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Laws of Colombia

Resolución ANM 1549 de 2025, por la cual se modifica la Resolución No 759 de 28 octubre 2024

Text as of 2026-09-28

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Kind
Regulation
Number
Resolución ANM 1549 de 06 Jun 2025
Issued by
Agencia Nacional de Minería (Presidente (E) José Luciano Sanín Vásquez)
Country
Colombia

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Text

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  1. 1. Propender por la integración de sus sistemas de información internos.

  2. 2. Implementar las herramientas necesarias para la verificación y el control del cumplimiento de los volúmenes máximos de producción de los Explota- dores Mineros Autorizados.

  3. 3. Establecer los parámetros a utilizar para la validación de identidad de los Explotadores Mineros Autorizados.

  4. 4. Establecer herramientas para la adecuada identificación de la cantidad de mineral comercializado y de los actores que han participado en toda la cadena de su comercialización.

  5. 5. Emprender acciones para el funcionamiento efectivo del servicio del sis- tema de registro de transacciones comerciales en línea.

  6. 6. Propender por que los sistemas a implementar permitan la interoperabili- dad, intercambio y consulta de información con entidades que tengan fun- ciones relacionadas con el control y vigilancia en la cadena de suministro de la actividad minera y demás instituciones que requieran dicha información. Parágrafo 1. Para el caso de la minería de subsistencia, las alcaldías municipales, en el marco de su jurisdicción y competencia, deberán prestar todo el apoyo requerido por parte de la autoridad minera para la implementación de estos mecanismos. Parágrafo 2. La aplicación de lo aquí reglado deberá darse sin perjuicio de las medidas establecidas en la Ley 1801 de 2016, frente a las actividades que son ob- jeto de contro! en el desarrollo de la minería, así como de las demás medidas ad- ministrativas y sancionatorias con las que cuentan las autoridades competentes.” Página 2 de 7 <!-- page 3 --> 0 Agencia Nacional de Minería Que a través del referido Decreto, el Ministerio de Minas y Energía, reglamentó los mecanismos necesarios para determinar la procedencia y trazabilidad de los minerales, registrar las transacciones mineras y establecer las herramientas de control necesarias para su aplicación, estableciendo que, "La implementación de un sistema de trazabilidad eficaz le permitirá al Estado colombiano un me- jor control sobre la administración de los bienes minerales de la nación, previ- niendo su producción y comercialización informal, a la vez que obtiene infor- mación relevante para la formulación de medidas encaminadas a asegurar el cumplimiento de las normas que regulan la comercialización de minerales por parte de los diversos actores involucrados.” Que en desarrollo de la normativa anteriormente relacionada la Agencia Nacio- nal de Minería expidió la Resolución 371 de 2024 “Por medio de la cual se es- tablecen las condiciones y periodicidad del reporte de información de los titula - res mineros y beneficiarios de las demás figuras que por mandato legal permi- ten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables en la pla- taforma de Control a la Producción de la ANM, con el propósito de evidenciar los datos reales de producción y apoyar los procesos de fiscalización, de con - formidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 14 y los parágra- fos 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 2056 de 2020”. Que en los artículos 11 y 13 de la Resolución 371 de 2024 corregida mediante Resolución 441 de 2024, se establecieron unos cronogramas para el (i) reporte de los formatos de registro de información y un cronograma del (ii) reporte de información sobre el componente servicios web como un modulo para datos e información complementaria. Que en el parágrafo 19, 29 y 39 del artículo 11, parágrafo del artículo 13 y ar- tículo 14 de la Resolución 371 de 06 junio de 2024, se dispuso la aplicación de sanciones por incumplimientos de reportes. Que mediante la Resolución 759 de 2024, la Agencia Nacional de Minería im- plementó la Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM, en el marco del Sistema de Trazabilidad de Minerales, con el objeto de verificar en tiempo real la cantidad de mineral comercializado proveniente de autorizaciones legales para la explotación y dotar de transparencia las actividades de comercialización de minerales que se desarrollen en el territorio nacional. Que con la implementación de esta herramienta tecnológica, se buscó fortale- cer la legalidad en las actividades mineras del país; facilitar el proceso de in- clusión financiera a pequeños y medianos mineros; generar datos reales y en línea relacionados con la comercialización de minerales a nivel de consumo in- terno y exportaciones. Asimismo, se pretende hacer seguimiento del origen del mineral comercializado, apoyando su operación mediante la interoperabilidad de las herramientas que administra esta Agencia, tales como GENESIS, RU- COM, ANNA MINERIA, CONTROL A LA PRODUCCION, entre otras platafor- mas que se habiliten al interior de la entidad o que sean dispuestas por otras entidades, y que dentro del proceso de trazabilidad contribuyan al fortaleci- miento de esta plataforma o de las otras entidades. Que el artículo 26 de la Resolución 759 de 2024, establece las etapas para la entrada en operación de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales -PTM- y el correspondiente registro de las transacciones de comercialización de minera- les; así mismo, el artículo 27 de dicho acto administrativo, dispone la obligato - riedad de su uso. Página 3 de 7 <!-- page 4 --> 0 Agencia Nacional de Minería Que, en los parágrafos primero y segundo del artículo 26 de la Resolución 759 de 2024, se establece: “Parágrafo Primero: Si la puesta en operación de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM-, no se pudiere realizar en la fecha dispuesta en el presente artículo, se informará en la página web de La Agencia Nacional de Minería - ANM la nueva fecha de puesta en operación. Parágrafo Segundo: Para los agentes mineros descritos en las etapas 1 a 3 de esta resolución, será necesario que, a partir de la fecha establecida para cada etapa, se esté dando cumplimento a la obligatoriedad de registro de producciones, a través de la Plataforma de Control a la Producción - PCP. En caso contrario, las transacciones de venta de estas producciones no reportadas en la PCP, no podrán ser gestionadas a través de la PTM”. Que se considera necesario realizar ajustes técnicos a la Plataforma de Trazabilidad de Minerales, con el fin de unificar las etapas establecidas con control a la producción, toda vez que los agentes mineros productores deben encontrarse en etapa de obligatoriedad del registro de producción. Esto con el propósito de evitar desviaciones en los controles de saldos que realiza la PTM, circunstancias que evidencian la necesidad de aplazar su entrada en operación. Que, la presente modificación permitirá asegurar el cumplimiento normativo en relación con los requisitos y lineamientos establecidos en la resolución y su anexo técnico, optimizar procesos internos en cuanto a las adecuaciones necesarias en sistemas y garantizar la integridad y confiabilidad de la plataforma, asegurando que funcione de manera eficiente segura y trasparente desde su puesta en marcha. Se hace énfasis en que la resolución nos proporciona un sustento legal y técnico para realizar el presente cambio, con esta decisión se busca garantizar la correcta implementación. Que considerando lo expresado por los usuarios durante las socializaciones realizadas hasta la fecha, resulta necesario unificar las fechas de exigibilidad del reporte de las transacciones de comercialización de minerales con la entrada en aplicación del régimen sancionatorio previsto en el parágrafo 19 del artículo 11 de la Resolución 371 de 2024, como consecuencia de la entrada en operación de la Plataforma de Trazabilidad Minera, con el propósito de garantizar un proceso de adaptación adecuado a las condiciones técnicas establecidas en la normatividad de control a la producción, esta ampliación de plazos busca permitir una transición ordenada y responsable, minimizando impactos negativos en la interoperabilidad de las plataformas, asegurando así una implementación efectiva y eficiente. Que conforme al artículo 28 de la Resolución 759 de 2024, en el segundo tri- mestre del año 2025, se han desarrollado estrategia de Socialización en terri- torios dirigidas al público en general de acuerdo al cronograma establecido en el micrositio de Trazabilidad de Minerales disponible en el siguiente enlace https://]ww.anm.gov.co/sites/default/files/micrositios/trazabilidad_2025.htm, con el fin de dar a conocer la normativa de la Trazabilidad de Minerales, los macroprocesos y el funcionamiento operativo de la herramienta tecnológica. Que mediante el Otrosí No. 2 del Contrato ANM-642-2024 se contemplaron ac- tividades orientadas a realizar ajustes técnicos sobre las funcionalidades des- critas en el Alcance del Objeto y en el Anexo 3 - Especificación y Requerimien - tos de Fábrica, relacionadas con la implementación y operación de la Platafor- ma de Trazabilidad de Minerales —- PTM. Página 4 de 7 <!-- page 5 --> 0 Agencia Nacional de Minería Que durante la ejecución de dicho contrato, la supervisión evidenció la necesi- dad de continuar con los desarrollos y mejoras de la plataforma, conforme con las iniciativas identificadas en el año 2024 y las que se definan en el año 2025, con el fin de fortalecer su funcionamiento. En virtud de lo anterior, se hace ne- cesario modificar la Resolución número 759 de 2024, por medio de la cual se implementó la PTM. Que dando cumplimiento a la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Ad- ministrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 8, numeral 8, en con- cordancia con la Resolución 523 de 8 de septiembre de 2017 proferida por la Agencia Nacional de Minería, se dispuso en la página web de la Agencia Nacio - nal de Minería para conocimiento de la ciudadanía el proyecto de Resolución, Por medio de la cual se modifica la Resolución número 759 de 28 oct 2024 Por medio de la cual se implementa la Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM- la Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM y demás disposiciones legales que le sean contrarias. Que en mérito de lo expuesto, el Presidente (E) de la Agencia Nacional de Mi- nería - ANM, RESUELVE ARTÍCULO 1. MODIFÍQUESE el artículo 26 de la Resolución 759 de 2024, el cual quedará así: “ARTÍCULO 26. Entrada en operación de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM. El registro de las transacciones de comercialización de minerales en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM se iniciará conforme a las siguientes etapas: Etapa 1: 1.Para compras a Títulos Mineros de Proyectos de Interés Nacional y Gran Minería en etapa de explotación. A partir del (19) de enero de 2026. Etapa 2: 1.Para compras a Títulos Mineros de Mediana Minería en etapa de explotación. A partir del primero (19) de abril de 2026. Etapa 3: 1.Para compras a Títulos Mineros de Pequeña Minería en etapa de explotación. A partir del primero (19) de octubre de 2026.

  7. 2.Para compras a Áreas de Reserva Especial, Solicitudes de Legalización de Minería de Hecho o Tradicional y Subcontratos de Formalización Minera. a partir del primero (19) de octubre de 2026. Etapa 4:

  8. 1. Para compras a Mineros de Subsistencia. A partir del primero (19) de enero de 2026 Parágrafo Primero: Si la puesta en operación de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM, no se pudiere realizar en la fecha dispuesta en el presente artículo, se informará en la página web de La Agencia Nacional de Minería - ANM la nueva fecha de puesta en operación. Página 5 de 7 <!-- page 6 --> 0 Agencia Nacional de Minería Parágrafo Segundo: Para los agentes mineros descritos en las etapas 1 a 3 de esta resolución, será necesario que, a partir de la fecha establecida para cada etapa, se esté dando cumplimento a la obligatoriedad de registro de producciones, a través de la Plataforma de Control a la Producción - PCP. En caso contrario, las transacciones de venta de estas producciones no reportadas en la PCP, no podrán ser gestionadas a través de la PTM.” ARTÍCULO 2. MODIFÍQUESE el artículo 27 de la Resolución 759 de 2024, el cual quedará así: “ARTÍCULO 27. Obligatoriedad del Registro de las transacciones de comercialización de minerales en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM. El registro de las transacciones de comercialización de minerales en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM será obligatorio e iniciará conforme a las siguientes etapas: Etapa 1:

  9. 1.Para compras a Títulos Mineros de Proyectos de Interés Nacional y Gran Minería en etapa de explotación. A partir del (19) de enero de 2026. Etapa 2:

  10. 1.Para compras a Títulos Mineros de Mediana Minería en etapa de explotación. A partir del primero (19) de abril de 2026. Etapa 3:

  11. 1.Para compras a Títulos Mineros de Pequeña Minería en etapa de explotación. A partir del primero (19) de octubre de 2026.

  12. 2.Para compras a Áreas de Reserva Especial, Solicitudes de Legalización de Minería de Hecho o Tradicional y Subcontratos de Formalización Minera. A partir del primero (19) de octubre de 2026. Etapa 4:

  13. 1. Para compras a Mineros de Subsistencia. A partir del primero (19%) de enero de 2026” ARTICULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de junio de 2025 Página 6 de 7 <!-- page 7 --> Agencia Nacional de Minería JOSÉ LUCIANO SANÍN VÁSQUEZ EL PRESIDENTE (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM Elaboró: Daniel Felipe Diaz Guevara, Felix Mauricio Ibarra Guevara Revisó: Aprobó: Ivan Montenegro Sierra Página 7 de 7

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