Resolución Núm. 738 exenta – Aplica medidas fitosanitarias para control de Bagrada hilaris en lugares que indica
Made 2017-04-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, pesticides
- Categories
- agriculture
Where to read it
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 13-Ago-2017 Tipo Norma :Resolución 738 EXENTA Fecha Publicación :29-04-2017 Fecha Promulgación :07-04-2017 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; XIII REGIÓN METROPOLITANA Título :APLICA MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA CONTROL DE BAGRADA HILARIS EN LUGARES QUE INDICA Tipo Versión :Única De : 29-04-2017 Inicio Vigencia :29-04-2017 Id Norma :1102354 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1102354&f=2017-04-29&p= APLICA MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA CONTROL DE BAGRADA HILARIS EN LUGARES QUE INDICA Núm. 738 exenta.- Santiago, 7 de abril de 2017. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, ambos del Ministerio de Agricultura; resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 3.080 de 2003; la resolución exenta Nº 1.557 de 2014; la resolución exenta Nº 3.346 de 2016; resolución exenta Nº 1.577 de fecha 17 de marzo de 2017, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y las facultades que invisto como Director Regional Metropolitano en virtud de la resolución afecta Nº 1 de 6 de enero de 2015; lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, ambos del Ministerio de Agricultura; resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 3.080 de 2003; la resolución exenta Nº 1.557 de 2014; la resolución exenta Nº 3.346 de 2016; resolución exenta Nº 1.577 de fecha 17 de marzo de 2017, todas del Servicio Agrícola y Ganadero y las facultades que invisto como Director Regional Metropolitano en virtud de la resolución afecta Nº 1 de 6 de enero de 2015; Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad fitosanitaria que tiene la facultad de establecer normas y criterios para la protección y conservación de los recursos silvoagropecuarios, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional 2. Que, producto de una denuncia se detectó por primera vez en nuestro país la plaga Bagrada hilaris (Burmeister, 1835) (Hemiptera: Pentatomidae) en la comuna de Quilicura, Región Metropolitana. 3. Que, en el período transcurrido se han observado daños a cultivos hortícolas como: coliflor, repollo, brócoli, rúcula, rabanito, kale y pak-choi, como también asociada a malezas: yuyo y rábano silvestre. Sin embargo se le considera una plaga altamente polífaga pudiendo afectar otros hospedantes. 4. Que, en mérito de lo señalado precedentemente, mediante la resolución exenta Nº 1.577 de fecha 17 de marzo de 2017, del Director Nacional del Servicio, se: "Establece el control obligatorio de la plaga chinche pintada Bagrada hilaris (Burmeister,1835)", en todo el territorio nacional. 5. Que, dicho acto administrativo reza en su resuelvo quinto, en lo pertinente lo siguiente: "Facúltase a los Directores Regionales del SAG para establecer, mediante Resoluciones Regionales, el tipo de medidas fitosanitarias tendientes a suprimir la plaga, plazo, área regulada, que inicialmente corresponderá a la Comuna donde se haya detectado la presencia de la misma, forma y modo de cumplimiento conforme a la estrategia de control de Bagrada hilaris que el SAG disponga". 6. Que, atendido a la detección de la plaga individualizada precedentemente en las comunas de Colina, Lampa, Tiltil, Quilicura, Pudahuel, Maipú, Peñaflor, Padre Hurtado, Talagante, El Monte, Melipilla, Curacaví, Calera de Tango, San Bernardo, Buin y María Pinto de la Región Metropolitana, en los cultivos afectados y en posibles hospederos de Bagrada hilaris, a fin de disminuir su potencial grado de dispersión en las distintas localidades, se debe proceder a decretar las medidas fitosanitarias correspondientes. Resuelvo: 1. Aplíquense en las comunas de Colina, Lampa, Tiltil, Quilicura, Pudahuel, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 13-Ago-2017 Maipú, Peñaflor, Padre Hurtado, Talagante, El Monte, Melipilla, Curacaví, Calera de Tango, San Bernardo, Buin y María Pinto de la Región Metropolitana, las medidas fitosanitarias que a continuación se indican: a.- Ordénese, la aplicación de plaguicidas autorizados en todo tipo de predios donde existan cultivos u otros hospedantes afectados por la plaga bajo Control Obligatorio Bagrada hilaris (Burmeister, 1835) (Hemiptera: Pentatomidae), conforme al listado debidamente publicado en la página web del Servicio Agrícola y Ganadero: http://www.sag.cl/ambitos-de-accion/bagrada-hilaris-o-chinche-pintada. b.- Ordénese, la aplicación de medidas culturales tales como la eliminación de maleza hospedante de la plaga, de residuos de cultivos y el uso de plantines sanos, en todo tipo de predios. c.- Los viveros de hortalizas de brasicáceas y otros hospedantes de Bagrada hilaris deberán poseer los medios e instalaciones para evitar contaminaciones, efectuar los tratamientos de las plantas y sustrato asociado, que se expendan y transfieran a terceros y adoptar las medidas necesarias para garantizar la fitosanidad de los plantines en todas las etapas de la producción y comercialización. Asimismo, se deberá efectuar monitoreo y controles que estén basados en mitigar los riesgos de ocurrencia de la plaga. 2. Las medidas señaladas precedentemente serán de responsabilidad y cargo del propietario, arrendatario o tenedor del cultivo o predio afectado, según corresponda. 3. Los inspectores del SAG podrán fiscalizar la aplicación de las medidas fitosanitarias dispuestas en este Control Obligatorio, revisar documentación relacionada con las medidas implementadas, realizar inspección de los cultivos y colectar muestras para verificar estado fitosanitario, entre otras. 4. Toda persona que sospeche o compruebe la existencia de Bagrada hilaris, deberá dar aviso de inmediato al SAG en forma verbal o por escrito. 5. Las transgresiones o incumplimientos de las medidas que sean dispuestas, serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. 6. Notifíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el Art. 6 del DL 3.557, de 1980, y en especial a lo dispuesto en su Inc. 3º. Anótese y publíquese.- Óscar Enrique Concha Díaz, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago.