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Laws of Costa Rica

Acuerdo Nº 1 - Reglamento autónomo de servicios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)

Made 2008-11-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Sea
Keywords
institution, harbour, navigation, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. l'Dg 22 La Gaceta V' 224-1\lifrcoles 19 de noviemhre del 2008 REGLAMENTOS I\STl'HTO CO~T\RRICE\SE LIE Pl'ERTOS [)El P\CiHCO AV!.',,\ Que la Junta D1rec11va de esta lnsmuc16n mediantt acuerdo N" 1 fim1c tom ado en la scsion N° 3527. cclchrada cl d1a 11 de nov1cmbrc dcl ailo en cursu, awrdO lo ;1guienk· Arnerdn I: Derog:ar el acuerdo 4 tomado en ses16n N° 3478 celebrada el 4 de marzo de 2001( ac;i rnmo el acuerdo 3 tmnado en c;es16n N° 3525 cclcbrada cl 4 de no\·1cmhrc de 2008. don de sc aprucba cl Rcglamcnto AuLOnumu de Serv1c1<Jh del ln~LituLo Costamcen~e de Puerto~ del Padfko 2. Aprobar el Reglamento Aut6nomo de .',erv1cios del lnstirnto Costamccnsc de Pucrtus dcl Pac1tico. qL1c sc Iceni como s1guc: REGLAMENTO AUT()NOr--10 DE SERVICIO CAPfTULO I Disposiciones generales Aniculo 1°-Se establece la Reg:lamentac16n AutOnoma de Ser,;1cio que regula las relaciones internas. facuhades. derechos y obligac10nes cntrc cl lnst1tuto Costarriccnsc de Pucrtus dcl Pacifico quc en adclantc sc c1tan·1 como JNCOP y ;u~ lraba1adores con ocasiiin l por con;ecuencia del trnbaJo. El INCOP se reserva el derecho de d1ctar reg:lamentos especiales para d1recc1ones, departamentos y secc10nes. oficinas o sen:icms. los que dcbcnin ajustarse a lo d1spL1estu por cstc Rcglamcnto y la I cgislae1011 Laboral vigente. En adelante. este con.1unto de dispos1e1011es obhgatorias para el INCOP y ,us trnhajadrnes se denominaril simplemente "Reglamemo·· Art1culo Y-l-n auscnc,a de dispos1cioncs cspee1fieas pan1 c,1sos dderminadus, debe tenerse comu complementaria; de este Reglam~ntu, el COdigo d~ Traba10 y de111(1s ley~s y reglamento~ v1gente~. Articulo 3°-Para los efectos de este Reg:lamento. se cons1dern patrono al lnstuuto Costamcense de Puertos del Pacifico y traba.1ador a toda persona fis,ca 4uc en v,rtud de su contrato de traha 10 prcstc sus scn·ic1us manuales, intelecLuales ode ambo; g~neros al INCOP Articulo 4°-Por la indole de las labores que corresponde al INCOP. el presente Reglamento se aplicara a todos Ins trab[l ladores en los actuales ccntros de trabajo y de todos aqucllos lugarcs don de, por ra7oncs de scr\'ic,o :, urdenam1entu ad1111ms1rat1,·o, dispunga el INCOPestablecerlo; CAPITULO II Delos representantes de\ patrono Aniculo 5°-Para todos los efectos de este Reglamento. la ln,11tuc1611 estara rcprcscntada por cl liercntc General y por las demas pcrsonas 4ue por delegac1l111 del anterior e 1~rnm cargus de d1r~ccil111 y 1el"alL1rn admi111strati1 a. Los eargos de direec1611 y encargados de ilreas administrmivas. deben ser conferidos fonnalmente por la (ierencia (ieneral. la que harit dcl conoc11111cntu de los traha 1adorcs de la lnst,tucitin tal nombramicnto. ~'\c~pto los cargo~ 4ue de conlOrmidad con la~ ley~s y reglamentoh v1gente~ deben ser confendos por la Junta D1rec1i, a. Articulo 6''-l as person as que ejerzan cargo de direcci6n, encargados de areas udm1111strativas, son rcprescntantcs patronalcs 1-:n las rclac,oncs con ~us subalLernos ~~Lim ubligadus a cumplir y/o hacer que ~e cumplan la~ Ordenes e 111stmeeiones enrnnadas de la Gereneia General y de confonrndad con las ]eyes:, reglamentos I igentes Aniculo 7°-EI Jefe que amonce un acto o mo\1miento de personal quc no haya s1do auton7adu <le prcvio. eonformc a la rcglamcntae1011 , 1gente. serii ~anciona<lu y r~spond~r;"1 de los per1u1~10s que de il se denven para el INCOP Aniculo 8°-Los traha 1adores <leheritn presentar ,us solicnudes. que.1as. reclamos. petic10nes o cualqmer otro asunto que se refiera a su rclac10n labural con INCOP. a su Jcfo 111111cdiato. s1 ~ste no pud1cra. u no lU\l~re laculLad para r~sol\'er lo planteado. lo lle\'ar;"t a su ~uperior .1erirquico 51 el Jefe rnmediato no atendiera la solic1tud planteada. queda tjicultado el trahapdor para llevarla por e,cnto ante el [ncargado del Arca de Admimstrac1on del Capital Humano. qu1en dcbcra resol\'erla en coordmac16n con la Ger~ncia Gen~rnl. dentro de un plam de ~mco dias hilbiles Esta resolue16n t1ene el recurso de apelaciOn ante la Junta Direet1va CAPi"IUI O Ill Del contraio de trabajo Articulo 9°-En su relaciiin de ~ern~10, el s~rv1dor estarii ,u jeto a las condic1ones establec1das en el aeto de su nombra1111ento. las cuales se formalizaran por medio de una acc1611 de personal ,\demits de las <lisposiciones particulares quc eontcnga. tcndra por ineorporadas y ,1si sc cntcndcra, las norm as dcl presentc rcglamcnto. las contemdas en los acuerdos de la JunLa D1r~cLi\'a y lodas las de111(1s d1sposic1011es del ordenamiento .1urid1co admimstrmirn en matena de empleo pl1blico Articulo 10-La mod1ficac16n de las cond1ciones ba10 las cuales ;e <lesarrulla la prestac10n de sen·1c1us he eli::cLmm"t seglln ie~oluciii~ de la Gcrencia General y med1ante acc!l <le personal exped1da por cl Arca de A<lmmistrac16n del Capital Humano. ,1empre y cuando el Lraba1a<lor haya rec1bido notificac16n conte111endo las 111od1ficac1ones p1opuestas S1 no estu\ icse <le acL1erdo <lcntro dcl pla7o de trcs dias habilcs. podra intcrponer ante la Gerencia Gen~ral el ~urr~spon<l1enk recurw Articulo 11 -El traba jador de INCOP, estara amparado por lo d1,puesto en el C6digo de Trabajo, este Reglamento y por lo, otro, reglamentos mtcrnos quc cl INCOP cstablC?ca Articulo 12 ~)on condic10ne, para la cu11Lratac10n <lei traba jador, las s1grnentes al Llenar un fornmlano de ··or[RTA DE .',[RVICIO '. que contendr:\ los <latus personalcs. famil1arcs y cducac1onalcs b) Pre,~ntar la cedula de ident1dad, la cidula de re~1dencia o el penrn;o de traba10 del Patronato Nae1onal de la Jnfancia en los menores de d1ecioclio aiios y mayores de qumce ai\os. c) No eslar 111liabil1tado, por senkncia lim1e de automlad compelenk para e jereer eargos piibhcos. d1 Presentar Ins documentos ad1c1onales que se sohc1ten respecto a c,pcncncia prolcs1onal ode trabaJo y de prcparacion acadCm1ca si e; el caw. Por falta de ament1eidad de eualqu1era de los documentos mencionados ante11onnente o la falta de ve1acidad en la 111fonnac1611 proporc1onada. facoltan al INCOP a dar por tcnmnadu cl cuntrato de traha 10 sin responsabili<lad palronal. Articulo 13 -El contrato 1nd1V1dual de traba jo puede est1pularse. de acuerdo con las neces1dades del INCOP. en cualqu1era de lac; s1gu1entes fonnas y las que mils convcngan de acucrdo a la modahdad dcl traha lll a) Pur ticmpu indctcrminado. Cuan<lo d traba1ador pre,te h\lS h~f"\ 1c10; ~11 labor~s permanente, de hlh que !Orman el ob 1et1,o de INCOP. este serit el tipo de contrato g:eneral por excelenc1a hi A tiempo fijo: Cmm<lo cl tnibajador eonvienc en pre star sus scrvicios pur LIil periu<lo detenrnnado. cuya i111ciaciiin:, linali,:ac16n se cunocen previamente. [ste tipo de trahajo se usmi en los casos de sus11tuc1ones, por suspcns1011cs del contratu de trabajo del titular dcl pucsto o para la realizacilln de traba1os qu~ aunque puedan considerar~e dentro <ld ob 1e1i,o prop10 del INCOP. son eYentuales desde el punto de vista de la urgencia con que 11enen que ser reahzados c) A desiajo por unidad de obra. Cuando cl trabaJador convicnc en pres tar el ser.·ic10 con 111dependencia del t1empo mvertido y tomando en cuenta llmcamente la emmdad de la obra real1zada Amculo 14-[n Ins contratos de trabajo por tiempo indeterrmnado. lus traba1adores ;~ ~om,1derar(111 en periodo d~ prueba durnnte lus pr1rneros Ires meses. Las panes tendritn la focultad de dar por termmada la relac1611 lalmral en cualquier l!empo dentro de ese periodo de tres meses Articulo 15 -1-'n easo de traslados y ascensos rcgirii un pcriodo de prueba de ha;ta lres m~~e;. dentro dd Lal el INCOP po<lrii ordenar qu~ el trabapdor ,uelva a su anterior ocupaci6n y con el m1smo salario que tenia antes de! ascenso o el traslado, cuando no mostrase aptitudes. capac1dad o cond1c10n para dcscmpeiiar cl pucsto Aniculo 16-No podr(1 haber en una u111<lad de traba jo personas liga<la, entre si por parentesco hasta tercer grado de consanguinida<l o segLmdo de aflmdad s1 existicra cntrc cllos rclacion icrarqLnea Articulo 17.-Los contralo~ de trabaJo qu~ se celebr~n con per,onas del sexo lemenino o con menores de edad se garnnt1zariln todos los derechos y venta 1as que a este 11po de trahajadrnes 1econoce el C6d1go de TrahaJo y I .eyes l-' spcc1alcs Concxas Articulo 18-Cuando d INCOP nece~1le reclutar persona~ para 1111 adiestramiento pre\10 para su pos1ble nombramiento, se suscrib1riln contratos e,peciales que e,taritn regulados por lo que al respecto d1sponga la Gerenc1a General ti cualqu1era utra d1sposic1tin que sobre la misma matena est en en , 1gencia o llegaren a d1ctarse. Articulo 19-l'ara los etectos legales. el INCOI' comrataril a eada uno de sus traba iadores en el prop10 ILignr de la p1estac16n de sus senicms. salvo quc de modo cxprcsu sc dig.a lo eontrario en cl contratu de trabaJo Articulo 20.-EI Lrnb,~a<lor pr~~Larii su~ ~er.·ic10; en cualqu1era d~ las oficmas. rnstalac1ones o centros de trabajo que el INCOP opere en el pms. ,in perJmc10 de lo que al respecto disponga el C6d1go de Traba io CAPfTUI O IV De la clasilicaciOn y , a\oraciOn de pucstos Articulo 21 -El INCOP estil homologado al sistenrn de clasificac1611 y valorae1611 de! Serv1c10 Civil. por ello se aplica el Manual de Clase, anchas de csa nircec1(,n. Por mcd10 dcl otic10 DVMHV-013-2008 cl Mmisteno d~ Pla111/icac1611 y Poli1ica Econ6mica aprueba el Ull1rno cambio al Organig:rama lns11tuc1011al. Amculo 22.-Para las reas1gnac10nes de puesto,. lo, fi.mc10nano, debcriin cumplir con los requ,situs cstablcc1dos en cl Manual <le Clascs ancha~ del Servicios C1viL de conlonrn<lad con lo d1spuesto en las Duecmces y P1oce<lim1entos de PolitJca Salarial J ClasificaciOn de Puesto, \'H!.CntCS " Articulo 23-Un pueslo pue<l~ ser e'\anrniadu y rn1sado las ,-eces que resulte 11ecesano. pero no podril ser reasignado a una clase de mayor categoria m:\s de una vez en un periodo de doee meses. seglln lo establec1do por los cntcs extcrnos. Articulo 24 -Las reas1gnac1011e; entrariin en v1gencrn a part1r <ld prnner dia del mes s1guiente a aquel en que la Junta Direct1va emlla la resoluci6n corre,pond1ente salYo disposic10n en contrano emi11da en las n1rcctnces y Procc<lim,entos de Polit,ca Salarial y 1-'mplco V,gcntes La (iaccta N° 22--1- M1ercoles I 9 de nm·1cmhre <lei 2008 1'0.g23 CAPfTULO\' Del redutamienlo y se\ecciOn de personal Articulo 25 -Para mgresar al serv1cio <lei lNCOP se reqmcre a Ser mayor de cdad n mayor de quince ailns. con la dcb1Ja autorizacicin de! ente competente o contar con penrnso de trabajo s1 es extranJero b Cumplir con lus rc4u1situs que cstablC?can las dispusic,oncs lcgaks y reglamentariah aplicabks. c. 1'1gurar en la n6mma de eleg1hle, que elahore el Area de Admu11strac1cin <lei Capital Humanu d Ser escug,~o medianle lema por d Gn~nle General y nombrado a traves del Area de Adm1nistrac1cin del Capnal l Jumano. Articulo 26-Para mtegrar la n6mma de dcg1hles se requiere. a Cumplir con los rcquis1tns quc cstablC?cu cl Manual ncscriptlYO Jc Clases Anchas del Ser\1cio Civil. h. Someterse a la, p1 aehas de 1done1dad que d1sponga el Area de Adm,n,strac,On <lei Capital Humanu c Nu tenn parenlescu, hasla el lercer gradu de cunsanguinidad u afi111dad con el jefe de la dependencia donde ex1sta la vacante o con cl superior Jcrarqu,co de cstc en la rcspcct,va umdaJ d Cumplir cualqu,n olro requ1silo 4ue eslablezcan las d1bpob1cwneb le gales y 1eglamenta1 ,as aplicables Articuln 27.-El Area de Adm111istrac16n dd Capital Humano reali£ar(1 me<liante pmebas <le 1done1<lad, pruebas priid1cas y e11lrev1;las. en las que solamente se adm1tiril.n los asp1rantes que cumplan con los reqm,ito, para ser nomhrados en el puesto vacante Para la elahnrac16n y calificacicin de las prucb,1s. cl Arca de Administracicin dcl Capital Hlunano pu<lrii requerir el a,esoram1enlu l~c111cu e,temu} tk las dependenc,a; <lunde ex1stan puestos \acantes. cuyos Jefes estaran en obl1gac1611 de brindarlo De acuerdn con las cahficac,ones nhtemdas por los aspirantes, se confecc1onar::i la lema. Articulo 28.-Parn ser nombrado en cualquiera de las modalidades prev1,tas en este reglamen10. el asp1rante deher::i reumr Ins requ1sitos que para la clasc de pucsto de quc sc tratc, espccifiquc cl l\1anual de Clascs Anchas del Serv1cio Civil Articulo 29-Las plazas ,usceptihles de nomh1arnientos por 11empo mdcfin1Jo seran cubicrtas mcd,antc asccnso. 1rasladn, cnncurso intcrno por oposic1011 u concurso e\lerno Articulo 30.-Se 1ealizarim las permutas o tlaslados temporales o ddinl11\'0S intcrnos dentro de la lnst,tucuin. a dascs comprcnd,das dcntrn de un rn,~rno grupo ocupaciunal y enlre daseh de pueslos de la rn,~rna categoria. siemp1e y cuando medie un interes rnst1tuc1onal Para la pcrmuta sc rcquicrc quc los 1111ercsa<los elunplan con las cund1c1011e; :,eiialadas en el arliculo 26, aparle de conlar con la aprobarnin de los jefes respec11vos Art,culo 31-1.a publicacion de un concurso uncrno dcbcra cun;1derar lo; re4uis1los dd pL1eslo y los filc1ores <le sdecc,On Se imprnnini en carac1eres facilmeme leg:1bles y se culocara en los s111os mas Y1s1bles de todns los cen1rn, de 1raha 10 del INCOP. donde se mantendr::i por un plazo nu 1nli::nor a uchu dia; hi1biles. Articulo 32-En caso de que cand1datos eleg1bles 111cluidos en la terna no resulten escog1dos por la (iercncia (ieneraL e,1e deher::i i1c1st1ficar por escnlo la~ raLunes que urigman Ml rech;w.1, deb1endu el Area de Adm111istrac1cin del Capnal 1 Jumano, en ese caso llenar rnrn nueva. Articulo 33 -En caso de declararse des1erto alglln concur,o 1nterno. sc sacara la plan a cuncurso cxtcrno. en cl 411c podni partic,par cuak1u1cr persona que cumpla con los requ1sitos exigidos por la Inst11uc16n Articulo 34.-Se podn:i dar recargo de timc1ones hasta tanto se complete cl pruccso de reclutam,cntu y sclccc,On. Arliculo 35.----S,n perjuic10 de lo d1spueslo en los arliculos antenores. durante los pem11sos y ausenc,as temporales de los serv1dores regulares, la Gerencrn General. prevrn recomendac1611 de! Di,ector respec11vo. podril rccargarle las func,oncs dcl pucsto en cuestion a otro scrvidor 4uc rcUna los requis, Los acmkm ,cosy legales correhpondienleh. a qu ien deben·1 reconocerse la diferencia entre los respec11vos salanos hase. cuando la ausencia <lei titular fucrc superior a un mes cakndano mintcrrump1damentc. El recargu pur li111c1one; para asumir lempuralmerne li.mciunes de un puesto de mayo, 111vel sala1ial. adicionales a las activ1dades propias dd puesto pcnnancnte <lei scrv,dor. en casos de vacac,ones, liccncias con guce de salano e mcapac,dades. emre olros Ser;in bUJelo de rem1111erac1011 aquellas que excedan un mes calendario rn111terrump1damente I .os rccargos a pl1cstos de clase difcrcntc y de ma;or c,ncgori,1. esrnri111 ;u 1elu~ a la aprubac,On pre\ ,a d~ la Gerencia General. seg\111 corresponda. la cual se otorgaril s1 el serv1dor al que se le h1c1ere el recargo relrne los reqm,ito, de preparac16n y experiencia que posee la cla,e correspondienle. ;eglln lo md1que el Mamrnl De;cr1pll\'U de Func1011e; Articulo 36.-En el caso de las sust1tuc1ones o suplencias el nomhramiento de un func1onario en forma temporal quc susmuye al mular de un plleSlo. que ~e encuenlra au~ente por mot1vo de licencia;. \'i!ca,·ione:,. incapacidades u otros que 1mpliquen el g:oce de salar10 del titular, por trn pmodo predefirndo. unplica relacion lahoral CAPfTUI.O VI Delos a:,ccnsos y tras\ados Articulo 37.-Los ascensos de un grado, al supenor mmediato en la misma linea de activ1dad o serie. podr::in ser acordados por lo, Jelics. tomando en cucnta en pruner tcrm1110 la cficicncia de sus cmplcados ev1de11ciadas por la~ calilicaciunes penOd1ca:, } en segundo l~m1mo la ant,gl.lcdad y cualcsquicra otros factorcs. sicmprc que los cand,datos al ascenso te11ga11 una rnd1scut1ble 1do11eidad y cumplan con los requisnos aca<l~mirns y legale; para el pueslo a que ,·;111 a ser ascemh<lus a 1u1ciu de la Gerenc1a (ieneral seglln corresponda. para lo que deher::in tomar en cuenta los informes sumi111strndos por el Area de Adm1nistrac1cin del Capital Humano. /\mculo 38.-.',e establecen las sigrnentes lnnitaciones· a) Nu podri, acordarse ninglln a;,·enso para el ser\1<lur que no hay a cumplido el periodo de prueha. b) SOio podr;i acordarse 1111 nuevo ascenso para el 1111s1110 serv1dor dcspuCs de transcurndo un pla10 min,mo de sc,s meses, a partir de la fecha del anterior ascenso. c) Queda a salvo el derecho <lei sen·1dor para s~r nombrado en un pueslu de grado superior en cualqu1era de los dos casns citados mediante concurso por opos1c1on. Articulo 39-1 as pcrmutas o traslados temporales u dcfimtivus mternas dentro de la instituciOn clases comprend1das dentro de un m1smo gra<lu urnpaciunal se regmin por las s1g111enks dispos1c1011e; al Los traslados o permutas se reahzar::in en dases de puestos de la mi~ma calegoria. Para la pemmla :,e requerir.i la anuencia de los mtcrcsados (trabajadurcs y JclCs mmcdiatns) bl Que los trabajadores interesados relman los requis11os acad<!m1cos y legales, ;~glln correspunda a la dase. Amculo 40.-Las pennutas o traslados 1emporales o defim1ivos a dases comprend1da~ denlro de un mismo grado ocupac,onal se regiriin por la, siguientes dispnsic1ones. a) Lob Lra~lado; u pemmlas be realiariin en clabes de pueslo; de la m1sma categnna Para la pennuta se requenr:\ la anuen..:ia de lo, mteresados (traba 1adores y jefes 111med1atos) b) Que los trabaJadorcs mtercsados rcUnan los rcqu,sitos acadC1111cos y legale,. seglm corresponda a la cla,e Arliculo 41.-S, el berv1dur debe pasar 011 periodo de prueba en los casns de ascenso y 1ra,lado. gozar:\ de licencia de su puesto anterior durante el 11empo que dure dicho periodo de prueba. el cual sera aplicable tamb,en a su sust,tuto Amculo 42.-Todo movurnento de personal (mgresos. ascensos. Lra~lados. permisu, mcapacidad. suspenswne~. regrebo al lrabaju. renuncia. ccsaci6n. vacac,oncsl o cualqu1cr otro acto. rcsoluc,6n u s1ttmc16n quc dcbc fig:urar en el respect1vo exped1ente del sen-1dor sera tramitado med1ante la IUrmula "Accilm <le Per;unal"" CAPlTI !LO VII De la c,aluaciOn dd dc:,cmpciio Amculo 43 -[I desemperio de los serv1dores. tanto de los cuh1ertos por el Regimen de Sen-·ic10 Civil como los que rigen por la Autondad Prcsupuestaria. scra cvaluaJo y calificadu dos \'CCCS al ai'io. de la sigrncntc manera a. I Periodo: EvalLrnc16n lntermedia: del 1° de diciembre al 31 de mayo. b II Periodo. EvaluaciOn Final. <lei 1° dejun10 al 30 de noviembre. I.as cvaluacioncs de c,1da periodo sc ctCctuaran de la forma sig:uiente a 1-"valuac,tin lntcrmcd,a pnmera 4u111cena <lei mes de 1un10 h. [valuac1611 l'mal· pnmera qmncena <lei mes de d1c1emhre. Arliculo 44-Las calilicacwnes ser(m delerminanle:, para la conces16n de ascensos. traslados. capacuac10nes. aumcntos de salano. cunces1011 <le permisus. e,enc10nes <le marca y 1111 li,clor de ubliga<la considerac16n al dec1d1r sohre cualqu1er mod1ficac16n de Ins thminos de la relac1cin de serv1c10. Articulo 4~.-Corrcspondcril a cada jcfatura cvaluar cl descmpdlo de sus subalte1no, inmediatos. con la a,esrn ia <lei Area de la Adminimac1611 <lei Cap11al Humanu Amculo .tO-La evaluaci6n y la calificacion dehera11 notificarse al sen-·idor dentro de los Ires dias h1ibiles de obten1dos los resultados cnrrcspond,cntcs Amculo 47-Si el se1V1dor esta mconforme con la calificnc16n. pudn·, impugnarla por escrilo ante su 1~re mmed1mo. dentro de los Ires dias hab1ics s,guicntes al de la notificac1t,n, <lchicndn scr tamb,Cn notificada la resoluciOn de dicha impugnac1611 Arliculo 48.-EI jele conceden·, um, enlrni:,ta al ser\ i<lur <lentro <le lo, dos dias b::ih1les siguientes al reciho de la 11npugnac16n y deher:\ resolver dentro de los c1nco dias hil.biles sig:u1e111es S, pcrs,st,era la i11cu11form1dad Jcl scrv,dor, Cstc podra apclar ante cl Jefe Supenor mmed1ato dentro de los Ires dias hilbiles s1gmentes. El .lele Superior mme<lialo convocan·1 a enlrn1sta a los hmc10nar1os mvolucradns y re,olvera en defini11va dentro de lo, od10 dias hahile, sig:uientes Articulo --19-Aquellos func1onarios quc luego de habcr s,dn analizado su rnso ohtengan una calificac16n de ··Malo" en un pelindo. no pudr(m ser con~iderado; para ascensu:,, ni se les oturgar,i nmguna dase de pcrmisos de naturaloa facl1lrntiv.1. Los limcionanos calificados de ""Muy Bueno· o "Excelente" 1endr1in prcfcrcncia para futuros asccnsos. l'Dg 24 La Gaceta V' 224-1\lifrcoles 19 de noviemhre del 2008 C'APiTULO Vlll Ile la jornada de trahajo Aniculo 50.-[l horario de los trabaJadores del INCOP serit el ;1guiente· nc lunes a jucvcs <le las ocho horas 108:IJ() a. m) hasta las diccisictc horas(l700p m) Los ,-1nne~ de las ocho horns (08 00 a m J ha~ta las diec1;~1~ horns (]I', (I() p Ill). Articulo 51-En caso de! personal as1gno<lo a los puertos adm1n1strados por cl INCOP, cumpliritn con cl horann cstablcc1dn antenormente. sin embargo en el caso que e:-.1sta un sernc10 que prestm foern de ehas hum~, deber;in cumpllr con ~us rewon;ab1hdade~ I .a JOrnada ordinaria d1urna de trabajo no pudni scr mayor de ndrn horas en el dia Y cuarenta ,,- ocho a la semana. La jorna(ta de trnba]o nocturna no podr(1 e~ceder de se1~ horns diaria~ \' trcinrn \· scis horas a hi scmana · Es· trabaJo dmrno el comprend1do entre las c111co horas hasta las d1ecim1e\e hums y el noctumo enlre las d1eci11ue\e hums y las cmco horns del s1guiente dia La .10111ada mrxta en 11111gii11 caso e-,,:ceder.i de s1ete horas: pero se callficara de nucturna cuando sc trabaJc trcs y media horas o miis en la Jornada ent1e las diecinueve y cmcn horn, Sin embargo. en los traba.JOS que por su prop1a co11dic1611 no sean msalubrcs ni pcllgrosas. laJurna<lu ordinana <liurna scra hasta de duce horas ~ la mi:s.ta lrnsta de nchn horns ,iempre que el trabaJn semanal no exceda las cuarenla \· ocho horns N,l ubstantc dcntro de las hmitadoncs lcgalcs, podran cstablcccrsc horanos que las neces1dades del serY1c10 reqrneran Art1culo 5~ -I aJorna<la <le trabaJO para los trabaJadores quc CJcr1an cargo de direcci6n. iefatura administrativa. para los que trabajan sin direct a fiscahzac10n ;upenur mmediala: para lo~ que no cumplen su comel1do en los locales en <lon<lc habinwlmente prcstan SllS scrv,cios o dnn<lc cstC11 adscntos. para los que desempe11en func1ones d1sconturnas o intenrntentes o que requ1ere11 su sola pre~encia. e~Larii regulada pur lo que dispune el articulo 1-B de! Cod1go de Trahajo. conforme a las necesidades de ser1icin que requiem el INCOP No obstante. si alguno de los lrnba jadores a que se reliere el p(1rrafo anterior esti cumphendo en forma normal una Jnrnada de traha io seglm lo d1spuesto en el articulo 50 de este Reglamento. tendril la ohllgac16n de suJctarsc a laJOrnada cstablcc1da en cstc art1culo, sea quc su rcsponsabilidad as1 lo ex1p o que ,e le requ1e1a para elln en caso,; especiale, Articulo 53-Con SUJeci0n a las d1sposic1ones legales. el INCOP sc rcscrva d dcrcchn de vanar en forma temporal las horas <le 111ic1ac1Un ~ tinallzac16n de laJnrnada de los traha iadrnes. segiin las necesidades del lraba10 y el mler~~ pllblicu, respelando lo d1~pue;lu en el arliculu 51 <le e;le Rcglamento En caso de moditicac16n deti11111va a los horanos establecidos en esle Reglamenlo, ~e harii de cunlonrndad con las nurmas eslablecida; para cl caso por la ni,isi6n de Ascsoria Jl1ridica <lei Ministcrio <le lrabajo y Segundad Social. Arliculu 54-Lus traba1adores que presten ~ervic10; en Jornadas cnntmua,. tendritn deredrn a 11empns de descanso a saher 15 minutos en la mailana y 15 mmutos en la tarde. asi como 45 minutos de almuerzo. las quc scriin conced1das de acucrdo a las mudahdades y ncccs,dades prop1as del trabajn. La jornada continua se establece l1111came111e en las necesidades prop,as <ld INCOP, por lo que sc podni frucc1onar cuulqu1cr hurano cuando se considere que han depdo de exis11r las causas que la mom arnn Arliculu 55.-EI INCOP nu pagani el lrabaju exlraurdmanu que no haya sido prcviamcntc amnnndo por la Gcrcncia General: en casos <le urgencia el trabajo extraordrnano que se 1eallce. se pagaril s1 se comprneba ;u Jt1~!1/icac1U11. No sc cnnsidcraritn horns cxtranrdinarias de trabajn la, quc cl lraba1ador ucupe en ~ub~;mar los errore; impulableh solo ad, comel1do~ durantc la Jornada ordinnria de trabO)o CAPfTULO IX Delos dlas de descanso ~emanal y de lo~ feriado~ Aniculo 56.-Los traha1adores tienen derechn a disfrutar de un dla de de~can;o ab~ulmo en la ~e·mana, u despu~s de se1s dias conlurno~ de trabajo euya rcmuncracion estara indu1da en cl salann ord,nario mensual. El descanso semanal ser.i sei'ialado por el lNCOP. conforme a las neces1dade, de la Empresa, en cualqu1er dia de la semana Articulo 57.-Snn h.ihiles para el traha io todns los dias del aiio. e'<cepto los fmados indicados en el articulo 148 del C6d1go de Trabajo. No obstante lo anlermr. los lrnba jadures e,liin obllgados a 1rnba1m en cualquier dia leriadn de confonnidad con In estahlec1do por el articulo 151 del C6d1gn de Trabajo. Ci.ialqu1cr dia fcriado quc sc trabaJe sc pagara con cl dnblc dd salario nrdmano Arliculu 58 -Cuando se declare de asuelo en lo~ d1 rerenle~ canlune~ dd pais en don de pres ten scr1·1c1us funcionanos dd INCOPy cncontritndosc istos en \acaciones. podril solicitar al Area de ,\dminist1acion del Capital Humano. el recunucuniemo de ese hechu a di::clO de que loh dia~ de asuelu le scan acumulndos al corrcspnnd1cntc pcriodo CAPiTLTLOX Ile las ,,acaciones Aniculo 59.-Los trahajadrnes del INCOP tienen de1echo a \'acac1unn despu~~ de cmcuenla ~emana~ conl1nm1~ cunforme a la s1gu1enle cscala a) De~put'h de crncuenla ~emana~ y menus de cmcu ai'io~ b) ncspuCs de cinco anus y mcnos de Jio c I ncspuCs de <lio a1los 25 <lias hab1ics JO <lhis habilcs [n ca,o de terminaci6n del cnntrato de t1abaJo. antes de cumplirse el periodo de cmcuenta semanas, el trabajador tendr.i derecho a que se le pague, al mumenlo de relirarse del lrnbajo por conceplu de \'acac1unes. un dia de ~alario por cada mes complelu LrabaJado Fn cstc ultimo caso, as1 cumo en cl a<lclanto de vacacion.:s u sol1citud dcl trab,1 1a<lor. los dias ql1e corrcspondc a Ins meses tn1baj,1dns tcndritn relac10n con lns aiins de servic10 y In, derechos adqumdns de a(uerdn a Ins siguientes factores: a) I 25 bl 2 08 C) 2 5(1 (15.12) /25.12) /31): 12) El tiempn sen·1do por In, trahajadnres en min1sterins n 111s11tuc1nnes descentrnhzadas se1.i 1ecnnncidn pnr la lnsmucion. el cual se1.i computadn para efectos de \'acac1ones Unicamente Para dicha gestiii11 los traba,1adores deberil.n presentar las pmehas li::hac1enle~ Articulo 60 -Para los cfcctos de vacaciones y en especial para d ciilculo de su pago, sc a<lqlncrc dcrecho a las vacac1oncs complctas nl cumplirse cmcuenta semanas de traha.10 continuo para el primer periodo. luegn de e<;te perindo. el c6mputo de las cincuenta semanas ,e micia en la fecha de ani,ersario de mgreso al trabajo. Aniculo 61-Para eledus de ,acaciones se lomar.in las siguie11Les considerac1011e, a /\ los ,ervi<lores <le INC()P que hay an lahorn<lo en otras mslllucmn~s del Sector Pllbhco. se le reconoceritn los aiios serY1dos en ell as para determmar el nlunero de dias de vacac1ones a que t1enen derecho b El periodo de ,·acac1uneh ;e ~uspende ;1 duranle ~u d1~li-ule el ~en 1dor es mcapac1tadu pur la Ca ja Co;larncense de Seguro Social o cl lnst1tuto Nac1onal Jc Scguros c Demro del mes siguiente a la lecha en que el serv1dnr adqu1ere el derecho a I acac1011es ,u 1efe 111mediato deheril sei\ala1 la epoca en que las d1sfmtari dentro de las qumce semanas s1guientes 51 dentro del plazo indicado. el jete 111med1ato no fija la epoca del d1sfrute. el ~en'1dor pudrii solic11ar su~ vacac1unes al Area de Adm1nislrac10n del Capital Humano, quc rcsol\·cra en detimtiva, prc\·1a consulta al Jcfc mmc<liato d. No interrump1rit el derechn a vacac10nes. las hcencias con goce de ,alm io. Ins de,cansos otorgados legalmente y la, incapac1dades deb1damente justificadas Arliculu 62.-EI cUmpulo de lu; meses cumplelos para el pagu de 1·acaciones parc1alcs. en los casos de tcrminac16n dd contrato de traba 10 antes de cnmplctarsc cl pcnodo de cincucnta scmanas. sc 1mc1a en la fceha de mgresn para el pruner aiio yen la fecha de an1versar10 de ingresn para In, ailo, suces11·os Articulo 63 -El trabapdor tendri derecho a ,acacio11es. alln cuando su co11Lralu nu le e\iJa lrabajar la jornada mii'<1ma, 111 lu<loh lus dias de la semana Articulo 64-Fl Arca de AJ111111istracuin dcl Capital Humann dabonira anualmcnte un cmidro por direccrnnes 6 Me,1s. eontcnicn<lo los nnmbres de los trabaJadores pertenec1e111e, a .:ada unidad de trahaJo y la fecha de cumpli1111emo del derecho de vacac1ones Una cop1a de este cuadro seri enviado a cada Director o encargado y t';le e~larii en la obligac10n. loman<lo en cuenta las ~ulic1ludes <le compensaciUn parcrnl que se le hayan hechu. de as1gnar el dislrule de 1·acacioncs a cada trabaJa<lor dcntro de las qu,nc~ scmanas sigu1cnt~s a la fecha de adquis1ci6n de\ derecho Amculo 65-Los trnhajadnres d1sfiutar.in sin 111terrupciones. su periodo completo de vacac1ones no obstante, por con\"tlll0 de las partes se podr(1 fracc1<Jnm en du, periudos. s1empre que se lrale de lahore, de indule especial quc no pcnmtan la aus~nc1a prolnngada de los m1smns Los adelantos de vacaciones. cuandn no se haya cumplidn el pe1 iodo de cmcuenta semanas. prncederan solamente a sohc1md escrita del traba,1ador cuando se cons1dere que no per.1udican los mtereses del INCOP y siempre que 110 proceda el nombram1ento de un trabajador sust1tuto Arliculu 66-Con la; e'\cepc1011e, ind1cadas en el arliculu anterior de cstc Rcglamcnto, los trabajadorcs dcbcn d1sfrutar de sus vacacioncs mtcgramcnte Solamcntc en casns cxccpc1011alcs, de acucrdo con las necesidades del INCOP y el cnnse11111111ento del traha iadnr, pueden acumularse las vacac1ones de un arln La acumulac16n de ,acacio11es debe ser formalmente aprobada por la Gere11cia General La Gerencrn General aulon,:arii para que cuandu un lraba jadur con derccho <le sus vacac1ones asi lo sohcitc. s.: le cancclc ,.;n d,ncrn cfec11,·o d.: conforn11da<l con cl an1culo 156 dcl C0d,go de TrabO)o /\mculo 6 7.-El salano que el trahaJador recih1rit en pago de! 11empn en que estt d1sfmta11do de sus vacaciones. ser.i el que estt: devengando a la fecha en que se mic16 el d1sf111te de las m1smas s1 tste foera mayor, 111.is la prupurc1lm que curre~pon<la a la 1ornada e~Lraurdmana realiza<la en el periodu de crncuenla semanas. I a suma de las r~muncrac1oncs ordmarias y C'<traordmarias deYengadas pnr el trahajador. durante las cincuenta semanas antenore, a la fecha en que adquiere derecho a vacac1ones ser.i la hase para calcular el salario que el traba.1ador rec1b1ri cuando por c1rcunstanc1as especiales autonzadas por la ley 110 pueda disfrutar de sus vacac1ones o cuando se acuerde compensarla~ parcrnlmerne u cuandu ~e le deban pagar las 1·acaciones en fonna proporcional por ten111nacion Jc contrato. La (iaecta N° 22--1- M1ereoles I 9 de nm·1cmhre <lei 2008 1'0.g 25 CAPiTULOXI ne lo~ permisos para a11sentar~e de\ trabajo Articulo 68.-Ln, permisn, que se rnncedan a los traha 1adores para ausentarse <lei 1raha 1n durnnte cualqmer perindo. sen sm gnce de salarin a menos q11e d1sposic1ones legales establezcan lo contrano Articulo 69.----Con e'\cepciiin a la regla contenida en el artic11lo a11ln10r, d INCOP concetkni pnm1so con goce de salano a los lraba jadores para auscntarsc dcl trabajo en los siguicntcs casos al Por matrnnonio. hasta por oeho dias naturales hJ Pm muerte de pad1es, h1Jos y ciinyuge. hasta por ocho dia, nm11rales. c) En olro:, casoa no conlempladoa en loa i1K1wa <11llenorea, cuando sean de suma urgenrn1 y e'<isla plena JU1>l1/kaciOn a 1u1cio de la Gcrcnc1a General. hasta por trcs dias hab,ks. d) Por fallecimien1os de ah11elos. hermanos y suegrns. tres dim; narnrnles. Las licencrns de est11d10 en el pois o en el extranJero se conceder.in confom1e lo disponga el Reglamenlo de Berns qoe em1la el lNCOP, para la realw1cil,n. terminac1lm y ampliac1lm de estud1os. En otrn:, caso:, no prC\'1stos en estc articulo. como la as,stcnc1a de traba 1aJorcs a C\'Cntos nac1onales. mternac1onales dentrn del pais de mterb; nrntuo para el INCOP y Ins l1aba 1adores. podrit conceder permisos con goce de salario. determinando en cada caso la procedenc1a y tiempo de los m1smos Arliculo 70.-EI pem1iao s111 goce de salario, para auaenlarse del trabaJo debt solic1larse al Jd"e lnmedrnto por escnlo '.' en 10mm rnLom1da El Jcfc bnndaril su opinion y tramitani cl pcm1iso al IJ1rcctor rcspccl1\'0 para su v1sto h11eno y este darit su cnterio al Area de Administrac10n <lei Capital llumano En ~a:,o de un perm1:,o urgente sin go~e de salar10 que 110 t'<ctda a los lre:, dias, el 1raba1ador puede :,ol1c1larlo \·erbalrnente y el Jek re:,ol, erll de la m,sma formn, en. d cntcndido de quc Cstc trami1arn 111mediatnmc111c cl documento oficial al Area de Admmistrac10n del Capua! Humann. Aniculo 71-La ser.1dora en epoca de laclancia. estahlec1da mediante d1ctamen medico emanado de la Cap Costamcense de Seg11ro Social. d1ali-ULani para eaos eleclo:, de una hora duranle la 1ornada. por el lapso de Ires meses ad1c1011ales a lo, Ires meses de posl-parto en lo:, qL1e han mcd,ndo licenc1a por matem,dad I.a fiJacion de esta durantc lajornada sc haril de mutuo acuerdo con el 1efe respectivo, atend1endo la convcrnencia de la madre. Articulo 72.-Se otorgari pem11so con goce de salano por Ires meses a la llmcionaria que adople a un menor de edatL para lo cual la ser"idora debeni presenlar al lnsl1lL1to, cerl1/icaciOn del Palronalo Nacional de la lnfanc,a o dcl Ju7gaJo de 1-'am,liu corrcspondicntc Art,culo 73.-1 a Gcrcnciu General. prnio csmdio de con\cnicncin realizudo por el Area de Adm1111strnc10n del Capital Humano y pm req11ernrnento <lei serv1dor. podr.i autonzar un penmso sin goce de sueldo s1empre que no hay a s1do sanc1onodo por falta alguna d11rante el \1lt1mo ai'io laborado y cuyo de,empefio ha}a merec1do la calilkac10n de bueno en lo~ dos pcrioJos antcnnrcs. de acuerdo con la s,gu,entc tabla al Hasta set, meses para asuntos personales. periodo que podr:\ ser prorrogado hasta por seis meses mils en casos mu} e,peciales y a jrnc10 del Gerente General b) Haala por un aiio. prorrogable por un a1lo mis. prt\'ia demoaLrac1611 y comproba~10n de los documento:, perlrnenle:, y aulonLac10n del Gercntc GcncraL en los s1gu1cntcs casos: Para la realizac10n de estudios acadim1cos a n1vel de grado o postgrado o a ni\'el ticnico pero que requiem la ded1cac10n completa del serv1dor segim lo d1sponga el Reglamento de Becas qoe em1la la Joma D1recl1va De la lnsl1Luc10n 11 Por asunlos graves de li11111ha, tale:, como con\•alecenrnt. cnfcrmcJnd o tratam,ento mCd1co quc requ,era directamcntc cl servidor 111. A 111stanc1a de un gob1erno e-,,:tranjero u orgamsmo rnternac1onal o regional. deb1damenle acred1lado en el pai:,. o coando ~e Lrale del Clinyugc de un bccano quc \'1aJe al exterior c. No podran conccdcrsc liccncias continuas argumcn1ando motivos d1terentes. hasta despui, de haher 1ranscu1r1do pm lo menos set, meses del remtegro de] serv1dor al traba,10. e-,,:cepto casos nmy calificados a JUicio del Presidente E 1ecut1vo o del Gerente General del Jn:,t1lulo sm qoe ~e per1ud1quen los lines de la admi1mlraciOn. CAPiTUI.O XII De \os salarios Articulo 7-t-Los salarios corresponderian a los decretados por el Poder E1ecull\"O v que haga e~lensi,os la Auloridad Presupueslana de confonmdad con el arliculo 2° de la:, d1rectnces de polilica ,alanal. empleo. das,ficacion de pucstos v1gcntcs. los cuaks dcbcn ser aprobados por la Junta nircctiva dd INCOP Articulo 75 -\ Tna \ez hechas las deducc1ones \ 1etenc10nes obligmonas o amorizadas por ley. los salarios se pagar.in depos1,1.indose en 11110 cuento bnndada con antenondad por el empleado al Area de Adm111islrac1l>n del Cap11al Humano I a forma de pago Jcl salano a los func1onarios <lei lnstituto Costarnccnsc de Pucrtos dcl l'acillco sen\ mcnsual y sc huril ckcl1\'U por quincena vencida. Articulo 76.-Los documentos necesarios para que se ordene el pago de salario cuando ocurran s1t11ac1ones no rut111ar1as o camb10 en el personal. deben :,er lram1lados ba10 la re~pon:,abilidad de los jele:, re:,pecl1vos en la~ fcchas mdicadas en cada caso con cl objct,vo de cv,tar atrasos en cl pago. El cumplim1e11lo de eslaa dispos1ciones, que prodozcan per1uic10 a alglln trahajadm yin al INCOP siempre que no ex1sta rnziin Jllstiticada, se1il de la e:,.,ch1S1\•a re:,ponsabilidad del 1ele de la unidad en donde ha ornrrido el mo'"im1emo del personal CAPiTIJLO XIII Del ag11inaldo anual Articulo 77 -Los traba1adores del INCOP tendriln derecho a 1111a rcmo11crucil\11 adicional de cad;1 ,11'io que consistiril en la docc.l\'a pnrtc de los salanos ordinario~ y e~traordmanos de\"engados enlre el 1° de di~1embre al 30 de nm,iemhre de! mlO s1gu1ente Articulo 78 -CuanJo sc tratc de emplcados o func,onarios que no han a,1ustado el pnmer ai'io de traba,10 ode personas q11e renuncian o son dcspcdidas de su cargo ,mtcs de rccibir cl bcncticio a que sc rcticrc cl ,irticLilo anlenor, Lendn'm tlerecho a que se les pague. una pane del decimolercer sueldo, proporc10nal al tiempo se1v1do drnante el at'io de que ,e Irate CAPiTUI.O XIV De las obligaciones de lo~ trnba jadores /\mculo 79 -Ademils de lo dispuesto en otros a11iculos de este Reglamcnto. en otros rcglamcntos mtcmos dcl lNCOP. en cl (\id1go de Traba,10 yen sus leyes s11pletor1as o conexas, son obligac1ones de todos los traha iadores la, ,iguientes· a) Preslar los sernc1os personalmente en lurma regular y conlmua, demro de las 1ornadas sei'ialadas en los articulos 50. 51 y 52 de este Rcglamcn10 y scgiln los rcspcctivos enntratos 111d1vidualcs y laborar en horns t'<lraordinariaa cuando ll1ere necesano. denlro de los limlles seiialados en el C6d1go de Traba io hi Comc117ar las labnrcs de conformidud con cl honmo ti1udo en su celllro de lraba jo o el que esl1pula :,u respe~ll\'O conLralo.de lrabaJo, exactmnente a la horn se1lalada. no pudiendo ahandonarla, ni suspcndcrlas sm causa justificada, a ju1c10 Jcl Jcfc rcspcctivo. antes de haber c11mplido s11 jornada de trabaJo cl Obscnar b11cnas cos1umbrcs y mod,1lcs en s11s laborcs, g11ardar a pmronos, 1elts, compafieros de labore:, l pllblico en general. la cons1derac16n y respeto. para no perjud1car los mtereses <lei INCOP y para quc no sc altcrc la d1sc1plina yd onlcn ,;n la <:JecuciOn de las labor es di Conscrvar en bucn csrndo his m,1quinarias. mob,lnmo, cqL11po. mslrumenlo:, y Ot1ks que se le enlreguen para la e je~uc1Un de las labores y velar porque no ,ufran ma} or deterioro del que nom1ahncntc rcquicrc cl trabajo. rcs11tuir al Jcfc rcspcct,vo, o a la persona que se haya as1gnado para ello. en la oportunidad debida. los matcriulcs no os,1dos o dcshccho. Scrun rcsponsablcs por cl mal uso que hagan de los mmenale~. \1liles o m:,lrnmenlo:, vehi~ulo~ o maqmnanas a su cargo El traba iador que por culpa o negligencm dcb,damentc comprobada p1crda. dctcnorc o no pucJa dar ra7(111 de 1111 ob 1eto entregado a su exd11srva custod1a. deberit pagar el valor de coslo o rcparaciOn dcl mismo. cl cL1ul sc le dcdociril de su sahirio en no menoa de cualro amonizaciones o periodos de pago el Comtm1ca1 al .Tete mmedrnto o segiln las cucunstancrns a otro rcprcscntante patronal. las obscrvac,oncs quc su C'-pcncnc,a o conoc11niento le s11g1eren para la meJor realizac16n de su traba,10 o para prcvcnir d,il'ios o pcrjoicios ,1 los intcrcscs dcl INCOP ode Ler~ero:,, asi como cualqo1er anormalidad que note en los lugare~ de traha 10 y en la, 111<;1alac1011es del 1msmo y denuncmr la comis1611 de cualquicr falta o dchto quc en perJt11c10 <lei INCOP comct1crcn sus traba 1adores 11 otras personas. Asi mismo. dcbcril inlormar usu Jct(: i11mcdia10 de cualquicr error u om1:,iOn en que haya mcumdo y que pueda per iod1car al JNCOP o a terceros i) Presentarse al 1raha 1ovesudode acuerdo con el puesto quedesempei\a. goardando las nomia~ de aseo perwnal requendas. gl Prestm. denllo de la 1ornada de lrabajo. la colabornc10n que se le p,da en las com,sioncs, consqos. comitCs, que por Icy o rcglamcnto ex1stan en el INCOP o q11e con motivos especiticos des1gne la Junta Directiva. la Pres1dencia E 1ecmiva o la (ierencia (ieneral h) Preaenlar en el mome1110 que se le ~olic1te, la c~tlL1la de 1denl1dad, la ctdula de res1de11cia o el permiso del Patronato Nac1onal de la lnfancia lcgalmcntc \'1gcntes. 11 Proporcionar los datos personales necesanos que representontes <lei INCOP autorizados le solici1en con mot1vo de! trahaio jl Firmar el a,·iso de rec1bo de lodo documenlo que le Sea mrnt1do por alglln representante de\ INCOP. cuando sea 1equendo pa1a ello k) Portar en forma visible cl cam~ de iden1,ticac16n al momcnto de presemarse en los d1ferentes centros de trabo jo o en las g1ras realizadas Este came lo proporcmnaril el ,\rea de ,\dmim<;1rac16n del Capital Humano a lodo el personal del INCOP cuando hayan sido contratados. En caso de p<!rdida de] m1smo el func1onar10 deberil pagar cl valor dcl m,smo para scr rcpucsto. 1-'n caso de ccsc <lei traba1odor este debeni devolver el mismo. al Area de Adm1mstrac10n <lei C'apital Humano parn que se le haga el pago de sus respectivas preslac1ones 11 Los trabajadores del INCOP estitn obligados a as1st1r a todos los cursos de Capac,tac,On y Adicstramicnto quc imparta In lnstituci6n El 1ncumpl1m1enlo a las d1:,po:,ic1one:, de esle arliculo ser(1 ~anc1onado seg\m la gra,edad de la falta, con amonestaci6n escnta. con suspens16n <lei trabajo hasta por ocho dias o con la dcst1tuc1ti11. l'Dg 26 La Gaceta V' 224-1\lifrcoles 19 de noviemhre del 2008 Arliculo 80-Es obligaciOn del Lraba1m!or guardar la m,·1b absolula reSn\a sobre los asunlo; <le! lNCOP. cuya tii\·ulgaciOn puetia causar algUn pcrJukin ccunomico o moral al TNCOP u a terceros Fl traba iador quc incumph1 esta obligacilill sera sL1spcndi<ln <le sus hiborcs pnr ocho dias naturnles o desped1do. ,egun la grnvedad de la falta Articulo 81 .-Es obl1gac16n dd trabapdor 1:1uardar kaltad al INCOP. abste111endose de actuac1ones que puedan causar alg\111 perjmc10 moral o malmal a la ln~tiluciOn El lraba1atior que inrnrnpla e~ta obligaci{,n, seg{rn la gravedad tie la falta. pntira scr arnnncsta<lo por cscntn, suspcndido tic sus laborcs hastn por ocho dias o des11midn Articulo 82.-[s ohligaci6n del trahaJador prestar sm remuneraCl( ad1cional o especial. los aux1lios necesanos en caso de s1mestro o nesgo inminente cuando las personas o mtereses del INCOP esten en peligro Arliculo 83.-b obligaciOn <lei 1rabaJa<lor ~egim el pueslo que desempeile y las fune1uncs cspccificas quc sc le hay an as,gnadn. qecutar las labnrcs con cticienc1a. constancia y <lil1gcnc1a, asi comu cjccmar cualqu1cr dase de trahaJo, dentro del mismo ginero de su e,peciahzacion o ac11vidad compatible con sus aptitudes. conoc1mie11111s. estado o cnndici6n s1empre que no impliquen mod1ticac1611 de su comrato 111 perjrncio a los derechos adqum<lob. El INCOP sdialara cuando lo cons1<l~re convernenl~. la dase d~ la bore~ que ~I traba 1ador es lit obl1gado a r~al1,:ar y a;1gnari1 los nrnlenaks a usar y lus U11ics, instrumentos y maqumana para cada trabajo 1-'1 tnihajadnr 9L1c sc 11iqwc. sin motivo justiticndn. a ,1catar las 111strncc10ne, rec1hidas o a eJecutar con eficienc1a. constancrn; d!11gencrn s~glm la graYedad d~ la falta podril. ser sanc1onado con amon~stac16n ~sen ta. con suspens1611 de! traba,10 hasta por ocho dias o con despido Arliculo 8~.-b obligac10n ,elm por la cons~rvac10n de la, instalaciones lisicas del INCOP y responder econlm1irnmenle de los daiios que ,e cau,aren a la, misma,; ) a sea intencmnalmente. por negligencia 11 d~scrndo ma111fiesto El 111cumplim1ento a esta dispos1ci611 se cons1derarii como falta grave que be sancionara con ocho dias de su;pens10n o la de;l1luc10n Arliculo 85.-fa obligaciOn d~ lo, limcwnario, qu~ l1enen a su cargo cl manqn u control de dmcrn, timlos. valores n dneumcnlOs scmcjantcs. rendir una p61iza de fidd1dad dd lnstitutn Nacinnal de Sqiuros a favor del INCOP. segim lo disponga el reglamento que para este efecto em1ta la Junta D1rec11va del lnst1tuto Costamc~ns~ de Pu~rtos del Pacifico Articulo 86.-Ademils de las contfmpladas en el presente Reglainen10. los D1r~cloreb, Encarga<los de Area, ten<lriin las ;1guiente, ubl1gac1oncs a. Supervisar y asesorar dihgentemente al personal que estii a su cargo en el desemperlo de sus lahores b. lnformar peri6dicament~ al supmor ,1eriirqmco sobr~ la marcha de su respect1va dependencia y en forma mmediata, cuando ocurra trn hecho t~Lraurdmano o que requiem prollla alenc1{m c Velar por la disc1plma y as1stcncia de lo.s serv,dores ba lO su rcspu11sabil1dad. inforrnandn a su supcnory al Arca dcAdm1111strac1U11 del Capua\ Humann del lnstituto la, irregularidades queen uno u otro aspecto ,e presenten. d. Vdar porqu~ sus subalt~mos cumplan con el correcto empleo dd equ1po y mobiliario que esli1 a bll cargo y reporlar de inmediaw a su superior cualqu1n irr~gulandad end uso d~ los m1;mos. c Velar porque todns Ins serv,dores llcven al dia yen debida forma la labor quc sc lcs ticnc as1gna<la. [ Defimr las pautas necesarias, para el adecuado funcionarmento de su D11ecc16n. Departamento o Area g. Cumplir con los cometidos prop1os de las func1ones a su cargo. as1gnadas por ky o por ;u, ,uperiores h Planear la; labores y anteproy~clo; <le pr~;upuesto correspon<lientes para sumctcrlos a la aprobac1Un de su superior 1enirqu1cn. [valuar en form a nhjem·a a su, suhalterno, llenando npormnamente la formula de caliticac16n de serv1cios. estell o no ampaiados al R~gimen dt Sen 1cio C1\'1I. Cumplir con lodas las demi1s obliga,·1one~ propias d~ ~u cargo. CAPiTUI.O XV De las prohibiciones a Im, trahajadoru Articulo 87 -Ademiis de lo d1spuesto en otros articulos de este Reglamelllo. en olros Reglamtnlos mlemob dd INCOP. en el COd1go de Traba jo y ~n ;us k:,es cone\aS, que<la absolutamenl~ prohib1<lo a los trabajadnres al Resnl\'er por medin de nnlencm, de hecho n de palahra. la, d1ficultades que ,ur ian en el ti ahaJo. b) E,1ercer acti\'1dades polit1co-electoraks y rd1giosas durante sus horas <l~ lraba10 c) Duranl~ su~ horns <le lraba jo ha~er bromas. enlrdenefoe en JU~go~ de manus. haccr tcrmlias o Jcd,carsc a asuntos aJenns a las func,ones quc sc le hayan cncnmcndado d) Cometer actos inmorales. mjurms o calunmiar a los representantes pmronales o a sus compa11eros de trabajo. acud1r a las Yias de hecho contra los mismos o propagar rumores que afecten la decencia. el buen nombrt o la morahdad de los represtnlalllts dd INCOP y hu, compm'iero; <le traba10 c) Haeeruso mdcbido n no autnnndo de lus mstrumcntns. herramicntas. Utiles n matenales de prop1edad de INCOP para fines ajenos a su ve1dadero come11d11 o a la real1zac10n del trahaJo: llevar fuera del lu1:1ar de trabajosm autorizaci6n sup~nor. instrnm~mos. herram1entas. utens1lios, matenales. t,tiles y demils pertenencias del lNCOP I) Realizar acLiv1<lade; parl1culares de cualquier nalurakza <l~nLro de la Jornada de trabajo. g) Rec1bir v1s1Las y decluar llamadah teldllnicah de caritcter personal durnnte las horns de trabajo. sal\'o en los casos de 1mpresc111d1ble neces1dad. previa autm izac1611 de! respecm·11 iefe. hl Cnmprar n vender lotenas. chances. 11bJetos. rifa, y hacer colecta, dcntro de los lugarcs de trabaJn. sallo cuando sea en act1v1dadcs palrocinada; o aulon,:ada~ por el lNCOP. 1) P~rmanecer denlro de los locales o propiedades del INCOP hin ninglm motivo relac1onado con el traha,10 o sin autorizac16n expresa d~ su Jefe rnmediato o r~pr~sentante de] INCOP. seglln s~a el caso. en dia,; o en hora, en que no esten lahorando JJ Suspender las lab ores ,mtcs dcl \'Cnc1m1c11tn de su rcspccti\'a Jornada de trabaJo La 111frac.·10n d~ cualesqu1era de las prohib1cion~s conl~rntias ~n esle aniculo. ;eglln la graveda<l de la lalta, btrii sanc1onada con amontblac16n escrita. suspens16n hasta por ocho dias o desp1do. de confom11dad con lo establecido en el Capitulo de! Regimen Disc1plinari11 y ,in perju1c10 de la, d1,po,icione, del C6d1go de Traha io Aniculo 815.-l-s proh1b1<lo rcc1b1r grat1ticacioncs <le cualqu1cr naturalcn por scr-Yicios prestados como trabaJador dd INCOP n valcrse <le ~u pue~lo para concrdar negoc1os, lrabajo, o btrv1c10~ prole~ionale~ a terceras personas. El trabajador que infring1ere esta prohib1ci6n. seglln la graYedad d~ la falta. seril sanc1onado con amonestac16n escrita. suspens16n hasta por ocho dias 11 despi<lo. de cnnformidad con lo cstablccido en cl Capitllln dcl RCg1men Oisc1plmann. Arliculo 89-Eb prohib1<lo <ledicar;e dentro de la; 111slalac1on~; <lei INCOP a acLiv1<lade8 <le prtstamo comerc1al o rec1bir dmero en pre8tamo o a titulo gratrnto d~ trn subordrnado o vicel'~rsa. El traha,1ador que 111fr111,1a esta proh1b1c16n. seglm la gravedad de la falta. seril sancionado con amonestac16n ~scnta. susp~nsi6n hasta por 11ch11 d1as o desp1do. de c11nfonnidad con lo estahlec1d11 en el Cap11ul11 del RCg1111en Oisc1pl111,m11. Articulo 90-Fs pruhib,do arrogarse sin autonnciOn la represenlaciOn <lei lNCOP para d1rig1r klic1lac1one, o cen;uras a <lependencias o a instituciones pl1blicas o pri1 a<las. El trabapdor que 111fnn,1a ~sta proh1b1c16n. s~glm la grav~dad d~ la falta. seril sanc1onado con amonestac16n escrita. suspension hasta por nchn d1as n despido. de conformidad con In estahlec1dn en el Capnulo del RCg1men Oisc1plmann. Arliculo 91-Es proh1hido al trnbaJa<lor ahusar <lei pnm1;0 que ;e k concede para acud1r a consullas al mtdico o para cumplir <letermma<las obligaciones legal es o reglamentarias Al trahapdor a quien se le compruehe que ha hech11 ma[ uso de la licencia prolongada mnecesariamente o emplead11 el 11emp11 en 111ro, rncncstcrcs en pcr 1u1c1u de la d1sc1pl111a y bucna marcha dcl trabaJn. scgUn la g.ra1·cdad de la falta scril sanc1onadn con amonestacinn escrita. suspension ha,La por ocho dias o <l~,pido, <l~ conlormida<l con lo eslabkc1do tn d Capitulo del Regimen Disc1pl111ar10. Articulo 92-Es absolutamente proh1b1do pres~ntarse al traba,10 en e,;tado de emhriaguez o haJo cualqu1er otra cond1c1611 an:\loga. o lllJenr bcb1<las alcoh611c.1s n apl1c,irsc sL1st.mcias que pcrturbcn Ins sen ti dos dL1nmtc hnras Jc trabaJu Cuando se viok la proh1b1c16n <lei pi1rralo prnnero:, por ra,:On <le las timc1ones que se desemper'ien o del lugar donde se presten los sen 1cios, no s~ cons1dera falta grav~. el trabapdor sera suspend1do por ocho dias la pnmera \'ez y pm la reinc1dencia produc1da dentlo de tm lapso de tre, meses. srni de,pedidn Articulo 93.-Es prnh1bidu al trabajadur haccr uso dcl cargo que <les~mpeik parn obl~ner ventaJas de canicter personal. prov~rnenle~ <le compaii~ro:, <le lrabajo o <lt lerceros, cuaksqu1era que h~a su nalurakza El trabapdor que 111fr111p esta proh1b1c16n sera sanc1onado. se1:1lm la grnvedad de la falta. con am11ne,taci6n e,crita. suspens10n ha,ta por ocho dia, o d~spido d~ confonrndad con lo estabkc1do en d Cap1tulo de] Regunen D1scipl111ano Amculn 94 -Se procedera al despidn del serv1dor. pnr lns causale, quc determine d COd,go de Trabajo. o cuando 111curra en actos que 11npliquen 111lracc1ones gra\•e~ de ~sle Reglamenlo o <le lo; reglamentos mlernos de JNCOP o cuan<lo con dar'io del hen 1cio que prtsla lleve a cabo actos co111rar1os al orden p{1blico. incite al abandono colec11vo de trabaJO. pa1a tndos los efectos se darit el deh1d11 proceso CAPiT!.ILO XVI Derech11s de Im, trahajadores Articulo 95.-No obstantc de lo d1spucstn en cl Art1culo N de cstc Reglamento. en toda reclamacion contra d1spos1c1ones o resolue1oncs de lus jele; cmm<lo el sen·idor akgue perju1c10 causado por ella. se ob;en·ariin las si1:111ientes reglas. a) Si la queja o reclamaci6n foe contra el J,efe 111mediato. deberil agotarse la \'ia directa ante el Encargado del Area d~ Adm111istrac16n del Capua! Humano. hi S, la rcclamac16n fucsc cu11 mot1vn de una rcsoluc16n o d1spos1c1Un de la Cicrene1a General. deb era prescntarsc dircetamentc ante la Junta Direclrva En ambos ca,os. lanlo el Encargado del .A.rta de Atim111islrac10n <ld Capital Ihmrnno en coord111ac16n con la Gerencia General. como la Junta Duectiva. tend1in un plazo mhim11 de qumce dias natrnales para resolver lo procedente. Articulo 96-1-1 lNCOP daril scrv1c1us mCd,cos de emprcsa n tndus sus trabaJadores en forma gratuita La (iaccra N° 22--1- M1ercoles I 9 de nm·1cmhre <lei 2008 1'0.g 27 C.APiTLTLO xvn Delos subsidio~ Arliculo 97-EI personal <lei INCOP go£ar(1, ~n caw tk enkm1~<lad o acc1d~nle deb1damenle 10,Lilirndo, <le un subs1<lio correspondienLe a la diltrencia de lo g1rado por el lnhlilulo Nacional de Seguro, o la Ca1a Coslarricense <l~ S~guro Social. qu~ rnmpkLe la lolalidad tkl ,alario qu~ le corresponde En 111capac1dades por enlermedad menores de tres dias. el INCOP paganl. por concepto de subsid1os el salano que le hub1ere correspond1do al trnbapdor por d trabajo que efrctivamente hubiere realizado Articulo 98.-El subsid10 a que se refiere el articulo amenor. se otoqpril m1emras dure la 1ncapac1dad o acc1de111e Articulo 99-Para los fines del cillculo de pago de subs1dios mencionado, en el articulo 97. se1il tomado en rnenta el sistema apheado por el lns11tuto Nac10nal de Seguros o la Ca ia Costanicense de Seguro Social, seglm corresponda Articulo 100 -La enfermedad o accidente que 111capacuen al traha iador, serit demostrada mediarne la respectiva cemficaci6n emanada de la CC S S. odd I.NS segll.n corresponda. Articulo Hll -Ser:\ suspendido el suhs1dio a empleados que. <lisfrutando dcl mismo. sc ornpcn en alguna hibor remuncrada. sin pcrjuicin <le quc tal circunstanc,a sea euns1<lcrada falta grave para eke to de la sanc1U11 quc eorrcsponda Art,culo 102.-1 os subs1d1os d,ehos sc pagnriin al trabajador pnr qu,necna. en los dias de pago ordmano 4uc efccnia cl lnstlluto a su personal. s1emprc y cuando sc hubiesc llcna,Jo cl rc4u1s1to imprcscmdiblc de dcmostracu'm de la 1ncapac1da,J por 111011vo de cnfcrmcJad o acc,dcntc Arliculo I 03.-En caso; m11y cal1lirndo~. d pago de ,ub,1dio ~e har~ al c, yugc dcl trabajador u a ntra persona si en uno u otro caso han s1Jo dcb1<Ja111cntc autori1ados por cl Art,culo 104.-No proccdcrii o sc suspcndcni cl pagn de subsidw cuando para obtencr la 111capac1JaJ cl trabaJador mcurra en fraudc, adultcrc dncumcntos o haya mducido a cngallo para obtcnerlo y scra suspcnd1do hasta por ocho dias naturalcs o dcstimido de acucrdo a la gravedad de la li1lta. CAPiTUI O \'.Vlll llel regMro de asistencia Art,culo 105.-ToJo funcionano dcl TN COP cstii obligaJo a registrar su as1stcncia a labores. salvo dispns1c16n cnntrana Jc la Gercncia General 1-"I rcgistro de asistcnc,a de los scrv1Jorcs sc llcvara a cabn pnr mcd,o dcl rcloJ marcador, tanto al 1n1c10 como al tCrmmo de laJomada de trabaJo. En el caso de no limcionar el relo.1 marcador, el control ~e lle\iu-i1 a rnbo mediank un libro end cual Jebna /irmar cada l\mcionano En el ca,o de lo pu~rlos admrn1;lrndo~ por el TNCOP u ofic1m1, ub1cadas fuera de la Sede de Caldera, <lon<l~ no e,isla relo.1 marcador, lo, funcionanos lendran 4ue firmar. a la hora de enlrada y <le salida, ~n una Ho ia de Reg1hlro Met]strnl qu~ lk,:ara d encargado de la <l~pendencrn. la coal ,eni envim!a al Area de Admi111hlraciU11 del Capital Humano en lo, pnmeros ocho dias hilbiles del mes siguiente. La Gerenc1a General podril autorizar. en forma expresa. la e-,,:enc16n de marca a detem1111ados func1onar1os de la Insmuc1611. que a su crneno asi lo amernen D1cha e-,,:enci611 de marca no constitu1ril derecho adqumdo C'APITUlO XIX De las llegatlas lardias Articulo 106.-Se cons1deraril. como llegada tardia la presentaci6n al trahaJo despues de cmco nrnrntos de la hora seiialada para el com1enzo de las la bores d1arias En casos deb1damente 1ustiticados. el Jefe 111med1ato o el Gere me General podril 1ustificar las llegadas rnrdias. luego de lo cual el Area de Admmistrac1611 del Capital I lumano realizara el trilmite respect1,:o Articulo 107-Jncurmil en llegada tardia el traba iador que no s~ pres~nlare. debidamenle preparado y llslo para su traba10, ~11 d lugar as1gnado a la hora ser'ialada en el respect1vo horar10. Articulo 108-La llegada tardia que exceda de vemte minutos contados a partir de la hora de ingreso est1pulada ~ que carezca de 1ustificac16n. indicaril que el func1onar10 nose ha presentado a sus labores : se computaril como media ausenc1a m.1ust1ficada para efectos salar1ales y de sanc16n. Articulo 109-Se cons1derar3. ausencia la mas1stenc1a o la om1s16n de marca a un dia completo de labores. La inasistencia o la omisi6n de marca de entrada o salida se computa13. como la mnad de una ausencia. tanto parn tines salariales como de sanrn Asi 1rnsmo. dos ausencias de medrn Jmrrnda u om1s10nes de marca. se con,ide1ar: como una ausencrn completa, tanto para efectos de sanc16n como salarmles. Articulo 11 (1.-Las llegadas tardias 111 1u,11ficadas. computahle, al final de un 1111smo mes calendano. se ,ancionaran en la forma siguiente al Por dos .. \monestac10n verhal h) Por tres .. \monestacion escrna c I Por Cllatrn· Suspcnsi6n has ta por dos Jias. di Por cmco: Suspcns,rin hasta por sc,s Ji.is cl Por mils de scis Dcsp1Jo sm rcsponsab,1,da<l patronal Art,culo 111 -Cuando cl func,nnario haya asist,Jo al Scgl1rn Snc,al o al INS en hnras laboralcs Jcbc prcscntar a su superior 111mcdiatn d comprobantc rcspcct,vo, C'\tcnd,do pnr d ccntro mCdico en cl quc foe atcndido a cfcctu Jc demostrar su asistenc,a. Fl comprobantc dcbc mdicar claramcntc cl nombrc dcl func,onario. la fccha. la hora de cntrada \' sallJa asi como cl scllo Jcl rcspcctivu ccntro 1116J,co: en caso contrario sc -tcndriin por nu rcc1b1dos La, c~rl1ficac1one, emnidah pur mi<lico:, parl1culares lamb1~n jusufican'm la auhencia, s1empr~ y cuando se md1qu~ daramenl~ la 1111,ma 111IUrmac1<.:,n ;ollcuada para loh qu~ hay an a;1sudu al S~guro Social , En ambos casu,. las cerl1ficaciun~s d~ben'm s~r pr~h~nladah al Area <l~ Admmislrac10n del Cap1Lal Humano, acompailandu la Bolela d~ Ju,Lificac10n r~,p~cLiva. Arliculo 112-La Bolda de Jusl1ficac10n por aus~nc1a, umis10n d~ marca, llegada tar<lia u cual401er olra slluaciUn deb~r;"m enlregars~ en la olicina de Admm1,Lrac1U11 de Personal a mlt, Lardar el ;~gundo <lia habil sigui~nle de la kcha en qu~ ~e cometiU la falla, ,1110 se lendr(m por no jusulicada~ En el caw de los s~rvidor~, qu~ real1cen g1ras, <leben JU~lilicar las om1s1ones <l~ marca al ~egundo dia habil de ,u r~greso. En d caso <le los puerlo:, admi111stra<lo, pur el INCOP, a~i como olicina~ ubicaJa, litera de la S~de de Caldera, lo, ser\'1dore~ deber;"m juslilicar anle su jek mmedrnlo. las ausencias o llegadas lardia~, para lo cual conlaran con dos dia; habiles. Arliculo 113.-En casode presenlar,e alguna anomaliaen laas1st~ncia 111cl1mplim1e11lo de la 1ornada de trabaJo por parle de algUn limciunariu Jel l,NCOI', d jek inm~drnlo deberit cumumrnr oporlunamenle de tal hecho al Area de Admi111~traciUn Jel Capital Humano con el lin de que se lome las acc1011e; perlinenle~. sean estas de l1po salanal y-'o de ;ancilm Arliculo 114.-Solamenle las 1ei"atura~ podr~n justilirnr la li11la de marca de una larjela, bajo su entera r~spon~abilidaJ y en los ~iguientes caso,. \l~ila~ a instiluciones relacionadas con el lNCOP, gira, al interior o al exlenor del pab en el de,empeiio de labore, proprns de la lnstiluciUn, scmmanos u otras act1Y1dadcs de capac1tac16n, inspcccioncs. d11igcnc1as Jud,c,alcs y por causa Jc caso fortu,to u fucrn mayor Jcb,damcntc JustificaJos. C\PiTIJLO XX De las am,encias Articulo 115.-Se cons1deraril ausenc1a la falta a un dia completo de trabaJo. la falta a una de las dos fracc1ones de lajornada se computara co1110 la mnad de una ausencrn Articulo 116-Las ausenc1as se 111st1ficaril11 en la 1111s111a fomia establecida para las llegadas tardias en el 3.niculo 111 de este Reglamemo. Articulo 117 -Las ausencias por enfermedad o acc1de111e se jus11ficariln con el dictamen medico extend1do por la C.C.S S el l NS o el medico <lei INCOP s1 lo lrnb1ere, el cual debe ser presentado al Jefe lnmed1ato del traba 1ador. a mils tardar el,dia siguiente de la fecha en que el medico lo otorgue. para que lo rem1ta al Area de Admrnistrac16n del Capital llumano. Articulo 118 -las ausencias inJ11st1ficadas. computables al final de 1111 m1smo mes calendario, se sanc1onariln en la s1gu1ente forma: a) Por media ausenc1a amonestac1611 escnta. b) Por una ausencia completa o dos medias ausencias suspens1cin hasta por dos dias c) Por tres ausencias alternas. suspensi6n hasta por se1s dias. d) Por una ,. media ausenc1a consecut1va o dos ausencias altemas susp~n,1Ul1 hasla por ocho dias, y e) Por dos ausencias consecull\·a, o m.is de dos ausenc1as allerna,. <l~spido ,111 r~,po11sab1lidad pmronal C.APiTLTLO xxr Del abanduno dcl lrabaju Articulo 119.-1'1 traba 1ador no podra abandonar s111 causaJust,ficada o sin pcnn1so dcl Jcfc inmcd1ato. la labor quc le ha sido cncomcndada. Para cfcctos de caliticar cl abandono de trabajo. no cs ncccsario quc cl traba 1ador salga Jcl lugar dondc prcsta sus scrv,c,os. s, nu quc bastara quc de forma C\·1Jcntc abandunc la labor quc sc le ha cncnmcndado 1-"I abandono dcl trabaio cuando constimva falta lcvc scra amoncstadn pnr cscrito la pnmcra ,·c1. s\lspcnd1do hasta pl;r ocho d1as la scgunJa vc7 y Je.,piJo la tercera vez. Cuando consmuya falta grave sera sanc1onado con desp1do CAPiTlJLO XXII Del regimen disdplinario Articulo 120-EI servidor estil. suJeto al regimen de responsabil1dad pre\'isto en el C6d1go de TrabaJo y al regimen d1sciplmar10 contemplado en este Reglame1110 Articulo 121-A fin de gara1mzar la prob1dad. la correcci6n. la eficacia y la efic1enc1a en la prestac16n de los servic1os pllblicos encomendados a INCOP se establecen las s1guientes dases de sanciones d1sciplmar1as: a) Amonestac16n escrna. b) Suspensi6n sm goce de salar10 hasta por ocho dias natural es. c) Despido sin responsabilidad institucional Arliculo 122.-E~ re1nc1denle el s~nndor 4ue incurra <l~ nuevo en una fill La denlro de lo, Lr~, mehes ~igu1e11Les a la cum1siUn de olrn pur la qu~ li.Je ,anc1ona<lo de cunformida<l con lo <lispu~,Lo en ~~le r~glamenlo Arliculo 123.----Se amoneslani por escrilo a Al ;ervidor 4ue cumeta una li11la lne a lo; Jebere~ mherenles a ;u relaciUn de ;er\'ic1os b Al serv1dor que ql1~bra11te rnalqu1era de la; obliga,·1one~ o prohib1ciones rnnlemplada~ en este Reglamento, cuando la li1lla no Jiere m~r1to para una ~anciUn m(1s se,era. c. Al ~en 1dor 4ue incurrn por pr1rnera veL en cual4111era de las i"altas respedo de la~ male; la legislacil,n laboral e,i ja el ap~rcibim1ento antes <lei dcspido l'Dg 28 La Gaceta V' 224-1\lifrcoles 19 de noviemhre del 2008 <l En loh rnsoh en que ahi lo <lisponga e\pre:,amente d presente Reglamento I ~ amoncstac,Cm por escrito ser;i cmit,<la por cl Jde ,nmed,ato con cnp,a al Arca de la A<l1111111strac1(,n dd Capital Humano. para haccrla con star en d c-.;pcdiente personal /\rticulo l 24.-Se ,uspendera sin goce de salario por hasta quince dias hah,k, a. Al ser11do1 que. amonestado por escnto. mcurra de nue\"o en una falta que merezca esta m1sma sanc16n dentro de] plazo de re111c1dencia ti.1ado en el articulo 122 del presente Reglamento b. Al servidor que cometa una falta <le gra1 e<lad a los <le be res 111herentes a su rdaciOn <le :,er11cio. s1empre que 110 :,e trate de una conducla Lip1fka<la como causal <le de:,p1do c. En lo:, ca,% en que a:,i lo disponga e,presamente d presente Rcglamcnto Art,culo 125.-Sin perjl1icio de In dispuesto en los ,irticLilos 122 123 y 124 de este Reglamento. las sanc,ones se aplicarin atendiendo a la gravedad de la falta Articuln 126-EI Area de ,\dminist,acion del Capnal Humann estableceri las sanciones que deban aplicar a un funcrnnano. y se recomendaril su aplicaci6n q la Gerencia GeneraL la que resolver:'t sobre el desp1do Al Encargado <lei Area de Admi111straci6n del Capital I lumano le corre:,pon<lerii resolver lamb1t'n :,obre las :,anc10nes derrvada:, del comrol de a:,istencrn Todas las rewluc10nes adm1mstrat1vas disc1plinarn1:,. debenin ser tram,tadas a tra\'CS dcl Cicrcntc General. de Cste mo<lo. cl akctado pndria prcsentar rccursu ante Junta Oircctiva Amculo 127-La (iercncia (iencral dcbcrai proceder al dcspido <le tm traba.1ador sin responsabilidad patronaL cuando se presente alguna de las causales establecidas en el articulo 81 del COdigo de Traba.10 o la conducta se encuentre t1p1ticada como causal de desp1do en alguna norma legal aplicable al r~gimen <le ~mpleo pOblico. cuando lo recomiende la.1efotura de Recur:,o:, Humano:, Articulo 128.-La:, filllas no sei'ialada:, en este Reglamento ser,"111 sanc,onadas confom1e lo cstablc7ca cl C6d1go de Traba.10 y demits lcyes cnncxas y suplctorias. Art,culo 129.-Scparadamente de las sane,oncs d1sc1pl111anas correspond1entes a lltgadas tardia,. ausencias y ahandono de trahajo, acarrean\ la pt'rdida del salano correspond1ente al 11empo no lahorado Articulo 130-EI se1\"ldor que se cons1dere inconfonne con la resnluci6n <le suspens16n o <lesp1dn, podra inte1 poner dentin de los tres dias hitbiles sigu1e11tes a su 11ot1ticac1611 respect1va. recurso de re,ocatona ante la Jefatura de] Area de Adm1111strac16n del Capital llumano o el Gerente General. S1 el recumdo mantuviere la sanci6n rechazando el recurso de revocatoria :,e elevarii <le o(ic10 el e,ped1ente al Superior de grado inmediato. qu1en rewh-eni ~n delinit1va. a I% ekdos de dar por agotada la , ia administrat1,-a, a el e:-.pediente Diredor re~pectl\o 1· de apelac10n ante la Junta Oircct1,·a scglin lo dispucsto en los articulos 3-1-2 y s1gu,cntcs de la I ey General de la Admimstracion Publiea CAPiTlJLO XXIII De la Salud Ocupacional Articulo 131.-De conformidad con el C6d1go de Trabajo y sus !eyes supletor1as y conexas, con el Reglarnento General de Seguridad e H1giene del Traba10 <lecrdo nlim~ro I del 2 de enero de 1967. y con la:, r~rnmendac10n~:, queen esta mat~rrn IOrmulen lanto el Con,eJo de Salud Ornpacional como las aulondade:, de mspecrnin del J\.1irnsleno de TrnbaJo y Segunda<l Social y dcl lnstituto Nac1onal de Seguros. INCOP adoptara las mcd,das neccsanas para garantinr· a. La prevencion de Ins nesgos de trnhajo b. La protecci6n de la salud) la preservaci6n de la integndad fis1ca, moral y socml de los llabapdores c. Mantener en estado adecua<lo lo relat1vo a: Ed1ficaciones o i11:,talac1ones. Cond1c1one:, ambientale:, ~an1tmias \· de salud. Opcrac,oncs y procesos de traba.10 · Summistro. uso y mantcn1m,ento de eqlnpo de protcce1U11 general. Articulo 132-Conforme lo d1sponen el timlo cuarto del C6d1go de Trahajo. y el Reglamento respecm·o. INCOP establecerit rnia Com1s1611 de Salud Ocupac1onaL mtegrada con 1gual nl11nero de representantes institucionales y de los serv1dores, cuya finalidad especifica serit inYest1gar las causas de los nesgos de trabajo. determinar las 111ed1das para preYernrlos y velar porque <lenlro del (unbito de su cornpelencia :,e cumplan la:, d1:,po:,1c10ne:, en matena de ~alu<l ocupacional Articulo 133-La Com1:,10n de Salud Ornpac1011al estan"t inlegrnda por cuatru 1111c111bros propictanus. uno rcprcsentani a la Adm1111strac1Un dd Capital Humano. uno a Ascsoria Jund1ca y dos a los serv,dores dcl INCOP n,cha Com,s,On tendn\ su prop,o Reglamcnto de tune,onai;nicnto [n caso de empate en la toma de dec1siones, el representante del /\rea de Adm1111stracion dd Capital Humann, contarit con voto de cahdad Articulo 134-[sta Com1s16n crea1i las Suhcom1s10nes de Salud Ocupac1onaL que a JUic10 del Consejo de Salud Ocupac1onal sean necesarias en los d1ferentes centros de trabaJo del INCOP y coadyuvaritn en el cu111plm11ento de lo est1pulado en el presente Reglarnento y en el Reglamemo sobre Salud Ocupac1onal. Articulo 135 -La:, Subcom1hiones <le Salud Ocupacional e:,tar,"111 integradas por llll representanle paLronal de:,ignado por la Gerencrn General. y uno o dos rcprcsentantcs de los serv,dores. Aniculo 136-Las Subrn1111sion~s de SaludOcupac1onal coord111ar(111 sus labores con la Co1111si6n de Salud Ocupacrnnal del lNCOP debiendo rendir a esta un 111fom1e tnmestral de lo actuado durante el periodo Articulo 137-EI cornet1do de las subcom1siones de salud 0cupac1onal serit <le,empe1la<lo <lentro <le lajornada de t1abajo. sin per 1uicio o menoscaho de nmgLino de Ins derechos lahorares de Ins ser. 1dores que las conforman y de las lahores a el as1gnadas /\mculo 138-Todos Ins ser.·1dores de INCOP estan obligados a prcstar a las comis,ones de s.ilud oel1pac10nal la colaborae1(\11 nccesari.1 para quc cstas cumplan su compido Articulo 139 -1-"I Arca de Ad1111111strac1(,n <lei ('apital Humano scra la respon:,able de promo,er. rnordmar, e.1ecular y liscali,:m la:, polit1cas y medida:, que se adopkn en esla rnalena. Articulo 1.\0-Todos los li11mo11ai"JOh del INCOP estan'm cubienos por una POliza de R1~sgos del Trabajo. con lundamento en la Lei sobre R1esgos del Trabajo. N° 6727 Articulo 141-De confonrndad con lo d1spuesto en los articulos 214. 1nc1so b) y 221 del C6d1go de TrabaJO, lNCOP deberi nollficar al lnstitutn Nac1onal de .',eguros de cualqmer 11esg0 y acc1dente de traha.10 que sufian sus ser\"ldores dentro de Ins ocho dia, hibiles siguientes a su acaeci1mento D1cha not1ficacion deherit a1ustarse a las formahdades que establece el articulo 222 del citado cuerpo legal C\PiTI ,ILO XXIV Del procedimiento disd11linario /\mculo 142 -Para la determinad6n de las faltas que puedan dar lugar a la ,mposic!lin de sancwnes de suspens1(,11 o dcstitucion, sc dcbe respetar cl debido procesu y en consecuencia. la sanc,On quc eorrcsponda no podra IIHponerse su, forn,aclfm pre\'1a de exped1e11te. con aud1e11c1a al servidor para que haga ,alcr SLlS dercchos Sc exccpt(m de la aplieaci6n de cstc proecdim,cntn lo concermente a las faltas de puntualldad y as1stcnc,a. las cualcs scriin sanc,nnadas segUn In prcv,sto en cl rcspcct,vo cap,tulo dcl prcsentc Rcglamento Articulo 143-El lin primordial del procedim1ento d1sc1plinario es la l'erilicaci,On real de los hecho,. por tod% los me<lio:, de prueba ad111is1ble:,. el Area de Ad111i111straciOn dd Capital Humano. admirnhlra<lor de la competenc1a disc1plrnana Para ta! efecto. la D1r,ecci611 Jurid1ca deberit bn ndar la Asesoria I egal que requ iera el encargado del Area de Adm 1111strac16n del Capnal 1 Jumano. a efecto de resolver los proced1m1entos. Amculn 144-EI procedim1ento d1scipl111ario se \'erificarit con celendad y efic1encrn. con respeto del Ordenarmento Jund1co y de los derechos de! servidor y conforme a una sana y correcta adm1111stracion. [I ser.·1dor que por dolo o culpa grave ocas1one cualqmer rttardo lllJUstiticado mcLirriril en rcsponsab,lidad discipli11an,1. Articulo 145-1-:s obligacuin de to<lo ~crvidor. y part1cularmcnte dcl Jcfc rcspcctivo. ,nformar al 1-"ncargado del Arca de Admmistracuin dcl Capital Humano de las li1ltas comet1da, por cualqu1er empleado del INCOI' d~nlro del m~s s1gu1ente a la le cha en que se hub1ere tenido conoc1mienLo d~ los hechos El 1ncu111plirn1ento de esla obligaciOn acarrear(1 rnponsabilidad <lisciplmarrn CAPiTULO XXV De las manifcstacioncs de hostigamicnto sc,ua\ Aniculo 146 -De confom1idad con la Ley contra el Host1gamiento Sexual en el Empleo y la Docenc1a N" 7476 de! 3 de febrero de 1995. se prohibe y sanciona el acoso u host1gam1ento sexual como praic11ca d1scnminatona por raz6n de] sexo. contra la dig:nidad de la mu,1er y del homb1e en la, 1elac1ones lahnrales. Amculo 147-Se ent1ende pm acoso u hostlgarniento sexual. toda conducta sexual rndeseada por qu1en la rec1he, re1terada y que provoque eticctos perjud1ciales en los siguientes casos. al Cond1ciones materiales de empleo hi Desempeiio y cumplimiento lahoral cl Estado General de h1enestar personal Tmnhitn se ~ons1derarit acoso u hostigam1ento ,exuaL la conducta grave que. hahiendo ocumdo una sola \'ez. perjud1que a la vicrnna en cm1lquicn1 de los aspectos indicados. Articulo 141:1.-Scrain 1,p1flcadas comn ma11,fcstaciones dcl acoso u hnst,gam1cnto sexual. sin hm,tarse solo a Cstas. Ins sigu,cntes comportam,cntos Requcnmicntos de favori:s sexuaks qui: impllqucn. a) Promesas. ,mplicitas o cxplic,tas. de un trato prcfcrcnc1al rcspccto de la s1llmc1611 actual o lutura de empleo de ql1ien las reciba. bJ Amena,:as. implic1!a:, o e-.;presa:,. lis1~as o morale,. de <laiios o cast1go:, reli::r1<lo:, a la ~1tuac10n. aclual o li.nura. de ernpleo <le quien la reciba. cl Ex1gencia de una conducta cuya suJec16n o recbazo sea. en fomia 1rnplic1ta o explic1ta. cond1c16n para el empleo 2. llso de palabras de naturaleza se-.;ual, escntas u orales. que resulten hostiles. hum1llantes u ofens1vas para quien las rec1ba. 3. /\cercmmentos corporales u ollas conductas fisicas de naturnleza se-.;ual, mdestados u 0frns1vos para quien las rec1ha. El ejerc1c10 de la autondad y pod er de la posk16n de una persona para afrctar, controlar o mflmr en la carrera, salano o trahaio de otra, a camh10 de fa,ores sexualcs pan1 si o un tercero, sustentilndosC en una simacilill de supcrioridad laboral Articulo 149 -I a Gercnc1a General dcber;i dcs,gnar un Com11c para la Prc,·cnc1( dcl Hostigam,cnto Sc-.;ual. La (iaccta N° 22--1- M1ercoles I 9 de nm·1cmhre <lei 2008 El Comilt' dnignado e~Larii mlsrnlo al Area de Admmislrnc10n del Capital Humano que es el l,rgano enrnrgado de realiLar el <leb1do proceso. cnad\·U\'andn a cstc Ult11110 en la atcne1t,n \' anillisis de las dcnunc,as por Hostlgamie1110 Se-.:ual · Aniculo 150 -El Com1te tendril las s1guientes 1espon,ah!lidades: a) Conm111cm en forma escrita a los timc1onarios del INCOP la ex1;tencia de una [?Olil1ca mlerna qoe prevenga, desalienle y evile la~ conduetas de host,gamicnto n aeoso sc-.:ual bi 1-'stabkccr llll<l cstratcgia de divulgacion y promocirin a to<lns los limc1onarios de la Le, contra el Hos111;,:amieoto Se><ual en el Empleo y la Docencia. N° 7416. " cJ Bnndm asesoria \· or1entac16n a los foncionar1os del INCOP sobre la prevenciOn y maiieJo de la ;1luac10n del hosl1gam1enlo sexual en la 111st1tue10n. <lJ Vigilar para quc cl procc<limicnto intcrno cumpla a cab,1li,h1<l con el deh1do proceso que dehe seguuse con las denuncias de acoso u hostigam1ento sexual. de manera que el mismo sea real y efec11vo Arliculo 151-EI procedim1enlo deber(1 ser llevado a cabo resguarJanJo la imagcn de las partcs y la confiJcnciahdad de los hcd1os. so pcna <le mcurnr en falta grave los fonc,onarios quc mtcrvimcron Articulo 152-EI fimc1onano que se con,idere afectado por acoso u hosugam1ento sexual deberil plantear la denuncia respec11va en fornrn escrita ante el Encargado de la Adm1111strac16n del Capital llumano, qu1e11 le,anlan·, el acla re;pecl1>a cons1gnando las manik~Lac1ones de la per~ona denunc,antc D,cho FncargaJo, en un pla1t1111ilx11110 de 24 horas postcriorcs a la rcccpcion de la dcnunc,a. <lcbcn\ mformar de Csta al licrcntc licncn1L md1cilndole la, pos1hle, recomendaciones de ac~16n inmed1ata a tomar Articulo 153-EI encargado de la Admrnistrac16n de! Capital I lumano. dentro de las acc1ones 1nmedimas, podr.i recomendar de oticio o a solic11ml del rn1ere;atlo. la reub1cac10n temporal en el Jn;t1luto del fonc10nario denunc1a111e o de! denunciado [I (ierente (ieneral definira en l1lt1ma instancia Articulo 154.-AI acogerse la denuncia, el caso seril mstrmdo e i1nesugmlo por el Encarga<lo de AdmirnhlraciOn del Capnal Humano, en un plaLo m(1:-.imo de 30 dias hi1biles, brindando su recomendarnin a la licrcnc,a General comn corrcspnn<lc. Articulo 155 -En la realizaci6n de! proceso de invest1gac10n. por pane <lei [ncargado de la /\dmm1strac16n del Capnal Humann, se realizaran actuac1ones previas con el obJeto de detern1111ar con caril.Cter prelim1nar SI concurren c1rcunslancias que 1usl1fique11 la 111iciac1<.:,n del proced1miento Art,culo 156-1 as sane1oncs por hostiga1111cnto o acoso sexual sc aplicariln scgUn la gravcda<l <lei hccho y <le conform,dad con lo cstablcc1<ln en el orde11am1ento 1urid1co v1gente. pud1endo darse la amone,tacion escnta, la suspensiOn sm goce de salano y el desp1do sin responsab1lidad patronaL srn pe1111ic10 de que se acuda a la via correspond1ente cuando las conductas con;l1luyan hechos purnbles segOn lo ehlablec1do en el COd1go Penal Toda persona a qu1cn sc le comprucbe habcr mcurrido en acoso sexual. poJr;i ser <lcspcd1<la sin rcsponsabili<lad patronal una vc7 llcvado a cabo cl dcb1<ln proceso. Articulo 157 -Se cons1derariln adema5 las sanciones establec1das en el articulo antenor para las personas que denunc1en acoso u hostigam1ento ;e:-.ual lalso; Art,culo 158-1 a persona quc hava Jcnunciado scr vict,ma Jc hnst,gamicnto o acnso sexual o hava coriiparcc,do como tcst,go <le las pane,. no podrn sufri1, por din, per]u,cio alguno en ,u empleo ni en sus estud10s. s1empre v cuando la denuncia o testnnonio tengan firndamento Articulo I )9 -El lnst1tuto est,i en la obli1:1aci6n-de mfornrnr sobre la~ t!enuncias de Ho~tigam1enlo Se~m,I (!lie se rec1ban en la; <l1ferente~ dcpcndcne,as quc lo eonfonnan. as, cmnn cl rcsultaJo <lei prnecdi1111cnto quc sc rcalicc. a hi nctcnsorh1 de los Habitantcs, scgli.n define la Icy N" 7476. Articulo 160-Parn los aspectos proced1mentales del trmam1ento de cualqu1er caso de I losti1=1a1111ento o Acaso Se.\ual se deberil recurm a las d1spos1c10nes exislenles en el Ordem11111e11lo Juri<l1co CAPiTUI O XXVT Disposiciones finales y transitorias Arliculo 161-La Junta D1red1va t!el lNCOP se resen·a el t!erecho de ad,cionar o mod,ficar. en cualqu,cr mnmento. las d1spos1c1ones de cstc rcglamcnto Aniculo 162.-.',0lo para el agmnaldo correspond1ente al arlo 2008, se pa1:1aril de! periodo comprend1do entre las fechas del I" de octubre del 2007 al 30 de noviembre del 2008, a los lraba1adore8 que lengan e;le derecho. a lin de a1u;tar el nue,o periodo al anlenor que era t!el 1° de octubrc al 30 de scticmbre Para cllo. cl lNCOP tomar.i las pre\'1s1ones <lei caso. para garantizar Ins recursos presupuestanos en la atenc1on de tal fin Poste , 10nnente. ram los s1gu1entes mllls se pagan\ confmme a lo des en to en el amculo 77 de presente Reglamento. Arliculo 163 -Se auloriza a la Gerenc1a General a brindar perm180~ ;m goce de salanos de acuer<lo con lo t!ispL1es10 en el arliculo 73 <lei prcscntc rcglamcntn, hast.a tanto no sc eumpla con las dns c,·aluac1oncs Jc periodo de! desempetlo 1/nkamente ,e tomar.i en cuenta que no hay a s1do sanc10nado drnante el Ultimo a1lo lahorado parn otorgarlos Articulo 164-Este reglamemo se imerpretar.i y aplicar.i de manera tal (!lie no conlradiga las t!1;po;1c1011e; legaln y de junhprudencia obligatoria que regulan detern1i11a; materia, o aspeclos. En del"ecto de d1spos1c1oncs prop1as de cstc rcglamcnto. sc tcndrim como suplctonas cl Cod1go de Traha io, y dema<; leyes. decretos y reglamernos conexos en la materia que estel\ en v1gencia en el pais. Esle re~lamenlo deroga el aprobado por acuer<lo lm1co loma<lo en scs1U11 N" l 1)7 ., eek brad a cl 6 de cncrn de I 98~ R1ge a pamr de su publicaciOn en el Diano Ofic1al La Gac-ela. Comunique,e a la Aulorida<l PresupL1eslana Acuerdo linne. I .,c. ~1arvm Calero AlvarC?. Pro1·ccdor General -I vc1 -(Solicitud N° 11262).-C-665300------\ 108454) 1'0.g 29

Acuerdo Nº 1 - Reglamento autónomo de servicios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) · Nelum