Skip to content
Nelum
Laws of Chile

Resolución Nº 876 - Programa de fiscalización ambiental de normas de calidad ambiental para el año 2013

Made 2012-12-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Environment
Keywords
offences/penalties

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Superintendencia del Medio Ambiente (Resoluciones) PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL AÑO 2013 Núm. 876 exenta.- Santiago, 24 de diciembre de 2012.- Vistos:Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 17, del Ministerio del Medio Ambiente, de 31 de mayo de 2012; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; Considerando: 1° La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la Ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia; 2° El artículo noveno transitorio de la Ley N° 20.417, que dispone que las normas establecidas en los Títulos II, salvo el párrafo 3°, y III del artículo segundo de la referida legislación, entrarán en vigencia el mismo día que comience su funcionamiento el Segundo Tribunal Ambiental; 3° El artículo primero transitorio de la Ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, publicada en el Diario Oficial el día 28 de junio de 2012, que establece que el Segundo Tribunal Ambiental deberá entrar en funcionamiento dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación del referido cuerpo normativo; 4° El inciso primero del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente tiene por objeto coordinar, organizar y ejecutar el seguimiento y fiscalización del contenido de las Normas de Calidad Ambiental; 5° La letra n) del artículo 2° de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que define Norma Primaria de Calidad Ambiental como aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población; 6° La letra ñ) del artículo 2° de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que define Norma Secundaria de Calidad Ambiental como aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza; 7° La letra c) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para contratar las labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento del contenido de la Normas de Calidad Ambiental, a terceros idóneos debidamente certificados; 8° La letra e) del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que esta Superintendencia deberá establecer, anualmente, el programa de fiscalización de las Normas de Calidad para cada región, incluida la Metropolitana, no contemplando el establecimiento de subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental de Normas de Calidad; 9° El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece la forma en que se deben elaborar dichos programas y subprogramas, contemplando la solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijan dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados; 10° El Oficio Ordinario N° 142, de 21 de marzo de 2012, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigido al Subsecretario de Medio Ambiente, en el que propone el indicador de gestión asociado a los presupuestos sectoriales de fiscalización ambiental para el año 2013; 11° El artículo 18 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el deber de publicar, al finalizar el año respectivo, los resultados de los programas y subprogramas de fiscalización, individualizados por tipo de instrumento fiscalizado y organismo que las llevó a cabo; 12° El inciso primero del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que las actividades de fiscalización se ceñirán a los programas y subprogramas de fiscalización, sin perjuicio de la facultad de esta Superintendencia para disponer la realización de inspecciones no contempladas en aquellos, en caso de denuncias o reclamos, y en los demás que tome conocimiento por cualquier medio, de incumplimientos o infracciones de su competencia; 13° El inciso segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia del Medio Ambiente, sujeto al procedimiento señalado en el artículo 17, podrá actualizar los programas y subprogramas de fiscalización, cuando razones fundadas basadas en la eficiencia del sistema de fiscalización así lo aconsejen; 14° El artículo 20 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la ejecución de los programas y subprogramas de fiscalización contempla las actividades de inspección propiamente tal, el análisis de la información obtenida en las primeras y la adopción de las medidas que correspondan; 15° La letra c) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto del incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en las Normas de Calidad; 16° El Decreto Supremo N° 4, de 04 de mayo de 1992, del Ministerio de Agricultura, que establece la Norma de Calidad de aire para material particulado sedimentable en la cuenca del río Huasco, III Región; 17° El Decreto Supremo N° 59, de 16 de marzo de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia; 18° El Decreto Supremo N° 136, de 07 de agosto de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Calidad Primaria de Aire para Plomo en el Aire; 19° El Decreto Supremo N° 112, de 06 de agosto de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Ozono (O3); 20° El Decreto Supremo N° 113, de 06 de agosto de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Azufre (SO2); 21° El Decreto Supremo N° 114, de 06 de agosto de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Nitrógeno (NO2); 22° El Decreto Supremo N° 115, de 06 de agosto de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Monóxido de Carbono (CO); 23° El Decreto Supremo N° 143, de 30 de diciembre de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Normas de Calidad Primaria para las Aguas Continentales Superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo; 24° El Decreto Supremo N° 144, de 30 de diciembre de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Normas de Calidad Primaria para la protección de las Aguas Marinas y Estuarinas aptas para actividades de recreación con contacto directo; 25° El Decreto Supremo N° 22, de 03 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Calidad Secundaria de Aire para Anhídrido Sulfuroso (SO2); 26° El Decreto Supremo N° 75, de 22 de junio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Serrano; 27° El Decreto Supremo N° 122, de 17 de noviembre de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las Aguas del Lago Llanquihue; 28° El Decreto Supremo N° 12, de 18 de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado fino respirable MP2,5; 29° La Resolución Exenta N° 769, de 26 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia, que dicta e instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental, publicada en el Diario Oficial el 03 de diciembre de 2012; 30° La letra a) del artículo 48 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone como obligación de los órganos de la administración del Estado, publicar en el Diario Oficial los actos administrativos que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general; 31° Que los programas de fiscalización constituyen herramientas de gestión pública para llevar a cabo los procesos de fiscalización que tiene a su cargo la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante el cual se debe informar las actividades de fiscalización que realizará la Superintendencia, los presupuestos sectoriales asignados para desarrollar esas actividades, así como los indicadores de desempeño, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos; 32° Que las Normas de Calidad, por su especial naturaleza, sólo contemplan un Programa de Fiscalización Ambiental desarrollado por la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual tiene por objeto velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los distintos servicios públicos en las mismas Normas de Calidad; Resuelvo: FIJA PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL AÑO 2013 Título I: Disposiciones Generales ARTÍCULO PRIMERO. Ámbito de aplicación. Dado que a la Superintendencia del Medio Ambiente le corresponde de forma exclusiva ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización del contenido de las Normas de Calidad, y ejercer de forma exclusiva la potestad sancionatoria respecto del incumplimiento de éstas, los fiscalizadores de la Superintendencia deberán someter su actuar a lo establecido en la presente resolución, para objeto de ejecutar las actividades de fiscalización programadas. ARTÍCULO SEGUNDO. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por: a) Programa de fiscalización ambiental de Normas de Calidad Ambiental: aquel que fija las actividades de fiscalización ambiental que deberá ejecutar directamente la Superintendencia, el presupuesto asignado a dichas actividades, así como el indicador de desempeño asociado. b) Fiscalizador: funcionario de la Superintendencia. c) Fiscalización Ambiental: conjunto de actividades llevadas a cabo por un fiscalizador, el que puede constar de las siguientes etapas: Inspección Ambiental; Examen de la Información; Mediciones y Análisis; y/o Informe de Fiscalización Ambiental; y que está destinada a verificar el cumplimiento del contenido de las Normas de Calidad Ambiental. d) Inspección Ambiental: etapa del procedimiento de fiscalización ambiental, conformada por el conjunto de actividades efectuadas por uno o varios fiscalizadores, que tiene por objeto constatar en terreno el cumplimiento del contenido de las Normas de Calidad Ambiental. e) Examen de información: etapa del procedimiento de fiscalización ambiental, conformada por el conjunto de actividades efectuadas por uno o varios fiscalizadores, que tiene por objeto realizar el seguimiento sobre el cumplimiento del contenido de las Normas de Calidad Ambiental. f) Mediciones y análisis: etapa del procedimiento de fiscalización ambiental, conformada por el conjunto de actividades efectuadas por uno o varios fiscalizadores, que tiene por objeto verificar el cumplimiento del contenido de las Normas de Calidad Ambiental. g) Informe de Fiscalización Ambiental: etapa del procedimiento de fiscalización ambiental, conformada por el conjunto de actividades efectuadas por un fiscalizador de la Superintendencia, que tiene como objetivo recopilar todos los antecedentes e informar sobre todas las etapas del procedimiento de fiscalización ambiental. Una copia de éste se remitirá al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. h) Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente. Título II: Del Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad Ambiental ARTÍCULO TERCERO. Actividades de fiscalización ambiental por región. Durante el año 2013, la Superintendencia del Medio Ambiente ejecutará el siguiente programa de fiscalización ambiental de Normas de Calidad Ambiental, en las siguientes regiones del país, y sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria: ARTÍCULO CUARTO. Indicador de desempeño. Para efectos de verificar el cumplimiento del presente Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad Ambiental, la Superintendencia ha considerado como indicador el porcen taje de cumplimiento del programa, el que se expresa como la razón entre las actividades de fiscalización ambiental realizadas, respecto de las actividades de fiscalización ambiental programadas para el año 2013. Adicionalmente, dicho indicador se encuentra incluido en los Indicadores de Desempeño Institucionales (Formulario H), que forman parte de las Metas de Gestión, que se suscribe anualmente por Decreto Supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Medio Ambiente. ARTÍCULO QUINTO. Contratación de terceros idóneos debidamente certificados. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3° letra c) de la Ley Orgánica de la Superintendencia, la ejecución de las actividades de fiscalización establecidas en el artículo tercero de la presente resolución, podrá ser realizada por la Superintendencia directamente, a través de sus fiscalizadores, o por los terceros idóneos debidamente certificados que para esos efectos contrate la Superintendencia. Título Final De las denuncias asociadas a Normas de Calidad ARTÍCULO SEXTO. Denuncias. Las denuncias que puedan ser formuladas por la ciudadanía directamente o a través de las Municipalidades, las denuncias formuladas por los órganos sectoriales, así como las autodenuncias formuladas por los sujetos fiscalizados, podrán dar origen a otras actividades de fiscalización, no comprendidas en el presente programa de fiscalización ambiental. Para ello, la Superintendencia podrá, en el uso de sus facultades, disponer la realización de inspecciones o exámenes de información no contempladas en el programa fijado a través de la presente resolución, en caso de denuncias o reclamos y en los demás casos en que tome conocimiento, por cualquier medio, de incumplimientos o infracciones de su competencia, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. ARTÍCULO FINAL. Vigencia. La ejecución del programa de fiscalización ambiental de Normas de Calidad corresponde al período equivalente al año presupuestario, es decir, el periodo de ejecución que corresponde desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año respectivo. Anótese, comuníquese, publíquese, dese cumplimiento y archívese.- Juan Carlos Monckeberg Fernández, Superintendente del Medio Ambiente (S).

Resolución Nº 876 - Programa de fiscalización ambiental de normas de calidad ambiental para el año 2013 · Nelum