Resolución Núm. 3 – Declara el agotamiento de la Cuenca del Río Vilama y sus afluentes, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta
Made 2017-04-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Chile
- Subjects
- Water
- Keywords
- basin/catchment/watershed, inland waters, water abstraction
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Ago-2017 Tipo Norma :Resolución 3 Fecha Publicación :01-06-2017 Fecha Promulgación :12-04-2017 Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Título :DECLARA EL AGOTAMIENTO DE LA CUENCA DEL RÍO VILAMA Y SUS AFLUENTES, PROVINCIA DE EL LOA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA Tipo Versión :Única De : 01-06-2017 Inicio Vigencia :01-06-2017 Id Norma :1103421 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1103421&f=2017-06-01&p= DECLARA EL AGOTAMIENTO DE LA CUENCA DEL RÍO VILAMA Y SUS AFLUENTES, PROVINCIA DE EL LOA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA Núm. 3.- Santiago, 12 de abril de 2017. Vistos: 1) La solicitud de don Daniel Guevara Cortés y don Mario Yutronich Santiago, ambos en representación de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del río Vilama, de 15 de marzo de 2016; 2) El informe técnico Nº 22/2016, de 21 de noviembre de 2016, de la Dirección Regional de Aguas de la Región de Antofagasta; 3) El informe técnico DARH Nº 115, de 22 de marzo de 2017, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas; 4) Lo establecido en el artículo 282 del Código de Aguas; 5) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y, Considerando: 1.- Que, el 15 de marzo de 2016, la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del río Vilama, solicitó a la Dirección General de Aguas la declaración de agotamiento de la cuenca del río Vilama y sus afluentes, provincia de El Loa, Región de Antofagasta. 2.- Que, el artículo 282 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que el Director General de Aguas podrá declarar en caso justificado, a petición fundada de la junta de vigilancia respectiva o de cualquier interesado y para los efectos de la concesión de nuevos derechos consuntivos permanentes, el agotamiento de las fuentes naturales de aguas, sean éstas cauces naturales, lagos, lagunas u otros. 3.- Que, por su parte, el inciso 2º del citado artículo prescribe que declarado el agotamiento no podrá concederse derechos consuntivos permanentes. 4.- Que, el informe técnico DARH Nº 103, de 12 de abril de 2016, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas, señala que "el resultado de los balances realizados indica que no existen caudales disponibles para constituir nuevos derechos de uso consuntivo de ejercicio permanente en el río Vilama y sus Afluentes". 5.- Que, el citado informe concluye que es procedente declarar el agotamiento de la cuenca del Río Vilama y sus Afluentes. 6.- Que, de esta forma, y cumpliéndose los requisitos que establece la ley, corresponde a esta Dirección declarar el agotamiento de la cuenca del río Vilama y sus afluentes, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, para los efectos de no poder constituir nuevos derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas, de ejercicio permanente. Resuelvo: 1.- Declárase el agotamiento de la cuenca del río Vilama y sus afluentes, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, para los efectos de la concesión de nuevos derechos de aprovechamientos de aguas consuntivos, permanentes. 2.- Déjase establecido que a contar de la fecha de la presente resolución, no podrán concederse nuevos derechos de aprovechamiento de aguas, consuntivos, permanentes, en la cuenca del río Vilama y sus afluentes. 3.- Desígnanse Ministros de Fe a los funcionarios de este Servicio, consignados en la resolución D.G.A. Región de Antofagasta Nº 82 (exenta), de 2 de marzo de 2015, para que cualquiera de ellos, separada e indistintamente, notifique la presente Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Ago-2017 resolución en conformidad a lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas, a la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del río Vilama, en su domicilio ubicado en Borgoño Nº 934, comuna de Antofagasta. 4.- Publíquese la presente resolución por una vez en el Diario Oficial, atendida la importancia que ésta reviste para el público en general. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Carlos Esteves Valencia, Director General de Aguas.