Acuerdo Nº 174/AJDIP - Reglamento de zonaje e incentivo por regionalización de los funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)
Made 2014-05-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, research, subsidy/incentive, governance
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AJDIP/174-2014.—Puntarenas, a los treinta días del mes de mayo de dos mil catorce. Considerando: 1º—Que mediante el Acuerdo Nº AJDIP/159-2002 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2002, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) en el uso de las facultades conferidas mediante la Ley Nº 7384 de su creación, aprobó el Reglamento de Zonaje e Incentivo por Regionalización de los funcionarios de dicha institución, a fin de contar con un instrumento jurídico que permita al funcionario se le otorguen las máximas facilidades y comodidades posibles en el desempeño de sus labores, al tener que desplazarse o residir permanentemente en zonas alejadas, sacrificando con ellos las ventajas que le representaría el disfrutar de todos los servicios que ofrece la capital. 2º—Que la Contraloría General de la República es el ente encargado de establecer periódicamente montos máximos y mínimos a pagar por concepto de zonaje, tomando en cuenta el costo de vida. 3º—Que en muchos casos el (la) funcionario (a) debe trasladar a vivir consigo a su familia a su lugar de trabajo, razón por la que en caso de recibir zonaje pierde esa compensación y le conlleva el tener que incurrir en gastos fuertes para ese traslado, situación que amerita también su regulación. 4º—Que en la mayoría de los casos el (la) funcionario (a) regionalizado (a) que habita casa de habitación, apartamento o habitación facilitado por el INCOPESCA, realiza la función de celador al vivir contiguo a oficinas y bodegas pertenecientes a esta Institución y en ocasiones, debe de atender consultas de usuarios que requieren sus servicios en horas o días no hábiles. 5º—Que independientemente del lugar de residencia del funcionario, por la naturaleza de sus competencias y de su trabajo, debe relacionarse constante y directamente con los pescadores y acuicultores, razón por la que debe desplazarse a distintas zonas del país en muchos casos alejados de centros urbanos, renunciando inclusive a su domicilio legal y con ello a las facilidades y comodidades de la ciudad, por lo que merecen el estímulo de la sociedad y la Institución para la que trabajan. 6º—Que de acuerdo con estudios realizados de manera conjunta por la Dirección General Administrativa y la Asesoría Legal del INCOPESCA, se ha logrado determinar que el monto máximo de zonaje autorizado por la Contraloría General de la República en todos aquellos lugares en donde la institución tiene oficinas y son susceptibles de su reconocimiento, apenas cubre mínimamente los costos que con ocasión del traslado se le generan al funcionario. 7º—Que es necesario realizar modificaciones a la reglamentación vigente, con el propósito de que se adapte a la realidad actual máxime que ésta no ha sido modificada desde su promulgación y que se hace necesario en razón de los anteriores considerandos, adecuarla en aras de ofrecer las mayores facilidades y comodidades posibles a sus funcionarios, para que éstos puedan cumplir y rendir adecuadamente en sus labores y con ello, propiciar un mejor servicio público en favor del Sector Pesquero y Acuícola nacional. Por tanto, 1º—La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, en uso de sus facultades conferidas mediante la Ley Nº 7384 de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), del 16 de marzo de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del mismo año, en su Artículo 17, inciso g), aprueba el siguiente: REGLAMENTO DE ZONAJE E INCENTIVO POR REGIONALIZACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA) Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Zonaje: Compensación económica adicional que se le reconoce al funcionario que por interés institucional, se tenga que trasladar a prestar sus servicios en una zona de condiciones diferentes a la de su domicilio legal y que inciden en su bienestar, o que permanezcan fuera de la circunscripción territorial de su sede laboral a la que pertenece por más de un mes en forma continua. b) Incentivo por Regionalización: Compensación económica adicional que se le reconoce a los funcionarios que permanezcan en su circunscripción territorial habitual coincidiendo con su domicilio legal, beneficiando con ello al INCOPESCA y al país con la ventaja que representa el laborar en una zona de su pleno conocimiento, será equivalente a un 50% de la cantidad máxima que designe la Contraloría General de la República para pago de zonaje. Solo podrá otorgarse este beneficio, a aquellos funcionarios protegidos por el Transitorio Primero de la Ley Nº. 7384 de Creación del INCOPESCA del 16 de marzo de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del mismo año. c) Domicilio Legal: Es el lugar donde el funcionario reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente y en una relación con ánimo de nexo duradero en los aspectos familiar, patrimonial y laboral y corresponde al último lugar de residencia registrado por el funcionario en su expediente personal. d) Residencia laboral: Es el lugar en el cual el funcionario, por un asunto meramente laboral, habita de manera accidental, o momentánea, o provisional sin su núcleo familiar, para llevar a cabo las labores requeridas por la Institución, sin que necesariamente tenga que cambiar su domicilio legal. e) Núcleo Familiar: Es el grupo de personas jurídicamente vinculadas entre sí por el parentesco, bajo los lazos de conyugalidad, de las relaciones de hecho o de la unión consensual. Artículo 2º—El pago de zonaje será establecido según la disponibilidad presupuestaria hasta un máximo 100%, de la suma máxima que fije, para este efecto, la Contraloría General de la República, porcentaje que deberá aprobarse por parte de la Junta Directiva, tomando en consideración medios y riesgos de transporte, clima, salubridad, condiciones, facilidades y costo local de vida, posibilidades de educación y atención médica para el servidor y su familia. Artículo 3º—Excepcionalmente y de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 90-S.C. del 13 de diciembre de 1965, se podrá reconocer el pago de zonaje a aquellos funcionarios que teniendo su domicilio legal en las Islas del Golfo de Nicoya, deban prestar sus servicios en el Cantón Central de Puntarenas. Artículo 4º—Podrá reconocerse a cada funcionario solo uno de los beneficios establecidos en el presente Reglamento. El reconocimiento de pago de zonaje o de incentivo por regionalización se hará mediante Acción de Personal emitido por la Sección de Recursos Humanos del INCOPESCA. Toda variante en cuanto al domicilio legal y o residencia laboral que pudiera producir modificaciones en el monto del beneficio otorgado, deberá ser comunicado por el funcionario o por las Jefaturas inmediatas a la Sección de Recursos Humanos, en forma escrita en un plazo no mayor de 15 días hábiles al conocimiento de tales hechos y condiciones, de lo contrario el funcionario y las Jefaturas podrán hacerse acreedores a las consecuencias disciplinarias civiles que dicha omisión ocasionare. Así mismo, a la persona que se le han girado sumas demás sin corresponderle deberá reembolsarlas a los recursos del INCOPESCA, respetándose para tales efectos el debido proceso. Artículo 5º—Corresponderá el pago de incentivo por regionalización a aquel funcionario que se traslade diariamente de su domicilio legal a su sede laboral cuando tenga derecho a éste. Artículo 6º—En aquellos casos en que la administración constate que un funcionario ha traslado su núcleo familiar a la residencia laboral provisional declarada y tal situación se ha mantenido por 1 año o más sin variar esta condición, perderá el derecho al pago de zonaje, en razón de que se considera modificado su domicilio legal. Artículo 7º—En aquellos casos en que el funcionario disfruta del pago del zonaje y por razones debidamente justificadas, de conveniencia para él o de su familia, decide cambiar su domicilio legal, dicho cambio no necesariamente conlleva a que la administración no deba reconocerle este beneficio, salvo que su nuevo domicilio coincida con la residencia laboral provisional o al lugar de su sede laboral. Artículo 8º—En aquellos casos en que la administración constate que un funcionario se ha separado de su núcleo familiar por cualquier causa o circunstancia y ha hecho de su residencia laboral temporal su nuevo domicilio legal, se le deberá reajustar el zonaje a incentivo por regionalización, cuando corresponda. Artículo 9º—El ajuste en la tarifa de zonaje, se hará automáticamente cuando la Contraloría General de la República ajuste los montos por concepto de pago de zonaje de los funcionarios públicos. Artículo 10º—Para la determinación de la suma a pagar por zonaje, la administración deberá tomar en cuenta los beneficios de uso y habitación de casa, apartamento o dormitorio que reciba el funcionario de parte del INCOPESCA sean éstos de su propiedad, arrendados, producto de convenio o cedido por terceros a su favor y que signifique una disminución en sus gastos de subsistencia. En estos casos el beneficio deberá ser utilizado únicamente por el funcionario, no debiendo compartirlo con familiares o terceros no autorizados debidamente. El beneficio de habitar casa, apartamento o dormitorio hará que se deduzca al funcionario el 15% del monto de zonaje o incentivo por regionalización. Artículo 11º—Queda prohibido a los funcionarios el uso de oficinas o instalaciones del INCOPESCA, como casa, apartamento, dormitorio o lugar para pernoctar y que estén ubicadas en cualquier parte del país en donde se presten servicios a los administrados o a terceros, salvo situaciones calificadas o de necesidad o conveniencia para los intereses del Instituto, autorizadas por la Presidencia Ejecutiva y en estos casos, procederá la aplicación de lo indicado en el artículo anterior. Artículo 12º—El pago de zonaje o incentivo por regionalización por inclusión del nombre de un funcionario dentro de la planilla respectiva de la Institución, no implica por parte del INCOPESCA obligatoriedad alguna para mantenerlo en determinada oficina o zona geográfica. Artículo 13º—En toda Acción de Personal emitida por la Sección de Recursos Humanos del INCOPESCA, deberá indicarse el monto del zonaje o incentivo por regionalización asignado y el lugar donde presta o prestará sus servicios el funcionario en caso de traslado. Artículo 14º—El funcionario no perderá el derecho a devengar el zonaje o el incentivo por regionalización si tuviere que regresar a su domicilio legal y/o sede de trabajo, en los siguientes casos, siempre y cuando el periodo de regreso no exceda de un mes: a) Por motivo de licencia con goce de sueldo. b) Por motivo de incapacidad, enfermedad, embarazo o riesgo profesional. c) Por disfrute de cursos de capacitación, becas o pasantías. d) Por disfrute de vacaciones. e) Por trasladarse para cumplir funciones propias de su cargo, a una zona en la que no se paga zonaje o incentivo por regionalización. Artículo 15º—El funcionario que por razones de capacitación u otro motivo se vea obligado a permanecer fuera de su lugar de trabajo por un periodo que exceda un mes calendario y que durante ese tiempo tuviera congelado el beneficio de zonaje o incentivo por regionalización, le será reconocido nuevamente el disfrute del beneficio de zonaje o incentivo por regionalización, según corresponda, inmediatamente a su reincorporación a su centro de trabajo, previa comunicación a la Sección de Recursos Humanos por parte de éste. Artículo 16º—Cuando por alguna razón el INCOPESCA con fundamento en lo establecido en el presente Reglamento, resuelva suspender el pago de zonaje, ningún funcionario, podrá alegar derecho adquirido, en virtud de que el zonaje no constituye una prestación obligatoria e invariable y de que éste se fundamenta en circunstancias especiales, que al variar, hacen insuficiente la causa de su pago. En ese sentido, el pago de zonaje se suspenderá cuando se modifiquen las circunstancias que motivaron su concesión, en tal caso debe comunicársele al funcionario por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la medida. Artículo 17º—Mientras dure la prestación del servicio, por parte de un funcionario en las condiciones que generan a la Institución el pago de zonaje o incentivo por regionalización, las sumas devengadas por este concepto serán tomadas en cuenta para el cálculo de sus prestaciones legales, aguinaldo y salario escolar. Artículo 18º—Los gastos de viaje y de transporte seguirán regulándose de manera independiente al zonaje e incentivo por regionalización, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gastos de viaje y transporte para Funcionarios Públicos promulgado por la Contraloría General de la República. Artículo 19º—De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, los trabajadores que devengan zonaje e incentivo por regionalización podrán cobrar viáticos siempre y cuando, deban trasladarse a un radio superior de 15 kilómetros fuera de su sede laboral u oficina de trabajo, aunque se encuentre en la misma circunscripción cantonal. Artículo 20º—Con el fin de resolver casos no previstos en el presente Reglamento, se nombrará una Comisión de Zonaje e Incentivo por Regionalización, la cual estará integrada de la siguiente manera: a) El Director General Técnico o su representante. b) El Director de Organización Pesquera y Acuícola o su representante. c) El Director General Administrativo o su representante. d) El Jefe de la Sección de Recursos Humanos o su representante e) Dos representantes nombrados por la Organización de Trabajadores que represente a la mayoría de los funcionarios de la Institución. Los dos representantes nombrados por los trabajadores durarán en sus cargos dos años. Artículo 21º—La Comisión será presidida por el Jefe de la Sección de Recursos Humanos o su representante, el cual convocara a sesión cada vez que se requiera o a solicitud de cuatro de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos presentes. Harán quórum para sesionar cuatro de sus miembros. La Dirección General Administrativa deberá proveer el soporte secretarial a dicha Comisión. Artículo 22º—El INCOPESCA, a través de las instancias representadas en la Comisión y la respectiva Organización de Trabajadores podrá remover, sustituir y reelegir libremente a sus representantes. La Administración concederá licencia con goce de salario a los miembros de la Comisión, durante el tiempo que se requiera para cumplir sus funciones. Artículo 23º—Todo funcionario del INCOPESCA, sin distinción de rango o categoría, está en la obligación de comparecer ante la Comisión cuando sea requerido por asuntos de su competencia y suministrar la información que se le pida y prestar toda la colaboración que la Comisión le solicite, para lo cual la Administración le brindará el permiso correspondiente. Artículo 24º—La Comisión deberá emitir una decisión dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le someta el conocimiento de un asunto en la sesión respectiva. En el caso de que se requiera un tiempo mayor deberá comunicarlo a las partes, con ocho días de anticipación, pudiendo prorrogarse dicho plazo por una sola vez a decisión de la Comisión por un máximo de 15 días naturales. Artículo 25º—La Sección de Recursos Humanos del INCOPESCA, será la encargada de ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, para lo cual podrá requerir la información y documentación pertinente que permita determinar o comprobar la existencia de las condiciones o requisitos para el otorgamiento y mantenimiento del beneficio, quedando obligados todos los funcionarios del INCOPESCA a observar y acatar los procedimientos que a tal efecto dictare. Lo anterior sin perjuicio de que la Jefatura de la Sección de Recursos Humanos lleve a cabo, cuando lo estime conveniente, algún tipo de supervisión in situ. Artículo 26º—Las infracciones a lo establecido en el presente Reglamento, se reputarán como faltas disciplinarias y se sancionarán conforme al ordenamiento jurídico laboral administrativo que regula las relaciones de servicio de los funcionarios del INCOPESCA. Artículo 27º—La Sección de Recursos Humanos estará obligada a solicitarle a todos los funcionarios que devengan zonaje o incentivo por regionalización, en el transcurso del primer trimestre de cada año, declaración jurada en la que se estipule claramente su domicilio legal actual. Artículo 28º—La Sección de Recursos Humanos suspenderá, previo apercibimiento y comunicación al funcionario, el zonaje o incentivo por regionalización a aquellos funcionarios que no hubieren aportado o incumplan con la presentación de la declaración jurada, y hasta tanto no lo hagan. Artículo 29º—Todo funcionario que considere que les asiste algún derecho, a tenor de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, o que han variado las condiciones que originaron su aprobación, deberá solicitar a la Sección de Recursos Humanos su reconocimiento o modificación y empezará a regir el primer día del mes posterior a su solicitud, siempre y cuando sea procedente y exista contenido presupuestario. Artículo 30º—Este acuerdo deroga el Acuerdo Nº A.J.D.I.P./159-2002 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2002 y sus reformas. Artículo 31º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio Iº—La Comisión se integrará y juramentará un mes después de publicado el presente Reglamento. 2º—Acuerdo Firme. Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 14-0111.—Solicitud N° 63433.—C- 306120.— (IN2014049392).