Resolución ANM 3824 de 2025, por la cual se modifican los artículos 26 y 27 de la Resolución 759 de 2024 y se deroga la Resolución 1549 de 2025
Text as of 2026-09-28
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Kind
- Regulation
- Number
- Resolución 3824 de 29 Dec 2025
- Issued by
- Agencia Nacional de Minería (President Lina Beatriz Franco Idárraga)
- Country
- Colombia
Where to read it
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
ARTÍCULO 1. MODIFÍQUESE el artículo 26 de la Resolución 759 de 28 de octubre de 2024, el cual quedará así:
" ARTÍCULO 26. Entrada en Operación del Registro de las transacciones de comercialización de minerales en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales–PTM. El registro de las transacciones de comercialización de minerales en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM, iniciará en una etapa de transición no obligatoria para las etapas de la siguiente manera: 1. Para compras a Títulos Mineros de Proyectos de Interés Nacional y Gran Minería en etapa de explotación. A partir del 19 de Mayo 2026 2. Para compras a Títulos Mineros de Mediana Minería en etapa de explotación. A partir del 18 de Agosto del 2026 3. Para compras a Títulos Mineros de Pequeña Minería en etapa de explotación. A partir del 18 de Agosto del 2027 4. Para compras a Áreas de Reserva Especial, Solicitudes de Legalización de Minería de Hecho o Tradicional y Subcontratos de Formalización Minera. A partir del 18 de Agosto del 2027 5. Para compras a Mineros de Subsistencia. A partir de 19 de Mayo 2026 Parágrafo 1 : Si la puesta en operación de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales - PTM, no se pudiere realizar en la fecha dispuesta en el presente artículo, se informará en la página web de La Agencia Nacional de Minería - ANM la nueva fecha de puesta en operación. Parágrafo 2 : Para los agentes mineros descritos en los numerales 1 a 3 de este artículo, será necesario que, a partir de la fecha establecida, se esté dando cumplimento a la obligatoriedad de registro de producciones, a través de la Plataforma de Control a la Producción - PCP. En caso contrario, las transacciones de venta de estas producciones no reportadas en la PCP, no podrán ser gestionadas a través de la PTM. "
ARTÍCULO 2. MODIFÍQUESE el artículo 27 de la Resolución 759 de 28 de octubre de 2024, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 27. Obligatoriedad del Registro de las Transacciones de la comercialización de minerales de la plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM. El registro de las transacciones de comercialización de Página 4 de 5 <!-- page break --> Por la cual se modifica la Resolución 759 de 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones minerales en la plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM culminará la etapa de transición e iniciará obligatoriedad , para las siguientes transacciones: 1. Para compras a Títulos Mineros de proyectos de Interés Nacional y Gran Minería En etapa de explotación. 19 de Noviembre del 2026 2. Para compras a Títulos Mineros de mediana Minería en etapa de explotación. A partir del 18 de Febrero del 2027 3. Para compras a Títulos Mineros de Pequeña Minería en etapa de explotación. A partir del 18 de Febrero del 2028 4. Para las compras a áreas de Reservas Especial, Solicitudes de Legalización de Minería de hecho o tradicional y subcontratos de Formalización Minera. A partir del 18 de Agosto del 2028 La culminación de la etapa de transición y fecha de inicio de obligatoriedad será el día 15 de enero de 2027 para las siguientes transacciones: 1. Para Compras a Mineros de subsistencia.
ARTICULO 3. Derogar la Resolución 1549 de 6 de junio de 2025.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2025 LINA BEATRIZ FRANCO IDARRAGA LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM Elaboró: Ana Maria Castellanos Rivera,Natalia Duran Angulo Revisó: Jose Saul Romero Velasquez,Luis Hernando Farak Theran,Felix Mauricio Ibarra Guevara Aprobó: Página 5 de 5 <!-- page break -->