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Laws of Chile

Resolución Nº 933 – Autoriza recursos que indica para ser destinados a la elaboración de harina y aceite

Made 2016-03-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
Keywords
bycatch, fish products, marine fisheries, fishery management and conservation, processing/handling

Where to read it

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Text

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  1. MINISTERIO DEECONOMIA, FOMENTO y TURISMO SUBSECRETARIA D CUICULTURA AUTORIZA RECURSOS QUE INDICA PARA SER DESTINADOS A LA ELABORACION DE HARINA Y ACEITE. VALPARAíSO, 2 4 MAR. 2016 RES. EX. N° ~ª ~ VISTO: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante Informe Técnico (DAS'> N° 25-2016; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones XVde Arica y Parinacota, I de Tarapacá y I1 de Antofagasta mediante Oficio Ord.lZI/ N° 024 de fecha 22 de marzo de 2016; lo dispuesto en el DJ.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.5. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.880, N° 20.597 y N° 20.657; el Decreto Exento N° 130 de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Exento N° 130 de 2016, del Ministerio de Economía,Fomento y Turismo, se estableció un porcentaje máximo de desembarque de las especies Langostino enano Pleuroncodes sp, Pejerrey de mar Odontesthes regia y Roncacho 5ciaena sp., que en conjunto no podrá superar un 15%, medido en peso, en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida al recurso Anchoveta Engraulis ringens, con red de cerco, en el área marítima de la XV, I Y 11 Regiones, hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive. Que el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Informe Técnico citado en Visto, ha recomendado que los recursos hidrobiológicos antes individualizados, que se desembarquen en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Anchoveta con red de cerco, en el porcentaje y área marítima previamente mencionados, sean autorizados para ser destinados a la elaboración de harina y aceite de pescado, durante la vigencia de la medida de administración antes señalada. Que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece en su artículo 4° D la facultad y el procedimiento para autorizar los recursos hidrobiológicos que pueden ser destinados a la elaboración de harina y aceite. Que el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones XV de Arica y Parinacota, 1de Tarapacá y 11 de Antofagasta ha aprobado la medida propuesta. RESUELVO: 1.- Los recursos hidrobiológicos Langostino enano Pleuroncodes sp, Pejerrey de mar Odontesthes regia y Roncacho 5ciaena sp., que se capturen en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida al recurso Anchoveta Engraulis ringens, con red de cerco, en el área marítima de la XII, 1Y11 Regiones, de conformidad con el porcentaje máximo de desembarque establecido en el Decreto Exento N° 130 de 2016, del Ministerio de Economía, Fomentoy Turismo, podrán ser destinados a la elaboración de harina y aceite. 2.- La presente resolución regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el31 de diciembrede 2018, inclusive. 3.-La infracción a lo dispuesto en la presente resolución, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. 4.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá, mediante Resolución, establecer medidas y procedimientos para permitiruna adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. 5.- Transcríbase copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. ANOTESE, COMUNIQUESE y PUBLlQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DELASUBSECRETARiA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. frClAGR/CGS

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