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Laws of Chile

Resolución Núm. 3.159 exenta – Establece requisitos fitosanitarios de importación para microbulbos seminales de Lilim Spp destinados a propagación, procedentes de los Estados iembros de la Comunidad Europea

Made 2017-05-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
seeds/planting material, certification, international trade, plant protection, pests/diseases, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Ago-2017 Tipo Norma :Resolución 3159 EXENTA Fecha Publicación :08-06-2017 Fecha Promulgación :23-05-2017 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MICROBULBOS SEMINALES DE LILIUM SPP DESTINADOS A PROPAGACIÓN, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Tipo Versión :Única De : 08-06-2017 Inicio Vigencia :08-06-2017 Id Norma :1103784 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1103784&f=2017-06-08&p= ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MICROBULBOS SEMINALES DE LILIUM SPP DESTINADOS A PROPAGACIÓN, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Núm. 3.159 exenta.- Santiago, 23 de mayo de 2017. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y las resoluciones Nos 558 de 1999; 1.523 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país. 2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 3. Que el Servicio ha recibido solicitudes de usuarios interesados en importar al país microbulbos de Lilium spp originados a partir de rescate de embriones seminales, destinados a propagación, artículo sin requisitos fitosanitarios para su importación desde los Estados Miembros de la Comunidad Europea. 4. Que, de acuerdo a lo previsto en la resolución Nº 3.815, de 2003, de este Servicio, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plaga para plagas cuarentenarias de microbulbos de Lilium spp originados a partir de rescate de embriones seminales, procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes. 5. Que se debe tener presente que los microbulbos seminales de Lilium spp. destinados a propagación son obtenidos a partir del rescate o cosecha de embriones desde vainas seminales, bajo un sistema aséptico, lo que disminuye el riesgo de que plagas asociadas a Lilium spp. sigan la vía del material a importar, Resuelvo: 1. Para los fines de esta resolución, se entenderá por microbulbos seminales de Lilium spp. aquellas estructuras reproductivas obtenidas del rescate o cosecha de embriones desde vainas seminales. 2. Los requisitos fitosanitarios para la importación de microbulbos de Lilium spp originados a partir de rescate de embriones seminales, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, son los siguientes: 2.1. El envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad fitosanitaria del Estado Miembro de la Comunidad Europea correspondiente, sin declaraciones adicionales, indicando que el envío corresponde a microbulbos seminales de Lilium spp. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Ago-2017 2.2. El material a importar debe proceder de un programa de producción bajo certificación oficial o de Viveros o Centros de Repositorios de germoplasma, que se encuentren bajo el control del organismo fitosanitario oficial del país exportador. 2.3. El envío deberá estar libre de suelo y malezas cuarentenarias. 2.4. Los sustratos y/o materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad deberán dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de sustratos inertes para vegetales. 2.5. Los envases deberán ser de primer uso, no permitiéndose el reenvase, cerrados, resistentes a la manipulación y etiquetados o rotulados de acuerdo a la normativa del Servicio. 2.6. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales. 3. A su arribo al país, el envío será inspeccionado por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero presentes en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán la pertinencia de su internación o la adopción de las medidas que sean procedentes de acuerdo con la legislación vigente. Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.

Resolución Núm. 3.159 exenta – Establece requisitos fitosanitarios de importación para microbulbos seminales de Lilim Spp destinados a propagación, procedentes de los Estados iembros de la Comunidad Europea · Nelum