Resolución Nº 846 - Modifica Resolución Nº 1.462 de 1999, que fija límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en alimentos destinados al consumo humano
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- drugs, animal health, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, MRL-maximum residue limit, hormones/steroids, toxicity/poisoning
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.499 Viernes 30 de Octubre de 2009 (17015) Página 7 estas tarifas. Asimismo, un ejemplar de este decreto deberá ser publicado en el sitio web de cada uno de ellos, en el banner Gobierno Transparente, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº1.462, DE 1999, QUE FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS EN ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (Resolución) Núm. 846 exenta.- Santiago, 20 de octubre de 2009.- Visto: lo establecido en el Título III del Libro Cuarto del Código Sanitario; en los artículos 1º y 280 del decreto supremo Nº977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; Considerando: Lo solicitado por memorando NºB 34/1256, de 8 de septiembre de 2009, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, en el que se señala la necesidad de actualizar los límites máximos de residuos (LMR) para los medicamentos de uso veterinario, que pueden estar presente en los alimentos destinados al consumo humano, con el objeto de proteger la salud de la población, y Teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 4º Nº2 y 7º, del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otros, del decreto ley Nº2.763, de 1979, dicto la siguiente: Resolución: 1º.- Modifícase la resolución Nº1.462 de 1999, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 4 de octubre de 1999, que fija límites máximos de residuos en medicamentos veterinarios, en alimentos destinados al consumo humano, agregándose a continuación de la nómina incluida en su Nº6, los siguientes: 65.- Diflubenzurón: Músculo con piel Salmón y demás Producto peces cultivados LMR 1.000 μg/kg 66.- Teflubenzurón: Músculo con piel Salmón y demás Producto peces cultivados LMR 500 μg/kg 2º.- La presente resolución comenzará a regir a contar de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública. Instituto de Salud Pública de Chile DELEGA FACULTAD DE AUTORIZAR LOS USOS Y DISPOSICIONES Y DE EMI TIR CERTIFICADOS DE DESTINACIÓN ADUANERA EN FUNCIONARIOS QUE INDICA (Resolución) Núm. 2.215 exenta.- Santiago, 19 de octubre de 2009.- Vistos: Las instrucciones impartidas por la Dirección; el proyecto de firma electrónica, el proyecto de ventanilla única suscrito por el Instituto de Salud Pública de Chile con la Subsecretaría de Economía; El convenio suscrito con los servicios de salud del país; el Proyecto de Modernización del Estado; lo dispuesto en la ley 18.164, la ley 19.880, el decreto supremo Nº1.876, de 1995, el decreto supremo Nº239, de 2002, ambos del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 37º y 39 letra a) del decreto ley Nº2.763, de 1979, y 10º letra a) del decreto supremo Nº1.222, de 1996, del Ministerio de Salud; la resolución Nº520, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente Resolución: 1.- Delégase en los siguientes funcionarios las facultades de autorizar los Usos y Disposiciones de los productos sujetos a control sanitario por parte del Instituto de Salud Pública de Chile: 1. En el Jefe del Departamento de Control Nacional 2. En la Jefa de la Unidad de Procesos 3. En la Jefa de la Unidad de Certificaciones, Internaciones y Renovaciones 4. En la funcionaria de la Unidad de Certificaciones, Internaciones y Renovaciones, D. Tatiana Tobar Aravena. 2.- Las facultades que se delegan en los funcionarios mencionados en el numeral anterior, podrán ser ejercidas por cualquiera de ellos indistintamente. 3.- Delégase, en los mismos funcionarios señalados en el numeral uno de la presente resolución, también indistintamente en cualquiera de ellos, la facultad de firmar los Certifica dos de Destinación Aduanera que el Instituto deba emitir en virtud de los convenios suscritos con las distintas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. 4.- La presente resolución comenzará a regir a contar de la fecha de ésta. 5.- Publíquese en la página web institucional, www.ispch.cl, copia de la presente resolución. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Ingrid Heitmann Ghigliotto, Directora Instituto de Salud Pública de Chile. Ministerio de Minería SUBSECRETARÍA DE MINERÍA MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Núm. 185.- Santiago, 29 de octubre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N°19.030 y su modificación posterior; en el decreto supremo N°211, de 19 de julio de 2000, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, modificado por decreto supremo Nº 97 de 25 de mayo de 2009, ambos del Ministerio de Minería; el Of. Ord. N°1146/ 2009, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los Arts. 6° y 7° del referido Reglamento; en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley, Decreto: 1.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia y Paridad de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo: Combustible Precios de Referencia Precio de Inferior Intermedio Superior Paridad US$/m³ US$/m³ US$/m³ US$/m³ P. Combustible 348.6 398.5 448.3 465.47 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día lunes 2 de noviembre de 2009. Anótese, publíquese y tómese razón.- Por orden de la Presidenta de la República, Santiago González Larraín, Ministro de Minería. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, René Peragallo Sepúlveda, Subsecretario de Minería (S). . "" Nacional de Propiedad Industrial :.e Marcasepatentes de invenci6n ~. modelos de utilidadedibujos y • 1 disenos industriales · • esquemas de trazado o ProteccFon,, · topografias de circuitos integrados, e ~~ti'la:ttelos.;:::• indicaciones geograficas y . . .. · disti~!0~, • denominaciones de origen elementos qae .. - conforma~, ,a·· .. , :~ marca dome~rcial- A contar del 7 de mayo, nuevas oficinas : , o.patenfe · · at~ nci6n de usuarios: Moneda 975 Piso 13 . ..... ~..