Resolución Nº 861 - Bases generales de procedimiento, evaluación y selección de beneficiarios del Programa de Capacitación para Trabajadores y Ex Trabajadores de la Industria Pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la Ley Nº 18.892
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- Language
- Spanish
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- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
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- capacity building, rural employment, labour
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MINISTERIO OE ECONOMiA, FOMENTO y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura APRUEBA BASES GENERALES DE PROCEDIMIENTO, EVALUACiÓN Y SELECCiÓN DE BENEFICIARIOS DEL "PROGRAMA DE CAPACITACiÓN PARA TRABAJADORES Y EX TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA QUE HAYAN PERDIDO SU TRABAJO COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACiÓN DE LA LEY N° 18.892; Y BECAS DE ESTUDIO PARA LOS HIJOS DE ÉSTOS EXTRABAJADORES", AÑO 2016". VALPARAISO, 1BMAR. 2016 861R. EX. N° ~ / VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 20.882 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2016; en el Decreto Supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; en el D.F.L. N° 5 de 1983, mediante el cual se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 34 de 1931, que legisla sobre la Industria Pesquera y sus derivados; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1- 19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución 1600/08 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N° 131 de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el 0.5. N° 58 de fecha 09 de abril de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que modifica el os. N° 131 del mismo Ministerio; en el Acuerdo N° 8 de la Sesión N° 89 del Consejo de Administración Pesquera, de fecha 11 de Enero de 2016; y 1 eo NS lOE RA ND o: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 del Decreto Supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la Ley 20.657, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar, entre otros, Acciones de Capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley, y no imputable al trabajador, las que se ejecutarán de conformidad a alguno de los programas señalados en el artículo 46 de la Ley N° 19.518. Que, el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien lo preside; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y Acuicultura y el Director Nacional de Pesca y Acuicultura. Que, el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la coordinación de los programas que se acordara desarrollar en el marco de los cometidos legales dispuesto en el Artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de acuerdo a lo señalado en el Acuerdo N° 1 de la Sesión N° 89, de fecha 11 de enero de 2016. Que, conforme a lo dispuesto en la citada modificación introducida por la Ley 20.657, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ha dictado el Decreto N°131 de 2013, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Requisitos y Procedimientos para los Programas del Fondo de Administración Pesquero que se señalan. Que con fecha 13 de Junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la República, el D. S. N° 58 de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que modifica el anterior D. S. N° 131 de 2013 del mismo Ministerio, que aprobó el reglamento de Requisitos y Procedimientos para los Programas del Fondo de Administración Pesquero, en los aspectos que señala. Que, el Consejo de Administración Pesquera aprobó en su Sesión N° 89, de fecha 11 de Enero de 2016, mediante Acuerdo N° 8, la suma de hasta $1.280.000.000.- (Mil doscientos ochenta millones de pesos) para la implementación de los programas destinados a la Industria Pesquera consagrados en el artículo 173 de la Ley 18.892, para el año 2016, de los cuales, la suma de hasta M$1.100.000.- (Mil cien millones de pesos), se destinaron para implementar el Programa de Capacitación de éste año. 2 Que, el citado programa contempla como beneficio el acceso a una de las acciones de capacitación implementadas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SEN CE), en este caso referidas a los cursos de capacitación indicados en el artículo 7° de las bases de implementación del programa, los cuales están orientados a aumentar y a fortalecer la empleabilidad de las personas que propenda al desarrollo de un proceso de formación permanente. Asimismo, este programa comprende la entrega de un beneficio complementario, por concepto de Becas de Estudio, consistente en la entrega de un aporte pecuniario no reembolsable, destinado a apoyar al beneficiario ex trabajador del sector pesquero industrial, con los gastos de educación de sus hiiostas), durante el período que dura la respectiva acción de capacitación; este beneficio será pagado una vez aprobada la respectiva acción de capacitación, de acuerdo a la certificación que al respecto informe el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, por cada uno de sus hijos que acrediten estudios, conforme las normas contenidas en las bases del Programa. Que, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra el del artículo 173 de la Ley 18.892, y considerando los acuerdos de Consejo recientemente expuestos, se ha requerido desarrollar por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura las Bases Generales de Procedimiento, Evaluación y Selección de Beneficiarios, del "Programa de Acciones de Capacitación para trabajadores y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la Ley N° 18.892 Ybecas de estudio para los hijos de los ex trabajadores, año 2016 D, con el objeto de que los interesados postulen a los beneficios que éste contempla, en base a criterios de objetividad e imparcialidad exigidos por la ley, a efecto de resguardar debidamente la igualdad de los postulantes; requiriendo sean aprobadas mediante el presente acto administrativo. Que, conforme las facultades que al suscrito le confieren el Decreto Supremo N° 70 de 2014, y el artículo 17 del D. F. L. N° 5 de 1983, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en especial, en el Acuerdo N° 1 de la Sesión N° 89 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 11 de enero de 2016, para ejecutar los Programas y Proyectos año 2015 que corresponda, en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley N° 18.892 de Pesca y Acuicultura; dicto la siguiente: RESOLUCION 1. APRUEBANSE las Bases de procedimiento, evaluación y selección de beneficiarios del DPrograma de Acciones de Capacitación para trabajadores y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la Ley N° 18.892 Y becas de estudio para los hijos de los ex trabajadores, año 2016 D, cuyo texto es del siguiente tenor: 3 BASES GENERALES DE PROCEDIMIENTO, EVALUACION y SELECCION DE BENEFICIARIOS DEL ·PROGRAMA DE CAPACITACION PARA TRABAJADORES Y EX TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA QUE HAYAN PERDIDO SUTRABAJO COMO CONSECUENCIA DE LA APLlCACION DE LA LEY N° 18.892; Y BECAS DE ESTUDIO PARA LOS HIJOS DE ESTOS EX TRABAJADORES·, AÑO 2016 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°: Las normas contenidas en las presentes bases regularán el procedimiento para la asignación de beneficios del "Programa de Capacitación para Trabajadores y Ex Trabajadores del Sector Pesquero IndustriaL, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la Ley N° 18.892 Y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores, Año 2016·, también denominado Programa Acciones de Capacitación. Artículo 2°: Los interesados en postuLar a los beneficios que otorga el presente Programa, deberán ajustarse a Los requerimientos contenidos en las presentes bases. Artículo 3°: Estas bases se podrán obtener en las Oficinas Regionales del Fondo de Administración Pesquero, ubicadas en Las respectivas Direcciones Zonales de Pesca y Acuicultura, a lo largo del País. Además, se encontrarán disponibles en la oficina central del Fondo de Administración Pesquero, ubicada en calle Pudeto N° 351, piso 5, Valparaíso. Asimismo las bases también se encontrarán disponibles en la página web institucional del Fondo de Administración Pesquero, www.fap.cl. durante el plazo de postulación señalado en el Artículo 130 . La publicación del Llamado a postulación al Programa Acciones de Capacitación se practicará en un diario de circulación nacional y en la página web del Fondo de Administración Pesquero, una vez tramitada totalmente la resolución que apruebe las respectivas bases del Programa. TITULO 11 DE LOS BENEFICIOS Artículo 4°: El presupuesto aprobado para el presente Programa, por parte del Consejo de Administración Pesquera, en Acuerdo N° 8 de su sesión N° 89 de fecha 11 de enero de 2016, asciende a la suma de hasta $1.100.000.000.- (Mil cien millones de pesos). Artículo 5°: Los beneficios del Programa contenidos en las presentes Bases, son de carácter personal, intransferible e intransmisible, pudiendo cada trabajador o ex trabajador postular a más de 1 curso, sin perjuicio de lo cual, podrá ser seleccionado sólo para 1 de ellos, de acuerdo a las prioridades señaladas en su postulación, y a la disponibilidad de cupos para cada curso. Respecto de los trabajadores de la industria pesquera extractiva, que requieran realizar dos o más cursos de formación, capacitación, gestión y/o entrenamiento, para obtener títulos que le 4 permitan desempeñarse en cargos superiores, ellos podrán postular y cursar la totalidad de los cursos que les permitan obtener el grado inmediatamente superior al que actualmente detentan. Artículo 6°: El presente Programa tiene por finalidad, generar condiciones que permitan tanto a los trabajadores activos, como a los ex trabajadores del sector pesquero industrial que hayan perdido su trabajo a consecuencia de la aplicación de la Ley N° 18.892, optar a acciones de capacitación cuyo objeto es aumentar y fortalecer las posibilidades de empleabilidad de estas personas, propendiendo a un proceso de formación permanente. Así, mediante el presente Programa, se entregará a los beneficiarios el acceso a una de las acciones de capacitación implementadas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, las cuales se ejecutarán en conformidad a lo señalado en el Artículo 46 de la ley N0 19.518. Por otra parte, este Programa además comprende la entrega de un beneficio complementario de Becas para gastos de educación de los hijostas), que podrá ser entregado a cada beneficiario de este Programa que sea ex trabajador de la industria pesquera que cumpla con los requisitos dispuestos en el artículo 8°. Este beneficio se entregará solo una vez al año por cada beneficiario aún cuando sea beneficiario para otro programa durante el mismo año. Artículo 7°: Conforme la disponibilidad presupuestaria existente y considerando las necesidades del sector, y de mano de obra de cada región conforme la información entregada por el SEN CE, las acciones de capacitación contempladas en el presente Programa comprenden los siguientes cursos de capacitación, conforme a los cupos que a continuación se indican para postulantes de cada una de las regiones del país, ya la actividad desarrollada, sea esta pesquera extractiva, o de transformación de recursos (plantas de procesamiento). De esta forma, las postulaciones se deberán efectuar de acuerdo a la región en la cual haya prestado sus servicios el postulante y la actividad desarrollada por el interesado. Los ex trabajadores no se rigen por la condición mencionada anteriormente, es decir, pueden postular a cualquier curso de la parrilla de curso del año 2016 siempre y cuando cumplan con los requisitos propios de cada curso. REGiÓN DE ARICA Requisitos Horas N° ACTIVIDAD NOMBRE CURSO Cupos del previos 2016 curso A-1 Construcción con Metalcom No 120 TripuLantes 25 A-2 Soldadura Mig Tig (básico) No 120 Tripulantes 25 A-3 Instalación de Paneles Solares/fotovoltaico No 120 Tripulantes 25 Total cupos tripuLantes 75 5 A-4 Motoristas OMI 2.03 Avanzado de incendio Si 10 36 Total cupos motoñstas 10 A-5 Patrones Ascensoa Patrón de Pesca Costero De2° Clase a Patrón de Pesca Costero de 10 Clase Si 15 2S0 A-6 Patrones Construcción conMetalcom No 10 120 TotaL cupos patrones 25 A-7 Planta Construcción con Metalcom No 20 120 A-S Planta Soldadura Mig Tig ( básicol No 20 120 A-9 Planta Instalaciones sanitarias (básico) No 20 120 A-lO Planta Instalación de PanelesSolares/fotovoltaico No 20 120 Total cupos plantas 80 TOTAL CUPOSREGION 190 REGION DE TARAPACA Requisitos Horas N° ACTIVIDAD NOM8RE CURSO Cupos del previos 2016 curso A-11 Soldadura Arco Manual y Mig (Básica) No 20 SO TripuLantes A-12 Tripulantes Licencia paraconducir Clase A-2 y A-4 Si 30 116 A-13 Instalación de Paneles Solares No 20 135 TripuLantes A-14 Operador De Grúa Horquilla Para Obtención De No 20 70 Tripulantes Licencia Clase "O" A-15 Soldadura Mig Mag Si 20 90 Tripulantes A-16 Electricidad Básica No 15 100 Tripulantes Total cupos tripuLantes 125 A-17 Motoristas Ascenso Motorista 2° a Motorista 10 Si 14 290 A-1S Motoristas Licencia para conducir Clase A-2 y A-4 Si 4 116 Total cupos motoristas 18 A-19 Patrones Soldadura Mig Mag No 9 90 A-20 Patrones Instalación de Paneles Solares No 22 135 A-21 Patrones Soldadura Arco Manual y Mig (Básica) No 15 SO A-22 Patrones Patrón de Pesca Costero de 20 Clase a Patrón de Si 10 300 pesca Costero de 10 clase TotaL cupos patrones 56 A-23 Planta Soldadura Arco Manual y Mig (Básical No 20 SO A-24 Planta Licencia paraconducir Clase A-2 y A-4 Si 20 116 A-25 Planta Gasfitería Básica No 20 100 A-26 Planta Electricidad Básica No 20 100 A-27 Planta Instalación de Paneles Solares No 20 135 ~ TotaL cupos pLantas 100 TOTAL CUPOSREGION 299 6 REGIONDE ANTOFAGASTA Requisitos Cupos Horas N° ACTIVIDAD NOMBRE CURSO del previos 2016 curso A-28 Motoristas Instalación de Paneles Solares (ejecución [quique) No 1 135 A-29 Motoristas Construcción conMetaLcom (ejecución Arica) No 2 120 TotaL cupos motoristas 3 A-30 Patrones Construcción conMetalcom (ejecución Arica) No 3 120 A-31 Patrones Cartas Electrónicas OM11.27 (ejecución en Biobío) Si 1 40 A-32 Patrones Soldadura Mig Tig (Básica) No 15 120 Ascenso a Patrón de Pesca Costero De2° Clase a A-33 Patrones Patrón de Pesca Costero de 10 Clase (ejecución Si 2 280 Iquique) A-34 Patrones Gestión De MandoPatrón Regional Superior Si 1 240 (ejecución Bioblo) A-35 Patrones Soldadura Básica (ejecución [quique) No 1 80 TotaL cupos patrones 23 A-36 PLanta InstaLación y Mantención de Paneles Solares No 15 120 Fotovoltaicos A-37 Planta Servicio de Banquetería No 15 60 Total cupos plantas 30 TOTAL CUPOSREGION 56 REGION DE COQUIMBO Requisitos Horas N° ACTIVIDAD NOMBRE CURSO cupos del previos 2016 curso A-38 Planta Operador de Grúa Horquilla No 15 70 A-39 Planta Licencia Clase 8 No 15 40 A-40 PLanta Cocina InternacionaL (no manipulación de alimentos) No 20 100 A-41 Planta Peluquería No 15 120 Total cupos plantas 65 TOTAL CUPOSREGION 65 REGION DEL BIOBIO Requisitos Horas N° ACTIVIDAD NOMBRE CURSO Cupos del previos 2016 curso A-42 Soldadura eléctrica al arco Manual y TIG (básica) No 45 120 TripuLantes A-43 SoLdadura aL arco manuaL avanzado Si 20 80 Tripulantes A-44 Conducción profesionaL clase A- 2 Si 30 150Tripulantes A-45 Desabolladura y pintura de Vehículos 11 módulo de No 30 150 TripuLantes mecánica incluido) A-46 Ofimática No 40 Tripulantes 100 7 TotaL cupos tripuLantes Requisitos Cupos Horas N° ACTIVIDAD NOMBRE CURSO del previos 2016 curso A-47 Motoristas Electricidad Industrial No 13 60 A-48 Motoristas Mantenimiento Equipos de Refrigeración y Aire No 15 70 Acondicionado A-49 Motoristas Procedimiento de Soldadura aL Arco Aplicados al No 15 50 Mantenimiento Industrial A-50 Motoristas Procedimiento de Soldadura al Arco Eléctrico y No 15 86 Sistema Mig-Mag en Estructuras Metálicas A-51 Motoristas Técnicas para Instalaciones Sanitarias de Gasfitería. No 10 100 A-52 Motoristas ApUcación de Procedimientos de Control enlos No 10 60 Equipos de Generación Eléctrica A-53 Motoristas Curso deAscenso de Motorista Segundo a Motorista Si 12 288 Primero TotaL cupos motoristas 90 Requisitos Cupos Horas N° ACTIVIDAD NOMBRE CURSO del previos 2016 curso A-54 Patrones Gestión De MandoPatrón RegionaL Superior Si 13 240 A-55 Patrones OMl1.07 Si 15 67 A-56 Patrones OMI1.08 Si 15 40 A-57 Patrones PaneLes solares No 12 100 A-58 Patrones Mecánica en Bicicletas No 15 80 A-59 Patrones CUB 05 Si 8 28 A-61 Patrones CUB 08 Si 5 16 A-62 Patrones Curso Maniobras con Sistema Azimutal teórico Si 8 40 A-63 Patrones Control remolcador Azimutal práctico (ejecución Si 8 40 Valpc) A-64 Patrones CartasElectrónicas OMl1.27 Si 20 40 TotaL cupos patrones 119 Requisitos Horas N° ACTIVIDAD NOMBRE CURSO Cupos del previos 2016 curso A-65 Planta Confección De Cenefas y Cortinas No 45 100 A-66 Planta Gasfitería Básica No 20 150 A-67 Planta ELectricidad Domiciliaría No 20 120 A-68 Planta SoLdadura Básica Al Arco Manual y Sistema Mig/Mag No 20 120 A-69 Planta Cocina Internacional/Alimentación SaLudabLe No 50 100 A-70 Planta Diagnóstico mantenimiento ELéctrico Automotriz No 20 100 A-71 Planta Mecánica Automotriz YMantenimiento VehicuLar No 20 120 A-72 Planta Ofimática No 40 100 A-73 PLanta Conducción Clase A-2 Si 20 150 A-74 Planta Conducción Clase B Si 20 48 A-75 Planta Confección YArmado De Muebles / Mueblería Plana No 30 150 8 A-76 Planta Introducción a la Energía SolarFotovoltaical Paneles No 20 100 . Solares A77 Planta Desabolladura y Pintura de Vehículos No 20 120 A-7B Planta Instalación ELéctrica de baja Tensión para equipos de No 20 120 seguridad ( Alarmas, cámaras de Vigilancia y Citofonía) Total cupos pLantas 365 TOTAL CUPOS REGI6N 739 REGION DE AYSEN Requisitos cupos Horas N° ACTIVIDAD NOMBRE CURSO del previos 2016 curso A-79 Planta Revestimiento de Superficies con Ceramica, Gres, No 20 150 Piedra y Madera A-BO Planta Serviciode Pedicure No 20 100 TotaL cupos pLantas 40 TOTAL CUPOS REGI6N 40 TOTAL NIVEL NACIONAL 1.389 Si por cualquier causa el curso respectivo no pudiere ser impartido, el Fondo de Administración Pesquero no tendrá responsabilidad alguna, debiendo el beneficiario postular en el proceso correspondiente al siguiente año. Artículo 8°: El beneficio complementario, de Becas para gastos de educación de los hijosías) de los ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la Ley N° 18.892, consistente en la entrega de un aporte pecuniario no reembolsable, destinado a apoyar al beneficiario ex trabajador del sector pesquero industrial, con los gastos de educación de sus hijos (as), durante el período que dura la Acción de Capacitación, Este beneficio solo será pagado a aquellos beneficiarios que aprueben la respectiva acción de capacitación a la que accedan en virtud del presente Programa, para lo cual se estará a la información proporcionada por el SENCE al Fondo de Administración Pesquero El beneficio complementario será entregado por cada uno de sus hijostas), que acrediten encontrarse cursando estudios de educación pre básica, enseñanza básica, media, educación superior o técnica, en alguna institución acreditada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o reconocida por el Ministerio de Educación, según corresponda. Asimismo, se entregará este beneficio, respecto de aquel hijo (a) que se encuentre realizando una práctica profesional requerida por una entidad educativa, para la obtención de un título técnico o profesional, o efectuando estudios preuniversitarios, Los montos del beneficio de beca, serán entregados por cada hijo del beneficiario que acredite el cumplimiento de los requisitos, y conforme los montos que a continuación se indica: Tipo de Enseñanza Monto en pesos asignado 9 Beca de Enseñanza pre Básica ( Pre kínder $100.000.- Cien mil pesos y Kínder) Beca de Enseñanza Básica (10 - 80 básico) $200.000.- Doscientos mil pesos Beca de Enseñanza Media (10 - 40 medio) $300.000.- Trescientos mil pesos Práctica profesional $ 100.000.- Cien mil pesos Beca Preuniversitario $300.000.- Trescientos mil pesos Beca Enseñanza Superior $500.000.- Quinientos mil pesos TITULO 111 DE LOS BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DE POSTULACiÓN Articulo 9°: Se entenderá por "beneficiario", al postulante que, cumpliendo con los requisitos expresados en el artículo siguiente, sea seleccionado conforme al procedimiento determinado en el Título Vde las presentes bases. Articulo 10°: Los postulantes al "Programa de Acciones de Capacitación para Trabajadores y ex trabajadores del Sector Pesquero Industrial, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la Ley N° 18.892, Y becas de estudio para los hijos de estos ex trabajadores, Año 2016", deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Trabajadores Activos de la Industria Pesquera: al Ser trabajador de la Industria Pesquera, la que comprende tanto la actividad pesquera extractiva, como la actividad de transformación de recursos hidrobiológicos, a través de plantas de procesamiento, entendiéndose por ello lo siguiente: Trabajador de la industria pesquera extractiva: persona que presta servicios en virtud de un contrato de trabajo, en una empresa industrial pesquera extractiva. Trabajador de la industria pesquera de procesamiento: persona que presta servicios en virtud de un contrato de trabajo, en una planta de procesamiento de recursos hidro biológicos. bl Tener una antigüedad de a lo menos 36 meses continuos o discontinuos de trabajo en la industria pesquera, contados hacia atrás desde la fecha de su postulación. e) Los trabajadores del sector pesquero industrial extractivo, deben además contar con matrícula vigente en calidad de tripulante u oficial de naves especiales, al momento de su postulación al programa. 10 2. Para el caso de los ex trabajadores (desvinculados) a) Ser ex trabajador de la Industria Pesquera, que comprende tanto la actividad pesquera extractiva, como la actividad de transformación de recursos hidrobiológicos a través de plantas de procesamiento, entendiéndose por ello lo siguiente: Extrabajador de la industria pesquera extractiva: persona que ha prestado servicios, en virtud de un contrato de trabajo, en una empresa pesquera extractiva; y que ha perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la Ley N° 18.892, por una causa no imputable al trabajador. Ex trabajador de la industria pesquera de procesamiento: Persona que ha prestado servicios en virtud de un contrato de trabajo en una planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos; y que ha perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la Ley N° 18.892, por una causa no imputable al trabajador. b) Haber perdido su empleo en la industria Pesquera, en virtud de alguna de las causales de terminación de contrato previstas en los numerales 4, 5 ó 6 del artículo 159, o conforme al artículo 161 y 171, todos del Código del Trabajo, con fecha posterior al 01 de enero del año 2013. e) Registrar cesantía efectiva, con posterioridad al término de la relación laboral que haga valer para los efectos de su postulación. Se entenderá que existe cesantía efectiva cuando el postulante registre a lo menos un período de 30 días corridos sin trabajo remunerado, inmediatamente a continuación de la fecha de pérdida del empleo que invoque para postular, o dentro de los tres meses siguientes a la fecha antes señalada. d) Contar con una antigüedad en la industria pesquera de a lo menos 36 meses de trabajo, de manera continua o discontinua, contados hacia atrás desde la fecha del término de la relación laboral invocada. Artículo 11°: Los beneficiarios de este Programa deberán cumplir, además con los requisitos propios y específicos de cada curso, según la normativa de la entidad ejecutora y/o certificadora de los mismos, para lo cual será de su propia responsabilidad informarse acerca de ellos y de su cumplimiento. En razón de lo anterior, estos requisitos no serán evaluados por el Fondo de Administración Pesquero, sin perjuicio de lo cual, una vez que hayan sido informados por el SEN CE, el FAP los publicará en su página web, junto con el respectivo llamado, y la nómina de aquellos que requieren el cumplimiento de éstos requisitos o condiciones previas para su otorgamiento. 11 Artículo 12°: No podrán ser beneficiarios del presente programa, los postulantes que incurran en alguna de las siguientes causales: 1. No cumplir alguno de los requisitos exigidos para el Programa. 2. No presentar cualquiera de los antecedentes requeridos, dentro del plazo de postulación al presente programa. 3, Presentar antecedentes que no se ajusten a lo solicitado, o que no sean fidedignos, sin perjuicio de las acciones legales que se estimen pertinentes. 4. Presentar antecedentes adulterados, 5. Haber presentado documentación falsificada, en postulación realizada a este o anteriores programas del Fondo de Administración Pesquero, habiendo sido condenado por este delito ante los Tribunales de Justicia del país. 6. Haber recibido beneficios en virtud de 'Programa de Reinserción Laboral y Becas de Estudios para los Hijos de Trabajadores que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de La Ley N°18.892H, a menos que la acción de capacitación a la cual postule, se encuentre relacionada con el Plan de Negocio presentado en el Programa de reconversión, 7. Haber sido beneficiario del Programa de 'Estudios Técnicos de Nivel Superior para trabajadores y ex trabajadores del sector pesquero industrial", 8. Haber sido beneficiario de anteriores Programas de Acciones de Capacitación, en que hubiere aprobado el mismo curso al que el beneficiario postula en virtud del presente programa. TITULO IV DEL PROCESO DEPOSTULACiÓN Artículo 13°: El plazo de postulación al presente Programa se extenderá por un mes contado desde la fecha de su publicación, debiendo presentarse la Ficha de Postulación, junto a la documentación requerida, en las oficinas regionales del Fondo de Administración Pesquero ubicadas en las Direcciones Zonales de Pesca, o en la oficina central del Fondo de Administración Pesquero ubicada en la ciudad de Valparaíso. Artículo 14°: Podrán postular al Programa Acciones de Capacitación, año 2016, los interesados que hayan entregado la totalidad de los antecedentes requeridos, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, Artículo 15°: Los interesados deberán presentar su postulación personalmente, y de forma individual, o a través de la organización a la cual se encuentren asociados, según lo estimen pertinente, La postulación deberá ser presentada mediante Ficha de Postulación, debiendo ser completada con letra clara y legible, y firmada por el postulante. El postulante será responsable de entregar la totalidad de los documentos requeridos dentro del plazo de postulación. La entrega de información errónea, incompleta e ilegible, será de absoluta responsabilidad del postulante. 12 Artículo 16°: Cada interesado podrá postular a 3 cursos de capacitación correspondientes a la región en donde hubiere desarrollado su actividad, de entre aquellos descritos en el artículo N°7, siendo seleccionado solo para uno de ellos conforme a la priorización o preferencia señalada en su postulación, la disponibilidad de cupos para cada curso y lo señalado en art N°7 A objeto de determinar la región en donde cada postulante hubiere desarrollado su actividad, se estará a lo señalado en el finiquito respectivo, u otro documento análogo de los enunciados en el artículo 17° letra b) N°2 respecto de los ex trabajadores, y a lo dispuesto en el certificado de permanencia, u otro similar de los dispuestos en el artículo 17° letra a) N°2 respecto de los trabajadores activos. Los trabajadores del sector pesquero extractivo que requieran realizar dos o más cursos de formación, capacitación, gestión y/o entrenamiento, para obtener títulos que le permitan desempeñarse en cargos superiores, podrán postular a la totalidad de los cursos que les permitan obtener el grado inmediatamente superior al que actualmente detentan; para lo cual deberán indicar en su ficha de postulación, de manera clara y específica, el título que actualmente poseen, y los cursos requeridos para acceder al título inmediatamente superior al que desean optar, los que para efectos de este programa se considerarán como uno solo. Artículo 17°: La Ficha de Postulación deberá presentarse conjuntamente con los siguientes antecedentes: a. Trabajadoresactivos de Flota y Plantas de Proceso 1. Fotocopia de cédula de identidad del postulante, por ambos lados. 2. Certificado de permanencia laboral, en original, emitido por la respectiva empresa, indicando vigencia del contrato. cargo o labores desempeñadas por el postulante y lugar o región donde presta sus servicios. Se entenderá que aquellos documentos emitidos mediante el sistema de firma electrónica (certificados digitalizados), tienen idéntica validez a los documentos originales presentados en papel. En caso de que los servicios prestados por el postulante, sean desarrollados por una empresa Subcontratista de una empresa del sector pesquero industrial, el postulante deberá presentar además, un certificado o carta en original, emitida por la empresa mandante (empresa pesquera), que acredite el vínculo que posee con la empresa contratista, para la cual el postulante presta sus servicios, indicando fecha, lugar y servicios prestados por la empresa subcontratada. Ello sin perjuicio de que el Fondo de Administración Pesquero podrá solicitar o constatar, en forma interna con las respectivas empresas pesqueras de la zona, información necesaria para la acreditación del requisito establecido en el artículo 10° N°l letra a) de las presentes Bases. 13 3, Certificado Histórico de Cotizaciones Previsionales, en original, emitido por la AFP respectiva, con indicación de nombre y RUT del empleador e información previsional hasta la fecha de postulación al programa, Este certificado permitirá acreditar antigüedad del postulante en el sector pesquero industrial (requisito establecido en el artículo 10° N°lletra b) de las presentes Bases), En caso de que el postulante presente períodos de cotización en el ex INP, deberá además presentar las cotizaciones enteradas en dicha institución, con indicación de al menos el Rut del empleador, Sí el postulante, a efecto de acreditar su antigüedad en el sector pesquero industrial, invoque haber prestado servicios en forma independiente o alegue períodos en que no se le pagaron cotizaciones previsionales, podrá presentar otro documento fehaciente, como un certificado de la autoridad marítima, u otro documento análogo, mediante el cual pueda concluirse la concurrencia del requisito, todos los documentos que se presenten deben ser originales, Si el postulante no registra cotizaciones previsionales a la fecha de postulación dada su condición de jubilado, podrá presentar certificado de cotizaciones de salud, con indicación de rut y nombre del empleador, a la fecha de postulación al Programa. 4. Los trabajadores del sector pesquero industrial extractivo deberán además adjuntar fotocopia legalizada de las siguientes hojas de su libreta de embarque: • Hoja de identificación • Hoja en que aparece el Título • Ultima hoja donde señala la vigencia Para los trabajadores del sector pesquero industrial extractivo, que por las labores realizadas no cuentan con libreta de embarque, tales como rederos, cargadores, guachimanes, entre otros, no será necesaria su presentación en los términos expuestos en el párrafo precedente. b. ExTrabajadores de Flota y Plantas de Proceso 1. Fotocopia de cédula de identidad del postulante, por ambos lados, 2. Finiquito de trabajo, en original o bien, fotocopia autorizada ante Notario Público competente (autorización notarial original), que el postulante invoque para los efectos de su postulación, mediante el cual se acredite la labor que ejecutaba, y el término de la relación laboral en la industria pesquera en virtud de alguna de las causales de término de contrato previstas en los numerales 4, 5 o 6 del artículo 159, o conforme a los artículos 161 y 171, todos del Código del Trabajo. Aquellos trabajadores que invoquen la causal establecida en el Artículo' 171 del Código del Trabajo, deberán presentar documento judicial en original que acredite que la demanda de autodespido fue acogida en definitiva. 14 Respecto de aquellos trabajadores que no cuenten con finiquito, en razón de un contrato de trabajo de una duración inferior a 30 días, en los términos establecidos en el artículo N° 177 del Código del Trabajo, se aceptará la presentación de este documento, en original o fotocopia legalizada ante Notario Público competente. En caso que el postulante no cuente con finiquito o contrato en los términos anteriormente dispuestos, deberá presentar carta de despido o certificado emitido por empresa del sector pesquero industrial, en original, en el que conste las labores realizadas, lugar o región de prestación de los servicios, causal v fecha de término de su contrato de trabajo; en cuyo caso deberá adjuntar además otro documento fehaciente, en original, que permita concluir el cumplimiento del requisito; tales como: certificado emitido por la autoridad marítima, fallos judiciales, actas de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, u otro documento análogo en original o fotocopia legalizada, los que además se cotejarán con las cotizaciones previsionales del período de trabajo invocado. Asimismo, el postulante deberá presentar certificado emitido por empresa del sector pesquero industrial, en original, si el respectivo finiquito o contrato inferior a 30 días, no señala el lugar o región en la que prestaba servicios. Por último, en caso de que los servicios prestados por el postulante hayan sido desarrollados por una empresa subcontratista de una empresa del sector pesquero industrial, el postulante deberá presentar además del finiquito, un certificado o carta en original emitida por la empresa mandante (empresa pesquera), que acredite el vínculo que posee con la empresa contratista para la cual el postulante prestó sus servicios, indicando fecha, lugar v servicios prestados por la empresa subcontratada. Ello sin perjuicio de que el Fondo de Administración Pesquero podrá solicitar o ratificar, en forma interna con las respectivas empresas pesqueras de la zona, información mediante la cual se permita la acreditación del requisito establecido en el artículo 10° N°2 letras a) y blde las presentes Bases. 3. Certificado Histórico de Cotizaciones Previsionales, en original, emitido por la AFP respectiva, con indicación de nombre y rut del empleador e información previsional hasta la fecha de postulación al programa. Este certificado permitirá acreditar antigüedad y cesantía del postulante en el sector pesquero industrial (requisito establecido en el artículo 10° N°2 letras cl y d) de las presentes Bases). En caso de que el postulante presente períodos de cotización en el ex INP, deberá además presentar las cotizaciones enteradas en dicha institución, con indicación de al menos el Rut del empleador. 15 Si el postulante, a efecto de acreditar su antigüedad en el sector pesquero industrial, invoca haber prestado servicios en forma independiente o alegue períodos en que no se le pagaron cotizaciones previsionales, podrá presentar otro documento fehaciente, como un certificado de la autoridad maritima, u otro documento análogo, mediante el cual pueda concluirse la concurrencia del requisito, todos los documentos que se presenten deben ser originales. Si el postulante no registra cotizaciones previsionales a la fecha de postulación dada su condición de jubilado, podrá presentar certificado de cotizaciones de salud, con indicación de rut y nombre del empleador a la fecha de postulación al Programa. 4. Los postulantes que deseen además acceder al beneficio de Becas de Estudio para sus hijos, deberán acompañar los siguientes documentos: a) Certificado de Nacimiento de cada hijota) en original, actualizado e indicando el nombre de ambos padres. b) Certificado de Alumno Regular en original. correspondiente al semestre de la postulación. respecto de cada hijo por el que se postula al beneficio. Dicho documento deberá ser emitido por la institución educacional de que se trate, la cual deberá ser de aquellas acreditadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles o reconocidos por el Ministerio de Educación, según corresponda, debiendo especificar de manera clara el curso y/o carrera profesional o técnica a la que se asiste. cl Respecto de aquellos hijos del beneficiario que se encuentren realizando una práctica profesional que sea exigida para la obtención de un título técnico o profesional, deberá presentar un certificado emitido por la respectiva Institución Académica, en original, en la cual conste la necesidad de realizar dicha práctica y su duración, el que deberá acompañarse de un documento de la empresa u organismo en la cual el alumno se encuentre realizando dicha práctica, que deberá expresar el periodo durante el cual esta práctica profesional será realizada. Artículo 18°: Los postulantes deberán presentar la documentación requerida de manera auténtica y fidedigna. La entrega de información no fidedigna, antecedentes adulterados o fuera del plazo establecido en las presentes bases, será causal para rechazar la postulación, sin derecho a reclamo alguno; sin perjuicio de las acciones legales que pudieran resultar pertinentes. TITULO V DE LA SELECCiÓN DE LOS BENEFICIARIOS Articulo 19°: La publicación de la nómina de seleccionados del Programa, como también la de aquellas postulaciones que resulten rechazadas, se publicará dentro del plazo de tres meses siguientes al vencimiento del plazo de postulación, y será formalizada por medio de Resolución 16 de la Subsecretaña de Pesca y Acuicultura, la cual será publicada de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley 18,892 y en la página web del Fondo de Administración Pesquero www.fap.cl. Artículo 20°: Para la selección de los beneficiarios del Programa Acciones de Capacitación, Año 2016, se evaluará a los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10 de las presentes bases, de acuerdo a los siguientes factores de ponderación: 1. Trabajadores activos de la Industria Pesquera a. Edad de los postulantes a la fecha de postulación. b. Antigüedad de trabajo en empresas del sector pesquero industrial 2. ExTrabajadores de la Industria Pesquera a. Edad de los postulantes a la fecha de postulación. b. Antigüedad de trabajo en el sector pesquero industrial. c. Meses de Cesantía efectiva, contados a partir desde la fecha de su despido. Artículo 19°: Los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, serán evaluados de acuerdo a los factores anteriormente señalados, conforme a la tabla de puntuación que a continuación se expresa: 1. Trabajadores activos de la Industria pesquera (100%) a) Edad del postulante (30%): Edad del Postulante Edad Puntos Menos de 37 años 30 Entre 37 a 49 años 20 Más de 49 años 10 b) Antigüedad de trabajo en la industria pesquera (70%): Antigüedad Meses Puntos Desde 72 meses 30 Desde 54 a 71 meses 20 Desde 36 a 53 meses 10 2. Ex Trabajadores de la Industria Pesquera (100%) a) Edad del postulante (15%): 17 Edad del Postulante Edad Puntos Menos de 37 años 30 Entre 37 a 49 años 20 Más de 49 años 10 b) Antigüedad de trabajo en la industria pesquera (70%): Antigüedad Meses Puntos Desde 72 meses 30 Desde 54 a 71 meses 20 Desde 36 a 53 meses 10 e) Meses de cesantía efectiva (15%): Meses de Cesantía Efectiva Meses Puntos Desde 7meses 30 Desde 4 a 6 meses 20 Desde 1 a 3 meses: 10 Artículo 21°: A cada postuLante que cumpla con Los requisitos dispuestos en Las presentes bases, se Le asignará un puntaje, considerando Los factores señalados en el artículo anterior, conformándose una nómina jerarquizada, de acuerdo aL puntaje obtenido. La referida nómina estará encabezada por Los postulantes que obtengan eL mayor puntaje, en orden de preLación, y deberá ser validada por el funcionario encargado del Programa. En caso de existir postulaciones con igual puntaje de evaLuación, se priorizarán aqueLlas postuLaciones que presenten una mayor cantidad de meses de antigüedad en el sector. De persistir postuLaciones con igual puntaje de evaLuación, se priorizarán aqueLlas postuLaciones que presenten menor edad deL postulante, y Luego aqueLLas que presenten una mayor cantidad de meses de cesantía. Con todo, en caso de persistir eL empate, se dirimirá por sorteo. Artículo 22°: Serán beneficiarios aqueLLos postuLantes que cumplan con La totaLidad de los requisitos dispuestos para este Programa, que hayan sido seLeccionados conforme aL procedimiento antes descrito y que se encuentren dentro de los cupos para cursos de capacitación asignados para cada región en el artículo 7° de las presentes bases. Artículo 23°: Se formará una nómina de postulantes en Lista de espera, de acuerdo aL procedimiento estabLecido en eL artícuLo 19°, con aquellos postulantes que, habiendo cumpLido 18 con los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieren accedido a la calidad de beneficiarios, en atención a la cantidad de cupos disponibles conforme al presupuesto dispuesto para el programa por el Consejo de Administración Pesquera. Estas personas, podrán acceder al beneficio establecido en virtud del Programa a que estas bases se refieren en caso de liberarse cupos, ya sea por renuncia expresa (carta) o tácita (cuando el beneficiario no asiste al 15% de las clases una vez iniciado el respectivo curso) u otra causa establecida por SENCE, para lo cual, se atenderá a su orden de precedencia, sin más trámite, El SENCE informará al FAP cuando ocurra esta situación y se autorizará la incorporación del o los respectivos beneficiarios en lista de espera. Las nóminas, tanto de postulantes beneficiarios, como la lista de espera, serán remitidas al SENCE, quien coordinará y llevará a cabo la ejecución de los cursos señalados en el artículo 7°de las presentes bases. Artículo 24°; Asimismo, el beneficiario perderá su calidad de tal conforme a alguna de las causales establecidas por el SEN CE para la implementación de las acciones de capacitación respectivas, quien informará al Fondo de Administración Pesquero, pudiendo entregarse el beneficio a aquel que inmediatamente siga conforme la nómina señalada en el artículo 23° , sin más trámite TITULO VI DEL BENEFICIO COMPLEMENTARIO DE BECAS PARA GASTOS DEEDUCACiÓN DE LOS HIJOSIASl DELOS EXTRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA QUE HAYAN PERDIDO SU TRABAJO COMOCONSECUENCIA DE LA LEY 18.892. Artículo 25°; Conjuntamente con la selección de los beneficiarios del programa, se realizará la selección de aquellos postulantes que hayan sido establecidos como beneficiarios en calidad de ex trabajadores del sector pesquero industrial y que hayan acreditado tener hijos cursando estudios en los términos señalados en el artículo 6 de las presentes bases mediante los documentos requeridos y en los plazos establecidos para tal efecto. Artículo 26°; El pago del beneficio complementario antes señalado se efectuará una vez que el beneficiario haya aprobado la respectiva acción de capacitación, para lo cual el FAP se remitirá a lo informado por SENCE. Se entiende por aprobada la acción de capacitación cuando el beneficiario aprueba la fase lectiva del curso. Respecto de los beneficiarios que se encuentren en la situación establecida en el incisosegundo del artículo 5° de las presentes bases, se pagará el beneficio una vez que se haya aprobado la totalidad de los cursos que se hubiere adjudicado el postulante, 19 Artículo 27°: El beneficiario no deberá rendir cuenta de aquellos recursos percibidos por concepto del beneficio complementario de becas que contempla el presente programa, Artículo 28°: Las causales de extinción del beneficio complementario son las siguientes: a) Renuncia expresa o tácita al beneficio principal que otorga el presente programa, b) Renuncia expresa o tácita al beneficio complementario que otorga el presente programa, e) Cese en el cumplimiento de los requisitos establecidos para los hijos en el artículo 6°, d) Muerte del hijo causante del beneficio, e) Reprobación de la acción de capacitación por parte del beneficiario del Programa, de acuerdo a la normativa SEN CE, TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 29°: Los beneficiarios de este programa tendrán derecho a los siguientes subsidios por el tiempo que dure la acción de capacitación: a) Subsidio de Locomoción y movilización que otorga SENCE por clase asistida, y por el monto que determine SENCE, b) Subsidio de Manutención para todos los beneficiarios que aprueben la Acción de capacitación, por un monto fijo de $50,000,- (cincuenta mil pesos), Los trabajadores del sector pesquero extractivo que requieran realizar dos o más cursos de formación, capacitación, gestión y/o entrenamiento, para obtener títulos que le permitan desempeñarse en cargos superiores, recibirán el subsidio de manutención por UNO de los cursos ejecutados, dado que dicho subsidio es anual por cada beneficiario, c) Subsidio de Herramientas para los cursos que el FAP en conjunto con SENCE determinen como necesarios para aquellos beneficiarios que aprueben la respectiva acción de capacitación, el que no podrá superar los $150,000,- (Ciento cincuenta mil pesos), salvo que el curso lo amerite, situación que deberá ser informada y justificada oportunamente al SENCE, por parte del Fondo de Administración Pesquero, Artículo 30°: Los postulantes que no resulten beneficiarios, podrán valerse de los recursos que contempla el capítulo IV de la Ley N° 19,880 sobre Bases de los Procedimiento Administrativos que Rigen los Organos de la Administración del Estado, Durante el período de reconsideración no se aceptará la presentación de ningún documento que haya debido acompañarse durante el período de postulación señalado en el artículo 13° de las presentes Bases, Artículo 31°: Los beneficiarios de este programa deberán cumplir, además, con los requisitos propiosy específicos de cada curso, según las normativas de la entidad ejecutora de los mismos, 20 Artículo 32°: Los beneficiarios de este programa solo podrán acceder a 1 acción de capacitación en el Programa de Capacitación 2016, salvo lo establecido en el artículo 16 inciso 3° de las presentes bases. Artículo 33°: En el caso de los cursos que contemplen el pago de licencias, el beneficiario tendrá un plazo de TRES meses contados desde el término de la fase lectiva del respectivo curso, para hacer uso del beneficio, vencido el cual, el gasto que implique la licencia será de cargo exclusivo del beneficiario. Artículo 34°: Podrán postular al programa los trabajadores y ex trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: • Haber sido establecido como beneficiario en programas anteriores, habiendo reprobado o no asistido al curso al cual fueron seleccionados, siempre que se trate del mismo curso al cual postula en el marco del Programa año 2016. • Haber sido establecido como beneficiario en programas anteriores, respecto de un curso que en relación al actual programa 2016, sea de nivel inferior, pudiendo únicamente postular a un nivel más avanzado. En el caso de cursos que no tengan relación con el anterior, podrá postular en cualquier nivel. Artículo 35°: Aquellos postulantes que no puedan hacer uso del beneficio por razones personales o laborales no podrán traspasarlo al año siguiente, debiendo postular a cada programa de acuerdo a las reglas generales. Artículo 36°: Durante la implementación del Programa en su versión año 2016, y sólo para éste Programa, los cursos y los beneficios asociados a ellos, correspondientes a beneficiarios establecidos como tales en programas anteriores, podrán ser otorgados por una única vez, con independencia del año en que hayan sido establecidos como tales, para lo cual, el Fondo de Administración Pesquero publicará en la página web del fondo, a nómina de personas que se encuentran en la situación descrita precedentemente. Por tanto, si eventualmente quedaren beneficiarios del Programa 2016 que no hagan uso de su beneficio, éste no podrá hacerse valer en años posteriores. 2. DEJASE CONSTANCIA que el monto total asignado al "Programa de Capacitación para Trabajadores y Ex Trabajadores del Sector Pesquero Industrial, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la Ley N° 18.892 Y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores, año 2016": asciende a la suma de hasta $1.100.000.000.- (Mil cien millones de pesos), conforme consta 21 en Acuerdo N° 8 de la Sesión N° 89, de fecha 11 de Enero de 2016. del Consejo de Administración Pesquera. 3. DEJASE CONSTANCIA que la presente resolución no implica egreso de recursos con cargo al presupuesto vigente del Fondo de Administración Pesquero. 4. REMíTASE copia de la presente resolución al Fondo de Administración Pesquero para su archivo. ANOTESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN LApAGINA WEB DEESTA SUBSECRETARíA, CÚMPLASE Y ARCHIVESE. lMiltIcitALDAMES oen-asca y Acui ~-~ 22