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Laws of Chile

Resolución Núm. 7301 – Establece condiciones para el funcionamiento de recintos cuarentenarios de importación de animales y aves y define restricciones de acceso que indica

Made 2017-11-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
quarantine, animal health, pests/diseases, offences/penalties

Where to read it

Text

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Ene-2018 Tipo Norma :Resolución 7301 EXENTA Fecha Publicación :14-12-2017 Fecha Promulgación :23-11-2017 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE RECINTOS CUARENTENARIOS DE IMPORTACIÓN DE ANIMALES Y AVES Y DEFINE RESTRICCIONES DE ACCESO QUE INDICA Tipo Versión :Única De : 14-12-2017 Inicio Vigencia :14-12-2017 Id Norma :1112345 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1112345&f=2017-12-14&p= ESTABLECE CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE RECINTOS CUARENTENARIOS DE IMPORTACIÓN DE ANIMALES Y AVES Y DEFINE RESTRICCIONES DE ACCESO QUE INDICA Núm. 7.301 exenta.- Santiago, 23 de noviembre de 2017. Vistos: Las facultades conferidas por la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto N° 117 de 2014, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, renovado por decreto N°31 de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las resoluciones exentas N° 3.176, de 2015 y N° 7.364, de 2017, del Servicio Agrícola y Ganadero, Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es el organismo público garante de la sanidad animal; 2. Que es función del Servicio adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal; 3. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de referencia; 4. Que de acuerdo con los antecedentes de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el sesenta por ciento de las enfermedades transfronterizas emergentes corresponden a Zoonosis; 5. Que, en ese contexto, resulta necesario regular las condiciones para el funcionamiento de los recintos en que se realicen cuarentenas sanitarias de post ingreso, toda vez que las acciones de aislamiento de animales importados tienen como objetivo no sólo mitigar el ingreso de enfermedades que afectan a los animales susceptibles, sino que además, prevenir el contagio de enfermedades zoonóticas a las personas. Asimismo, para cumplir dicha finalidad, es necesario restringir de manera preventiva el libre acceso o contacto de personas ajenas al proceso de aislamiento, con los animales importados. 6. Que, debido a la alta demanda para realizar cuarentenas de post ingreso, es necesario contar con recintos cuarentenarios permanentes pertenecientes a centros científicos, centros de investigación y establecimientos privados autorizados por el Servicio como lugar de cuarentena sanitaria. Resuelvo: 1. Establécense las siguientes condiciones para el funcionamiento de recintos cuarentenarios de importación de animales y aves: Del lugar de realización de la cuarentena: a. Estación Cuarentenaria Pecuaria Oficial del SAG (Lo Aguirre): Las personas que deseen ingresar al país animales vivos y aves, deberán Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Ene-2018 solicitar una reserva a la estación cuarentenaria pecuaria del SAG Lo Aguirre, para que esos ejemplares realicen una cuarentena en la estación pecuaria oficial. Podrán ser excluidos de este requisito los perros, gatos, animales de zoológico, ratones de laboratorio, pollitos de un día, cerdos para reproducción, equinos de ingreso temporal o retorno de competencia, equinos de doble hemisferio u otros que el Servicio determine por razones de carácter sanitario o de buen funcionamiento de la estación cuarentenaria pecuaria. b. Recintos cuarentenarios autorizados por el Servicio para la prestación de servicios de cuarentena post ingreso: Los interesados en establecer recintos cuarentenarios para aislamiento de animales internados de carácter permanente como centros científicos, de investigación y establecimientos privados, deberán presentar una solicitud a la oficina sectorial SAG correspondiente a la jurisdicción territorial de la ubicación del recinto cuarentenario. La autorización de estos recintos cuarentenarios, estará sujeta al cumplimiento de una pauta de evaluación para aprobar recintos de cuarentena en predio, la cual es parte integrante de la presente resolución, y se encuentra disponible en el sitio web del SAG. Si la evaluación del recinto es favorable, el Director Regional correspondiente, de acuerdo a sus atribuciones generales, emitirá una resolución mediante la cual se autoriza al establecimiento para prestar servicios de cuarentena post ingreso. En el caso de equinos doble hemisferio, se deberá informar a la Dirección Regional correspondiente, la realización de la cuarentena en un recinto cuarentenario autorizado por el Servicio. En caso de no existir disponibilidad en este tipo de recintos o en la estación cuarentenaria pecuaria oficial, podrán solicitar la autorización de una cuarentena en un recinto predial de manera excepcional. c. Recintos prediales autorizados de manera excepcional como lugar de cuarentena o aislamiento: En el caso de no existir disponibilidad en la estación cuarentenaria pecuaria Lo Aguirre o en alguno de los recintos cuarentenarios, el interesado podrá solicitar a la Dirección Regional del SAG correspondiente al lugar donde se realizará la cuarentena, la autorización de un recinto predial para realizar la cuarentena de una importación particular, según lo establecido en la pauta de evaluación para aprobar recintos de cuarentena en predio, señalado en el literal b. 2. Del acceso de personas a los recintos cuarentenarios para animales importados: a. Personal del SAG con acceso al lugar de cuarentena: Sólo personal del Servicio, tendrá acceso al lugar de cuarentena y a los animales presentes en la estación cuarentenaria pecuaria oficial del SAG, recintos cuarentenarios y recintos prediales autorizados de manera excepcional como lugar de cuarentena, sin perjuicio de lo establecido en el literal b. b. Del personal a cargo de los animales: El interesado deberá entregar un listado a la estación cuarentenaria pecuaria del Servicio, recinto cuarentenario o recintos prediales excepcionales, de las personas que podrán tener acceso a los animales durante el periodo de cuarentena. El referido listado deberá incluir: La persona o personas a cargo del cuidado, alimentación y manejo de los animales en cuarentena. Identificación del médico veterinario privado, contraparte sanitaria del Servicio Agrícola y Ganadero, y responsable de los manejos sanitarios de los animales, en el caso de cuarentenas prediales o recintos cuarentenarios autorizados por el Servicio. 3. Créase el Directorio Nacional de recintos cuarentenarios autorizados para la prestación de servicios de cuarentena post ingreso, señalados en el resuelvo 1, literal b. La incorporación de estos recintos en el Directorio Nacional estará sujeta al cumplimiento de una pauta de evaluación para aprobar recintos de cuarentena en Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Ene-2018 predio, y serán autorizados mediante una resolución del Director Regional correspondiente. Para la permanencia en este Directorio Nacional, el Servicio verificará cada seis (6) meses, la mantención o mejoramiento de las condiciones sanitarias y de bioseguridad del recinto. 4. Se prohíbe a toda otra persona no incluida en el listado a que se refiere el resuelvo 2., literal b., el ingreso a la cuarentena y tomar contacto con los animales mientras dure el periodo de cuarentena de post ingreso. 5. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, en caso de ocurrir eventos de riesgo sanitario en el recinto cuarentenario, el Jefe de Oficina SAG correspondiente, o el MVO encargado de la cuarentena predial o el encargado de la estación cuarentenaria pecuaria oficial, podrá autorizar de manera excepcional el ingreso de personas no incluidas en el listado a que se refiere el numeral 2 precedente. 6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en el DFL RRA N° 16, sobre Sanidad y Protección Animal, y la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.

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