Resolución Nº 955 - Prorroga plazo establecido en el numeral 3 de la Resolución Nº 850 de 2011, que establece frecuencia de transmisión del reporte básico generado desde los dispositivos de posicionamiento automático instalados a bordo de las embarcaciones prestadoras de servicios a la acuicultura
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- Language
- Spanish
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- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- equipment, fishing vessel
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PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3.- DE LA RESOLUCIÔN EXENT A N° 850 EXENTA, DE 2011. VALPARAISO, 2 6 ABR. 2012 RES. EX. 5 VISTOS: La Resoluci6n Exenta N° 850, de fecha 21 de abril de 2011 , del Servicio Nacional de Pesca, publicada en el Diario Oficial de 09 de mayo de 201 1; el Informe Técnlco N° 02 de 2012, de la Unidad de Flscalizaci6n e lnspecci6n de la Acuicultura del Servlcio Nacional de Pesca; lo dispuesto en el DFL N°5, de 1983; el D.S. N° 430, de 1991, que fija el texto refundldo, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Mlnisterio de Economra, Fomento y Reconstrucci6n, actualmente Ministerio de Economra, Fomenta y Turismo y sus modificaciones; el D.S. N° 139, de 1998, y sus modificaciones, del Mlnisterio antes citado; y lo dispuesto en la Resoluci6n N° 1600, de 2008, de la Contralorla General de la Repùblica. CONSIDERANDO: 1° Que, por resoluci6n exenta N° 850, citada en Vistos, el Servlcio Nacional de Pesca estableci6 la frecuencia de transmlsi6n del reporte bâslco generado desde los disposltivos de posicionamiento automâtico instalados a bordo de las embarcaciones prestadoras de servlcios a la acuicultura 2° Que, esa misma resoluci6n dispuso en su numeral 3.- que las embarcaclones que por sus caracterlsticas de construcci6n no posean una fuente de poder principal o de reserva adecuada para proporcionar energla a los equipos actualmente certificados por la Direcci6n General del Territorio Marltimo y de Marina Mercante, tendrlan un plazo de un aiio, a contar de la publicaci6n de esa resoluci6n, para contar con un dispositlvo certificado por la Autoridad Marltima. 3° Que, conforme lo expuesto en el Informe Técnico citado en Vistos, resulta aconsejable prorrogar el plazo establecido en el numeral antes citado. RESUELVO: 1° Prorr6gase por un ar'lo lo dispuesto en el numeral 3.- de la resoluci6n exenta N° 850, de fecha 21 de abril de 2011 , del Servlcio Nacional de Pesca, publicada en el Diario Oficlal de 09 de mayo de 2011 2° Aquellas embarcaciones que se encuentren en la situaci6n prevista en el numeral 3.- de la resoluci6n exenta N° 850 antes citada, deberan acreditarlo mediante un certiflcado expedido por la Capitanla de Puerto respectiva. ANÔTESE Y PUBLIQUESE ~RIVMIMH/mlmh O.recd6n Naclonal • Coon:llnador Nacional de Acuocullura • Unidad de Flscaltzacion o lnapecclon de la Aculcultura Olrecclones Reglonales de Pesca • Depto Jurldico • Dlreccl6n General del Temtorlo Marlllmo y de Mann• Mercante Oflcina de Partos Evaluacion Resolucion Exenta N° 850 que fijo frecuencia de transmision de naves prestadoras de servicios de acuicultura Version Pagina Fecha INFORME TÉCNICO FIA N° 02/2012 Abril 2012 1.1 1 de 10 Abril 2012 SERVICIO NACIONAL DE PESCA - UNIDAD DE FISCALIZACIÔN E INSPECCIÔN DE LA ACUICULTURA INDICE Pagina 1. Introducci6n 3 2. Objetivo 4 3. Antecedentes 4 4. Evaluaciôn 5 S. Conclusion 9 2 1.- Introducci6n. La presencia de enfermedades en los centras de cultiva de salmones, y en especial la aparici6n del virus Anemia lnfecciosa del Salmon (ISA), ha hecho imprescindible que las autoridades refuercen las medidas de vigilancia y contrai en el âmbito de las medidas sanitarias, ambientales y operacionales; entre ellas, aplicar nuevas disposiciones de contrai en el transporte marftimo de peces, alimenta e insumos, el que se realiza desde y hacia los centras de cultivas par media marltimo lo que convierte a las naves de transporte, en agentes activas de difusi6n de pat6genos. La identificaci6n de estas transportes, coma vectores en la propagaci6n de enfermedades, establece la necesidad de su fiscalizaci6n, la cual, par las limitaciones logfsticas de su aplicaci6n, debe ser realizada par medios remotos. En este contexto, la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) exigi6 el usa de sistemas satelitales de posicionamiento geogrâfico automâtico, para las naves prestadoras de servicios de acuicultura a los centras de cultiva integrantes de agrupaci6n de concesiones, entendiéndose par tales el servicio de transporte de peces vivos, peces muertos y sus productos, alimentas, persona!, redes y demas elementos destinados a la contenci6n de especies en cultiva, asl coma los elementos de fijaci6n, flotaci6n y protecci6n de los mismos. Para tal efecto, el Servicio Nacional Pesca cuenta con una estaci6n fiscalizadora de monitoreo satelital, la cual, a través del software Themis Viewer especialmente diseriado para este Servicio permite el monitoreo y contrai de las embarcaciones prestadoras de servicios de acuicultura. Navegac,on / Nnve tle se1 ,1do lie anLl<·ulnu a Comumcac,onoa VMS - Ve sel Monitorin r S.} ·tcm ·'. Ellacion Te,raqun Barco, Ctntto Nacional ~ ~~~~, .Patrulltrot Y ~ de Mon toreo de P•c• / .. , AvlonH ~ ,,. ;;l::1~1 3 2.- Objetivo. • Evaluar la Resoluci6n Exenta N° 850 del Servicio Nacional de Pesca que fij6 la frecuencia de transmisi6n establecida para las embarcaciones prestadoras de servicios a centras de cultiva pertenecientes a agrupaciones de concesiones. 3. Antecedentes. Antecedentes Leqales El Decreto Supremo (OS) N° 430, de 1991 , que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, LGPA y sus modificaciones; ambos del Ministerio de Economla, Fomenta y Reconstrucci6n, actualmente Ministerio de Economia, Fomenta y Turismo. Este documenta, mas conocido como Ley de Pesca aplica para el presente informe en su titulo V, articulas 64, 64A, 64B, 64C y 640, los que establecen la obligatoriedad de uso de este sistema de posicionamiento satelital. Especificamente para acuicultura, aplica el articula 86 ter y articula 122 letra I que serialan la exigencia del uso de un sistema de posicionamiento automatico a las embarcaciones que prestan servicios de cualquier naturaleza a los centras de cultiva integrantes de agrupaciones de concesiones, cuya sanci6n es la prahibici6n de zarpa de la nave por tres meses. Ademas, el marco jurldico de esta normativa se complementa con el Reglamento de Posicionamiento Satelital Decreto Supremo N° 139 del aria 2000 y sus modificaciones posteriores. Este reglamento establece los requisitos del sistema y de la informaci6n que genera el dispositivo, determina el administrador del sistema y las estaciones fiscalizadoras. El Servicio Nacional de Pesca por su parte, estableci6 bajo la Resoluci6n Exenta (Res Ex) N° 850 de 2011 , la Frecuencia de Transmisi6n del reporte basico generado desde los dispositivo de posicionamiento automâticos instalados a borda de las naves prestadoras de servicios a la acuicultura. Esta frecuencia qued6 fijada en 15 minutas para la frecuencia diaria de transmisi6n y exceptuando del uso del dispositivo satelital a toda nave cuyas caracteristicas de construcci6n no cuentan con una fuente de poder principal o de reserva adecuada para proporcionar energia a los equipos. Para el casa especifico del contrai del virus ISA, Res Ex N° 1577 de 2011 , del Semapesca estableci6 el Pragrama Sanitario Especifico de Vigilancia y Contrai de esta enfermedad (PSEVC ISA). De acuerdo a este Programa se establece que todo centra de cultiva que requiera trasladar peces vivos, muertos (eliminaciones, cosechas), gametos u ovas desde o hacia centras de cultiva de especies salm6nidas, deberâ solicitar en origen, previo al traslado o movimiento, una autorizaci6n de caracter sanitario denominada Certificado Sanitario de Movimiento (CSM), en la oficina del Servicio de la jurisdicci6n correspondiente al centra de cultiva de origen. Esta solicitud 4 debe estar acompariada de una grafica que muestra la ruta de navegaci6n que realizara la embarcaci6n, la cual es parte del analisis sanitario que realiza el funcionario del Servicio, previa autorizaci6n de este Certificado. Antecedentes del Sistema Satelital En los ûltimos arias, la intraducci6n de las comunicaciones par satélite, han mostrado un importante desarrollo en el contrai de embarcaciones pesqueras en altamar, incorporando al contrai de la posici6n del buque informaci6n logistica de importancia para el armador y la autoridad. Esta altemativa se ha traducido en el desarrollo de los llamados "Vessel Monitoring System" (VMS), los cuales han evolucionado en sistemas de contrai de operaci6n y logistica de las embarcaciones en alta mar, demostrando la utilidad del sistema en la operaci6n de las embarcaciones. La exitosa experiencia de Semapesca desde el aria 2000 en el contrai pesquero industrial, fue determinante para replicar el contrai a las naves de apoyo a la salmonicultura ya que se ha demostrado que este sistema permite conocer las rutas seguidas par las naves y con ello proteger areas geograficas. Bajo estas antecedentes, se ha determinado la aplicaci6n de sistemas VMS al monitoreo de las embarcaciones al servicio de la salmonicultura, teniendo coma finalidad principal el contrai y fiscalizaci6n del movimiento de las embarcaciones que prestan servicio a este sector. 4. Evaluaci6n Articulo 1 ° Resoluciôn Exenta N° 850 Para la evaluaci6n de la frecuencia de transmisi6n establecida para las embarcaciones prestadoras de servicios a centras de cultiva pertenecientes a agrupaciones de concesiones se consideraron los siguientes factores: Latencia La Latencia son los distintos tipos de demora que pueden afectar las transmisiones del dispositivo automatico de posicionamiento satelital, esta latencia se campane principalmente del tiempo de demora producido en tres etapas: la primera etapa involucra el tiempo de demora que se produce dentro del dispositivo producto de la determinaci6n de la ubicaci6n geografica de la nave, la creaci6n de su reporte basico y el despacho de este reporte. En la segunda etapa, se genera un tiempo de demora cuando se espera par un satélite cuya orbita pase sobre el 5 dispositivo satelital de la embarcaci6n. Finalmente, la tercera etapa corresponde al tiempo de demora producido por las series de interconexiones entre servidores y/o aplicaciones que interactuan en la transferencia de los reportes entre la estaci6n terrena receptora y el punto de conexi6n hacia la red. El universo de tecnologias aprobadas por la Autoridad Maritima para las naves de acuicultura son cinco, de las cuales cuatro de ellas contienen el 97% de las naves inscritas (576 embarcaciones al 12.04.2012) en la nomina que lleva el Servicio. Actualmente, dos de las cuatro tecnologlas mencionadas anteriormente y que operan con equipos satelitales certificados, presentan periodos de latencia por sobre la frecuencia de transmisi6n de 15 minutas establecida bajo la Resoluci6n Exenta N° 850 del Servicio. Normativa /SA La Resoluci6n Exenta N° 2256 del 27 de diciembre de 2010 que modific6 la Resoluci6n Exenta N° 450 del 23 de enero de 2009 del Servicio Nacional de Pesca, estableci6 una zonificaci6n en funci6n del estado sanitario entre las Regiones X y XII , respecta de la Anemia lnfecciosa del Salmon (ISA); esta resoluci6n incorporé una zona infectada en un radio de 5 kil6metros en la Regi6n de XI y de 25 Km en la XII Regi6n, entorno a los puntos geograficos establecida en la Resoluci6n Exenta N° 2256 de 201 O. La distancia anteriormente mencionada permite delimitar un area en que las embarcaciones prestadoras de servicios de acuicultura no pueden ingresar, por lo tanto la frecuencia de transmisi6n debe permitir contar con al menas un reporte georeferenciado dentro de esta circunferencia; si se considera una velocidad promedio de navegaci6n de 10 nudos, la distancia recorrida por una nave seria de 10 millas por hora, equivalente a 18,52 kil6metros. Si se divide esta distancia por cuatro, que corresponde al equivalente a una frecuencia de transmisi6n cada 15 minutas, y que corresponde a una distancia de 4,63 kil6metros, es posible obtener al menas un reporte georeferenciado dentro de esta circunferencia, permitiendo observar si la embarcaci6n ingreso o no al area de exclusion, hecho que no es posible conseguir con una frecuencia de transmisi6n superior. Software de monitoreo A casi ario de la puesta en marcha de la normativa de frecuencia de transmisi6n establecida en la Resoluci6n Exenta N° 850 del 23 de abril de 2011 , no se han presentado problemas de visualizaci6n de imagenes de track de navegaci6n de una o varias naves de acuicultura, desplegadas en el software Themis Viewer que permite ver las localizaciones de estas naves sobre cartas marinas georeferenciadas; tampoco se han detectado bajas en el rendimiento de la aplicaci6n por la incorporaci6n y recepci6n de datas de naves acuicolas, motivas que hagan pensar en disminuir la frecuencia de transmisi6n y por ende el numero de reportes basicos recibidos para evitar una supuesta saturaci6n de las bases de datas del sistema. 6 Nomina de naves Por otra parte, de acuerdo a nomina disponible por el Servicio de naves de acuicultura inscritas a la fecha y que alcanza a 576 embarcaciones, el promedio de velocidad crucero declarada por los armadores de dichas naves es 8, 78 nudos, mientras que el promedio de la velocidad maxima declarada es de 10,30 nudos. De esta informaci6n se concluye que las embarcaciones navegando a su maxima velocidad, en promedio pueden recorrer una distancia de 4,76 kil6metros cada 15 minutos, siendo esta distancia una distancia razonable como para distinguir graficamente la navegaci6n de las naves por los distintos canales de los archipiélagos de la X, XI y XII Regi6n (Figura 1). Figura 1: Track de navegaci6n de nave con frecuencia de transmisi6n cada 15 minutos. Por el contrario, si se modifica la frecuencia de transmisi6n a 30 minutos, la distancia recorrida por las embarcaciones de acuicultura asciende a 9,52 kil6metros, no permitiendo visualizar porque lado del accidente geografico navego la embarcaci6n, ya que su track de navegaci6n quedarla graficado por una linea recta sobre la isla coma lo muestra la Figura 2. Lo anterior, constituye una situaci6n critica al no poder discriminar el transito en los limites de las âreas con restricci6n sanitaria, coma también, determinar detenciones en centros de cultivos o ingresos a puertos. 7 Figura 2: Track de navegaci6n de nave con frecuencia de transmisi6n cada 30 minutos. Otras observaciones • En estrecha coordinaci6n con la Autoridad Maritima a través de su Direccion de lntereses Maritimos y Medio Ambiente Acuatico DIRINMAR, se establece una concordancia en la mantencion de la frecuencia de transmisi6n de 15 minutos, como una frecuencia optima para la logistica y gestion establecida por ambas instituciones en el monitoreo, control y vigilancia de las embarcaciones prestadoras de servicios a centros de acuicultura. • La determinaci6n de la frecuencia de transmisi6n para naves de acuicultura, se encuentra avalada por el Informe Técnico (D.Ac) N°267, de fecha 03 de marzo de 2011 , de la Subsecretarfa de Pesca, el cual privilegi6 la efectividad operativa en la eleccién de las frecuencias de transmisién, permitiendo al fiscalizador el acceso a las herramientas suficientes para determinar el traspaso no autorizado de una embarcaci6n a través de los limites de una zona restringida, recomendando por lo tante un Frecuencia de Transmisi6n de 15 minutes. 8 Artfculo 2° Resoluci6n Exenta N° 850 No requiere modificaci6n Artfculo 3° Resoluci6n Exenta N° 850 Para la evaluaci6n del Articula 3° respecte a la no aplicaci6n por el plazo de un ario, del uso del dispositivo de posicionamiento satelital para embarcaciones que por sus caracteristicas de construcci6n no posean una fuente de poder principal o de reserva adecuada para proporcionar energla a los dispositivos satelitales se consideraron los siguientes factores: Protecci6n Si bien los dispositivos satelitales estàn construidos para ser operados en un medio marino, no es conveniente que el equipo se encuentre a la intemperie debido a las diferentes conexiones que contiene y que son susceptibles de tallas en el funcionamiento. Por lo antes mencionado se hace conveniente la instalaci6n del dispositivo satelital bajo cubierta, especificamente en el puente de gobierno de la embarcaci6n, lugar donde ademàs se encuentran los equipos de comunicaci6n y gobierno de la nave. lnstalaci6n La instalaci6n de la antena de transmisi6n del dispositivo satelital, elemento diserïado para ser emplazado a la intemperie, requiere una distancia minima de al menos un metro con respecte a otros dispositivos de transmisi6n como radares o equipos de radio comunicaci6n (VHF o UHF), de esta forma, su funcionamiento no es interferido con la ondas electromagnéticas de los otros equipos instalados en la nave. Debido a lo mencionado, se requiere que la embarcaci6n posea las estructuras necesarias como puente de gobierno o màstil que permita la correcta instalaci6n de la antena del dispositivo satelital. Sella DGTM y MM De acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 139, Articule 6° letra h, la autoridad maritima como administrador del sistema debe prever la incorporaci6n de elementos al dispositivo que impidan la adulteraci6n y remociôn de la ubicaci6n de éste y de sus componentes, tales como selles u otros. Para la aplicaci6n efectiva de esta norma el sella se 9 instala entre el equipo y alguna parte fija de la superestructura de la embarcaci6n, es decir algun elemento estructural que impida la remoci6n del dispositivo sin ramper el sello. Consecuente con lo serialado se requiere que toda nave posea caracteristicas de construcci6n que permitan contar con algun elemento estructural para instalar el sello al dispositivo. Otras observaciones La exclusi6n de las naves que no posean una fuente de poder principal o de reserva adecuada para proporcionar energia a los dispositivos satelitales, se encuentra avalada por el Informe Técnico (D.Ac) N°267, de fecha 03 de marzo de 2011 , de la Subsecretaria de Pesca, el cual concluye que debido al costo de implementaci6n del dispositivo, la carencia de un puente de mando y la utilizaci6n de motores fuera de borda, se deben de excluir de la exigencia del dispositivo, por el plazo de un ario, a las naves del tipo Lancha Motor y Lanchas Fuera de Borda. s. Conclusi6n. Articula 1 ° Se concluye que la Frecuencia de Transmisi6n diaria del reporte basico del dispositivo automatico de posicionamiento satelital, establecida para las embarcaciones prestadoras de servicios a centras de cultiva pertenecientes a agrupaciones de concesiones, debe mantenerse en 15 minutes, tal como lo estableci6 la Resoluci6n Exenta N° 850 del Servicio Nacional de Pesca, el 23 de abril de 2011 . Articula 2° Debe mantenerse sin modificaciones Articula 3° Se concluye que se debe prorrogar por un arïo la excepci6n de la aplicaci6n de la Resoluci6n Exenta N° 850 por las caracteristicas de construcci6n de embarcaciones que no posean una fuente de poder principal o de reserva adecuada para proporcionar energia a los dispositivos satelitales. IGN/2012. 10