Resolución Nº 895 - Amplia el área bajo cuarentena para el control de Sirex noctilio de la X Región
Made 2002-03-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forestry protection measures, pests/diseases, timber, transport/storage, zoning, forest management/forest conservation
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional COMPLEMENTA RESOLUCION DE CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE LA MADERA DEL PINO-SIREX NOCTILIO FABRICIUS Santiago, 26 de marzo de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 895 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la resolución Nº2.630 de fecha 24 de octubre de 2001 que declara el control obligatorio de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio Fabricius y, Considerando: 1.- Que como resultado de las actividades de monitoreo de la avispa de la madera del pino-Sirex Noctilio Fabricius (Hymenoptera: Siricidae) se ha realizado la detección de capturas múltiples de adulto de la plaga en bosquetes de Pinus radiata adyacentes a la orilla oriental del lago Llanquihue, X Región. 2.- Que en el área de estas capturas existen bosquetes y plantaciones con presencia de árboles sospechosos de estar infestados. 3.- Que es necesario disponer las medidas fitosanitarias requeridas para el control de Sirex noctilio. 4.- Que es necesario ampliar el área bajo cuarentena dispuesta en la X Región. Resuelvo: 1.- Amplíese el área bajo cuarentena para el control de Sirex noctilio de la X Región, a la comprendida dentro de un radio de 20 kilómetros desde la captura del insecto realizada en la localidad de La Cantera (Coordenadas UTM 692.893 metros Este y 5.434.785 metros Norte, Huso 18). 2.- Facúltese al Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la X Región para disponer la ejecución de las medidas fitosanitarias que estime pertinentes en el área de resguardo cuarentenario, fijando los plazos en que deberán ser ejecutadas y en especial las siguientes: 2.1 Inmovilización de material vegetal hospedero de Sirex noctilio, de los géneros botánicos Pinus Pseudotsuga, Abies, Picea y Larix. 2.2 Corta de árboles infestados por Sirex noctilio o sospechosos de estarlo. 2.3 Eliminación mediante incineración, picado o enterramiento de árboles infestados o sospechosos de estarlo. 2.4 Aplicación de insecticidas a árboles infestados o sospechosos de estarlo, a través de medios de pulverización aéreos o terrestres. 2.5 Tratamiento cuarentenario térmico a las maderas procedentes del área bajo cuarentena. 2.6 Instalación de sistemas de monitoreo de detección de la plaga. 3.- Las infracciones a lo dispuesto por esta resolución serán sancionadas de acuerdo al decreto ley Nº3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.