Resolución Núm. 103 exenta – Establece medidas fitosanitarias para control de la plaga Chinche Pintado Bagrada Hilaris en la Comuna de Pichidegua, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, quarantine, pesticides
- Categories
- agriculture
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 09-Feb-2018 Tipo Norma :Resolución 103 EXENTO Fecha Publicación :31-01-2018 Fecha Promulgación :18-01-2018 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS Título :ESTABLECE MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA CONTROL DE LA PLAGA CHINCHE PINTADO BAGRADA HILARIS EN LA COMUNA DE PICHIDEGUA, PROVINCIA DE CACHAPOAL, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS Tipo Versión :Única De : 31-01-2018 Inicio Vigencia :31-01-2018 Id Norma :1114262 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1114262&f=2018-01-31&p= ESTABLECE MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA CONTROL DE LA PLAGA CHINCHE PINTADO BAGRADA HILARIS EN LA COMUNA DE PICHIDEGUA, PROVINCIA DE CACHAPOAL, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS Núm. 103 exenta.- Rancagua, 18 de enero de 2018. Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus posteriores modificaciones; resolución exenta N° 3.080, de 2003, del Director Nacional del SAG, que Establece Criterios de Regionalización en relación a las Plagas Cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus posteriores modificaciones; resolución exenta N° 1.557, de fecha 17 de marzo de 2017, que Establece Control Obligatorio de la Plaga Chinche Pintada Bagrada Hilaris (Burmeister 1835 Hemiptera: Pentatomidae), y resolución exenta N° 6.491, de fecha 24 de octubre de 2017, que Establece medidas Fitosanitarias de emergencia para la Plaga Chinche Pintada Bagrada Hilaris (Burmeister 1835 Hemiptera: Pentatomidae), ambos del Director Nacional del SAG; Informe fitosanitario N° 4776-32 de fecha 12 de enero de 2018; decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; resolución afecta N° 349, de fecha 14 de octubre de 2015, del Director Nacional y resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre Exención al Trámite de Toma de Razón, y sus posteriores modificaciones. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad fitosanitaria con facultad para los recursos la protección, y conservación de establecer normas, y criterios para silvoagropecuarios, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional. 2. Que, mediante resolución exenta N° 1.577, de 2017, se estableció el Control Obligatorio de la plaga Bagrada hilaris (Burmeister, 1835) (Hemiptera: Pentatomidae) para los cultivos de especies vegetales de la familia de las Brasicáceas u otras especies hospedantes afectadas por la plaga y en las áreas donde esta se detecte. 3. Que, producto de una denuncia efectuada por un particular, fue detectado en el predio denominado Lote 4 Parcela 60, de propiedad de don Jaime Menares, de la comuna de Pichidegua, la presencia de la Plaga Bagrada hilaris (Burmeister, 1835) (Hemiptera: Pentatomidae), en cultivos de coliflor de acuerdo a lo señalado en informe fitosanitario N° 4776-32 de fecha 12 de enero de 2018, emitido por el Laboratorio Entomológico Región Metropolitana. 4. Que, en mérito de lo señalado precedentemente, a fin de disminuir su potencial grado de dispersión en la región y en virtud de lo establecido en la resolución exenta N° 1.577, de fecha 17 de marzo de 2017, procede que esta autoridad ordene las medidas fitosanitarias tendientes al control de la plaga. 5. Las facultades que me confiere la resolución exenta N° 349, de 2015, que me nombra Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Resuelvo: 1. Aplíquese en la comuna de Pichidegua, provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, las medidas fitosanitarias que a continuación Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 09-Feb-2018 se indican, las que serán de responsabilidad y cargo del propietario, arrendatario, o tenedor de los cultivos o predios afectados, según corresponda: a.- Ordénase, la aplicación de plaguicidas autorizados en los cultivos u otros hospedantes afectados por la plaga bajo Control Obligatorio Bagrada hilaris (Burmeister, 1835) (Hemiptera: Pentatomidae), conforme al listado publicado en la página web del Servicio Agrícola y Ganadero www.sag.gob.cl. b.- Ordénase la aplicación de las siguientes medidas culturales: 1. Eliminación de maleza hospedante/reservorio de la plaga. 2. Eliminación de residuos de cultivos. 3. Uso de plantines sanos en el predio. 4. Otras que determine el Servicio Agrícola y Ganadero. c.- Los viveros de hortalizas de brasicáceas, y otros hospedantes de Bagrada hilaris deberán poseer los medios e instalaciones para evitar contaminaciones, efectuar los tratamientos de las plantas y sustrato asociado, que se expendan y transfieran a terceros y adoptar las medidas necesarias para garantizar la fitosanidad de los almácigos en todas las etapas de la producción y comercialización. Asimismo, se deberá efectuar monitoreo y controles que estén basados en mitigar los riesgos de ocurrencia de la plaga. Las medidas antes ordenadas deberán aplicarse dentro del plazo de 7 días corridos a contar de la notificación o publicación del presente acto administrativo. 2. Los inspectores del SAG podrán fiscalizar la aplicación de las medidas fitosanitarias dispuestas en este Control Obligatorio, revisar documentación relacionada con las medidas implementadas, realizar inspección de los cultivos y colectar muestras para verificar estado fitosanitario, entre otras. 3. Toda persona que sospeche, o compruebe la existencia de Bagrada hilaris, deberá dar aviso de inmediato al SAG en forma verbal o por escrito. 4. Las transgresiones, o incumplimientos de las medidas que sean dispuestas, serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y al procedimiento establecido en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y 5. Notifíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y en especial a lo dispuesto en su inciso tercero. Anótese, notifíquese y publíquese.- Juan Rodrigo Sotomayor Cabrera, Director Regional Región de O'Higgins, Servicio Agrícola y Ganadero.