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Laws of Costa Rica

Acuerdo Nº 18 - Reglamento para la distribución de almácigo para el proyecto de renovación de plantaciones de café

Made 2007-04-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, coffee/cocoa/tea, seeds/planting material, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings
Categories
agriculture, softs

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  1. Pag40 La Gaceta N° 81 - Viemes 27 de abril del 2007 REGLAMENTOS INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA DlSTRlBUCION DE ALMACIGO PARA EL PROYECTO DE RENOVACION DE PLANTACIONES DE CAFE CAPITULO I Finalidades de la distribuci6n del almacigo Articulo 10-EI presente Reglamento tiene como objetivo normar la entrega al productor beneficiario, el almacigo de cafe del proyecto de renovacion de plantaciones de cafe dellnstituto del Cafe de Costa Rica, con el fin de contribuir y promover los siguientes aspectos: a) Renovacion de plantaciones agotadas. b) Sustitucion variedades no oficiales, 0 no permitidas por eIICAFE. c) Repoblacion 0 resiembra de plantaciones. La entrega de este almacigo no tiene como finalidad la ampliacion de nuevas areas de cafe, que el productor mantiene al momenta de la entrega de dichas plantas. CAPITULOll Disposiciones generales Articulo 2°-Para los efectos de este Reglamento, asi como para los empleados en el se entendera por: a) Almacigo de cafe: Planta de cafe de seis meses a un afio de edad, producida bajo criterios tccnicos de reproduccion masiva y con semilla certificada. b) Auditoriainterna: Dependenciaque funciona bajo laresponsabilidad y direccion inmediata del auditor interno. c) Beneficio de cafe: Planta beneficiadora de cafe en proceso humedo, principal 0 auxiliar, debidamente inscrita en ellCAFE d) Direcci6n ejecutiva: Dependencia directamente a cargo del Director Ejecutivo y del Subdirector Ejecutivo deIICAFE. e) Gerencia tecnica: Area administrativa del ICAFE que agrupa las unidades tecnicas de investigacion y transferencia, desarrollo y servicios, que brinda eIICAFE. f) ICAFE: lnstituto de Cafe de Costa Rica. g) Oficinas regionales: Unidades tecnicas descentralizadas dellnstituto del Cafe de Costa Rica cuya funcion principal es la representacion dellnstituto del Cafe de Costa Rica a nivel de la region de influencia, asi como ejercer las funciones de investigacion, transferencia de tecnologia y prestacion de servicios al sector cafetalero regional. h) Productor de cafe: Todo aquella persona fisica como juridica, que posea con derecho a explotar por cualquier titulo legitimo, una plantacion de cafe. i) Proyecto de renovaci6n de plantaciones de cafe: Es una iniciativa del ICAFE, para contribuir con la caficultura nacional, para renovacion de plantaciones agotadas, resiembras y sustitucion de ciertas variedades a criterio deIICAFE. j) Solicitud: Documento suministrado por el ICAFE por medio del cual el productor solicita almacigo. k) Unidad financiera: Unidad administrativa encargada de ejecutar el proceso contable y presupuestario, ademas debe velar por la gestion de cobro y pago administrativo y por el correcto uso de los fondos. I) Tecnicos: lngenieros agronomos y tccnicos medios en agronomia. Articulo 3°-EI ICAFE vendara los almacigos para renovacion, resiembra y sustitucion a los productores de cafe que cumplan con los requisitos que se indican en este Reglamento. Entiendase las siguientes definiciones: Renovaci6n: Cambiar areas agotadas. Resiembra: Perdida de plantas por poda 0 enfermedad. Sustituci6n: Cambio de materiales no deseados. CAPITULO III Aspectos para el cumplimiento y aplicacion de este Reglamento Articulo 4°-Requisitos para que un productor de cafe califique como beneficiario de este proyecto: a) Estar registrado en la nomina de productores de ICAFE 0 de un beneficio. b) Llenar la solicitud de ingreso al proyecto en las oficinas regionales dellCAFE 0 en los Beneficios de cafe. c) Disposicion de renovar parte de su plantacion mediante un programa sistematico y ordenado. d) Estar dispuesto a recibir y acatar las recomendaciones tecnicas por parte de los profesionales del ICAFE ubicados en las oficinas regionales deIICAFE. e) EI beneficiario debe cancelar al momenta de la entrega del almacigo de cafe, el 50% del costa de produccion que fije ICAFE por planta. Ademas, debera firmar una letra de cambio por el 50% restante del costa de produccion de las plantas vendidas, la cual se haria efectiva si el productor no acata las recomendaciones dadas, si existiera descuido 0 abandono de las areas sembradas fruto de este programa y no seria sujeto para nuevos proyectos. Queda sin valor esta letra de La Gaceta N° 81 - Viernes 27 de abril del 2007 cambio a partir del segundo afio de la siembra del almacigo entregado. Al productor que se constate que revenda y al que compre (producto de esta reventa) el almacigo, perderan el derecho a ser beneficiarios en el futuro de este proyecto, y se Ie aplicara el cobro de la letra de cambio al que revende. Articulo 50-No se autoriza que el productor revenda el almacigo que reciba producto del "Proyecto de renovaci6n de plantaciones de cafe". Articulo 6° Toda entrega de almacigo debera contar como antecedente necesario una solicitud por parte del productor conforme formulario dispuesto por el ICAFE para estos fines. Dichas solicitudes se podran retirar en las Oficinas Regionales del ICAFE asi como en los todos los Beneficios de cafe, para 10cual el ICAFE pondra a disposici6n de los Beneficios los formularios respectivos. En el caso de los formularios tramitados por medio de los Beneficios de cafe, estos los rcmitiran a las oficinas Regionales del ICAFE de la zona donde se encuentran a fin de corroborar los requisitos. Articulo 7°-Luego de recibidas las solicitudes, los Tecnicos de ICAFE ubicados en la oficina regional a la que corresponda, deberan visitar al productor que present6 la solicitud y verificar en el campo los siguientes aspectos: a) Capacidad del productor para atender las areas a renovar, sustituir 0 resembrar. b) Evaluaci6n de las areas a eliminar, contra las plantas solicitadas en relaci6n a densidades de siembras apropiadas para la zona, segun el criterio de los Tecnicos deIICAFE. c) Labores realizadas en ellote a sustituir. d) Condici6n agron6mica de la finca. e) En el caso de productores beneficiarios anteriores, se revisara.el estado del area donde se utilizaron plantas donadas de este Reglamento. f) EI Tecnico a cargo de la supervisi6n y analisis de solicitudes, deben brindar un informe a la Jefatura de la Regional y recomendar el numero de plantas a entregar. Este funcionario debcra llenar una bitacora de las evaluaciones realizadas. Articulo 8°-EI numero maximo de plantas del Proyecto de renovaci6n de plantaciones de cafe a entregar a cada productor beneficiario sera de 15.000 como maximo. Articulo 9°-EI jefe de la regional, luego de haber evaluado todas solicitudes y realizado las respectivas visitas a las fincas de los productores, debera recomendar la cantidad de plantas a entregar de acuerdo al tope maximo, la disponibilidad de plantas en los almacigos y asegurando una distribuci6n homogenea y proporcional en el area de influencia de la regi6n respectiva. La asignaci6n de almacigos a los productores solicitantes debe comunicarsele al productor a mas tardar la ultima semana de febrero a marzo segun las caracteristicas climaticas de la zona. CAPITULO IV Aspectos de control interno Articulo 1O.-La regional a cargo en la que se ubique la asignaci6n de recursos (almacigo), debera mantener los controles requeridos para la evaluaci6n de esta actividad. Para esto el ingeniero a cargo de la supervisi6n debera llenar una bitacora de control de las actividades realizadas. Articulo ll.-Las letras de cambio firmadas por el productor beneficiario seran custodiadas en la oficina regional correspondiente y se elaborara un reporte ala Unidad Financiera para efectos de la actualizaci6n de las cuentas de orden Institucionales. Cuando se realicen las devoluciones de estas letras de cambio, la oficina regional debora dejar constancia del acto y remitir el reporte correspondiente ala Unidad Financiera. Articulo 12.-Conforme 10que dispone la Ley de General de Control Interno, laAuditoria Interna tendra la potestad de realizar auditorias sobre la asignaci6n de fondos publicos transferidos a terceros a traves del Proyecto de Renovaci6n de Plantaciones de Cafe. CAPITULO V Otras disposiciones Articulo 13.-EI presente Reglamento podra ser reformado total 0 parcialmente por acuerdo de la Junta Directiva deIICAFE, cuyos variaciones regiran a partir de la fecha de publicaci6n. Aprobado por la Junta Directiva dellCAFE mediante acuerdo N° 18 de la sesi6n N° 1678 celebrada elll de abril del afio 2007. San Jose, 17 de abril del 2007.-lng. Ronald Peters, Director Ejecutivo.-I vez.-(33395). Pag41

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