Resolución Nº 90 - Prohibe la importación, fabricación, venta, distribución y uso de plaguicidas de uso agrícola que contengan Hexaclorobenceno
Made 2002-01-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pesticides, internal trade
- Categories
- agriculture
Where to read it
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Text
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional PROHIBE LA IMPORTACION, FABRICACION, VENTA, DISTRIBUCION Y APLICACION DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA QUE CONTENGAN HEXACLOROBENCENO Resolución Núm. 90 exenta.- Santiago, 15 de enero de 2002.- Vistos: El decreto ley Nº3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, la ley Nº18.755 de 1989 modificada por la ley Nº19.283 de 1994, y lo informado en la publicación UNEP Chemicals Newsletter Vol. 5, Nº1, May. 2001 "Conference of Plenipotentiaries for the Adoption and Signing of the Stockholm Convention on Persistent Organic Pollutants", y Considerando: 1. Que la Convención de Estocolmo promueve la acción internacional para proteger la salud humana y el medio ambiente a través de medidas para reducir y/o eliminar las liberaciones de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs). 2. Que el Hexaclorobenceno es un compuesto clorado de alta persistencia, que tiene acción fungicida, que está incluido entre los productos denominados COPs cuya eliminación o reducción de uso propone la Convención de Estocolmo. 3. Que aunque no le han solicitado autorización para importar, fabricar o usar plaguicidas que contengan este compuesto, este Servicio reconoce que su empleo en el país podría constituir un peligro para la salud humana, la vida silvestre y los ecosistemas, Resuelvo: 1. Prohíbese a contar de esta fecha, la importación, fabricación, distribución, venta y aplicación de todas las formulaciones de plaguicidas de uso agrícola que contengan Hexaclorobenceno. 2. Las infracciones a esta resolución se sancionarán en la forma prevista en el decreto ley Nº3.557 y en la ley Nº18.755. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.