Resolución Núm. 1.649 exenta – Establece períodos de descanso sanitario para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos que indica
Made 2017-04-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- aquaculture, concession
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 13-Ago-2017 Tipo Norma :Resolución 1649 EXENTA Fecha Publicación :11-05-2017 Fecha Promulgación :24-04-2017 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA; SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE PERIODOS DE DESCANSO SANITARIO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS QUE INDICA Tipo Versión :Única De : 11-05-2017 Inicio Vigencia :11-05-2017 Id Norma :1102641 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1102641&f=2017-05-11&p= ESTABLECE PERIODOS DE DESCANSO SANITARIO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS QUE INDICA Núm. 1.649 exenta.- Valparaíso, 24 de abril de 2017. Vistos: La HE/DSA/Nº 105196, del Jefe del Departamento de Salud Animal, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley N° 19.280, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas Nos 2.473 y 1.064, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52 del artículo 2º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció, mediante resoluciones exentas números 2.473 y 1.064, citadas en Vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII. 2º Que, de acuerdo con lo señalado en la disposición legal antes citada, este Servicio debe fijar por resolución los períodos de descanso para dichas agrupaciones de concesiones. 3º Que, en virtud del artículo 58 G del DS Nº 319, mencionado en Vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados. Resuelvo: Artículo primero: Establécense los siguientes períodos de descanso sanitario coordinado para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la X Región de Los Lagos y XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 13-Ago-2017 Artículo segundo: Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley de General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos. Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.