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Laws of Chile

Resolución Núm. 2.387 exenta – Señala puntos de embarque y/o desembarque bioseguros conforme Resolución Número 2.323 Exenta del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

Made 2017-05-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
diadromous fish, aquaculture, landing, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Ago-2017 Tipo Norma :Resolución 2387 EXENTA Fecha Publicación :07-06-2017 Fecha Promulgación :26-05-2017 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA; SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA; DIRECCIÓN NACIONAL Título :SEÑALA PUNTOS DE EMBARQUE Y/O DESEMBARQUE BIOSEGUROS CONFORME RESOLUCIÓN NÚMERO 2.323 EXENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Tipo Versión :Única De : 07-06-2017 Inicio Vigencia :07-06-2017 Id Norma :1103746 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1103746&f=2017-06-07&p= SEÑALA PUNTOS DE EMBARQUE Y/O DESEMBARQUE BIOSEGUROS CONFORME RESOLUCIÓN NÚMERO 2.323 EXENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Núm. 2.387 exenta.- Valparaíso, 26 de mayo de 2017. Vistos: La hoja de envío/G.P.F.A./Nº 103.503, de la Jefa del Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio antes citado, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas; la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas números 2.323 y 302, de 2011 y 2012, respectivamente, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que, de conformidad a la letra m) del artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en vistos, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el servicio, le corresponde llevar, entre otros, un registro de personas naturales o jurídicas, según corresponda, de embarque y desembarque, para verificar el cumplimiento de los requisitos de operación. 2º Que, por su parte el inciso primero del artículo 54 A del decreto supremo número 319, citado en vistos, señala que: "La carga y descarga de recursos hidrobiológicos, vivos o muertos, sus productos, alimentos y elementos utilizados en las actividades de acuicultura, deberá realizarse en puntos de embarque y desembarque que garanticen la prevención del ingreso de patógenos o diseminación de éstos. El servicio emitirá por resolución las condiciones generales de manejo sanitario que se deberán cumplir en estos lugares, que incluirán: a) Áreas de carga y descarga separadas o de uso exclusivo; b) Zonas de transferencia que permitan una adecuada limpieza y desinfección; c) Equipos y materiales para llevar a cabo los procedimientos de desinfección previstos en los programas sanitarios, y d) Sistema de control que garantice el cumplimiento de las condiciones generales de manejo sanitario requeridas (...)". 3º Que, mediante resolución exenta número 2.323, modificada por resolución exenta número 302, ambas citadas en vistos, el servicio dio cumplimiento a lo preceptuado en el cuerpo reglamentario precedentemente citado estableciendo las condiciones de manejo sanitario que deberán cumplir los puntos de embarque y desembarque bioseguros utilizados en la actividad de cultivo de especies salmónidas, aprobando el servicio su operación, mediante el correspondiente acto administrativo, a aquellos que dieron cumplimiento a las referidas condiciones. 4º Que, añade la referida disposición reglamentaria, en su inciso final que "( ) El servicio emitirá una resolución en que señale los puntos de embarque y desembarque que cumplan las condiciones que la propia norma indica, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web del servicio.". Resuelvo: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Ago-2017 Artículo primero: Señálase, sólo como puntos de embarque bioseguros, aprobados por este servicio mediante el correspondiente acto administrativo, conforme dispone el artículo 54 A del decreto supremo número 319, citado en vistos, los siguientes: . Artículo segundo: Señálase, como puntos de embarque y desembarque bioseguros, aprobados por este servicio mediante el correspondiente acto administrativo, conforme dispone el artículo 54 A del decreto supremo número 319, citado en vistos, los siguientes: . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Ago-2017 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Ago-2017 Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico contemplados en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, ante este mismo servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Resolución Núm. 2.387 exenta – Señala puntos de embarque y/o desembarque bioseguros conforme Resolución Número 2.323 Exenta del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura · Nelum