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Laws of Chile

Resolución Núm. 6.612 – Establece nómina de ingredientes autorizados para la producción de alimentos o suplementos para animales

Made 2018-10-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
animal feed/feedstuffs, standards

Where to read it

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Text

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 Tipo Norma :Resolución 6612 EXENTA Fecha Publicación :30-10-2018 Fecha Promulgación :19-10-2018 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE NÓMINA DE INGREDIENTES AUTORIZADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS O SUPLEMENTOS PARA ANIMALES Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA Tipo Versión :Única De : 30-10-2018 Inicio Vigencia :30-10-2018 Id Norma :1124685 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1124685&f=2018-10-30&p= ESTABLECE NÓMINA DE INGREDIENTES AUTORIZADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS O SUPLEMENTOS PARA ANIMALES Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA Núm. 6.612 exenta.- Santiago, 19 de octubre de 2018. Vistos: La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el DFL RRA N° 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo N° 46 de 1978, que Aprueba Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; el decreto supremo N° 32 de 1996, que Aprueba Reglamento para la Erradicación de la Peste Porcina; el decreto supremo N° 29 de 2012, que Aprueba Reglamento sobre Protección de los Animales Durante su Producción Industrial, su Comercialización y en otros Recintos de Mantención de Animales; el decreto supremo N° 4 de 2016, que Aprueba Reglamento de Alimentos para Animales; y las resoluciones N° 557 de 1980, N° 614 de 2004, y N° 4.808 de 2008, todas del Servicio Agrícola y Ganadero y resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país. 2.- Que el Servicio es responsable de establecer la nómina y garantía de los ingredientes autorizados para su utilización en alimentación animal. 3.- Que esta nómina considera la diversidad de productos y subproductos que se pueden comercializar, debido a la constante evolución de la tecnología alimentaria y a la necesidad de no coartar la libertad de elección de los fabricantes y elaboradores de alimentos para animales. 4.- Que la inocuidad de alimentos de origen animal depende de la utilización de materias primas para la alimentación animal que no supongan peligro alguno para la salud animal o humana. ■ Resuelvo: 1.- Establécese la nómina de ingredientes autorizados para la producción de alimentos para animales. Solo se permitirá la producción, almacenamiento, importación, exportación, distribución, tenencia, uso, venta o enajenación y transporte de productos destinados a la alimentación animal que contengan ingredientes que pertenezcan a los grupos establecidos en el numeral 3 y los ingredientes establecidos en el numeral 4 de la presente resolución. 2.- Para los efectos de la presente resolución se entenderá por: a.■Nómina de ingredientes: Considera los ingredientes individualizados en el resuelvo 4 y aquellos que aun cuando no se encuentren expresamente indicados en dicho resuelvo, pertenezcan a las categorías señaladas en el resuelvo 3 de la presente resolución. b.■Garantía: Valor nutricional de un ingrediente. c.■Ingrediente: Sustancia de cualquier origen que aporta nutrientes a los animales. d. Abreviaciones: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 MS = Materia Seca PT = Proteína Total FC = Fibra Cruda EE = Extracto Etéreo ■ 3.- Establécense los siguientes grupos de ingredientes autorizados destinados a la alimentación animal: a. Cereales, sus productos y subproductos b. Oleaginosas, sus productos y subproductos c.■Leguminosas, sus productos y subproductos d. Tubérculos, raíces, sus productos y subproductos e.■Semillas y frutas, sus productos y subproductos f. Forrajes y forrajes toscos g. Otras plantas, sus productos y subproductos h. Lácteos, sus productos y subproductos i. Animales de abasto, sus productos y subproductos j. Pescados y otras especies marinas, sus productos y subproductos k. Minerales l.■Productos y subproductos de la industria de alimentación humana m. Otros productos y subproductos de la industria n.■Productos y subproductos de fermentación 4.- Establécese nómina de ingredientes contenidos en cada grupo y su garantía. A. CEREALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 . B. OLEAGINOSAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 C. LEGUMINOSAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 D. TUBÉRCULOS, RAÍCES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 . E. SEMILLAS Y FRUTAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 F. FORRAJES Y FORRAJES TOSCOS . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 . G. OTRAS PLANTAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 H. LÁCTEOS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 I. ANIMALES DE ABASTO, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 . J. PESCADOS Y OTRAS ESPECIES MARINAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 K. MINERALES . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 L. PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTACIÓN HUMANA . . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 M. OTROS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA INDUSTRIA . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 N. PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE FERMENTACIÓN . . 5.- Para la comercialización de los ingredientes no individualizados en el resuelvo 4, los cuales pertenezcan a los grupos señalados en el resuelvo 3, se deberá garantizar a lo menos lo siguiente: GARANTÍA REQUERIDAA PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS EN ESTA RESOLUCIÓN . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 6.- Los establecimientos que produzcan, almacenen, distribuyan, usen, transporten, vendan o enajenen a cualquier título los ingredientes enunciados en el numeral 4.L de la presente resolución deberán: a.■Demostrar que éstos no afectan la salud de los animales, la inocuidad de los Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Nov-2018 productos obtenidos a partir de ellos, ni el medio ambiente. b. Comunicar inicio de actividades al Servicio. c. Entregar al Servicio la siguiente documentación: i.■Copia de documento, emitido por la Autoridad Sanitaria Competente, que autoriza al establecimiento a manejar residuos provenientes de la fabricación de alimentos de consumo humano. ii. Ficha(s) técnica(s) del (de los) producto(s), que señale(n) composición, diagrama de flujo, análisis garantizado, periodo de validez, análisis de laboratorio, u otro antecedente que el Servicio considere necesario. iii.Proyecto(s) de rótulo(s) del (de los) ingrediente(s), que dé cumplimiento con lo establecido en el decreto 4/2016, o el que lo reemplace. iv. Lista de proveedores y adquirentes del (de los) producto(s). 7.- Los ingredientes de origen lipídico, de origen animal o vegetal, podrán ser utilizados en la producción, importación, exportación, almacenamiento, distribución, uso, venta, enajenación y transporte de alimentos para animales, siempre que éstos sean de primer uso. 8.- Prohíbese el uso de los ingredientes vencidos, alterados, adulterados, contaminados o falsificados. Asimismo, no deberán ser utilizados aquellos ingredientes enunciados en la presente resolución, si estuviese restringido su uso en determinada especie animal, según la normativa vigente. 9.- Deróganse las resoluciones N° 557 de 1980, que Establece Nómina y Garantía de ingredientes alimentarios a ser usados en la fabricación de alimentos o suplementos para animales y la N° 4.808 de 2008 que la complementa. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.

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