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Laws of Chile

Resolución Núm. 4.425 exenta – Modifica la Resolución Nº 3.080 de 2003 que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile

Made 2019-06-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, quarantine
Categories
agriculture

Where to read it

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Sep-2019 Tipo Norma :Resolución 4425 EXENTA Fecha Publicación :24-06-2019 Fecha Promulgación :14-06-2019 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 3.080 DE 2003 QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE Tipo Versión :Única De : 24-06-2019 Inicio Vigencia :24-06-2019 Id Norma :1133022 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1133022&f=2019-06-24&p= MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 3.080 DE 2003 QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE Núm. 4.425 exenta.- Santiago, 14 de junio de 2019. Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto ley N° 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que establece la organización mundial del comercio y los acuerdos anexos que indica; el decreto Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 28 de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por la otra; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 3.080 de 2003; 1.943 de 2019, del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país. 2. Que por resolución Nº 3.080 de 2003, citada en los vistos, se establecieron criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile. 3. Que Chile, como miembro signatario del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, debe asegurar que sus medidas fitosanitarias se adapten a las características regionales de las zonas de origen y destino de los productos vegetales. 4. Que de acuerdo al artículo VII de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, (1997) CIPF, de la cual Chile es signatario, se estipula que las partes contratantes deberán establecer y actualizar listas de plagas reglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición del Secretario, las organizaciones regionales de protección fitosanitaria a las que pertenezcan y otras partes contratantes, si así lo solicitan. 5. Que para este propósito el Servicio, mediante los correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias y sus hospedantes para Chile, y que estas plagas constituyen parte de la reglamentación fitosanitaria que deberán cumplir, cuando corresponda, los artículos reglamentados para su ingreso al país. 6. Que los Análisis de Riesgo de Plagas efectuados determinaron que las siguientes plagas ausentes en Chile califican como cuarentenarias: Ambrosia trifida, Aromia bungii, Dendrolimus spectabilis, Dioryctria zimmermani, Dysmicoccus neobrevipes, Duponchelia fovealis, Erthesina fullo, Eucalyptolyma maideni, Geosmithia morbida, Grapevine pinot gris virus (GPGV), Grapevine red blotch-associated virus, Grapevine vein clearing virus (GVCG), Neofabraea perennans, Ophelimus eucalypti, Ophelimus maskelli, Paropsisterna bimaculata, Paropsisterna m-fuscum, Pityophthorus juglandis, Sphaceloma perseae, Trachymela sloanei y Trachymela tincticollis; por tener estas un alto potencial de introducción y de impacto económico para el país. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Sep-2019 7. Que se ha actualizado el Análisis de Riesgo de Plagas para Vitis spp procedentes de Estados Unidos. 8. Que se han regulado nuevos artículos reglamentados, desde nuevos orígenes para ser importados al país, estableciéndose sus medidas fitosanitarias basadas en sus correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, los cuales han determinado la necesidad de reglamentar nuevos hospedantes, para Chile continental e insular. 9. Que como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Fitosanitaria Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, la plaga Drosophila suzukii queda restringida a aquellas áreas y/o regiones del territorio nacional, en las cuales el Servicio detecte y/o ratifique la presencia de la plaga, por lo que se ha determinado su eliminación del listado de plagas cuarentenarias ausentes para Chile. 10. Que como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Fitosanitaria Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia en el país de la plaga Phacidiopycnis washingtonensis. Resuelvo: 1. Modifícase la resolución Nº 3.080 de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que "Establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile", en lo siguiente: 2. Agréguense al artículo vigésimo, dentro de Coleoptera, las siguientes plagas según orden alfabético, con sus respectivos Hospedante/Artículo reglamentado: . 3. Agréguense al artículo vigésimo, dentro de Hemiptera, las siguientes plagas según orden alfabético, con sus respectivos Hospedante/Artículo reglamentado: . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Sep-2019 4. Agréguense al artículo vigésimo, dentro de Hymenoptera, las siguientes plagas según orden alfabético, con sus respectivos Hospedante/Artículo reglamentado: . 5. Agréguense al artículo vigésimo, dentro de Lepidoptera, las siguientes plagas según orden alfabético, con sus respectivos Hospedante/Artículo reglamentado: . 6. Agréguense al artículo vigésimo, dentro de Hongos y Cromistas, las siguientes plagas según orden alfabético, con sus respectivos Hospedante/Artículo reglamentado: . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Sep-2019 7. Agréguense al artículo vigésimo, dentro de Virus y Viroides, las siguientes plagas según orden alfabético, con sus respectivos Hospedante/Artículo reglamentado: . 8. Agréguese al artículo vigésimo, dentro de Malezas, Ambrosia trifida L. (Sin: Ambrosia aptera DC), según orden alfabético. 9. Reemplácense en el artículo vigésimo los hospederos para cada una de las plagas que a continuación se indican, quedando de la manera que se señala: . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Sep-2019 10. Elimínese del artículo vigésimo, dentro de Diptera, la siguiente plaga con sus respectivos Hospedante/Artículo reglamentado: . 11. Elimínese del artículo vigésimo, dentro de Hongos y Cromistas, la siguiente plaga con sus respectivos Hospedante/Artículo reglamentado: . 12. La presente resolución entra en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.

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