoria Jurfdica y dos a los servidores del INCOPESCA. Dicha Comisi6n tendra su propio Reglamento de funcionamiento. En caso de empate en la toma de decisiones, el representante de la Secci6n de Recursos Humanos, contara con voto de calidad. Artfculo 79.-Esta Comisi6n creara las Subcomisiones de Salud Ocupacional, que a juicio de! Consejo de Salud Ocupacional sean necesarias en los diferentes centros de trabajo del INCOPESCA y coadyuvaran en el cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento y en el Reglamento sobre Salud Ocupacional. Artfculo 80.-Las Subcomisiones de Salud Ocupacional estaran integradas por un representante patronal designado por la Presidencia Ejecutiva o en su ausencia por el Director General, y uno o dos representantes de los servidores. · Artfculo 8 !.-Las Subcomisiones de Salud Ocupacional coordinaran sus labores con la Comisi6n de Salud Ocupacional del INCOPESCA, debiendo rendir a esta un informe trimestral de lo actuado durante el perfodo. , Artfculo 82.-El cometido de las subcomisiones de salud ocupacional sera desempefiado dentro de la jornada de trabajo, sin perjuicio o menoscabo de ninguno de los derechos labores de los servidores que las conforman y de las labores a el asignadas. Artfculo 83.-Todos los servidores de INCOPESCA est:in obligados a prestar a las comisiones de salud ocupacional la colaboraci6n necesaria para que estas cumplan su cometido. Anfculo 84.-La Secci6n de Recursos Humanos sera la responsable de promover, coordinar, ejecutar y fiscalizar las poHticas y medidas que se adopten en esta materia. Artfculo 85.-Todos los funcionarios de! INCOPESCA estaran cubienos por una P61iza de Ries gos de! Trabajo, con fundamento en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, N° 6727'. Artfculo 86.-De conformidad con lo dispuesto en los artfculos 214, inciso b) y 221 de! C6digo de Trabajo, INCOPESCA deber:i notificar al Instituto Nacional de Seguros de cualquier riesgo y accidente de trabajo que sufran sus servidores dentro de los ocho dfas habiles siguientes a su acaecimiento. Dicha notificaci6n debera ajustarse a las formalidades que establece el artfculo 222 del citado cuerpo legal. CAPITULO XIII De la evaluaci6n del desempeiio Artfculo 87.-El desempeiio de IQs servidores, tanto de los cubiertos por el Regimen de Servicio Civil como los que rigen por la Autoridad Presupuestaria, sera evaluado y calificado dos veces al afio, de la siguiente manera: a.I Perfodo: Evaluaci6n Intermedia; del O l de diciembre al 31 de mayo. b.lI Perfodo: Evaluaci6n Final, del O I de junio al 30 de noviembre. Artfculo 88.-Las calificaciones seran determinantes para la concesi6n de ascensos, traslados, capacitaciones, aumentos de salario, concesi6n de permisos, exenciones de marca y un factor de obligada consideraci6n al decidir sobre cualquier modificaci6n de los terminos de la relaci6n de servicio. Artfculo 89 .--Correspondera a cada jefatura evaluar el desempefio de sus subalternos inmediatos, con la asesorfa de la Secci6n de Recursos Humanos. · Artfculo 90.-Las evaluaciones de cada perfodo se efectuaran de. la forma siguiente: a. Evaluaci6n Intermedia: primera quincena de! mes de junio. b. Evaluaci6n Final: Ultima quincena del mes de noviembre. Artfculo 91.-La evaluaci6n y la calificaci6n deberan notificarse al servidor dentro de los tres dfas habiles de obtenidos los resultados correspondientes. Articulo 92.-Si el servidor estima que la. calificaci6n es desacertada, podra impugnarla por escrito ante su jefe inmediato, dentro de los tres dfas habiles siguientes al de la notificaci6n, debiendo ser tambien notificada la resoluci6n de dicha impugnaci6n. Artfoulo 93.-El jefe concedera una entrevista al servidor dentro de los dos dfas habiles siguientes al recibo de la impugnaci6n y debera resolver dentro de los cinco dias habiles siguientes. Si persistiera la inconformidad de! servidor, este podra apelar ante el Jefe Superior Inmediato dentro de los tres dias habiles siguientes. El Jefe Superior inmediato convocara a entrevista a los funcionarios involucrados y . resolvera en definitiva dentro de los ocho dias ha.biles siguientes. Artfculo 94.-Aquellos funcionarios que luego de haber sido analizado su caso obtengan una calificaci6n de "Malo" en un perfodo, no podran ser considerados para ascensos, ni se !es otorgara ninguna clase de permisos de naturaleza facilltativa. Los funcionarios calificados de "Muy Bueno" o "Excelente" tcndran preferencia para futuros asccnsos. CAPITULO XIV Del Regimen Disciplinario Artfculo 95.-El servidor.esta sujeto al regimen de responsabilidad previsto en el C6digo de Trabajo y al regimen disciplinario contemplado en este Reglamento . En el caso de los funcionarios cubiertos por el Regimen del Servicio Civil, se !es aplicara tarnbien las disposiciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. Articulo 96.-A fin de garantizar la probidad, la correcci6n, la eficacia . y la eficiencia en la prestaci6n de los servicios publicos encomendados a INCOPESCA se establccen. las siguientes clases de sanciones dis~iplinarias: a. Amonestaci6n escrita b. Suspension sin gocc de salario hasta por 15 dias naturales. c. Despido sin responsabilidad institucional Artfculo 97.-Es reincidente el servidor que incurre de nuevo en una falta dentro de los tres meses siguientes a la comisi6n de otra por la que fue sancionado de conformidad con lo dispuesto en este Reglarnento. Artfculo 98.-Se arnonestar:i por escrito: a. Al servidor que cometa una falta !eve a los deberes inherentes a su relaci6n de servicio. b. Al servidor que quebrante cualquiera de las obligaciones o prohibiciones contempladas en este Reglamento, cuando la falta no diere merito para una sanci6n mas severa. c. Al scrvidor que incurra por primera vez en cualquiera de las faltas respecto de las cuales la legislaci6n laboral exija el apercibimiento antes de! despido. d. En los casos en que asi lo disponga expresarnente el presente Reglarnento. · La arnonestaci6n por escrito sera emitida por el Jefe inmediato con copia a la Secci6n de Recursos Humanos, para hilcerla constar en el expediente personal. . Artfculo 99.--Se suspender:i sin goce de salario hasta por 15 dfas naturales: · a. Al servidor que, amonestado por escrito, incurra de nuevo en una falta que merezca esta misma sanci6n dentro de! plazo de reincidencia fijado eri el artfculo 97 de) presente Reglamento. b. Al servidor que cometa una falta de gravedad a los deberes inherentes a su relaci6n de servicio, siempre que no se trate de una conducta tipificada como causal de despido. c. En los casos en que asf lo disponga expresamente el presente Reglamento. Artfculo 100.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los artfculos 97, 98 y 99 de este Reglamento, las sanciones se ap!icaran atendiendo a la gravedad de la falta. · Pag22 La Gaceta N° 224 - Jueves 20 de noviembre de 1997 Articulo 101.-La Seccion de Recursos Humanos establecera las sanciones que deban aplicarse · a un funcionario, y se recomendara su aplicacion a la Junta Directiva. Correspondera a la Presidencia Ejecutiva resolver sabre el despido. A Ia jefatura de Ia Seccion de Recursos Humanos le correspondera resolver tambien sabre las sanciones derivadas de! control de asistenc~a. . Articulo 102.-Conforme con Io establecido en el presente Reglamento, las llegadas tardias injustificadas cuantificadas al final de un mismo mes calendario, se sancionaran de la siguiente manera: a. Par cuatro amonestacion escrita. b. Por cinco o seis , suspension sin goce de sueldo hasta por dos dias. c. Por siete u ocho , suspension sin goce de sueldo, hasta por cuatro dfas. d. Por nueve, suspension sin goce de sueldo hasta por,ocho dias. e. Por diez, suspension sin goce de sueldo por quince dias. f. Por mas de diez, despido sin responsabilidad institucional consecutivas a jornadas completas de trabajo equivaldran a veinticuatro puntos. Articulo I 03.-Las ausencias injustificadas cuantificadas al final de un mismo mes calendario, se sancionaran de Ia siguiente forma: a. Por media ausencia, amonestacion escrita. b. Por una ausencia , suspension sin goce de sueldo hasta por dos dias. c. Por una ausencia y media o dos ausencias altemas suspension sin goce de sueldo hasta por ocho dias. d. Por dos ausencias consecuti vas o mas de dos alternas , des pi do sin responsabilidad institucional. Para efectos de! presente Reglamento; dos medias ausencias equivalen a una ausencia. • Articulo I 04.-La Presidencia Ejecutiva debera proceder al despido de un trabajador sin responsabilidad patronal, cuando se presente alguna de las causales establecidas en el articulo 81 de! Codigo de Trabajo o la conducta se encuentre tipificada como causal de despido en alguna norma legal aplicable al regimen de empleo publico, cuando lo recomiende la jefatura de Recursos Humanos. Artfculo 105.-Las faltas no seiialadas en este Reglamento seran sancionadas conforme lo establezca el Estatuto de! Servicio Civil para quienes Ios cubre, asi como el Codigo de Trabajo y demas !eyes conexas y supletorias. Artfculo 106.-Separadamente de las sanciones disciplinarias correspondientes a llegadas tardias, ausencias y abandono de trabajo, acarreara la perdida de! salario correspondiente al tiempo no laborado. Articulo 107.-El servidor que se considere inconforme · con Ia resolucion de suspension o despido, podra interponer dentro de Ios tres dias habiles siguientes a su notificacion respectiva, recurso de revocatoria ante la Jefatura de la Seccion de Recursos Humanos o el Presidente Ejecutivo. Si el recurrido mantuviere la sancion rechazando el recurso de revocatoria se elevara de oficio el expediente al Superior de grado inmediato, quien resolvera en definitiva, a Ios efectos de dar por agotada la via administrativa. a el expediente Director respectivo y de apelacion ante Ia Junta Directiva segun lo dispuesto en los articulos 342 y siguientes de Ia Ley General de Ia Administracion Publica. Articulo 108.-Los despidos de Ios servidores amparados por el Regimen de Servicio Civil, se tramitaran conforme con Io dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y las disposiciones contenidas en este Reglamento. CAPITULOXV Del procedimiento disciplin~rio Articulo 109.-El procedimien\o que se establece en este capitulo sera de o6servancia obligatoria cuando las faltas atribuidas a los servidores puedan dar Iugar a Ia imposicion de sanciones, de suspension o destitucion. Se respetara el debido proceso y en consecuencia, la sancion que corresponda•no podra imponerse sin formacion previa de expediente, con audiencia al servidor para que haga valer sus derechos. Se exceptua de la aplicacion de este procedimiento lo concerniente a las faltas de puntualidad y asistencia, las cuales seran sancionadas segun Io previsto en el respectivo capitulo de! presente Reglamento. Articulo 110.-El fin primordial del procedimiento disciplinario es la verificaci6n real de los hechos, por todos los medios de prueba admisibles, Ia Seccion de Recursos Humanos, administrador de la competencia disciplinaria, procurara precisar Ios heclfos en su real configuracion, para poder emitir una resolucion ajustada a derecho. Articulo 111.-EI procedimiento disciplinario se verificara con celeridad y eficiencia, con respeto de! Ordenamiento Juridico y de los derechos de! servidor y conforme a una sana y correcta administracion. El servidor que por dolo o culpa grave ocasione cualquier retardo injustificado incurrira en responsabilidad disciplinaria. Articulo 112.-Solo causara nulidad de Io actuado Ia omision de formalidades cuya correcta realizacion hubiere impedido o cambiado la decision final en aspectos importantes, o cuya omisi6n causare indefension. La nulidad de un acto, hara nulos todos las actos consecutivos que de el dependan y el procedirniento debera retrotraerse a la situacion inmediata anterior al acto o diligencia viciada. En este caso Ios correspondientes plazos y terrninos se entenderan interrumpidos. Articulo 113.-En el procedimiento disciplinario se deberan verificar Ios hech6s que sirven de motivo al acto final en la forma mas fie! y completa posible, para Io cual la Seccion de Recursos Humanos debera adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aun si no han sido propuestas por las partes. Articulo 114.-La Secci6n de Recursos Humanos podra citar a cualquier servidor de Ia Institucion para que declare o realice cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento disciplinario o para su decision final. EI servidor citado que, sin justa causa, no compareciere el dia y hora que se le indiquen, incurrira en responsabilidad disciplinaria. . Articulo 115.-Las pruebas seran apreciadas de conforrnidad con las reglas de Ia sana critica, esto es, de acuerdo a Ia logica, la ciencia y Ia experiencia. Articulo 116.-En caso de existir alguna laguna en el presente capitulo, se aplicaran en forma supletoria, las disposiciones procedimentales de Ia Ley General deJa Administracion Publica, asi como las demas normas y procedimientos escritos o no escritos de! ordenarniento juridico adrninistrativo. Artfculo 117 .-La accion disciplinaria prescribira: a. Si dentro de! mes siguiente a Ia fecha en que se tuvo conocirniento de Ios hechos esto's no se denuncian por escrito ante Ia Jefatura de Ia Seccion de Recursos Humanos. b. Si Ia instruccion de! procedimiento disciplinario se paraliza totalmente por un mes. Articulo I 18.-EI plaza para denunciar ante la Seccion de Recursos Humanos Ia presunta ccirnision de una falta y aquel dentro de! cmil debe dictar Ia resolucion final son perentorios. Articulo 119.-Es obligacion de todo servidor, y particularmente de! jefe respectivo, informar a la Jefatura de la Secci6n de Recursos Humanos de las faltas cometidas por cualquier empleado de! INCOPESCA dentro de! mes siguiente a Ia fecha en que se hubiere tenido conocirniento de los hechos. EI incumplimiento de esta obligacion acarreara responsabilidad disciplinaria. Articulo 12Q.-La denuncia se presentara por escrito y debera contener una relacion circunstancial de Ios hechos, con indicacion de los servidores partfcipes. EI denunciante debera, asimismo, aportar u ofrecer las pruebas en que fundamenta su acusacion. Articulo 121.-Mediante • resolucion motivada, Ia Seccion de Recursos Humanos rechazara de piano y; ordenara el archivo de aquellas denuncias que, de conformidad con este Reglamento, resulten extemporaneas, impertinentes, evidentemente improcedentes o que no ameriten la apertura de un procedimiento disciplinario. Articulo 122.-La Seccion de Recursos Humanos evacuara la prueba de cargo ofrecida por el denunciante y cualquier otra que estime pertinente y necesaria para determinar Ia existencia de Ios hechos denunciados. Artfculo 123.-La citaci6n de! presunto infractor se hara par escrito de la forma mas expedita posible. Debera contener una relacion circimstancial de las faltas que se le imputan y de Ia prueba de cargo en poder de Ia Seccion de Recursos Humanos, asf como mencion expresa de! derecho de abstenerse de declarar. En Ia citacion se prevendra al servidor para que ofrezca o presente toda Ia prueba de descargo que estime pertinente, en el entendido de que toda Ia presentacion previa debera hacerla par escrito. Se le prevendra asirnismo, que de no comparecer sin justa causa, Ia Adrninistracion continuara y decidira el caso con los elementos de juicio existentes, con. indicacion de la sanci6n que de demostrarse los cargos, resultara aplicable. Articulo 124.----'La citacion a Ia audiencia oral y privada se notificara por escrito al interesado personalmente o en su casa de habitacion con al menos tres dfas habiles de antelacion. En todo caso se indicara con precision Ia hora y fecha eri que se practico dicha diligencia. Artfculo 125.-Cuando el proceso asf Io amerite, mediante resolucion razonada, Ia Seccion de Recursos Humanos solicitara al Presidente Ejecutivo, decrete una suspension cautelar de! servidor, rnisma que se notificara personalmente al interesado en el menor tiempo posible. Dicha suspension cautelar seni con goce de salario; conservando como prueba de Ia notificacion, Ia copia firmada por el interesado. Si ague! rehusare firmar, bastara Ia firma de quien notifique, quien debera dejar constancia de Io ocurrido. En todo caso se indicara con precision la hora y fecha en que se. practico dicha diligencia. Articulo 126.-EI derecho de defensa debera ser ejercido por el servidor en forma razonable. La Seccion de Recursos Humanos podra excepcionalmente Iirnitar Ia intervencion de este a Io prudentemente necesario, sin llegar a Ia supresion de Ios derechos de audiencia y defensa antes consagrados. Artfculo 127.-Despues de la audiencia oral y privada de! servidor investigado, el instructor evacuara Ia prueba de aescargo ofrecida por este, asf como cualquier otra que estime necesaria para determinar la verdad real de los hechos. Artfculo 128.-A partir de! momento en que Ia Jefatura de Recursos Humanos reciba todos los informes y atestados resultantes de Ia instruccion de! procedimiento disciplinario, contara con un plazo improrrogable de un mes para dictar la resolucion que corresponda. Los efectos de dicha resolucion empezaran a regir a partir de! df.i siguiente de la notificacion. Articulo 129.-La resolucion contendra: I. Indicacion precisa de! as unto. a que se refiere, nombre, calidades y puesto que desempeiia el servidor afectado. 2. En parrafos separados que principiaran con la palabra "resultando" consignara con claridad y concision, Ios hechos denunciados y Ios descargos presentados por el servidor. 3. Tambien en parrafos separados y debidamente numerados, que principiaran con Ia palabra "considerando", hara: La Gaceta N° 224 - Jueves 20 de noviembre de 1997 Pag23 a. Una declaraci6n concreta de! hecho o hechos que se tienen por probados, citando el elemento o elementos de prueba que los demuestren, con indicaci6n de los folios respectivos de! expediente, asf como una breve resefia de los antecedentes laborales de! servid,or investigado. b. Una indicaci6n de los hechos alegados por las partes de influcncia en la decisi6n de! procedimiento, que se consideren no probados, con expresion de las razones que tenga para estimarlos faltos de prueba; y c. Un analisis de las cuestiones de fondo re.sultantes de los hechos probados, dando las razones y fundamentos legales que estime procedentes para el fallo, con cita de las normas, jurisprudencia y doctrina que considere aplicables. 4. Por ultimo, consignara el "por tanto" donde se pronunciara el fallo, con indicacion de los recursos procedentes, de! 6rgano que los resolvera, de ague! ante el cual deben interponerse y de! plazo para interponerlos. Artfculo 130.-La resoluci6n se notificara al interesado personalmente, en su lugar de trabajo o en su casa de habitaci6n, en el menor tiempo posible. Como prueba de Ia notificacion servira Ia copia de esta, firmada por quien Ia reciba. Si aquel rehusare firmar, bastara con la firma de quien notifique, quien debera dejar constancia de lo ocurrido. En todo caso se indicara con precision la hora y fecha en que se practico dicha diligencia. Artfculo 13 !.-Contra la resoluci6n final, el afectado podra interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelaci6n ante la Presidencia Ejecutiva y Junta Directiva de la Institucion, quienes en ultima instancia decidiran. Artfculo 132.-Los recursos no requieren una redacci6n ni una presentaci6n especial y bastara para su correcta formulaci6n que de su texto se infiera claramente la pretension de! recurrente. Artfculo 133.-Los terminos y plazos se interrumpiran por la presentaci6n de los recursos fi jados en este Reglamento. Artfculo 134.-Los recursos ordinarios contra la resolucion final deberan interponerse dentro de los tres dfas habiles siguientes a aquel en que esta fue notificada. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos, pero seni inadmisible el que se interponga pasado el termino antes seiialado. Artfculo 135.-Los recursos ordinarios contra la resoluci6n final deberan interponerse ante el organo que dicto el acto. Si se int.erponen ambos recursos a la vez, se tramitara la apelacion una vez declarada sin lugar la revocatoria. En este ultimo caso, el 6rgano que dict6 el acto impugnado remitira de oficio el expediente administrativo al superior y emplazara al recurrente para que, dentro de los tres dfas habiles siguientes se presente ante el superior a hacer valer sus derechos. Si el recurrente no lo hiciere, el superior resolvera la apelaci6n con los elementos de juicio existentes. Artfculo 136.-El recurso de revocatoria dehera de resolverse dentro de los ocho dfas habilcs po~teriores a su presentaci6n y el de apelacion 1lentro de Ios quince dfas posteriores al recibo de! expediente. Artfculo 137.-Transcurridos mas de quince dfas habiles desde la fecha de interposici6n de! o los recursos ordinarios contra el acto final sin que Ios 6rganos correspondientes hayan dictado resoluci6n firme, el recurrente podra dar por agotada la vfa administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 395, inciso a), parrafo segundo, de! C6digo de Trabajo. Artfculo 138.-En todo caso y de confonnidad con el artfculo 604 de! C6digo de Trabajo, el servidor podra interponer la demanda judicial contra el despido o la correcci6n disciplinaria que se le aplique dentro de los dos meses siguientes a Ia fecha en que se dicto la resoluci6n. · CAPITULO XVI De la clasificaci6n y valoraci6n de puestos Artfculo 139.-El Manual Descriptivo de Clases contemplara el tftulo, la naturalcza de! trabajo, las responsabilidades y los requisitos de cada clase de puestos existente en INCOPESCA y sera la base para la seleccion de personal y para Ia determinacion de Ios salarios. La institucion atendera lo establecido en las directrices de la Autoridad Presupuestaria en lo que respecta a esta materia. Artfculo 140.-Las funciones que el Manual Descriptivo de Clases enumera no agotan las propias de cada puesto. No siendo taxativa, dicha enumeraci6n se entendera tan solo como representativa de las funciones propias del puesto. En consecuencia el servidor no podra negarse a ejecutar otras que, aunque no contempladas en el Manual resulten acordes con la naturalcza de! cargo que ocupa. Artfculo 141.-Cuando el servidor estime. que han variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades de! puesto que ocupa, podra solicitar por escrito a su jefe inmediato que gestione ante la Secci6n de Recursos Humanos su reasignaci6n. Si la jefatura respectiva no hubiere atendido la solicitud dentro de! mes siguiente a su recibo, el servidor podra dirigirla a la Secci6n de Recursos Humanos. Esto de conformidad con Ios lineamientos de polftica salarial de la Autoridad Presupuestaria. Artfculo 142.-Un puesto puede ser examinado y revisado las veces que resulte necesario, pero no podra ser reasignado a una clase de mayor categoria mas de una vez en un perfodo de doce meses, segun Io establecido en Ia polftica salarial de Autoridad Prespuestaria. Articulo 143.-Las reasignaciones entraran en vigencia a partir del primer dfa de! mes siguiente a aquel en que el maximo jerarca emita Ia resoluci6n correspondiente y siempre que el funcionario cumpla con Ios requisitos vigentes, salvo disposici6n en contrario emitida por las polfticas y lineamientos de empleo formulados par la Autoridad Presupuestaria. EI pago de los aumentos que se produzclm con motivo de las reasignaciones de puestos queda sujeto al contenido presupuestario y a la aprobaci6n de los entes extemos respectivos. Artfculo 144.-Cuando se produzca la reasignaci6n de un puesto, este se cubrira conforme a las siguientes disposiciones: a. Si esta vacante, debera llenarse segun lo dispuesto en el capftulo III. b. Si estando ocupado en pr6piedad y el titular en el ejercicio de este, resultare de una clase de categoria superior a la original y su titular reuniere los requisitos academicos y legales de la nueva clase, continuara en el puesto reasignado. c. Si la clase es de la serie profesional o requiere una colegiatura obligatoria, el puesto solo podta ser ocupado por quien reuna estos requisitos. 1 d. Si estando ocupado, el puesto resultare de una clase de categoria inferior a la original, los efectos de la reasignaci6n quedaran automaticamente en suspenso por un periodo de hasta seis meses, durante cl cual cl servidor, continuando en el dcsempefio normal de sus funciones, figurara en el registro preferencial de elegibles a efecto de facilitar su traslado a un puesto de una clase de categorfa igual a la original o su ascenso. e. Si dentro de los seis meses estipulados en el inciso anterior, no fuere posible la reubicaci6n o ascenso de! servidor cu yo puesto fue reasignado a una clase de categoria inferior a la original, este tendra derecho a escoger entre la percepci6n de! auxilio de cesantfa proporcional al monto de la reduccion que sufra su salario, dar por terminada la relaci6n de servicio con responsabilidad institucional o quedar sobrevalorado. Para tales efectos debe notificarse por la Administraci6n Superior. CAPITULO XVII De las manifestaciones de hostigamiento sexual Artfculo 145.-De conformidad con la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia N~ 7476 de! 3 de febrero de 1995, se prohibe y sanciona el acoso u hostigamiento sexual como practica discriminatoria por raz6n de! sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales. Artfculo 146.-Se entiende por acoso u hostigarniento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque cfcctos pcrjudiciales en los siguientes casos: a. Condiciones materiales de empleo b. Desempei'io o cumplimiento laboral c. Estado general de bienestar personal Tambien se considerani acoso u hostigamiento sexual, la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la vfctima en cualquiera de los aspectos indicados. Artfculo 147.- Seran tipificadas como manifestaciones del acoso u hostigamiento sexual, sin limitarse s6Io a estas, los siguientes comportamientos: 1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen: a. Promesas, implfcitas o explfcitas, de un trato preferencial respecto de la situaci6n actual o futura de empleo de quien las reciba, que da por resultado un ambiente hostil, un impedimento para hacer las tareas y/o un condicionamiento de las oportunidades de ocupacion de Ia persona perseguida. b. Amenazas, implfcitas o expresas, ffsicas o morales, de dai'ios o castigos referidos a la situacion, actual o futura, de empleo de quien la reciba. c. Exigencia de una conducta cuya sujeci6n o rechazo sea, en forma implfcita o explfcita, condici6n para el empleo. 2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba. 3. Acercamientos corporales u otras conductas ffsicas de naturaleza sexual; indeseados u ofensivos para quien las reciba. 4. El cjcrcicio de la autoridad y podcr de la posici6n de una persona para afectar, controlar o influir en la carrera, salario o trabajo de otra, a cambio de favores sexuales para sf o un • tercero, sustentandose en una en una situacion de superioridad laboral. Artfculo 148.-La Presidencia Ejecutiva debera designar un Comite para Ia Prevenci6n de! Hostigamiento Sexual. El Comite designado estaia adscrito a la Secci6n de Recursos Humanos, que es el 6rgano encargado de realizar el debido proceso, cuadyuvando a este ultimo en la atenci6n y analisis de la denuncias por Hostigamiento Sexual. · Artfculo 149.-EI Comite tendra las siguientes responsabilidades: a) Comunicar en forma escrita a los funcionarios de! Instituto Ia existencia de una polftica interna que prevenga, desaliente y evite las conductas de hostigamiento o acoso sexual. b) Establecer una estrategia de divulgacion y promoci6n a todos los funcionarios de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476. c) Brindar asesorfa y orientaci6n a los funcionarios de! TNCOPESCA sohre la prevenci6n y manejo de la situaci6n de! hostigamiento sexual en la Institucion. d) Vigilar para que el procedimiento interno cumpla a cabalidad con el debido proceso que debe seguirse con las denuncias de acoso u hostigamiento sexual, de manera que el mismo sea real y efectivo. Pag24 La Gaceta N° 224 - Jueves 20 de noviembre de 1997 Artfculo 150.-El procedimiento debera ser llevado a cabo resguardando la imagen de las partes y la confidencialidad de los hechos, so pena de incurrir en falta grave los funcionarios que intervinieren. Artfculo 151.-El funcionario que se considere afectado por acoso u hostigamiento sexual debera plantear la denuncia respectiva en forma escrita ante la Jefatura de la Secci6n de Recursos Humanos, quien levantara el acta respectiva consignado las manifestaciones de la persona denunciante. Dicha Jefatura, en un plazo maximo de 24 horas posteriores a la recepci6n de la denuncia, debera informar de esta al Presidente Ejecutivo, indicandole las posibles i-ecomendaciones de acci6n inmediatas a~E . Artfculo 152.-La Jefatura de Recursos Humanos, dentro de las acciones inmediatas, podra recomendar de oficio o a solicitud de! interesado, la reubicaci6n temporal en el Instituto de! funcionario denunciante o del denunciado. El Presidente Ejecutivo definira en liltima instancia. Artfculo 153.-Al acogerse la denuncia, el caso sera instruido e investigado por la Jefatura de Recursos Humanos, en un plazo maximo de treinta dias habiles, brindando su recomendaci6n a la Presidencia Ejecutiva como corresponde. Artfculo i54.-En la realizaci6n de! proceso de investigaci6n, por parte de la Jefatura de Recursos Humanos, se realizaran actuaciones previas con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren · circunstancias que justifiquen la iniciaci6n de! procedimiento. 1 Artfculo 155.-Las sanciones por hostigamiento o acoso sexual se aplicaran segun la gravedad del hecho y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurfdico vigente, pudiendo darse la amonestaci6n escrita, la suspenci6n sin goce de salario-y el despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de que se acuda a la via correspondiente cuando las conductas tambien constituyan hechos punibles segun lo establecido en el C6digo Penal. Toda persona a quien se le compruebe haber incurrido en acoso sexual, podra ser despedida sin responsabilidad patronal una vez llevado a cabo el debido proceso. Artfculo 156.-Se consideraran ademas las sanciones establecidas en el artfculo anterior para las personas que denuncien acoso u hostigamiento sexual falsos. · Artfculo 157.-La persona que haya denunciado scr vfctima de hostigamiento o acoso sexual o haya comparecido como testigu de las partes, no podra sufrir, por ello, perjuicio alguno en su empleo ni en sus estudios, siempre y cuando ta! denuncia o testimonio tenga fundamento. Artfculo 158.-El Instituto esta en la obligaci6n de informar sobre las denuncias de Hostigamiento Sexual que se reciban en las diferentes dependencias que lo conforman, asf como el resultado del procedimiento que se realice, a la Defensorfa de los Habitantes, segun define la Ley N° 7476. Artfculo 159.-Para los aspectos procedimentales de! tratamiento de cualquier caso de Hostigamiento o Acoso Sexual se debera recurrir a las disposiciones existentes en el Ordenamiento forfdico. CAPITULO XVIII Disposiciones finales Artfculo 160.-EI presente reglamento se presumira de conocimiento de todos los funcionarios y sera de observancia obligatoria para todos, desde el dfa de su vigencia, inclusive para los que en el futuro laboren para el Instituto. Artfculo 161.-El INCOPESCA se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento, las disposiciones de este Reglamento, cumpliendo con lo dispuesto por el artfculo 136, inciso e) de la Ley General de la Administraci6n Pliblica .. A-rtfculo 162.-A falta de disposiciones en el presente reglamento aplicables a un caso determinado, deberan tenerse como normas supletorias, el Estatuto del-Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administraci6n Pliblica, el C6digo de Trabajo y demas !eyes y reglamentos conexos. Articulu 163.-Rige a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". '(ransitorio.-A los efectos de lo dispuesto en el articulo 14 de! presente Reglamento y hasta tanto el INCOPESCA no cuente con un manual descriptivo de clases de puesto se utilizara supletoriamente el Manual establecido por la Direcci6n General de Servicio Civil. Msc. Jorge Campos Montero; Presidente Ejecutivo.-Victoria Domingo Mora.-Marcella Vitola Mauro.-Juan Jimenez Zolano. Teodoro Perez Fajardo.-Jaime Basadre Oreamuno.-Jorge Barrantes Gamboa.-Juan Gamboa Gongora, Directores.-1 vez.-(Solicitud N° 2407). -C-76950.-(66526).

Acuerdo Nº 255/AJDIP - Reglamento autónomo de organización y servicios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) · Nelum