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Laws of Costa Rica

Acuerdo Ejecutivo Nº 001-2018-MAG

Made 2018-04-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Agricultural and rural development, Food and nutrition
Keywords
family farming, farming, institution, agricultural development, community management, agricultural extension, policy/planning, governance, poverty, food security, food sovereignty

Where to read it

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  1. ACUERDO EJECUTIVO Nº 001-2018-MAG Tomado de: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/05/02/COMP 02 05 2018.html EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 6227 del 28 de abril de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987 y Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Considerando: 1º—Que la Política de Estado para el Sector Agroalimentario y el Desarrollo Rural Costarricense 2010-2021, en su pilar Gestión de Territorios Rurales y Agricultura Familiar, determina que se fomentará y fortalecerá la agricultura familiar, como una actividad diferenciada, que brinda un importante aporte a la economía nacional, a la seguridad alimentaria y nutricional, al desarrollo de las economías regionales y locales y a estilos de vida saludables. 2º—Que el 10 de enero del 2017 se constituyó la Red Costarricense de Agricultura Familiar (REDCAF), como un espacio de diálogo para el fortalecimiento de la agricultura familiar. La REDCAF tiene como objetivo promover la articulación y el diálogo nacional para la construcción, implementación y seguimiento de políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar, mediante acciones que contribuyan con la asignación de recursos y con el fortalecimiento de las unidades productivas familiares y sus organizaciones, impulsando su mejoramiento integral y el empoderamiento, para alcanzar desarrollo territorial sustentable y la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. 3º—Que en el Acuerdo 18° de la Reunión Extraordinaria del Consejo Agropecuario Centroamericano, realizada los días 28 y 29 de junio del 2017 en Costa Rica, se adoptan las directrices para el reconocimiento e identificación de la Agricultura Familiar en el ámbito de la Comisión Centroamericana y de la República Dominicana de Agricultura Familiar (CCAF), de la cual Costa Rica forma parte; en las que en la sección 2° se establecen criterios para identificar la agricultura familiar, y en la sección sexta se indica que cada país miembro establecerá un sistema de registro voluntario de la agricultura familiar que permita identificar a los hombres y mujeres que participan en la misma, independientemente de su estado civil. 4º—Que Costa Rica presentó la proclama del Decenio de la Agricultura Familiar, la cual fue aprobada mediante la Resolución A/RES/72/239 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sesión 72ª, adoptada oficialmente el 20 de diciembre de 2017 como el Decenio para la Agricultura Familiar 2019-2028, y que este Decenio deberá servir como marco para formular y promover políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar. 5º—Que los objetivos específicos que pretende alcanzar el Decenio de la Agricultura Familiar son: i) Contribuir con los esfuerzos para poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria, la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible; ii) Incrementar la visibilidad y el reconocimiento del rol fundamental que juega la Agricultura Familiar para la alimentación de la humanidad, la creación de empleo, en la promoción de paz y en la lucha contra el cambio climático; iii) Promover mejores políticas públicas a favor de la Agricultura Familiar, así como crear, reforzar e impulsar mecanismos y espacios de diálogo político, incluyendo los Comités Nacionales de Agricultura Familiar; iv) Aumentar la colaboración entre los diferentes actores en el medio rural, potenciando acuerdos entre consumidores, organizaciones agrarias y campesinas y centros de investigación; v) Promover la inclusión de la agricultura familiar entre las prioridades de los centros de investigación; vi) Poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas en el área rural, promoviendo su empoderamiento mediante el incremento en el acceso a la información, recursos productivos, recursos financieros y al proceso de toma de decisiones; y vii) Fomentar un entorno propicio para que la juventud participe en la agricultura familiar, permaneciendo en el campo y constituyéndose en agentes del desarrollo sostenible. 6º—Que el Acuerdo 16° del Plan de Acción del Grupo de trabajo ad hoc de Agricultura Familiar de la CELAC 2018, anexo en la Declaración Ministerial de la CELAC sobre Agricultura Familiar y Desarrollo Rural del 13 de diciembre del 2017, llama a fortalecer y ampliar los espacios nacionales existentes para el diálogo sobre políticas para la agricultura familiar, e implementar los registros de productores en los países miembros. 7º—Que la Agricultura Familiar produce entre el 70% y el 80% de los alimentos a nivel global, desempeñando un papel fundamental para el logro de la seguridad alimentaria y nutricional, para el empleo rural, para la generación de ingresos y el adecuado manejo de los recursos naturales. Por lo que se requiere fortalecer la institucionalidad y garantizar el acceso a políticas públicas diferenciadas dirigidas a los agricultores familiares. 8º—Que para fortalecer la institucionalidad y la implementación de políticas públicas diferenciadas se requiere de un registro de agricultores familiares tipificados y caracterizados en el país, que contribuiría con el logro de mayor eficiencia y mejor distribución de los servicios y recursos disponibles por parte del Sector Público-Privado. Asimismo, el registro facilitará la trazabilidad y el seguimiento dinámico de los apoyos dirigidos a esta población por medio de las políticas públicas, con una mejor coordinación y articulación de los Sectores: Público y Privado. Por tanto, ACUERDAN: OFICIALIZAR Y DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECENIO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR EN COSTA RICA 2019-2028 Artículo 1º—Oficialícese y declárese de interés público la implementación del “Decenio de la Agricultura Familiar” 2019-2028 en Costa Rica, con el objetivo de impulsar nuevas y mejores políticas públicas diferenciadas en favor de la Agricultura Familiar y contribuir a poner fin al hambre y la pobreza y al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Artículo 2º—Desarróllese a través del Sector Agropecuario las políticas públicas diferenciadas para la agricultura familiar, entendidas como todas aquellos programas, proyectos, actividades, leyes y otras medidas que el Estado deba diseñar, gestionar e implementar, para facilitar servicios y satisfacer las necesidades de esta población objetivo, así como otras acciones que contribuyan con la equidad de género, integración generacional, arraigo y unificación de las familias en los sistemas productivos familiares, el desarrollo de las cadenas agroalimentarias en los territorios tendientes a mejorar las condiciones de vida de las familias y comunidades, y así cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Artículo 3º—Establecer la Agricultura Familiar como una forma de vida de las familias rurales, urbanas y periurbanas, campesinas e indígenas, y sus organizaciones, que a partir de su actividad productiva generan alimentos y servicios que contribuyen con la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, tanto de las familias como de la población. Incluye desde los sistemas de autoconsumo hasta los sistemas de producción familiar con acceso a mercados, recursos y con sostenibilidad. Sus bases culturales, sociales, ambientales y económicas se encuentran en su entorno familiar y territorial; incorpora, valora y respeta a todos los miembros de la familia desde las perspectivas de la equidad, inclusión y la multiculturalidad y promueve el arraigo y la identidad para la integración generacional, con estricto respeto de los derechos de los niños y de las niñas, de los adultos mayores, de personas con discapacidad y de la legislación que los protege. Artículo 4º—Reconocer a la Red Costarricense de Agricultura Familiar (REDCAF), como un espacio de diálogo propositivo, que contribuye con la articulación, la coordinación y validación de políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar. La REDCAF la conforman representantes de organizaciones de agricultores, representantes de instituciones públicas, la academia y organismos de cooperación internacional. Artículo 5º—Instruir al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con las instituciones que conforman el Sector Agropecuario, para que, en el plazo de un año a partir de la vigencia de este acuerdo, implemente un registro voluntario de agricultores familiares, que tendrá como objetivo contribuir con el desarrollo de políticas públicas diferenciadas para la agricultura familiar. El Ministro de Agricultura y Ganadería, designará al departamento competente como responsable de coordinar y articular con las instituciones y organizaciones del Sector Agropecuario para que integren de forma paulatina, las bases de datos que contribuyan con el registro y el desarrollo de políticas públicas diferenciadas para la agricultura familiar. Artículo 6º—Establecer los siguientes criterios para identificar a los destinatarios de las políticas públicas diferenciadas dirigidas a la agricultura familiar: I) La administración de la finca es realizada por la familia; II) La fuerza de trabajo es predominantemente familiar, pudiendo contratar hasta un máximo de 2 trabajadores permanentes externos al núcleo familiar y un número sin límite de trabajadores temporales, de acuerdo con la necesidad y capacidad de la familia; III) Como mínimo, el 50% de los ingresos totales del núcleo familiar provienen de la actividad productiva. Este límite no se aplica a las familias con ingreso de la actividad productiva menor a 4 salarios mínimos de peón agrícola al año, pues estas familias necesariamente deben ejercer otras actividades como prestación de servicios a terceros para complementar sus ingresos. Tener como ingreso neto de la actividad productiva un máximo de 6 salarios mínimos de peón agrícola mensuales; y IV) El área máxima de la finca, bajo cualquier tipo de tenencia, es de un máximo de 50 hectáreas, con excepción de las fincas cuya actividad principal es la ganadería bovina, en que el área máxima será de 200 hectáreas. Artículo 7º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.— O. C. N° 4000020816—Solicitud N° 0005.—( IN2018236908 ).

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