Resolución Núm. 7.474 exenta - Establece programa de acciones fitosanitarias inmediatas de emergencia para la prospección y contención de la plaga Heterodera glycines en lugares donde se detecte
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, inspection, quarantine
- Categories
- agriculture
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Ene-2019 Tipo Norma :Resolución 7474 EXENTA Fecha Publicación :04-12-2018 Fecha Promulgación :15-11-2018 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE PROGRAMA DE ACCIONES FITOSANITARIAS INMEDIATAS DE EMERGENCIA PARA LA PROSPECCIÓN Y CONTENCIÓN DE LA PLAGA HETERODERA GLYCINES EN LUGARES DONDE SE DETECTE Tipo Versión :Única De : 03-01-2019 Inicio Vigencia :03-01-2019 Id Norma :1126350 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1126350&f=2019-01-03&p= ESTABLECE PROGRAMA DE ACCIONES FITOSANITARIAS INMEDIATAS DE EMERGENCIA PARA LA PROSPECCIÓN Y CONTENCIÓN DE LA PLAGA HETERODERA GLYCINES EN LUGARES DONDE SE DETECTE Núm. 7.474 exenta.- Santiago, 15 de noviembre de 2018. Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del SAG. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante Servicio o SAG, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario nacional, y que con este fin mantiene un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias susceptibles de presentarse en el país, y de ser necesario formular los programas de acción que correspondan. 2. Que el nematodo Heterodera glycines, se encuentra bajo estatus fitosanitario de Plaga Cuarentenaria Ausente en Chile, de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones. 3. Que, a través de las actividades del Programa de Vigilancia Agrícola, se ha detectado la presencia del nematodo cuarentenario Heterodera glycines, asociado a cultivo de soya (Glycine max). 4. Que producto del análisis con técnicas moleculares realizados por el Laboratorio de Biotecnología de Lo Aguirre, se confirmó que se trata de la especie en cuestión. 5. Que en Chile la gran mayoría de los cultivos de soya corresponden a genéticamente modificada (OGM) la cual tiene como único objetivo su incremento para exportación y la realización de ensayos de evaluación, sin estar autorizada su comercialización dentro del país; y por parte de los cultivos de semilla de soya convencional, representan una cantidad menor, y respecto de los cuales se exige su trazabilidad para efectos de su comercialización. 6. Que, sin perjuicio de que las detecciones parecieran corresponder a focos aislados, el Servicio, en virtud de su deber de proteger el patrimonio fitosanitario del país, debe continuar realizando prospecciones para definir si la plaga se ha dispersado y conocer a profundidad las condiciones de los brotes detectados. 7. Que este nematodo puede incrementar su área de dispersión por el movimiento de suelo contaminado, maquinaria agrícola, herramientas, semillas con restos de suelo e incluso calzado de personal que realiza labores en predios contaminados, entre otras vías. 8. Que es necesario disponer de medidas tendientes a conocer el estado de la plaga en el territorio y contener el avance desde los puntos donde ha sido detectada. Resuelvo: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Ene-2019 1. Establézcase el programa de acciones fitosanitarias de emergencia de carácter provisional y de aplicación inmediata en los predios en que se detecte la plaga Heterodera glycines. 2. Los dueños, arrendatarios o tenedores a cualquier título de los predios que posean cultivos hospedantes de la plaga Heterodera glycines, deberán permitir el ingreso de los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero para efectos de realizar las prospecciones y detecciones de la plaga. 3. Las Unidades Cuarentenadas corresponderán a aquellos corte/huerto/potrero donde se haya detectado la plaga Heterodera glycines, estos predios se determinarán mediante resolución del director regional que corresponda, la cual se pondrá en conocimiento de los predios afectados mediante su publicación o su notificación, según corresponda, conforme lo señala el artículo 6º del DL Nº 3.557 de 1980. 4. Los dueños o tenedores a cualquier título de los predios donde se ubiquen las unidades cuarentenadas deberán adoptar las siguientes medidas fitosanitarias: . Destruir o exportar hacia países que lo permitan, la cosecha de soya de las unidades cuarentenadas. Los remanentes de cosecha, rastrojos, plantas emergidas (plantas voluntarias) y malezas relacionadas con el cultivo de soya, serán destruidas en la misma unidad cuarentenada. . Desinfectar los implementos agrícolas, tractores, maquinaria agrícola en general y bodegas que hayan sido usadas en las unidades cuarentenadas o hayan tenido contacto con productos contaminados, ubicados dentro del predio. El SAG indicará los productos que deberán ser utilizados para la desinfección. Esto incluye que toda la maquinaria o vehículo que ingrese o salga de una unidad cuarentenada, deberá pasar por un rodiluvio que contenga solución desinfectante activa. De no existir rodiluvio, podrá utilizarse desinfectante activo, aplicado a través de un sistema a presión (hidrolavadoras, bomba de espalda), quedando libre de restos de suelo. . Declarar la maquinaria e implementos agrícolas del predio que contiene uno o más unidades cuarentenadas en las Oficinas del Servicio y no podrán movilizarse del predio sin previo control de lavado o desinfección, labor que podrá ser supervisada por inspectores del Servicio. . Aislar la unidad cuarentenada con cierre perimetral, que impida el ingreso de animales domésticos y personas sin las medidas de protección necesarias, para evitar la diseminación de la plaga. . Implementar señalética en los potreros infestados (carteles o letreros) que indiquen a las personas que el lugar se encuentra bajo cuarentena vegetal por la plaga Heterodera glycines. La señalética será a cuenta y cargo del propietario. . Eliminar las malezas y plantas voluntarias de soya que emerjan durante todo el período de cuarentena. . Circular por vías y caminos demarcados para ello y estacionar a lo menos a una distancia de 100 mts., de las unidades cuarentenadas. Cuando sea necesario trasladar un vehículo hasta la misma. . Usar pediluvio que contenga solución desinfectante, con productos indicados por el SAG para todo operario o persona que ingrese o salga de una unidad cuarentenada. . Usar pediluvio que contenga solución desinfectante, con productos indicados por el SAG para Todo operario o persona que ingrese o salga de una unidad cuarentenada. . Utilizar cubrecalzado de preferencia cubrebota, guantes de látex u otro material desechable, o lavable, cada vez que los operarios u otras personas ingresen a la unidad cuarentenada. De no tener guantes, utilizar jabón alcohol para la desinfección de manos. . Usar herramientas para toma de muestras previamente desinfectadas. . Asperjar los gorros y ropa con solución desinfectante al finalizar las labores y antes de retirarse de la unidad cuarentenada. Idealmente utilizar overoles para trabajos específicos en la unidad cuarentenada. . Disponer de un sistema de desinfección y limpieza (para maquinarias y vehículos, como para personas) en los puntos de ingreso y salida de los predios con unidades cuarentenadas, a fin de evitar que la plaga pueda movilizarse y dispersarse a otros predios por medio de suelo adherido. 5. Se deberá informar al Servicio, con al menos 2 días hábiles de anticipación, la ejecución de las labores indicadas precedentemente u otras relacionadas con el manejo del potrero positivo, vía telefónica o electrónica. 6. En el/los corte/huerto/potrero sin detección de la plaga, ubicado/s en predios en que se ha detectado Heterodera glycines se podrá cultivar soya u otros cultivos hospedantes y no hospedantes bajo las siguientes condiciones que deberán ser solicitadas o cumplidas por los tenedores a cualquier título del predio con unidades cuarentenadas: . Uso exclusivo de semilla certificada que cumpla con las condiciones de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Ene-2019 normativa vigente. . Solicitar la Supervisión por parte del Servicio de la cosecha de cada potrero, dando aviso oportuno al SAG en la oficina sectorial de la jurisdicción donde se ubica el predio. . Asear las bodegas de acopio previo a su uso y aplicación de medidas profilácticas a todo implemento a utilizar (herramientas, vestuario, maquinarias, entre otros). 7. Prohibición absoluta de cultivar cualquier especie vegetal no hospedante, durante el primer año en la unidad cuarentenada. 8. En el caso de especies hospedantes de H. glycines, tales como Glycine max, Phaseolus vulgaris, Vicia spp, Lupinus spp., la prohibición de cultivar cualquiera de estas especies será por un período mínimo de cuatro años en las unidades cuarentenadas. 9. Transcurrido el primer año de cuarentena, personal SAG realizará toma de muestras para análisis de laboratorio con el objetivo de evaluar los niveles poblacionales del nematodo Heterodera glycines, de resultar exitosa la declinación poblacional, de acuerdo al umbral definido por el SAG, se autorizará el cultivo de especies no hospedantes de la plaga en la unidad cuarentenada. 10. La prohibición de cultivar soya y/o cualquier especie hospedante de H. glycines en la unidad cuarentenada, se levantará una vez cumplidos los 4 años, siempre y cuando se cuente con el respaldo de análisis de laboratorio que certifique que el potrero está libre del inóculo, a través de las técnicas de diagnóstico con que cuenten los Laboratorios del Servicio. 11. Cualquier cambio en la propiedad o mera tenencia del predio donde se encuentren las unidades cuarentenadas deberá ser comunicado por escrito de inmediato a la oficina sectorial del Servicio que corresponda. 12. Se deberá permitir el ingreso a los Inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, con el objetivo de realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, fiscalización, control cuarentenario u otras que el SAG establezca orientado a la detección y control de la enfermedad. 13. Las medidas establecidas por la presente resolución deberán ser ejecutadas dentro del plazo de 15 días hábiles desde que se publique o notifique, según corresponda, la resolución por parte del Director Regional que determine las unidades cuarentenadas conforme el resuelvo Nº 3. 14. Si como resultado de la vigilancia, se detectaran nuevos predios positivos a Heterodera glycines (nematodo quiste de la soya) los propietarios, arrendatarios o tenedores de éstos deberán adoptar las medidas provisionales de emergencia descritas en la presente resolución. 15. Se faculta a los Directores Regionales del Servicio para delimitar georreferencialmente la localización donde la plaga Heterodera glycines sea detectada a través de la emisión de una resolución exenta, debiendo cumplir con todas las acciones fitosanitarias establecidas en la presente resolución y otras de ser necesarias atendidas condiciones agroecológicas de cada zona y la biología y forma de dispersión de la plaga que así lo requieran, siempre y cuando se dicten dentro del ámbito de su competencia, facultades legales y conforme a las políticas definidas por el Director Nacional. 16. Los incumplimientos a las normas y procedimientos establecidos en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo al DL Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por ley Nº 19.283 de 1994. 17. La presente resolución entrará en vigencia 30 días desde su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.