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Laws of Costa Rica

Acuerdo Nº 2 - Reglamento para el cobro de servicios portuarios morosos

Made 2013-02-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Sea
Keywords
harbour, fees/royalties, alternative dispute settlement

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  1. La Gaceta Nº 91—Martes 14 de mayo del 2013 Pág 79INSTITUTOCOSTARRICENSEDEPUERTOSDELPACÍFICOQue la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdoNº 2 tomado en la sesión Nº 3824, celebrada el día 28de febrero del2013 aprobar el Reglamento de Cobro Administrativo, arreglos depago y cobro judicial de los Servicios Portuarios Morosos, el cualse leerá como sigue:REGLAMENTO PARACOBROADMINISTRATIVO,ARREGLOSDE PAGOYCOBRO JUDICIAL DESERVICIOSPORTUARIOSMOROSOSCAPÍTULO IDisposiciones GeneralesArtículo 1º—Finalidad y Ámbito de Aplicación.El presente reglamento tiene por objeto establecer loslineamientos para la suspensión de servicios portuarios a buquesel cobro administrativo, la formalización de los arreglos de pagoy el cobro judicial , para la efectiva recuperación de los saldos aldescubierto morosos por parte de los usuarios, gestión que estaráa cargo del Área de Contabilidad del Instituto Costarricense deArtículo 2º—Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:a) Gestión de CobroTodasaquellasgestionescobratoriasrealizadaspara la efectivarecuperación de las cuentas morosas por servicios portuariosb) Cobro AdministrativoSe entenderá toda aquella gestión cobratoria que realice laUnidad de Contabilidad, para la recuperación de los saldosmorosos por servicios portuarios, antes de recurrir a la víac) INCOPd) Arreglo de pagoAcuerdo entre las partes: interesado y el INCOP, en el queambos convienen en que la deuda principal e intereses delprimero , sean cubiertos en condiciones especiales, es deciren cuotas, cuyos montos y plazos determinará la GerenciaGeneral en coordinación con la Dirección Administrativae) Cobro Judicial.Por cobro judicial se entenderá toda demanda que se realicepara la recuperación de cuentas morosas por serviciosportuarios, suministro o adquisición de bienesy serviciosantelos Tribunales de Justicia , labor que será responsabilidad delf) Servicio PortuariosTodos los contemplados servicios dentro del Reglamentog) InteresadoEntiéndase como el usuario, armador o su representantenaviero, todos debidamente acreditados ante el Institutoh) Servicio de Vapores moroso o en estado irregularEntiéndaseaquellos serviciosportuariosquedeconformidadcon loestablecido en elCapítulo II delReglamentoGeneral de ServiciosCAPÍTULO IIProceso y Gestión de CobroArtículo 3º—Tipos de procedimientosLa gestión de cobro se realizará bajo los siguientesprocedimientos:a) Cobro administrativo con suspensión del servicio deconformidad con el artículo 7 del Reglamento General de Artículo 4º—Gestión de Cobro Administrativo ySuspensión de los Servicios PortuariosPor suspensión del servicio se entenderá la no prestación delos Servicios Portuarios que sean requeridos o solicitados por uninteresado que se encuentre moroso en el pago de los ServiciosAnte la falta de pago de los servicios portuarios brindadospor el INCOP, la Unidad de Contabilidad deberá comunicarle alinteresado por escrito, vía correo electrónico , nota de cobro o fax elmonto total adeudado,junto con losinteresesmoratorioscalculadosala tasa indicada en el artículo 9 del presente reglamento,otorgándoleun plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación , para laEn el caso de puertos administrados por el INCOP, elINCOP, la deuda pendiente para que éste proceda según el párrafoEn caso de inconformidad, el interesado podrá presentar losRecursosOrdinariosde Revocatoria y/o Apelación contra la gestiónde cobro ,dentro del plazo de tresdíashábiles,contadosa partir de laCorresponderá a la Unidad de Contabilidad conocer yresolver la revocatoria y a la Gerencia General conocer y resolverimpugnado la gestión de cobro o habiendo rechazado la GerenciaGeneral el recurso de apelación, si la suma adeudada por el usuarioArtículo 5º—Gestión de Cobro JudicialUna vez agotadas las gestiones administrativas de cobro deacuerdoa lo indicadoenelartículoanterior,laUnidaddeContabilidaddeberá remitir a la Asesoría Legal la siguiente documentación paradar inicio a la ejecución judicial :a) Expediente administrativo,en donde se haga constar la gestióndeberá traer una carátula con la información sobre el nombreexacto del deudor,número de cédula de identidad o número deContabilidad o en su ausencia , por la Jefatura de la DirecciónAdministrativa Financiera de conformidad con el Artículo deLa gestión de cobro judicial se regulará bajo el siguienteprocedimiento :La Unidad de Contabilidad deberá remitir a la Asesoría Legalde INCOP, en un plazo de cinco días hábiles, todas las piezas queconforman el expediente administrativo correspondiente a la gestióncontener por lo menos, la siguiente información:a) Nombre completo del interesado, sea persona física o jurídicad) Facturación al cobro,montos, e interesesmoratorios a la tasae) Descripción del Servicio Portuario o adquisición de bienes yRecibido el expediente administrativo completo, la Direcciónde Asesoría Jurídica en el término de los 10 días hábiles siguientes,procederá a la elaboración y presentación de la demanda judicialante los Tribunales de Justicia competentes y le brindará el debidoSuspensión de Cobro Judicial por Arreglo dePago Por suspensión del Cobro Judicial se entenderá la solicitudescrita que formule el INCOP,ante el órganojudicial competente deno continuar gestión alguna en la tramitación del proceso , suspensiónque por única vez a petición de partes no podrá exceder de dos Pág 80 La Gaceta Nº 91—Martes 14 de mayo del 2013meses, de conformidad con el Artículo 202 inciso 3 del CódigoDicha suspensión podrá ser solicitada en los siguientes casos:a) Cuando se formalice un arreglo de pago entre el INCOP y elb) Cuando lo autorice la Gerencia General , en casos plenamenteArtículo 7º—Conclusión anticipada de Procesos JudicialesPor conclusión anticipada del Proceso Judicial se entenderá lasolicitud escrita que formule la Asesoría Legal del INCOP, ante elórgano judicial correspondiente , cuando el interesado cancele en sutotalidad lascuentasmorosasjunto con los interesesy gastos legalesincurridos, previa acreditación de lo anterior por parte de la Unidadde Contabilidad mediante un estado de cuenta actualizado a la fechaCAPÍTULO IIIArreglos de PagoArtículo 8º—CompetenciaCorresponderá , a juicio de la Gerencia General , laformalización de los arreglos de pago en coordinación con laArtículo 9º—Términos del arreglo de pagoSe concederán arreglos de pago en los casos en que la deudainiciado el proceso judicial o, en su defecto, el 50% de la cuantía deEl arreglo de pago deberá incluir la cancelación de gastos porconcepto de honorarios profesionales de abogado, costasjudicialessi las hubiere , intereses moratorios cuya tasa será igual a la tasabásica pasiva establecida por el Banco Nacional de Costa Ricafecha en que se determinó el saldo al descubierto hasta la fecha delLa imputación del pago se hará en el mismo orden de losIncumplimiento de Arreglo de PagoEn caso de que se produzca la falta de un pago, se dará porvencida, líquida y exigible toda la obligación garantizada y seRequisitos para el Arreglo de PagoEl interesado , sea persona física o jurídica , deberá presentaroriginal de la personería jurídica con no másde un mesde emitida ycopia cédula respectiva y la propuesta de pago dirigida a la Gerenciaconfeccione Asesoría Legal basada en los cálculos que emita lade domicilio del deudor, requerimientos de pago y trámite delCAPÍTULO IVCuentas IncobrablesCuentas incobrablesLa determinación de este apéndice deberá ser realizada por laJefatura de la Unidad de Contabilidad , tomando en consideraciónlas:a) Cuentas para las cuales se ha gestionado el Cobro Judicialy se han declarado judicialmente prescritas o que no existab) Cuentas para las cuales no es posible reconstruir por ningúnmedio el Estado oHistorial de Cuentas,ni depurar el pendientec) Deberá proceder con el registro contable correspondienteconforme a la normativa técnica y legal que rige para esta Determinación de las Cuentas IncobrablesSí después de realizadas todas las acciones cobratoriaspertinentes, sin que se haya podido lograr la recuperación delpendiente , la misma será transferida a la cuenta de incobrables,Latransferenciadedeudasalacuentade incobrablesse realizarásin perjuicio de la potestad sancionatoria de la Administración y dela responsabilidad del funcionario que no gestionó oportunamenteCAPÍTULO VDisposiciones FinalesAplicación SupletoriaEn lo no previsto por el presente Reglamento , se aplicaránsupletoriamente lo estipulado en el ReglamentoGeneral de ServiciosPortuarios del INCOP, Ley General de la Administración Pública ,Ley Reguladora de la Juri sdicción Contenciosa�Administrativa ,Interpretación ReglamentariaEn caso de duda , corresponderá a la Junta Directiva deINCOP, aclarar e interpretar correctamente las disposiciones aquíLa GacetaAVISOSJUNTAADMINISTRATIVADEL SERVICIO ELÉCTRICOMUNICIPALDE CARTAGOLa Junta Directiva de la Junta Administrativa del ServicioEléctrico Municipal de Cartago ,mediante artículo Nº 3 de la sesióny por unanimidad;por daños a las personas o a los bienes en la prestación delservicio público de electricidad , que dice :REGLAMENTO PARA LATRAMITACIÓN DE RECLAMOSPOR DAÑOSA LASPERSONASOA LOSBIENESENLA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICODE ELECTRICIDADCAPÍTULO IArtículo 1º— : Para efectos de este reglamentolos conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguienteARESEPAcometida: Conductores, accesorios y equipo para la conexiónde la red de distribución de la empresa de energía con el sistemaCambio de Nombre: Es el trámite que consiste en sustituir elnúmero de cliente y nombre bajo el cual se encuentra registradoCausas de fuerza mayor o por culpa de un tercero: Sonaquellas causas que por su naturaleza , son externas al si stemade distribución y que por su origen no se pueden prever, o sonresponsabilidad de terceros,por ejemplo:descargasatmosféricas,huracanes, tornados, terremotos, inundaciones, accidentes detránsito, caída de árboles, animales sobre líneas, contactosaccidentales por terceros con las líneas de distribución eléctrica ,Causas internas: Son todosaquellascausasque por su naturaleza,son imputables a JASEC, ya sea por condiciones de voltajeo frecuencia fuera de los límites permisibles, provocados poruna mala maniobra, falla de componente o equipo en la red dedistribución, inadecuado mantenimiento o control de los equipos,

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