Acuerdo Nº 149 - Modifica el Reglamento de Prestación de Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Made 2016-04-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Water
- Keywords
- contracts, water supply, potable water, sewerage, fees/royalties, internal trade, institution, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
g j REGLAMENTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº 2016-149 ASUNTO: Reforma al artículo 79, Reglamento de Prestación de Servicios de AyA Acuerdo de Sesión Ordinaria Nº 2016-022.—Fecha de Realización: 19/Apr/2016.—Artículo 5.1-Reforma al artículo 79 del Reglamento de los servicios, aprobado con el acuerdo 2015-0115. Memorando GG-2016 00570.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia GAM, Subgerencia Periféricos.—Fecha Comunicación 20/Apr/2016. JUNTA DIRECTIVA Resultando: 1º—Que mediante Acuerdo Nº 2015-115 del 23 de marzo de 2015, se aprueba el reglamento para la Prestación de Servicios de AyA, publicado en La Gaceta Nº 77 del 22 de abril de 2015, que entró en vigencia a partir del 23 de enero del presente año. 2º—Que el objetivo primordial de este Reglamento es regular las relaciones entre este Instituto como prestatario de los servicios de agua y alcantarillado sanitario que suministra y administra y los usuarios, en todo el territorio nacional. 3º—Que el artículo 79 del reglamento citado, en materia de obligaciones incobrables, dispone: Artículo 79. —De las obligaciones incobrables. El AyA declarará incobrables todas aquellas cuentas por cobrar de los servicios brindados de agua, multas, intereses y cargos varios, que no hayan sido posible recuperar por medio del cobro administrativo y/o judicial, que presentan las siguientes condiciones: cobratorio con respecto a la deuda, se podrán trasladar a incobrables las cuentas por cobrar, que cumplan de manera concurrente, con los siguientes requisitos: i. Servicios con deudas que no sobrepasen el monto las áreas operativas responsables de la gestión. ii. Las deudas deberán tener una antigüedad superior a los 365 días de facturadas. iii. El servicio se encuentre suspendido. Si el servicio se las razones técnicas y/o legales que impiden la suspensión del mismo. iv. Resolución administrativa del área de cobros correspondiente, que acredite las diversas gestiones cobratorias realizadas, sin que se haya recuperado la respectivo. v. El servicio no debe encontrarse con conexión el estado del servicio. b) Cuentas por cobrar, para las cuales se ha realizado el respectivo estudio registral del titular del servicio y del inmueble en donde se ubica el mismo y exista absoluta certeza que no existen bienes muebles o inmuebles que sean legalmente susceptibles de embargos. Para ello el servicio deberá encontrarse inactivo desde hace más de 365 días. El Área de Cobro Administrativo debe emitir resolución administrativa, que indique las diversas gestiones cobratorias, realizadas, sin que se haya recuperado la con el trámite de cobro judicial. c) Cuentas por cobrar para servicios de agua y saneamiento en los cuales se ha realizado el proceso de cobro administrativo y judicial sin que se haya podido recuperar la deuda y se encuentren inactivos. d) Cuentas por cobrar para las cuales se ha gestionado la recuperación del pendiente y se ha solicitado administrativamente la prescripción de la deuda por parte del interesado, de facturas que tienen diez o más años en administrativas correspondientes y estudio técnico de la facturación. e) Cuentas por cobrar para las cuales, se ha gestionado el cobro judicial y se haya declarado judicialmente la prescripción del cobro de algunas facturas. Serán incobrables, únicamente las facturaciones declaradas prescritas. f) Cuentas para las cuales no es posible reconstruir por ningún medio el estado de cuenta, ni depurar el pendiente por no recuperarse la información necesaria, previa g) Cuentas en las cuales las propiedades han sufrido determinar el inmueble donde recae la deuda, previo estudio técnico. Cumplidas las condiciones establecidas anteriormente, la deuda se pasará a incobrable, previo dictamen legal y resolución motivada de la gerencia general o subgerencia general. 4º—Que en el primer párrafo, el artículo 79 citado, hace referencia a la declaratoria de obligaciones incobrables para deudas por servicios de agua, multas, intereses y cargos varios, no así para lo correspondiente a deudas por servicios de alcantarillado y/o saneamiento, los cuales son servicios que también conforman las cuentas por cobrar. Que en el inciso a.i del mismo artículo, dirección Financiera en coordinación con las áreas operativas responsables, debe ser formalizado mediante resolución motivada para su aplicación. Por último, en el inciso a.ii, para la declaratoria que aunque los servicios estén suspendidos, dichos rubros serían considerados hasta el momento en que el usuario se presente a 5º—Que a efecto de actualizar la reglamentación que rige sobre esta materia, se hace necesaria la aprobación de la reforma propuesta por la Dirección Jurídica-Área Comercial de Ay A, en su incorpora las observaciones de las distintas áreas Comerciales, el fundamento legal y los pronunciamientos judiciales que rigen la materia. Considerando: 1º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe adaptar su normativa vigente, a los cambios jurídicos y sociales que la sociedad costarricense requiere en pro de sus derechos y obligaciones y primordialmente del cumplimiento al 2º—Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 04, 06, 12, 16, 120 y 121, faculta al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que por medio del acto administrativo denominado reglamento cumpla sus cometidos. 3º—Que el artículo 11 inciso i de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, faculta a la Junta Directiva para dictar, reformar e interpretar los reglamentos Por tanto, Se acuerda aprobar la presente reforma al artículo 79 del Reglamento para la Prestación de Servicios de AyA, para que en adelante se lea como dirá. INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARRILLADOS Política, artículos 04, 06, 12, 16, 65.1, 136.e, 120.1 y 121.2 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 11.i de la j g Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se aprueba la siguiente reforma al artículo 79 del integral dirá: Artículo 79.- De las obligaciones incobrables. El AyA declarará incobrables todas aquellas cuentas por cobrar de los servicios brindados de agua, alcantarillado y/o saneamiento, multas, intereses y cargos varios, que no hayan sido posible recuperar por medio del cobro administrativo y/o judicial, que presentan las siguientes condiciones: con respecto a la deuda, se podrán trasladar a incobrables las cuentas por cobrar, que cumplan de manera concurrente, con los siguientes requisitos: i. Servicios con deudas que no sobrepasen el monto determinado Dirección Financiera en coordinación con las áreas operativas responsables de la gestión, debidamente aprobado y ii. Las deudas deberán tener una antigüedad superior a los potable y/o alcantarillado sanitario que no se encuentren facturadas al momento de realizarse este estudio. iii. El servicio se encuentre suspendido. Si el servicio se encuentra técnicas y/o legales que impiden la suspensión del mismo. iv. Resolución administrativa del Área de Cobros correspondiente, que acredite las diversas gestiones cobratorias realizadas, sin que se haya recuperado la deuda b. Cuentas por cobrar, para las cuales se ha realizado el respectivo estudio registral del titular del servicio y del inmueble en donde bienes muebles o inmuebles que sean legalmente susceptibles de embargos. Para ello el servicio deberá encontrarse inactivo desde hace más de 365 días. El Área de Cobro Administrativo debe emitir resolución administrativa, que indique las diversas gestiones cobratorias, realizadas, sin que se haya recuperado con el trámite de cobro judicial. c. Cuentas por cobrar para servicios de agua y alcantarillado sanitario en los cuales se ha realizado el proceso de Cobro Administrativo y Judicial sin que se haya podido recuperar la deuda y se encuentren inactivos. d. Cuentas por cobrar para las cuales se ha gestionado la recuperación del pendiente y se ha solicitado administrativamente la prescripción de la deuda por parte del interesado, de facturas que tienen diez o más años en estado correspondientes y estudio técnico de la facturación. e. Cuentas por cobrar para las cuales, se ha gestionado el cobro judicial y se haya declarado judicialmente la prescripción total o parcial de la deuda. f. Cuentas para las cuales no es posible reconstruir por ningún medio el estado de cuenta, ni depurar el pendiente por no las áreas administrativas correspondientes. g. Cuentas en las cuales las propiedades han sufrido determinar el inmueble donde recae la deuda, previo estudio técnico. Cumplidas las condiciones establecidas anteriormente, la deuda se pasará a incobrable, previo dictamen legal y resolución motivada de la Gerencia General o SubGerencia General. La Gaceta. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 53223.—( IN2016027239 ).