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Laws of Colombia

ANM - ABECÉ Exportaciones de minerales y pago en línea

Text as of 2026-09-28

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Kind
Guidance
Number
- ("Actualizado: Agosto 2023")
Issued by
Agencia Nacional de Minería
Country
Colombia

Where to read it

Text

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  1. Artículo 186. Exportación de minerales, productos o subproductos. “Quien pretenda realizar una exportación de cualquier mineral, productos o subproductos mineros, deberá acreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el pago de la correspondiente regalía ante el ente designado para tal fin.” DECRETO 4149 DE 2004 Por la cual se racionalizan algunos trámites y procedimientos de comercio exterior y se crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior. VISTOS BUENOS A LAS EXPORTACIONES A través de la plataforma VUCE, https://www.vuce.gov.co, que es administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá radicar el tramite de exportación de minerales, para que la Agencia Nacional de Mineria – ANM, pueda consultar y revisar el trámite asignado. Si presenta inquietudes sobre los tramites que debe realizar en la plataforma VUCE, como registro de usuarios, solicitud de certificado de firma digital y biométrica, podrá consultar a través del siguiente link: https://www.vuce.gov.co/servicios/registro-de-usuarios-de-vuce y cualquier requerimiento técnico, a través de contáctenos: https://www.vuce.gov.co/contacto. Dentro de las competencias que presenta la ANM, es impartir un visto bueno previo a las exportaciones de minerales; siempre y cuando se acredite el PAGO DE REGALÍAS y se demuestre la PROCEDENCIA LÍCITA de los minerales comercializados. Este visto bueno tiene una duración de 3 MESES. El tiempo de revisión que presenta la ANM en cada uno de los tramites es a partir de la fecha de radicación, al siguiente día hábil son 3 DÍAS HÁBILES PARA EVALUACIÓN DEL TRÁMITE; De igual forma si entra a requerimiento se contará con los mismos 3 DÍAS HÁBILES a partir de la fecha de requerimiento, para su evaluación. Actualizado: Agosto 2023 <!-- page break --> TRAZABILIDAD COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES RADICACIÓN VUCE – EXPLOTADORES MINEROS AUTORIZADOS SOPORTES TRAMITES DE EXPORTACIÓN – RADICACION VUCE 1. FORMATO EN ARCHIVO EXCEL -REPORTE DE INFORMACIÓN EN LA EXPORTACIÓN A través de la pagina de la Agencia Nacional de Mineria, Servicios en línea, 5. Regalías y Contraprestaciones, podrá consultar el Formato Exportación de Minerales: Actualizado: Agosto 2023 <!-- page break --> 2. DEMOSTRACIÓN PROCEDENCIA DEL MINERAL: • Explotaciones Mineras Autorizadas por la ANM: Títulos Mineros, Solicitudes de Legalización, Beneficiarios de Área de Reservas Especial, Subcontratos de Formalización Minera, Reconocimiento de Propiedad Privada, Integración de Títulos Mineros; Deberá adjuntar el CERTIFICADO DE ORIGEN debidamente diligenciado y firmado por el explotador minero. • Si se trata de Minería de Subsistencia, debe adjuntar la DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN debidamente diligenciada y firmada por el minero de subsistencia. • Para la comercialización de chatarra de metales preciosos o en Desuso debe adjuntar el DOCUMENTO EQUIVALENTE A LA FACTURA DE COMPRA, con el lleno de requisitos establecidos en la Ley, en cumplimiento con las Resoluciones expedidas por la Dian, normatividad aplicable a la expedición de la facturación electrónica. Este documento que soporta la compra es cuando el proveedor es un sujeto no obligado para expedir factura electrónica; de igual forma, cuando se trate de sujetos obligados a facturar, deberá demostrar con la factura de venta, con el lleno de requisitos de Ley, contrato de compraventa y demás documentos soporte. 3. SOPORTE DE TRAZABILIDAD ENTRE EL EXPLOTADOR MINERO Y EL COMERCIALIZADOR O EXPORTADOR. • El soporte de trazabilidad es un documento donde se demuestra que hay una relación comercial y debe estar debidamente firmado entre las partes; se puede demostrar también con la factura de venta de la compra del mineral. Si hay más comercializadores de por medio antes del exportador, de igual forma deberá demostrar la trazabilidad. 4. FACTURA DE VENTA DE LA EXPORTACIÓN, CON EL LLENO DE REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY. • Reimportación por perfeccionamiento pasivo: La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación, transformación o por subasta, deberá presentar la Factura comercial o documento equivalente con el lleno de requisitos. 5. PAGO DE REGALÍAS 6. PAGO PARAFISCAL 1% (Para exportaciones de joyería, esmeraldas y piedras preciosas, S/ Ley 488 de 1998) Actualizado: Agosto 2023 <!-- page break --> PARA TENER EN CUENTA: ✓ Los Comercializadores y Exportadores, deben estar inscritos en RUCOM. ✓ Los Explotadores Mineros Autorizados por la ANM, (títulos mineros o demás figuras de explotación minera), deben estar Publicados en RUCOM, en cumplimiento con el Decreto 1073 de 2015, que quiere decir que cumple con los requisitos preceptuados en él, esto es, que esté en etapa de explotación, cuente con PTO/PTI aprobado y tenga las respectivas autorizaciones ambientales. RUCOM Es una medida de control que permite certificar a las personas naturales y jurídicas que comercializan, consumen o benefician minerales en el territorio nacional, con el propósito de darle mayor transparencia a la actividad comercializadora de minerales en Colombia. Lo anterior en cumplimiento, con el Decreto 276 de 2015, "Por el cual se adoptan medidas relacionadas con el Registro Único de comercializadores - RUCOM" y Decreto 1073 del 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía", Capítulo 6 Comercialización, Sección 1. RUCOM. LEY 1450 DE 2011

  2. Artículo 112. Medidas de control a la comercialización de minerales. Para los fines de control de la comercialización de minerales, el Instituto Colombiano de Geología y Minería, INGEOMINAS, o quien haga sus veces, deberá publicar la lista de los titulares mineros que se encuentren en etapa de explotación y que cuentan con las autorizaciones o licencias ambientales requeridas. Esta lista también debe incluir la información de los agentes que se encuentran autorizados para comercializar minerales. Las autoridades ambientales competentes informarán, periódicamente al Ingeominas o la entidad que haga sus veces, las novedades en materia de licencias ambientales. A partir del 1o de enero de 2012, los compradores y comercializadores de minerales sólo podrán adquirir estos productos a los explotadores y comercializadores mineros registrados en las mencionadas listas, so pena del decomiso por la Autoridad competente, del mineral no acreditado y la imposición de una multa por parte de la Autoridad Minera conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Ley 685 de 2001. Los bienes decomisados serán enajenados por las Autoridades que realicen el decomiso de los mismos y el producido de esto deberá destinarse por parte de dichas autoridades a programas de erradicación de explotación ilícita de minerales. El Gobierno Nacional reglamentará el registro único de comercializadores y los requisitos para hacer parte de este. ✓ Los Mineros de Subsistencia deben estar registrados y vigentes en la plataforma GENESIS, a la fecha de venta del mineral. Actualizado: Agosto 2023 <!-- page break --> ✓ A través de la plataforma RUCOM, “Módulo de Control a la producción de Mineria de Subsistencia”, el comercializador deberá registrar las compras realizadas a los mineros de subsistencia, (actualmente está en operación únicamente para metales preciosos); esto con el fin de controlar los volúmenes de explotación en cumplimiento a la Resolución 40103 de 2017. Resolución 40103 de 2017

  3. Artículo 1. Volúmenes máximos de producción para minería de subsistencia. Ministerio de Minas y Energía Establecer los volúmenes máximos de producción mensual y anual para la minería de subsistencia, conformidad con la siguiente tabla: MINERALES Y/O MATERIALES VALOR PROMEDIO VALOR MÁXIMO DE PRODUCCIÓN MENSUAL ANUAL Metales Preciosos (Oro, Plata, Platino) 35 Gramos (G) 420 Gramos (G) Arenas y Gravas de Río (destinados a la industria 120 Metros Cúbicos (M³) 1440 Metros Cúbicos (M³) de la construcción) Arcillas 80 Toneladas (Ton) 960 Toneladas (Ton) Piedras Preciosas Esmeraldas 50 Quilates 600 Quilates Morrallas 1000 Quilates 12000 Quilates Piedras Semipreciosas 1000 Quilates 12000 Quilates ✓ Para el caso de las exportaciones de Esmeraldas y demás Piedras Preciosas, deben pasar sin excepción por inspección física por parte de la ANM. El exportador debe dirigirse a las instalaciones de la ANM para la inspección física. ✓ De igual forma, para las exportaciones de Esmeraldas y demás Piedras Preciosas, antes de solicitar la inspección física, debe haber radicado previamente el trámite de exportación en la plataforma VUCE, con el fin de que la ANM realice previamente la revisión documental para emitir un preaprobado al visto bueno. ✓ Para dar soporte a los tramites de las exportaciones de Esmeraldas y demás Piedras Preciosas, por favor realizar la consulta al correo: "Tramites Esmeraldas" tramites.esmeraldas@anm.gov.co ✓ Para las exportaciones de Esmeraldas y demás Piedras Preciosas, Según Resoluciones UPME, El precio base para la liquidación de regalías de las esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas de producción nacional es el declarado por el EXPORTADOR, conforme a la factura determinada en pesos, para todas las subpartidas arancelarias, en cualquiera de sus presentaciones, sin descuentos adicionales. ✓ Según Documento Tecnico de Soporte, emitida por el Ministerio de Minas y Energía, UPME y ANM, “Clasificación de la Minería en Colombia”, el panel de expertos de las Piedras Preciosas y Semipreciosas: (Bogotá y Muzo) Nota 1: La clasificación de esmeralda en bruto se debería hacer con los siguientes criterios: Morralla: Es esmeralda en bruto de baja calidad y el sub producto de la talla. Que para efectos de este decreto no superara los USD 50 ctvs por Quilate. Gangas: Es el espécimen mineral de esmeralda que viene incrustado en la roca matriz y que su valor se estima más por pieza que por Quilate, teniendo en cuenta criterios de rareza, formación geológica y Actualizado: Agosto 2023 <!-- page break --> terminación definida de sus cristales. Para calcular el peso que corresponde únicamente a esmeralda, según antecedentes históricos de exportaciones se ha venido calculando un 10% del total del espécimen mineral. Esmeralda en bruto: Es la esmeralda que es de mejor calidad y que su valor supere los USD 50 cvs por Quilate. Actualizado: Agosto 2023 <!-- page break --> COMERCIALIZACIÓN DE JOYERIA O BISUTERIA QUE CONTENGA METALES PRECIOSOS Y PIEDRAS PRECIOSAS Si dentro de la fabricación de la joyería o bisutería, se encuentra elaborado con Metales Preciosos y/o Piedras Preciosas, entran dentro de nuestros procesos de control a la comercialización de lo contrario no está para revisión de esta Agencia. ¿QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE EN RUCOM? Los comercializadores que actúan como personas naturales o jurídicas, que compran y venden minerales de forma regular para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos, deberán inscribirse directamente desde la plataforma RUCOM. De igual forma deben inscribirse en el RUCOM las casas de compra y venta que adquieran mineral a los explotadores mineros autorizados. ¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN EXENTOS DE INSCRIBIRSE? No se encuentran obligados a inscribirse en el RUCOM: • Los explotadores mineros autorizados (cuyos listados son publicados por la ANM). • Quienes comercialicen productos ya elaborados para joyería. • Y las personas naturales o jurídicas que adquieran minerales para destinarlos a actividades diferentes a la comercialización de los mismos. Según Resolución 396 del 17 de junio de 2015 por medio de la cual se establecen los criterios para determinar las excepciones a la inscripción en el RUCOM, la Agencia Nacional de Minería definió los siguientes topes máximos para dichas excepciones: (Decreto 0276 de 2015, art 8)

  4. Artículo 2.2.5.6.1,1.8 Casa de compra y venta. Las casas de compra y venta que compre mineral de oro, plata y platino, así como piedras preciosas y semipreciosas de explotadores mineros autorizados y plantas de beneficio deberá inscribirse en el RUCOM y contar con el correspondiente certificado de origen. En los casos en que estas solo adquieran joyería en desuso no deberán realizar dicha inscripción; no obstante, deberán acreditar mediante la factura correspondiente la compra de dichas joyas en este caso contrario estarán en la obligación de inscribirse en el RUCOM. Cabe aclarar, que, si el comercializador es Usuario Aduanero, debe inscribirse en RUCOM, de lo contrario no podrá registrar el trámite en la plataforma VUCE. Actualizado: Agosto 2023 <!-- page break --> CHATARRA DE METALES PRECIOSOS O EN DESUSO Decreto 4479 de 2009 Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 600 de 1996 y se establecen algunas medidas de control para la exportación de metales preciosos. Artículo 1°. modificase el artículo 20 del Decreto 600 de 1996, el cual quedará así:

  5. “Artículo 20. Quien pretenda realizar una exportación de oro, plata y platino, sin transformar, deberá acreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el pago de la correspondiente regalía.” Si se trataré de una exportación de oro, plata y platino, presentado como chatarra o en desuso o en pigmentos, el cual no paga regalías, deberá acreditar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previa a cada exportación, la certificación expedida por un Organismo de Certificación y/o Inspección autorizado, en la que conste que el material a exportar corresponde a la presentación descrita en este inciso”.

  6. Artículo 2°. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4738 de diciembre 15 de 2008, acreditará previa verificación del cumplimiento de los requisitos pertinentes, al Organismo de Certificación y/o Inspección que se constituya para certificar que el material a exportar corresponde a mineral transformado. Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía definirá los requisitos técnicos mediante los cuales estos Organismos de Certificación y/o Inspección operarán en relación con las funciones descritas en este decreto.

  7. Artículo 3°. Hasta tanto se conformen y entren en operación el o los Organismos de Certificación y/o Inspección de que trata el artículo 2° del presente decreto, Ingeominas o quien haga sus veces, como ente delegado por el Ministerio de Minas y Energía para el recaudo de las regalías y de las contraprestaciones generadas a su favor, directamente o a través de terceros debidamente calificados, deberá certificar que el material exportado corresponde a la modalidad de pedazos de joyas en desuso y/o pigmentos. Ley 2056 de 2020

  8. Artículo 7o. Funciones del Ministerio de Minas y Energía y de sus entidades adscritas y vinculadas. Funciones del Ministerio de Minas y Energía Actualizado: Agosto 2023 <!-- page break --> 8. Establecer la metodología de distribución y asignación para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables, así como de los recursos recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías en la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, cuyo origen de explotación no haya sido identificado por el exportador por proceder de la comercialización de material de chatarra o en desuso y lo correspondiente a las asignaciones y los rubros presupuestales de los diferendos limítrofes. CONCENTRADOS POLIMETÁLICOS DECRETO 600 DE 1996 - METALES PRECIOSOS Y CONCENTRADOS POLIMETÁLICOS

  9. Artículo 14. Designación. Ministerio de Minas y Energía para recaudar, distribuir y transferir las regalías derivadas de la explotación del oro, plata y platino y concentrados polimetálicos destinados a la exportación; Designase como agentes liquidadores y retenedores de regalías derivadas de la explotación de metales preciosos, a: 1. Banco de la República y entidades financieras, respecto del oro, plata y platino que compren. 2. Joyeros y comerciantes, respecto del oro, plata y platino no procesados, que adquieran. 3. Casas fundidoras, respecto del oro, plata y platino que adquieran o procesen, con excepción del entregado por el Banco de la República o entidades financieras para su proceso.

  10. Artículo 18. Regalías de concentrados polimetálicos destinados a la exportación. Las regalías sobre metales que se exporten en tierras y concentrados polimetálicos cuyo contenido exacto de metales preciosos o no preciosos no sea determinado en el país, serán liquidadas y distribuidas por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la certificación de la cantidad exacta de metales exportados, expedida por la entidad del exterior que realizó la operación de refinación y allegada por el explotador al momento de efectuar la factura final de cada remesa. El exportador deberá consignar los valores liquidados y distribuidos por el Ministerio de Minas y Energía, en las cuentas que las entidades beneficiarias de las regalías hayan abierto para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación por parte del Ministerio sobre la liquidación y distribución de regalías realizada. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la consignación de las regalías respectivas, el explotador deberá remitir al Ministerio de Minas y Energía, copia de los recibos de consignación correspondientes a cada entidad beneficiaria.

  11. Artículo 20. Pago previo de regalías a la exportación. Quien pretenda realizar una exportación de oro, plata y platino deberá acreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el pago de la correspondiente regalía. Actualizado: Agosto 2023 <!-- page break --> DECRETO 4479 DE 2009 Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 600 de 1996 y se establecen algunas medidas de control para exportación de metales preciosos.

  12. Artículo 1°. Modificase el artículo 20 del Decreto 600 de 1996, el cual quedará así:

  13. “Artículo 20. Quien pretenda realizar una exportación de oro, plata y platino, sin transformar, deberá acreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el pago de la correspondiente regalía.” Actualizado: Agosto 2023 <!-- page break --> PAGO EN LINEA POR CONCEPTO DE REGALÍAS A través de la página de la Agencia Nacional de Mineria, https://www.anm.gov.co/ Podrá realizar el pago, servicios en línea, 9. Tramites en línea – Ventanilla Única GENERAR PIN – Pago de Regalías: De inmediato, la página lo redirecciona, con el fin de diligenciar el FORMULARIO GENERACION RECIBO DE PAGO U OTRAS CONTRAPRESTACIONES ECONOMICAS, el cual deberá registrar los datos generales del explotador minero autorizado: Actualizado: Agosto 2023 <!-- page break --> Después de aceptar términos y condiciones , de haber leído el aviso de privacidad, de autorizar o no, el tratamiento de datos personales para envío de información de interés general y de adelantar encuestas de satisfacción de usuarios, presiona CONTINUAR, para seguir diligenciando el formulario detallado que registra lo siguiente: Actualizado: Agosto 2023 <!-- page break --> Después de haber diligenciado este segundo formulario, de inmediato se genera el recibo para realizar pago en cheque, en efectivo o en línea para el caso ejemplo. Actualizado: Agosto 2023 <!-- page break --> La única cuenta autorizada para el Recaudo de Regalías es: CUENTA DE AHORROS No. 000-629006 BANCO DE BOGOTA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA NIT 900.500.018-2. Cualquier inquietud, podrá realizarse a través de nuestros canales de contacto autorizados: https://www.anm.gov.co/?q=contactenos Actualizado: Agosto 2023 <!-- page break --> Actualizado: Agosto 2023 <!-- page break -->

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