Resolución Núm. 9.259 exenta - Establece obligación de informar al Servicio respecto de la clasificación de bodega elaboradora de vino
Made 2018-12-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- viticulture/oenological practices, data collection/reporting, processing/handling
Where to read it
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ene-2019 Tipo Norma :Resolución 9259 EXENTA Fecha Publicación :31-12-2018 Fecha Promulgación :24-12-2018 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SERVICIO RESPECTO DE LA CLASIFICACIÓN DE BODEGA ELABORADORA DE VINO EN LAS CONDICIONES QUE INDICA Tipo Versión :Única De : 31-12-2018 Inicio Vigencia :31-12-2018 Id Norma :1127257 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1127257&f=2018-12-31&p= ESTABLECE OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SERVICIO RESPECTO DE LA CLASIFICACIÓN DE BODEGA ELABORADORA DE VINO EN LAS CONDICIONES QUE INDICA Núm. 9.259 exenta.- Santiago, 24 de diciembre de 2018. Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.455 que Fija Normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el decreto Nº 78 de 1986, que reglamenta la ley Nº 18.455 y el decreto Nº 464 de 1994, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 112, de 2018 del Ministerio de Agricultura, y las resoluciones exentas Nº 2.137 de 1993 y Nº 1.738 de 2015, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que la resolución exenta Nº 1.738 de 2015 establece la obligación de las bodegas elaboradoras de vino de informar al Servicio la vendimia de uvas, así como enviar al SAG la información final de los kilos molidos por variedad de uva, litros de vino obtenidos por cepajes, salidas de mosto o vino provenientes de estas uvas, detallando su destino una vez finalizada la vendimia. 2. Que la resolución exenta Nº 2.137 de 1993 dispone que los productores, elaboradores y envasadores de vino de uva de mesa deben efectuar declaración previa al Servicio respecto al lugar donde se efectúe la vinificación, elaboración o envasado del producto. 3. Que es necesario que las bodegas elaboradoras de vinos y mostos den aviso anticipado al Servicio, en un período acotado de tiempo, respecto de la condición de bodega elaboradora de vino para cada temporada, así como de la recepción y molienda de uva de mesa en la bodega informada al Servicio para tal efecto. Resuelvo: 1. Toda bodega que procese uva para vinificación deberá informar al Servicio, antes de iniciada la vendimia, respecto de la condición de bodega elaboradora de vino para cada temporada; elaboradora de vino de cepajes tradicionales, elaboradora de vino elaborado con uva de mesa o elaboradora de ambos tipos de vinos. 2. Toda bodega vinificadoras de uva de mesa, deberá dar aviso al Servicio, al menos con 48 horas de anticipación, cada vez que vaya a efectuar la recepción y molienda de uva de mesa. 3. El aviso deberá realizarse de manera presencial o vía correo electrónico en la oficina SAG, de acuerdo a la dirección de la bodega correspondiente a su jurisdicción. 4. El no cumplimiento de lo establecido en la presente resolución estará afecto a las sanciones dispuestas por la legislación vigente. 5. Las disposiciones establecidas precedentemente entran en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.