Resolución Nº 901 - Requisitos fitosanitarios para internación de semillas de cereales
Made 1992-05-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, cereals/grains/rice, seeds/planting material, international trade, standards, plant production, crops, agricultural commodities
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
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Servicio Agrícola y Ganadero División Protección Agrícola ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA INTERNACION DE SEMILLAS DE CEREALES Resolución Núm. 901 exenta.- Santiago 29 de Mayo de 1992.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Ley No. 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las Resoluciones No. 39 y 350 de 1981 y No. 833 de 1985 y No. 477 de 1992 expedidas por el Servicio Agrícola y Ganadero; y la Hoja de Envío No. 211 de 1992 del Departamento de Diagnóstico y Vigilancia y, Considerando: Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer las normas destinadas a evitar la propagación de plagas cuarentenarias en el país, las que deben ser adecuadas a las circunstancias. Que el análisis de riesgo correspondiente para los patógenos cuarentenarios y su posible introducción al país demuestra que es necesario modificar los requisitos fitosanitarios para la internación de semillas de cereales. Resuelvo: 1.- Establécese los siguientes requisitos fitosanitarios para la internación de semillas de cereales cualquiera sea su origen: Avena sativa (avena) Las semillas deben venir desinfectadas con Benomyl + Thiram, metiltiofanato + Thiram, Triadimenol + Thiram, Thiram, Triadimenol u otro fungicida debidamente calificado, indicando los productos y dosis utilizados. Hordeum vulgare (cebada) Las semillas deben venir libres o proceder de zonas libres de Barley Stripe Mosaic Virus, desinfectadas con Benomyl + Thiram, Carboxin + Thiram, Triadimenol + Thiram, Thiram, Triadimenol u otro fungicida debidamente calificado, indicando los productos y dosis usados. Oryza sativa (arroz) Las semillas deben venir libres de, o proceder de zonas libres de Aphelenchoides besseyi, Tilletia barclayana (T. horrida), Xanthomonas campestris pv. oryxae y Xanthomonas campestris pv. oryxicola y desinfectadas con Benomyl + Thiram, Carbendazim, Metiltiofanato + Thiram, Mancozeb u otro fungicida debidamente calificado, indicando los productos y dosis usados. Secale cereale (centeno) Las semillas deben venir de países libres de, o proceder de zonas reconocidas por el Servicio Agrícola y Ganadero como libres de Tilletia controversa y desinfectadas con Benomyl + Thiram, Carboxin + Thiram, oxycarboxin + Thiram, Triadimenol + Thiram u otro fungicida debidamente calificado, indicando los productos y dosis usados. Triticum aestivum, Triticum durum (trigo) Las semillas deben venir de países libres de, o proceder de zonas reconocidas por el Servicio Agrícola y Ganadero como libres de Anguina tritici, Tilletia indica y Tilletia controversa y desinfectadas con Benomyl + Thiram, Carboxin + Thiram, Tiabendazol + Thiram, Triadimenol + Thiram u otro fungicida debidamente calificado, indicando los productos y dosis usados. Triticosecale (triticale) Las semillas deben venir de países libres de, o proceder de zonas reconocidas por el Servicio Agrícola y Ganadero como libres de Tilletia indica, y desinfectadas con Benomyl + Thiram, Carboxin + Thiram, Tiabendazol + Thiram, Triadimenol + Thiram u otro fungicida debidamente calificado, indicando los productos y dosis usados. Zea mays (maíz) Las semillas deben venir desinfectadas con Carboxin + Captan, Carboxin + Thiram, Triadimenol u otro fungicida debidamente calificado, indicando productos y dosis utilizados. 2.- Derógase la Resolución No. 477 del 26 de marzo de 1992, de este mismo, origen. Anótese, comuníquese y publíquese.- Orlando Morales Valencia, Director.