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Laws of Chile

Resolución Núm. 1.837 exenta – Establece medidas en situaciones de pre-emergencia y emergencia ambiental

Made 2017-05-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Air and atmosphere, Environment
Keywords
pollution control, air quality/air pollution

Where to read it

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Ago-2017 Tipo Norma :Resolución 1837 EXENTA Fecha Publicación :31-05-2017 Fecha Promulgación :09-05-2017 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL XIV REGIÓN DE LOS RÍOS Título :ESTABLECE MEDIDAS EN SITUACIONES DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL Tipo Versión :Única De : 31-05-2017 Inicio Vigencia :31-05-2017 Id Norma :1103383 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1103383&f=2017-05-31&p= ESTABLECE MEDIDAS EN SITUACIONES DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL Núm. 1.837 exenta.- Valdivia, 9 de mayo de 2017. Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1/2005, de Salud, en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto se encuentra refundido, coordinado y sistematizado en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, en la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto se encuentra refundido, coordinado y sistematizado en DFL Nº 29/2004, en los DS Nº 136/04 y Nº 9/2016, y el decreto afecto Nº 12/2017, todos del Minsal, lo informado por la Subsecretaria de Salud Pública y las facultades que se conceden en el artículo 32 Nº 6º y 35 de la Constitución Política de la República, y en la resolución Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Primero: Que al Ministerio de Salud le competa ejercer la función que le corresponde al Estado, garantizar el libre e igualatorio acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y cuando corresponda, ejecutar tales acciones. Segundo: Que al Estado le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y el bienestar de la población. Tercero: Que en materia medio ambiental, las normas de calidad primaria del aire para Material Particulado MP-10 y MP-2.5, establecen niveles de concentraciones ambientales sobre los cuales aumenta el riesgo para la salud de la población. Cuarto: Que los niveles actuales de concentraciones ambiental de Material Particulado MP-10 y MP-2.5 que se constatan en muchas ciudades de la zona centro y sur del país se deben, en gran medida, al consumo de leña y otros dendroenergéticos sólidos utilizados en condiciones y equipos no apropiados, que generan grandes emisiones de dicho contaminante, principalmente de Material Particulado fino (MP-2.5), que tiene el potencial de generar graves daños para la salud de la población. Quinto: Que la ciudad de Valdivia, afectada por la mala calidad del aire, debido al contaminante Material Particulado, no cuenta aún con un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica tomado de razón por Contraloría General de la República, que le permita implementar medidas permanentes de control de las emisiones al aire de Material Particulado, ni tampoco implementar un plan de gestión de episodios críticos por contaminación del aire. Sexto: Que en el país se observa un preocupante aumento de las enfermedades respiratorias en toda la red de vigilancia epidemiológica presente en la totalidad de los hospitales públicos de Chile y en un grupo representativo de establecimientos centinela de atención primaria distribuidos a lo largo del país. De acuerdo a los análisis y vigilancia de laboratorio, los virus predominantes corresponden a Adenovirus, Virus Sincicial e Influenza (A y B). Séptimo: Que, debido a las condiciones climáticas de invierno se espera un incremento significativo de estas patologías, que se agravaría aún más con el deterioro de la calidad del aire, contaminación y aumento de presencia de Material Particulado, generando un alza de los casos más graves. Octavo: Que la situación descrita en el considerando anterior obliga a adoptar las medidas necesarias para disminuir los niveles de contaminación atmosférica, sobre todo si la autoridad ambiental no cuenta aún con las herramientas necesarias Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Ago-2017 para enfrentar la situación. Noveno: Que la adopción de medidas tendientes a reducir en forma drástica las emisiones, deben tener en consideración las mediciones ambientales de Material Particulado, en cualquiera de sus fracciones MP-10 y MP-2.5, para que resulten efectivas. Décimo: Que en la ciudad de Valdivia, en la Región de Los Ríos, se cuenta con monitoreo continuo y en tiempo real de las concentraciones ambientales de Material Particulado. Décimo primero: Que en la comuna de Valdivia de la Región de Los Ríos se han presentado episodios reiterados de superación de la norma, cuyos niveles han dado origen a categorías de pre-emergencia y emergencia por contaminación ambiental por altos niveles de concentración de MP-2.5. Décimo segundo: Que de acuerdo a la norma primaria de calidad ambiental para MP-2.5, se define como niveles que originan situaciones de pre-emergencia ambiental para material particulado respirable MP-2.5, aquellos en que la concentración de 24 horas se encuentre dentro del rango 110-169 µg/m3 y de situaciones de emergencia dentro del rango 170 µg/m3 o superior. Además existe frente al MP-2.5 una situación de Alerta, previa a la pre-emergencia ambiental, que se presenta al existir niveles de 80 µg/m3 a 109 µg/m3. Asimismo, y de acuerdo a la norma primaria de calidad ambiental para MP-10, se define como niveles que originan situaciones de pre-emergencia para material particulado respirable MP-10, aquellos en que la concentración de 24 horas se encuentre dentro del rango 240-329 µg/m3, y de situaciones de emergencia sobre concentraciones sobre los 330 µg/m3. Décimo tercero: Que la exposición a altos niveles de MP-2.5 y MP-10, genera un riesgo a la salud pública aumentando las enfermedades respiratorias en adultos mayores, niños, embarazadas y pacientes crónicos. Décimo cuarto: Que el Código Sanitario otorga facultades a la Seremi de Salud para tomar decisiones que contribuyan a disminuir factores de riesgo para la salud pública. Décimo quinto: Que el artículo Nº 9, en su letra b), otorga a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, la facultad de dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para su debido cumplimiento, lo que ha sido además reiterado y fundado en el decreto afecto Nº 12/2017, del Ministerio de Salud, por lo que dicto la siguiente: Resolución: A.- Aplíquese, para los episodios descritos en el numerando Décimo Segundo de Alerta Sanitaria de Material Particulado en la comuna de Valdivia, las siguientes medidas: 1. En episodio de Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental, definidos en la parte considerativa de la presente resolución, prohíbase el funcionamiento de todo tipo de fuentes fijas, industriales, comerciales, de turismo y residenciales comunitarias y el uso de calefactores y artefactos residenciales particulares, que usen como combustible carbón, leña y otros derivados tales como aserrín, viruta, piñas, despuntes, etc., cuya combustión genere emisiones atmosféricas de Material Particulado (MP), sea a través de descargas directas o ductos. Estas situaciones se verificarán por la presencia de emisión de humos visibles en el lugar. Se exceptúan de la prohibición los establecimientos educacionales, los establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM) autorizados, los Hogares de Acogida autorizados, Hogares de Menores y Recintos Asistenciales de Salud. En los casos en que sólo exista pre-emergencia ambiental, se exceptuarán de estas prohibiciones además aquellos calefactores y calderas que se encuentren certificados según DS Nº 39/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, y los pertenecientes al programa de recambio de calefactores del mismo Ministerio. 2. En episodios de Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental, definidos en la parte considerativa de la presente resolución, regirán en el marco del Sector Urbano de Valdivia la prohibición en todo horario de todo tipo de quemas a cielo abierto, el uso de chimeneas de hogar abierto, calefactores de tiro directo, el funcionamiento de hornos de panadería a leña y hornos para producir carbón, el funcionamiento de equipos ahumadores de alimentos, etc. 3. En episodios de Emergencia Ambiental, se sugiere la prohibición total o parcial de todo tipo de actividad deportiva masiva en recintos cerrados y abiertos, las clases de educación física en los establecimientos educacionales y actividades físicas al aire libre. Se entiende por actividad deportiva masiva aquella que involucra a 100 personas o más, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del decreto 10/2010, Sobre Locales de Uso Público. Lo anterior será determinado por la autoridad correspondiente. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Ago-2017 4. En aquellos días para los cuales se pronostique un episodio crítico en el nivel Pre-Emergencia, se tomarán las siguientes acciones: . Prohibición de uso de más de un calefactor a leña por vivienda las 24 horas. Esta medida se aplicará por zona Territorial (A o B), según lo indicado por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente. . Prohibición del uso de ningún calefactor, caldera o cocina a leña desde las 18:00 hasta las 6:00 hrs. Se exceptuarán de esta prohibición los calefactores a leña que pertenezcan a los programas de recambio del Ministerio del Medio Ambiente y aquellos que cumplan con la norma de Emisión de Material particulado para los calefactores que combustionen o puedan combustionar leña y pellets de madera, DS Nº 39, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Esta medida se aplicará por zona Territorial (A o B) y deberá certificarse al momento de la fiscalización o con posterioridad en la audiencia de descargos. 5. En aquellos días para los cuales se pronostique un episodio crítico en el nivel Emergencia, se tomarán las siguientes acciones: . Prohibición del uso de más de un calefactor a leña por vivienda las 24 horas. Esta medida se aplicará a toda la zona Territorial (A y B). . Prohibición del uso de los calefactores, calderas industriales y de calefacción, y cocinas a leña, desde las 18:00 hasta las 6:00 hrs. (zonas Territoriales A y B). 6. En aquellos días para los cuales se pronostique un episodio sólo de Alerta, se recomienda la aplicación de las siguientes medidas: . Evitar el uso de más de un calefactor a leña por vivienda las 24 horas. Esta medida se aplicará por zona Territorial (A o B). 7. En el caso de tratarse de situaciones de pre-emergencia o emergencia originadas por el alza en los parámetros de MP-10, las medidas indicadas en los números anteriores serán facultativas y no imperativas, dado que la fuente de origen de la misma puede ser diversa y de difícil control. 8. El incumplimiento de las medidas indicadas precedentemente, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código Sanitario. 9. Se establece que será la Secretaría Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos quien determinará y comunicará diariamente a la comunidad, por los diversos medios tecnológicos existentes, si al día siguiente existirá o no alguna de las situaciones indicadas anteriormente. De la misma forma comunicará los casos en que dentro del día en que se aplique cada situación pueda ésta ser dejada sin efecto. 10. Defínanse las siguientes zonas Territoriales: Zona Territorial A: Toda el área comprendida e incluida entre los perímetros de las avenidas, calles, villas, condominios, barrios, pasajes y callejones que se señalan a continuación: Isla Teja - Silos de Torobayo - Av. Costanera Prat, hasta intersección con calle Coronel Santiago Bueras - calle Coronel Santiago Bueras, hasta intersección con calle Eleuterio Ramírez - calle Eleuterio Ramírez continuando por costado regimiento, hasta intersección de calle Simpson - calle Simpson, hasta intersección con calle San Martín - calle San Martín, hasta intersección con calle Ricardo Kramher - calle Ricardo Kramher, hacia Av. Francia y continuidad por calle Nueva San Martín, hasta Av. Circunvalación Sur - Población Pablo Neruda, proyección borde humedal Catrico y humedal Pedro Montt (considera Villa Pedro Montt y Villa el Estanque) hasta sector Villa el Bosque, y Bosque Sur - Villas ubicadas al oeste del Humedal Angachilla por Av. Luis Damann Asenjo y camino a Angachilla (Villas Mahuiza, Altos de Mahuiza, Villa Guacamayo, Altos de Guacamayo) - Villas y sectores ubicados por calle Miraflores y calle Arica - calle Pedro Ruiz Manrriquez - inicio de camino a Angachilla - proyección hasta límite Río de calle a Pto. Las Mulatas - proyección límite Río hasta Costanera Prat. Zona Territorial B: Toda el área comprendida e incluida entre los perímetros de las avenidas, calles, villas, condominios, barrios, pasajes y callejones que se señalan a continuación: Las Animas - Collico - Chumpullo - calle Coronel Santiago Bueras, hasta intersección con Av. Costanera Prat - continuación Av. Costanera Prat, hasta intersección con Av. Ecuador y continuación por calle Balmaceda - Villas ubicadas en sector Los Jazmines - Villas ubicadas en el sector Inés de Suárez - Villas Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Ago-2017 ubicadas por calle Donald Canter, hasta calle Puerto Cisnes - sector Villa Austral, proyección hasta Av. Ramón Picarte - Av. Ramón Picarte, hasta intersección con callejón Bhole - callejón Bhole y su proyección hasta camino a Paillao (Barrio Santa Elena) - Villas ubicadas en alrededores de las Av. Circunvalación Sur con proyección por calle San Miguel y Av. René Schneider hasta intersección con Av. Pedro Montt - Villas ubicadas en alrededores de Av. Pedro Montt y Av. Intendente Luis Daman Asenjo, considerando límites de humedal Angachilla y humedal Pedro Montt calle San Luis y Nueva San Luis, hasta intersección con calle San Jorge (límite Humedal Catrico) - calle Rubén Darío con intersección con Calle Dos - Villas ubicadas en alrededores de Calle Dos, hasta intersección con Av. Francia - Av. Francia intersección calle Ángel Muñoz - calle Ángel Muñoz y su hasta intersección con Av. Simpson - sector comprendido entre las calles Ángel intersección con calle Errázuriz, calle Eleuterio Ramírez con intersección calle Coronel Santiago Bueras. B.- Infórmese por la Seremi del Medio Ambiente a la población de las medidas en días de alerta, pre-emergencia y emergencia ambiental, a través de los medios de comunicación masiva, locales o nacionales según corresponda. C.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud. D.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de esta fecha, sin esperar su publicación en el Diario Oficial si fuese necesario, en razón de la urgencia requerida para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer frente a los episodios de Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental; y dicha vigencia se extenderá hasta el 30 de septiembre del 2017 o hasta que entre en vigencia el Plan de Descontaminación Ambiental de Valdivia, sin perjuicio de adelantar o poner término anticipada a la misma si las condiciones ambientales así lo ameritan. Anótese, comuníquese y publíquese.- Claudio Méndez Valenzuela, Secretario Regional Ministerial de Salud Región de Los Ríos.

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