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Laws of Chile

Resolución Núm. 8.192 exenta – Declara Zona Libre de la enfermedad Loque americana y establece prohibiciones y requisitos sanitarios para el ingreso de abejas y material apícola a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

Made 2019-10-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, pests/diseases, apiculture/sericulture, international trade, animal production
Categories
*

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 Tipo Norma :Resolución 8192 EXENTA Fecha Publicación :07-11-2019 Fecha Promulgación :18-10-2019 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :DECLARA ZONA LIBRE DE LA ENFERMEDAD DENOMINADA LOQUE AMERICANA, Y ESTABLECE PROHIBICIONES Y REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO DE ABEJAS Y MATERIAL APÍCOLA A LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Tipo Versión :Única De : 07-11-2019 Inicio Vigencia :07-11-2019 Id Norma :1138374 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1138374&f=2019-11-07&p= DECLARA ZONA LIBRE DE LA ENFERMEDAD DENOMINADA LOQUE AMERICANA, Y ESTABLECE PROHIBICIONES Y REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO DE ABEJAS Y MATERIAL APÍCOLA A LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Núm. 8.192 exenta.- Santiago, 18 de octubre de 2019. Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de Administración del Estado; la resolución exenta N° 3.329, del año 2007, de la Dirección Nacional del Servicio, que dispone medidas sanitarias para el control de la enfermedad de las abejas denominada loque americana; el decreto N° 389, de 2014, modificado por el decreto N° 65, de 2019, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de sanidad animal (OIE), de la cual Chile es estado miembro mediante adhesión del 5 de abril de 1962; y el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país y responsable de velar por la protección, mantención e incremento de la salud animal. 2. Que la enfermedad denominada loque americana, es una enfermedad de denuncia obligatoria a nivel nacional, según el decreto exento N° 389, del 14 de noviembre de 2014, modificado por el decreto N° 65, del 27 junio 2019, del Ministerio de Agricultura. 3. Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) recomienda que sus miembros determinen el estatus sanitario del país o de una zona respecto a la enfermedad denominada loque americana. 4. Que, el artículo 8 de la ley N° 18.755, establece que, en el orden sanitario, los Directores Regionales podrán, en conformidad con las políticas definidas por el Director Nacional, declarar o establecer zonas de control sanitario, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamientos; otorgar autorización para el traslado de animales, disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras, decretar sacrificios o reexpedición de animales enfermos o sospechosos de estarlo, entre otras medidas. 5. Que con fecha 13 de julio de 2007, se dictó la resolución exenta N° 3.329, del Servicio, dispone medidas sanitarias para el control de la enfermedad de las abejas denominada loque americana. 6. Que, la Región de Aysén, ha mantenido una vigilancia activa de la enfermedad desde el año 2006 la fecha, con resultados negativos a la presencia de dicha enfermedad en la región. 7. Que los antecedentes epidemiológicos permiten concluir, que la enfermedad denominada loque americana, nunca se ha detectado su presencia en los apiarios de la región referida. 8. Que las organizaciones de apicultores de la Región de Aysén, han Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 manifestado su apoyo para que se declare esta región zona libre de la enfermedad denominada loque americana. Resuelvo: 1. Declárase zona libre de la enfermedad denominada "loque americana", causada por la bacteria Paenibacillus larvae, a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. 2. Prohíbase el ingreso de equipamiento apícola usado, tales como: cajones de abejas, marcos, techos de colmenas, entretapas de colmenas, alzas de colmenas, rejillas excluidoras de reinas, trampas de polen y trampas de propóleos a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. 3. Se podrán ingresar a la Región señalada implementos y equipos apícolas indicados en el resuelvo anterior cuando sean nuevos y sin uso. 4. Se podrá ingresar excepcionalmente a la región señalada en el resuelvo primero: abejas, abejas reinas, cría de abejas o paquetes de abejas y cera de abeja, solo cuando estén debidamente autorizados a través del respectivo certificado zoosanitario oficial expedido por el Servicio, y cumpliéndose los siguientes requisitos sanitarios: 4.1 Lugar de procedencia: a) En los apiarios de origen de donde provienen las abejas reinas, paquetes de abejas, núcleos de abejas, colmenas con abejas, no se diagnosticó loque americana en un radio de 3 km en torno del apiario, ni se han presentado casos ni evidencias clínicas durante los últimos 5 años. b) Los apiarios de donde proceden las abejas reinas, paquetes de abejas, núcleos de abejas, colmenas con abejas, se encuentran debidamente registrados en el Sistema de Información Pecuaria Apícola (SIPEC Apícola). c) El apiario de origen ha estado bajo inspección sanitaria oficial o autorizada durante los últimos 2 años, habiéndose realizado las inspecciones sistemáticamente por lo menos dos veces al año, y la última ha sido realizada en un período máximo de 90 días antes de la fecha de ingreso a la Región de Aysén. d) La cera de abeja debe proceder de establecimiento registrado en SIPEC Apícola y haber sido sometida a métodos de esterilización a temperaturas sobre 120 °C por 20 minutos y/o 160 °C por 10 minutos. e) Las tomas de muestras deben tener resultados negativos a pruebas diagnósticas a loque americana por medio cultivo y PCR. f) Las pruebas diagnósticas señaladas se efectuaron en laboratorios oficinales o reconocidos y acreditados oficialmente por el Servicio. g) El certificado zoosanitario oficial emitido, tendrá una vigencia de 30 días. 4.2 Al ingreso a la Región de Aysén: a) Realizar una notificación previa por parte del apicultor, cinco días hábiles antes del ingreso del material vivo o cera de abejas, en la oficina del Servicio correspondiente al emplazamiento de destino en la Región de Aysén. La notificación deberá indicar fecha, lugar de ingreso y localización del lugar de destino final del material vivo o cera de abejas. b) Se efectuará una inspección sanitaria por parte del Servicio, del material vivo y cera de abejas ingresado. 5. El incumplimiento de las prohibiciones y condiciones sanitarias dispuestas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el DFL RRA N° 16, de 1963, y en la ley N° 18.755. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.

Resolución Núm. 8.192 exenta – Declara Zona Libre de la enfermedad Loque americana y establece prohibiciones y requisitos sanitarios para el ingreso de abejas y material apícola a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Nelum