Acuerdo Nº 20/AJDIP - Reglamento para la regulación y control del uso del combustible a precio preferencial
Made 2007-01-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- non-commercial fishing, fishing vessel, subsidy/incentive
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La Gaceta N° 24 - Viernes 2 de febrero del 2007 Pag47 REGLAMENTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCAY ACUICULTURA AJ.D.l.P./020-2007.-Puntarenas, a los veintiseis dias del mes de enero del afio 2007. Considerando: 1°-Que de conformidad con el Articulo N° 45 de la Ley N° 7384, Ley de Creacion dellNCOPESCA del 16 de marzo del afio 1994, la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 25 de abril del 2005, en su Articulo N° 123 establece la venta de combustible por parte de RECOPE para la flota pesquera nacional a excepcion de la actividad de pesca deportiva. 2°-Que ante consulta del INCOPESCA, la Procuraduria General de la Republica, mediante Dictamen N° C-420-2005 del 7 de diciembre del 2005 se pronuncio en el sentido de que el regimen de favor establecido por el Articulo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura numero 8436, para la flota pesquera nacional, cobija a la flota dedicada a la actividad definida por ese texto legal como pesca turistica. 3°-Que en virtud de 10anterior la Junta Directiva dellNCOPESCA mediante acuerdo AJ.D.l.P./056-A-2006, Ie encomcndo a la Direccion Tecnica y. a la Jefatura de la Seccion de Control y Administracion de Combustible se avocaran conjuntamente con las Jefaturas de las Direcciones y Oficinas Regionales, a elaborar la normativa que regule 10concerniente al otorgamiento del combustible a precio preferencial en beneficio de la Flota Pesquera Turistica Nacional. 4°-Que esta modalidad de pesca file definida como tal al amparo de la Ley 8436 y por tanto goza del beneficio de combustible a precio preferencial y presenta condiciones diferentes y particulares que ameritan la elaboracion de un reglamento especifico. Por tanto, SEACUERDA Aprobar el siguiente Reglamento: REGLAMENTO PARA LA REGULACION Y CONTROL DEL USO DEL COMBUSTIBLE A PRECIO,PREFERENCIAL, DESTINADO A LA FLOTA PESQUERA TURISTICA NACIONAL CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 1°-Para los efectos del presente Reglamento, entiendase por: A- ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, B- Autoridades Competentes: ICT, ARESEp, MlNAE, POLlCIA FISCAL, RECOPE, Servicio Nacional de Guardacostas, Delegados de la Fuerza Publica, Cafitanias de Puerto de la Direccion General de Transporte Maritimo de Ministerio de Obras Publicas y Transporte, Seccion de Control y Administracion de Combustible (SCAC), Direcciones, Oficinas Regionales y Subregionales dellNCOPESCA C- Beneficiario: Persona fisica 0 juridica con licencia de pesca turistica vigente, que solicite en forma personal 0 a traves de poder especial combustible a precio preferencial, segun 10 establece el presente Reglamento. D- Captura: Cantidad de peces capturados, exclusivamente con propositos de deporte, recreo, turismo 0 pasatiempo, por 10que bajo ninguna circunstancia se permitira su comercializacion, E- Combustible: Refierase al combustible (gasolina, regular y diesel) que utilizan las embarcaciones con licencia de pesca turistica. F- Conciliacion: Igualar saldos de los litros de combustible autorizados a precio preferencial por el INCOPESCA mediante ordenes de compra, con aquellos litros vendidos y facturados por RECOPE en un mismo periodo. G- Contratos: Documentos en los cuales constan las diferentes clausulas en donde se expresan las condiciones a las que los beneficiarios, las Organizaciones Pesqueras y el lNCOPESCA quedan obligados con relacion al combustible que se recomienda a precio preferencial. H- Dias de Pesca: Periodo de tiempo destinado a lajornada de pesca, el cual comprende desde la salida de su puerto de operacion hasta su regreso, dado en un promedio de 9 horas diarias. 1- Embarcaciones de Pesca Turistica: embarcaciones nacionales propiedad de personas fisicas 0 juridicas, para proveer servicios con fines de lucro, a aquellos usuarios que deseen dedicarse a la pesca turistica. J- Factor de conversion: Corresponde al valor requerido para convertir los caballos de fuerza (Hp) a kilovatios (Kw) de los motores propulsores de las embarcaciones. Dicho factor de conversion es igual a 0.7453. K- Flota Pesquera Turistica: Conjunto de embarcaciones nacionales con licencia de pesca vigente, utilizadas para la pesca turistica establecida en la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436. L- Horas de viaje: horas de ausencia transcurridas desde la partida de la embarcacion hasta el final del viaje de pesca. M-INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. N- Organizaciones Pesqueras: organos conformados por pescadores y actividades afines, tales como asociaciones, cooperativas y sindicatos, con personeria juridica vigente y debidamente acreditadas ante el INCOPESCA. 0- Organizaciones Pesqueras Turisticas: organos conformados exclusivamente por personas fisicas 0 juridicas, administradores 0 propietarios de embarcaciones con licencia de pesca turistica vigente, incluyendo su tripulacion, P- Pesca Turistica: Actividad pesquera que realizan personas fisicas nacionales 0 extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, recursos acuaticos pesqueros en aguas continentales, jurisdiccionales 0 en la Zona Economica Exclusiva, con fines comerciales y propositos exclusivamente turisticos, llevados a cabo en forma permanente. Q- Puerto: lugar de partida 0 arribo de las embarcaciones pesqueras. R- Puerto base de operacion: Puerto elegido por el permisionario para avituallar regularmente su embarcacion. S- RECOPE: Refinadora Costarricense de Petrolco S. A. T- Seccion de Control y Administracion de Combustible (SCAC): Dependencia del lNCOPESCA encargada de la Administracion, Fiscalizacion y Control del uso eficiente del combustible recomendado a precio preferencial. U- Poder Especial: personas fisicas 0 juridicas debidamente autorizadas por el beneficiario, nombrados mediante documento notarial debidamente inscrito. Articulo 2°-En cumplimento de 10dispuesto en el Articulo N° 45 de la Ley N° 7384, del 16 de marzo de 1994 y el Articulo N° 123 de la Ley N° 8436 del 25 de abril del 2005, RECOPE vendera el combustible (gasolina, regular y diesel) a la flota pesquera nacional, excepto para la actividad de pesca deportiva, a un precio competitivo con el precio internacional. CAPITULOll De las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de la Seccion de Control y Administraci6n de Combustible (SCAC) Articulo 3°-La SCAC tendra su sede en la Ciudad de Puntarenas, con Oficinas Regionales en Limon, Golfito, Quepos, Herradura, Playas del Coco, Nicoya, La Cruz y cualesquiera otras que se establezcan previo estudio tecnico aprobado por la Junta Directiva dellNCOPESCA, para tales efectos dichas oficinas deberan acatar las directrices que en materia propia de su competencia dicte la Jefatura de la SCAC en Puntarenas. Articulo 4°-Atribuciones y Responsabilidades: a) Autorizar la venta de combustible a precio competitivo con el precio internacional segun Ley N° 8436 y Ley N° 7384, para la Flota Pesquera Turistica Nacional de conformidad con la legislacion vigente. b) Disminuir, suspender los beneficios en forma particular 0 general, en cumplimiento de acuerdos emanados por la Junta Directiva del INCOPESCA en esta materia 0 cualquier otra disposicion legal establecida 0 las regulaciones derivadas de los Contratos suscritos para estos efectos. c) Llevar expedientes fisicos manuales por cada embarcacion beneficiaria, con la siguiente informacion: Poder especial individual del beneficiario mediante el que autoriza a una tercera persona, para que en su representacion Ie realice el tramite de combustible. Todos los documentos 0 requisitos establecidos en el Articulo 5 del presente Reglamento. Pag48 La Gaceta N° 24 - Viernes 2 de febrero del 2007 d) Efectuar trimestralmente conciliaciones entre las Ordenes de Compra emitidas por el INCOPESCA y las Ordenes de Compra hechas efectivas en los planteles de distribucion de RECOPE a nivel nacional, a traves de una Comision conformada por la Jefatura de la SCAC en Puntarenas, un funcionario de la Unidad de Informatica y un funcionario de la Seccion de Contabilidad deIINCOPESCA. e) Efectuar conciliaciones entre la cantidad de litros autorizados por INCOPESCA y los efectivamente entregados a los permisionarios a traves de organizaciones, estaciones de servicio y otros centros de almacenamiento y distribucion debidamente autorizados. f) Recibir y resolver en primera instancia, los reclamos sobre la correcta aplicacion de este Reglamento y demas disposiciones que se establezcan para el racional disfrute de los beneficios creados por Ley. g) A efecto de verificar las disposiciones normativas del presente Reglamento emitido para garantizar el uso correcto y eficiente del combustible, los funcionarios de la SCAC 0 las personas que esta designe y en razon de su investidura, estaran facultados para efectuar en los lugares y tiempo que consideren procedentes, las inspecciones y los estudios necesarios a todos aquellos sujetos que disfrutan del beneficio del combustible a precio preferencial, Los transportistas de combustible podran ser supervisados por la Policia Fiscal del Ministerio de Hacienda, de acuerdo al convenio que suscriba dicho Ministerio con eIINCOPESCA. h) Cualesquiera otras que Ie confiera la Junta Directiva dellNCOPESCA mediante acuerdo expreso. CAPITULO III De la presentacion de solicitudes y requisitos Articulo 5°-El beneficiario 0 la persona que este designe segun 10 regulado en el presente Reglamento, debora presentar con cada solicitud de combustible los siguientes documentos: a) Formulario de solicitud de combustible con una copia debidamente firmada por el beneficiario 0 apoderado especial debidamente autorizadas, segun 10 establecido en el presente reglamento (Anexo I). b) Una copia 0 fotocopia de la Factura de Venta de Servicio al Cliente. Estas facturas deberan cumplir con las regulaciones establecidas por el Ministerio de Hacienda para estos efectos. c) Una copia 0 fotocopia del (los) Informe(s) del Viaje(s) de Pesca de conformidad con las estipulaciones establecidas por ellNCOPESCA para estos efectos (Anexo 2). d) Una copia 0 fotocopia de la(s) Factura(s) de Compradel Combustible (de Contado 0 al Credito), del (los) viaje(s) de pesca anterior (es), emitid(s) segun corresponda por RECOPE, Estacion de Servicio, Centros de Almacenamiento y Distribucion debidamente autorizados o por una Organizacion Pesquera con tanques propios 0 arrendados para almacenamiento de combustible a precio preferencial, la cual debcra llevar el sello de cancelado y el sello de la Organizacion Pesquera cuyo Codigo fue utilizado para hacer efectiva la Orden de Compra de Combustible a Precio Preferencial emitida por el INCOPESCA. Dicha factura debera incluir el detalle del costa por precio ante RECOPE, acarreo, almacenamiento, bombeo 0 margen de utilidad y el canon cobrado por la Organizacion Pesquera. e) Una copia 0 fotocopia de la Orden de Compra de Combustible a Precio Preferencial anterior con el sello de RECOPE como prueba fehaciente de que la misma se hizo efectiva. f) Una copia 0 fotocopia de la Boleta de Control de Gasto en la Estacion de Servicio, Centros de Almacenamiento y Distribucion debidamente autorizados, Organizaciones Pesqueras con tanques propios 0 arrendados y/o en los tanques de la propia embarcacion, firmada por el beneficiario 0 persona debidamente autorizada en cada retiro (Anexo 3). g) Formulario de Registro de Datos de Capturas por viaje de pesca, de acuerdo con las estipulaciones dellNCOPESCA(Anexo 4). h) Una copia 0 fotocopia de la bitacora debidamente cerrada. i) Declaracion Jurada en la que el pescador declare bajo fe de juramento que la documentacion aportada es cierta. j) Los beneficiarios fisicos 0 juridicos debcran estar al dia en sus obligaciones con la CCSS y demostrarlo mediante documento idoneo expedido por la CCSS, por una unica vez. Articulo 6°-La solicitud de combustible a precio preferencial sera recibida durante los primeros veinte dias habiles a partir de la fecha del (los) ultimots) viaje (es), siempre y cuando esta haya sido presentada ante ellNCOPESCA con los documentos 0 requisitos y la informacion en forma completa y legible. En aquellos casos en que la solicitud de combustible a precio preferencial sea rechazada, ya sea por incumplimiento de alguno de los documentos 0 requisitos establecidos, porque la informacion esta incompleta, ilegible, con tachaduras 0 borrones que hagan dudar de su veracidad 0 que se Ie haya tenido que pedir otro documento, la misma sera devuelta al (Ia) interesado(a), debicndosc de prevenir al beneficiario por una unica vez y por escrito, que se Ie conceden hasta 10 dias habiles de conformidad con la Ley N° 8220, para que complete 0 corrija 10 que corresponda. Transcurrido el plazo anterior sin gestion por parte del administrado la solicitud caducara de pleno derecho. Articulo 7°-La recepcion y tramitacion de las solicitudes de combustible debera ser realizada por el beneficiario, en la oficina del lNCOPESCA mas cerca a la base de operacion de su embarcacion, sin embargo en aquellos casos en que deba desembarcar en un puerto distinto a su base de operacion, la gestion la podra realizar en la oficina del lNCOPESCA mas cercana a dicho lugar y en cuyo caso los funcionarios de esta Institucion seguiran los lineamientos establecidos para estos efectos, CAPITULO IV De la autorizaci6n y asignaci6n del combustible a precio preferencial Articulo 8°-Para cada embarcacion turistica que cuente con Licencia de Pesca vigente para esos efectos, la SCAC autorizara la venta de combustible a precio preferencial gastado durante el (los) viaje(s) de pesca anterior (es), con fundamento en la potencia del (los) motor (es) de la embarcacion, la(s) Factura(s) de Compra de combustible al contado 0 credito, aportada(s) por el interesado en su solicitud, los dias y horas de ausencia justificados mediante copia de la Factura de Venta de Servicios emitida por el operador turistico, permisionario 0 el capitan, a favor del (los) usuario(s). La fecha de emision de la factura de combustible debera ser posterior o bien, con la misma fecha en fue emitida en eIINCOPESCA, la Orden de Compra de Combustible a Precio Preferencial del (los) viaje(s) de pesca que se cstam) liquidando, a excepcion de que el beneficiario hubiese tenido un saldo de combustible a su favor, que Ie haya permitido iniciar un viaje de pesca sin que se Ie haya autorizado el combustible consumido en el (los) viaje(s) anterior (es). Solamente se reconocera el gasto de combustible para un motor impulsor, aun cuando las embarcaciones utilicen dos motores, previamente registrados ante ellNCOPESCA, aplicando el calculo correspondiente para uno solo de los motores, sin embargo, cuando por razones de naturaleza tecnica tales como, disefio propio de la embarcacion y otras debidamente demostradas ante eIINCOPESCA, la misma requiera la utilizacion de dos motores impulsores estacionarios, se podra reconocer previa autorizacion expresa por parte del Jefe de la Seccion de Control y Administracion de Combustible 0 los Directores 0 Jefes Regionales, el gasto de combustible para un maximo de dos motores impulsores estacionarios, en cuyo caso el reconocimiento no podra exceder de 250 Hp tratandose de gasolina y 1450 Hp tratandose de diesel. Articulo 9°-EI INCOPESCA reconocera en todos los casos hasta un maximo de 25 dias de pesca y el combustible a precio preferencial sera asignado con base en los siguientes modelos: Modelos para asignar el combustible (gasolina, regular y diesel) a las embarcaciones pertenecientes ala Flota Pesquera Turistica Nacional Base de Combustible Combustible operacton tipo gasolina tipo diesel Limon y ~ [ (0,001 * x") - ( 0,049* x) + (4,2051)] *h Guanacaste y ~ [( 0,04 * x) + ( 6,3795 ) ] * h y ~ [( 0,0003 * x2 ) - (0,1404 * x) + ( 34,118)] *h Golfito y ~ [ ( 03538 * x ) - 19.794 ] * h y~ [(5,1744*Lnx)-( 4,6298)] *h Quepos y ~ [ ( 0,0013 * x2 ) - ( 0,1292 * x ) y ~ [( 0,0281 * x) + (10,738)] * h +(12,082)]*h Puntarenas y ~ [ ( 0,0013 * x2 ) - ( 0,1292 * x ) y ~ [( 0,0281 * x) + ( 10,738) ] * h +(12,082)]*h donde: y ~ cantidad de litros a autorizar. x ~ potencia en kw del (los) motor (es). h ~ numero total de horas de faena de pesca (solo se reconocera un maximo de 9 horas por dia). Articulo 1O.-La cantidad de combustible que asigne la SCAC no podra sermayorque laque resulte de Iaaplicacion del modelo correspondiente e independientemente de la cantidad que dicho modelo arroje, los litros que finalmente autorizara el INCOPESCA seran aquellos que el beneficiario adquirio de conformidad con la(s) Factura(s) de Combustible que haya(n) sido presentada(s) con la solicitud. Si de conformidad con la(s) Factura(s) de Combustible presentada (s), la cantidad que adquirio el beneficiario fuese mayor a la que resulte de la aplicacion del modelo correspondiente, la SCAC solo podra autorizar la cantidad maxima que indique ese modelo. Si por alguna razon el beneficiario adquirio combustible adicional al precio establecido por laARESEP para el consumidor final en las estaciones de servicio, la SCAC podra autorizarlo siempre y cuando el beneficiario aporte la respectiva factura y la aplicacion del modelo 10 permita, caso contrario no 10 podra autorizar 0 bien, podra autorizarlo hasta la cantidad maxima que indique dicho modelo. La Gaceta N° 24 - Viernes 2 de febrero del 2007 Pag49 CAPITULO V De las ordenes de compra de combustible a precio preferencial Articulo ll.-Las Ordenes de Compra de combustible a precio preferencial, seran numeradas en forma consecutiva, debicndosc llevar un registro en la SCAC 0 en "ada Oficina Regional para tales efectos. Articulo 12.-Las Ordenes de Compra de combustible dcberan tener la siguiente informaci6n: a) Numero de Orden de Compra. b) Numero de Expediente. c) Nombre de la Embarcaci6n. d) Numero de Licencia de Pesca y de Matricula. e) Nombre del Permisionario. f) Tipo de Combustible. g) Cantidad en Numero de los litros de combustible autorizados. h) Cantidad en Letras de los litros de combustible autorizados. i ) Nombre y Firma del funcionario que confecciona la Orden de Compra. j) Firma del funcionario que aprueba la Orden de Compra. k. Firma del funcionario que entrega la Orden de Compra. 1) Firma, fecha y numero de Cedula de Identidad 0 de Residencia de la persona que recibe la Orden de Compra. m) Sello de la Secci6n de Control y Administraci6n de Combustible (SCAC). n) Fecha de Emisi6n y Fecha de Vencimiento de la Orden de Compra. Articulo l3.-La Orden de Compra de combustible tendra una vigencia de 60 dias calendario a partir de su fecha de emisi6n, vencido el plazo de su vigencia sin haberse hecho efectiva, la misma caducara de pleno derecho. Sin embargo, en casos excepcionales ante solicitud expresa del interesado en donde conste justificaci6n razonable, en un plazo maximo de 10 dias habiles contados a partir de la fecha de vencimiento, el Jefe de la SCAC podra emitir una nueva Orden de Compra de combustible por un plazo igual. CAPITULO VI De las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios Articulo 14.-Los beneficiarios fisicos 0 juridicos interesados en obtener combustible a precio preferencial, haran llegar las solicitudes de combustible ante las oficinas del INCOPESCA, en forma personal para 10 cual debera suscribir un Contrato individual con el lNCOPESCA 0 a traves de apoderados especiales debidamente autorizadas, incluyendo las Organizaciones Pesqueras y Organizaciones Pesqueras Turisticas. Sera esencial para poder obtener combustible a precio preferencial que la respectiva Organizaci6n, empresa 0 permisionario "clientes directos", cuenten con el C6digo de RECOPE para la adquisici6n de combustible. Cada beneficiario podra realizar el tramite de combustible a precio preferencial a traves de las Organizaciones Pesqueras debidamente acreditadas ante elINCOPESCA, para 10cual esta Instituci6n y la respectiva Organizaci6n, firmaran un Contrato que regule dicha gesti6n y que tendra una vigencia maxima de cuatro afios. Para los efectos anteriores, la Organizaci6n Pesquera debera cumplir previo a la firma del Contrato con los siguientes requisitos: a) Aportar fotocopia certificada del Acta Constitutiva. b) Aportar Certificaci6n de Personeria Juridica, con un maximo de un mes de haber sido expedida. c) Aportar una fotocopia certificada de la cedula de identidad 0 de Residencia vigente, del Representante Legal. Posterior a la firma del convenio suscrito con el lNCOPESCA, debcran aportar fotocopia del Contrato suscrito con RECOPE. Articulo 15.-Las Organizaciones Pesqueras con tanques propios 0 arrendados, estaciones de servicio y centros de almacenamiento debidamente autorizados, debcran llevar un Registro de Firmas de apoderados especiales, que realicen retiros de combustible en representaci6n del permisionario, de conformidad con el formato suministrado por elINCOPESCA. Articulo 16.-Los beneficiarios y los representantes 0 encargados de las Estaciones de Servicio, Empresas, Centros de Almacenamiento y las Organizaciones Pesqueras legalmente constituidas, facilitaran al personal dellNCOPESCA u otra autoridad competente, el acceso oportuno a las instalaciones y a cualquier informaci6n relacionada exclusivamente con el combustible recomendado a precio preferencial, ademas de los estados financieros y las inversiones realizadas producto del canon que las Organizaciones Pesqueras cobran a los beneficiarios por el tramite, para que estos ejerzan un debido control, puedan realizar los estudios y comprobaciones del fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Articulo 17.-Los beneficiarios segun corresponda deberan estar inscritos y al dia, ya sea en el regimen de aseguramiento independiente o en el regimen Obrero Patronal, en ambos casos demostrado mediante documento id6neo expedido por la CCSS, presentado en cada tramite. Articulo 18.---Cuando el beneficiario se yea imposibilitado para adquirir el combustible, sea por baja rentabilidad pesquera, inactividad, dafios 0 reparaci6n de la embarcaci6n 0 el motor, enfermedad 0 cualquier otro motivo, debera presentar una justificaci6n escrita y la solicitud de combustible preferencial con la documentaci6n completa y correcta. Dicha gesti6n debera ser presentada ante el lNCOPESCA dentro de los primeros veinte dias habiles a partir de la fecha de arribo del (los) ultimors) viaje(s) de pesca al puerto base de operaci6n, caso contrario la misma caducara de pleno derecho. A gesti6n del beneficiario la SCAC hara constar la presentaci6n de la solicitud y estara facultada a emitir la Orden de Compra de Combustible a Precio Preferencial, cuando el interesado 10 solicite nuevamente por escrito. Articulo 19.-En caso de que al beneficiario Ie haya quedado un saldo a favor de combustible a precio preferencial y esa cantidad fuese suficiente para hacer uno 0 mas viajes de pesca sin necesidad de contar con el combustible no liquidado segun 10 dispuesto en el Articulo anterior, se permitira que realice el (los) viaje(s) de pesca hasta agotar dicho saldo y adicionar una nueva solicitud, independientemente de los dias que hayan transcurrido entre el termino del ultimo viaje de pesca de la solicitud anterior y el inicio del viaje de pesca de la nueva solicitud. En este caso la SCAC estara facultada para emitir una Orden de Compra de Combustible a Precio Preferencial, como resultado de dos solicitudes de combustible. Articulo 20.-En caso de solicitudes de inactividades 0 sus pr6rrogas, se seguira el mismo procedimiento indicado en el Articulo 18 y la Orden de Compra de Combustible a Precio Preferencial sera emitida una vez vencido el plazo de la misma y se hara constar en el expediente respectivo la solicitud y su documentaci6n. Articulo 21.-Si por algunaraz6n laOrden de Comprade Combustible a Precio Preferencial fue emitida por el INCOPESCA y posteriormente el beneficiario se yea imposibilitado para adquirir el combustible, este debora presentar antes del vencimiento de dicha orden, la justificaci6n escrita y solicitar su anulaci6n ante la SCAC. La SCAC hara constar dicha situaci6n y procedera a emitirla una vez que el (la) interesado asi 10solicite. De no procederse de esta manera la orden por ningun motivo podra ser emitida nuevamente ni revalidada y caducara de pleno derecho. Articulo 22.-Si transcurrido un plazo determinado a partir de que una Orden de Compra de Combustible a Precio Preferencial fue emitida por el lNCOPESCA y el beneficiario no se present6 a liquidar ante la SCAC dicha orden, ni se acogi6 a alguna de las regulaciones establecidas en los articulos 18, 19,20 y 21, para que se pueda acoger al beneficio cuando se presente nuevamente allNCOPESCA, debera de presentar copia 0 fotocopia de esa ultima orden con el sello de RECOPE y una constancia emitida por un funcionario de esa Instituci6n en donde se indique la fecha, el numero de factura y el numero del c6digo mediante el cual se hizo efectiva, asi como la respectiva Factura de Combustible de conformidad con 10establecido en el inciso d. del Articulo 5 del presente Reglamento. De no procederse de esta manera el INCOPESCA no ernitira una nueva orden a favor de dicho beneficiario, salvo que su gesti6n se realice como si fuese la primera vez y en cuyo caso tendra que haber adquirido el combustible al precio establecido por la ARESEP para el consumidor final en las estaciones de servicio. Articulo 23.-El INCOPESCA revisara y modificara el presente Reglamento, asi como los modelos de calculo establecidos para estos efectos, cuando existan razones tecnicas debidamente justificadas para ello. Articulo 24.-Rige a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Dr. Carlos Villalobos Sole, Presidente Ejecutivo.-YahairaChambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.-I vez.-(Solicitud N° 41514).---C 243230.-(7220). Anexo 1 SOLICITUD DE COMBUSTIBLE A PRJ<:CIO PREFERENCIAL PARA LA FLOTA PESQUERA TURISTICA NACIONAL Fecha: de del Senores Seccion de Control y Administraci6n del Combustible (SCAC) INCOPESCA De conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, solicito el reintegro del siguiente combustible: Propietario: No. Cedula: Embarcaci6n: ---No. Matricula: ---Potencia (Kw) Cantidad Litros Solicitada: Diesel Gasolina Total Horas Ausencia: --Periodo: del al Nombre del Solicitante: No. Cedula: Firma Registrada: PARA usa EXCLUSIVO DE LA SCAC Periodo de pesca del: al Tipo de Combustible: ( ) Diesel - ( ) Gasolina Potencia (Kw): Total Horas de Ausencia Autorizadas: Total Dias de AusenciaAutorizados: Cantidad Litros Autorizados ---- No. Orden de Compra: Comprobante Ingreso No.: OBSERVACIONES: Pag50 La Gaceta N° 24 - Viernes 2 de febrero del 2007