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Laws of Chile

Resolución Nº 9.049 EXENTA - Crea Programa Oficial de Control y Reducción de Salmonella spp., en la Cadena de Producción Avícola y deroga resolución N° 3.687 exenta, de 2020

Made 2024-12-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
animal production, animal health, poultry, pests/diseases, risk assessment/management, monitoring, traceability, birds, biosecurity, food safety and quality, poultry products

Where to read it

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  1. Organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Norma: Resolución 9049 EXENTA Versión: Única De: 30/12/2024 Fecha Publicación: 30/12/2024 Fecha Promulgación: 20/12/2024 CREA PROGRAMA OFICIAL DE CONTROL Y REDUCCIÓN DE SALMONELLA SPP. EN LA CADENA DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA Y DEROGA RESOLUCIÓN EXENTA N° 3.687/2020 CREA PROGRAMA OFICIAL DE CONTROL Y REDUCCIÓN DE SALMONELLA SPP . EN LA CADENA DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA Y DEROGA RESOLUCIÓN EXENT A N° 3.687/2020 Núm. 9.049 exenta.- Santiago, 20 de diciembre de 2024. Vistos: Las facultades conferidas por la Ley N° 18.755, que estab lece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ga nadero; la ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimi entos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el DFL RRA N° 16, de 1963, sobre la Sanidad y protección animal; decreto N° 389 de 2014, que Estab lece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicació n de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; decreto N° 4, de 2016, que aprueba reglamento de alimentos para animal es y deroga decretos que indica, el decreto N° 17, de 2023 del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional de l Servicio Agrícola y Ganadero; resolución exenta N° 3.571, de 2020, que Aprueba reglamento general del sistema nacional de a utorización de terceros; resolución exenta N° 2.433, de 2012, de la Dirección Nacional, que establece delegaciones de facult ades que indica; resolución exenta N° 20, de 2014, que aprueba Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis y ensayos; resolución exenta Nº 2.114/2023, del 7 de abril de 2023, que crea sistema oficial de bioseguridad en est ablecimientos pecuarios; resolución exenta N° 7.695/2024, actu aliza manuales de bioseguridad que indica y sus respectivas pa utas de verificación para el rubro avícola, dentro del sistema oficial de bioseguridad del Servicio Agrícola y Ganadero y der oga resolución exenta Nº 4.534 de 2023; resolución exenta Nº 3.316/2023, que establece límites máximos de contaminantes en alimentos completos, suplementos, aditivos e ingredientes dest inados a la alimentación de especies de consumo humano y derog a la resolución exenta N° 7.655 de 2022; resolución exenta N° 6.477/2022, que aprueba versión 4 de Documento General Verific ación Microbiológica Oficial en establecimientos pecuarios de exportación y deroga resolución que indica; resolución exenta N° 3.687, de 2020, que establece programa oficial de control y reducción de Salmonella en cadena de producción avícola de car nes; resolución exenta N° 2.401, de 2021, que aprueba document os generales para los sistemas de autocontrol de Salmonella en granjas de aves que indica; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos exent os del trámite de toma de razón, y Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante, SAG, es la autoridad encargada de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país. 2. Que es función del SAG aplicar y fiscalizar el cumplim iento de las normas legales y reglamentarias sobre producción Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209778 1 of 4 23/02/2025, 20:34 y realizar los análisis bacteriológicos y bromatológicos y otr os que fueran pertinentes y certificar la aptitud para el cons umo humano de productos primarios destinados a la exportación. 3. Que el Servicio debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existente s en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del S ervicio, sean relevantes para la producción nacional y formula r los programas de acción que correspondan. 4. Que la ley N° 18.755, establece que el SAG, debe deter minar las medidas que deben adoptar los interesados para preve nir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades o plagas declaradas de control obligatorio. 5. Que el decreto N° 389, de 2014, incluye en la lista de enfermedades de denuncia obligatoria a infecciones por Salmone lla enteritidis, Salmonella typhimurium y Salmonella typhimuri um monofásica. 6. Que el Servicio debe dar garantías de cumplimiento de la normativa nacional y de los requisitos de importación de lo s países de destino de los productos avícolas de exportación c on relación a la prevalencia de Salmonella spp., en productos de consumo humano. 7. Que se ha identificado que la eficacia en el control d e la presencia de Salmonella spp., en productos de origen avíc ola (Producción de Carne y Huevo) radica en el monitoreo, cont rol y reducción a lo largo de la cadena de producción y proces amiento de las aves que darán origen a los productos. 8. Que es necesario identificar, controlar y reducir los riesgos de introducción, multiplicación y contaminación de Sal monella spp., a lo largo de la cadena de producción, ejecutada por las empresas de producción avícola. 9. Que los operadores de la cadena de elaboración de prod uctos destinados a consumo humano son los primeros responsable s de garantizar que sus productos sean seguro para el consumo y que, es este caso específico, sus productos no se constituir án en una fuente de exposición a la infección de Salmonella sp p., para los consumidores. 10. Que desde el año 2009, las granjas o sectores de las empresas productoras de aves de cría o aves de un día, pavo y pollo engorda, con destino a mercados internacionales, están s ujetas a la vigilancia de estos agentes. 11. Que a contar del año 2020 se Establece el Programa Of icial de control y reducción de Salmonella en cadena de produc ción avícola de carne por resolución exenta N° 3.687, menciona da en los vistos. 12. Que el Programa Oficial de Control y reducción de Sal monella en cadena de producción avícola de carne, se basó en e l Sistema de Autocontrol Obligatorio (SAO), cuyos documentos g enerales se aprobaron mediante resolución exenta N° 2.401, de 2021, mencionada en los vistos. 13. Que después de tres años de implementado el SAO, se r ealizó un análisis de sus resultados y se concluyó la necesida d de realizar modificaciones a este sistema. 14. Que en consideración con las diferencias propias de l os distintos sistemas productivos, de los productores y de los niveles de prevalencia de Salmonella spp., de cada uno de ello s, la implementación de este Programa será gradual. Resuelvo: 1. Se crea el Programa Oficial de Control y Reducción de Salmonella spp., en la cadena de producción Avícola. 2. El objetivo del Programa Oficial de Control y Reducció n de Salmonella spp., en la cadena de producción Avícola es: Controlar los niveles de Salmonella spp., en toda la cade na de producción avícola del país incluyendo la planta de alim entos, la granja (genética y producción), la planta incubadora , el establecimiento faenador y los medios de transporte. 3. El alcance del Programa Oficial de Control y Reducción de Salmonella spp., en la cadena de producción Avícola es apli cable a la totalidad de las empresas de producción avícola (ge Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209778 2 of 4 23/02/2025, 20:34 nética, carne y huevo) de carácter industrial, debiendo cada e mpresa cumplir con cada uno de los requisitos establecidos. Las serovariedades de Salmonella spp., consideradas como de interés por el SAG para todas las etapas de la cadena de pr oducción son: Salmonella enterica subespecie enterica serotipo Enteritidis, Salmonella enterica subespecie enterica serotipo Tiphymurium, (Incluye la monofásica de S. Typhimurium con fórm ula antigénica 1,4,[5],12: i: -), y reducción de niveles de Sa lmonella spp., con énfasis en Salmonella enterica subespecie e nterica serotipo Infantis. 4. El programa se aplicará de manera gradual, en la forma que el Servicio establezca mediante resolución exenta. 5. Líneas de acción del Programa Oficial de Control y Red ucción de Salmonella spp., en la cadena de producción Avícola: A. Estrategia de control y reducción de Salmonella spp., en la cadena de producción avícola: La estrategia de control y reducción de Salmonella spp., en la cadena de producción avícola se debe realizar en cada es tablecimiento a través de la implementación de un Sistema de A utocontrol Obligatorio (SAO). Los requisitos que deben cumplir las empresas para implem entar el SAO se describen en los Documentos Generales de Requi sitos para el Sistema de Autocontrol Obligatorio de Salmonella spp., (SAO) elaborados por el SAG para cada tipo de Producción (Producción de carne, huevos, genética). Cada empresa debe presentar al Servicio, su estrategia de control y reducción de Salmonella, descrita en su Sistema de A utocontrol Obligatorio (SAO). Este documento debe ser enviado al SAG para su revisión y aprobación. B. Trazabilidad de serovariedades de Salmonella spp.: El Servicio puede realizar la trazabilidad de cualquier s erovariedad de Salmonella spp., que se haya identificado dentr o de las actividades de este programa. Para lo cual los labora torios que realicen el diagnóstico frente a la solicitud del S ervicio deben hacer entrega de la cepa al Laboratorio Oficial en los plazos establecidos en el Documento General de Requisit os para el Sistema de Autocontrol Obligatorio de Salmonella sp p. (SAO). Las empresas deben mantener los registros necesarios que permitan realizar trazabilidad del sistema y de las muestr as positivas. C. Medidas de Bioseguridad en los establecimientos: Los establecimientos incluidos en el programa deben cumpl ir con lo establecido en resolución exenta N° 7.695/2024, Actu aliza manuales de bioseguridad que indica y sus respectivas pa utas de verificación para el rubro avícola, dentro del sistema oficial de bioseguridad del Servicio Agrícola y Ganadero y der oga resolución exenta Nº 4.534 de 2023 o sus modificaciones vi gentes. D. Alternativas diagnósticas Oficiales y No oficiales: Los establecimientos pueden solicitar la autorización al Servicio, para utilizar nuevos métodos diagnósticos no oficial es para el control de la Salmonella en el marco de su Sistema de Autocontrol Obligatorio de Salmonella spp. (SAO). Los requisitos que deben cumplir para incorporar nuevas t écnicas se describen en los Documentos Generales de Requisitos para el Sistema de Autocontrol Obligatorio de Salmonella spp. (SAO) elaborados por el SAG para cada tipo de Producción (Prod ucción de carne, huevos, genética). E. Supervisión: El Servicio debe supervisar el cumplimiento de SAO en tod a la cadena de producción, en donde se debe revisar todos los aspectos establecidos en este Programa e incluso podrá tomar m uestras para diagnóstico de Salmonella spp., en el caso que lo Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209778 3 of 4 23/02/2025, 20:34 amerite. 6. Coordinación y flujo de información: La coordinación y el flujo de información de este program a se define en los Documentos Generales de Requisitos para el Sistema de Autocontrol Obligatorio de Salmonella spp. (SAO) el aborados por el SAG para cada tipo de Producción (Producción d e carne, huevos, genética). 7. Responsabilidad del Representante Legal del establecim iento: a. Verificar y coordinar que el establecimiento diseñe, i mplemente y mantenga un Sistema de Autocontrol obligatorio que contenga la Estrategia de control y reducción de Salmonella sp p., en la cadena de producción avícola con los puntos desarrol lados en el punto 5.A de esta Resolución. b. Que el establecimiento garantice el cumplimiento de ca da una de las normas legales establecidas para el funcionamien to y producción de avícola y los productos derivados de éstas a nivel nacional. c. Que el establecimiento dé cumplimiento al Sistema de A utocontrol Obligatorio en todas las etapas de la cadena de pro ducción. d. Que el establecimiento entregue toda la información de diagnósticos y medidas tomadas al Servicio según las vías de c omunicación establecidas. 8. La presente resolución pasará a estar vigente a partir de 2 meses desde la fecha de publicación en el Diario oficial. 9. Se deroga resolución exenta N° 3.687, que Establece el Programa Oficial de control y reducción de Salmonella en caden a de producción avícola de carne. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rodrigo Sotomayo r Cabrera, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209778 4 of 4 23/02/2025, 20:34

Resolución Nº 9.049 EXENTA - Crea Programa Oficial de Control y Reducción de Salmonella spp., en la Cadena de Producción Avícola y deroga resolución N° 3.687 exenta, de 2020 · Nelum