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Laws of Chile

Resolución Nº 838 - Establece zonificación por el Virus de Anemia Infecciosa del Salmón

Made 2013-04-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fish diseases, diadromous fish, animal health, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional (Resoluciones) ESTABLECE ZONIFICACIÓN QUE INDICA Núm. 838 exenta.- Valparaíso, 10 de abril de 2013.- Vistos: La notificación de 9 de abril de 2013, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura al Centro Garrao, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el número 110620, mediante el cual se le informa que en el referido centro se detectó el brote de virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv), clasificada en Lista 2 de Enfermedades de Alto Riesgo; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio antes citado, que Aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas; la R.E. Nº 1.577, de 2011, y su modificación, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que aprueba el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC - ISA); la resolución exenta número 1.896, de 2011, y la resolución exenta número 1.549, de 2012, y sus modificaciones, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que se ha confirmado la condición de brote de virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv), clasificada en Lista 2 de Enfermedades de Alto Riesgo, en el Centro Garrao, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el número 110620, cuyas coordenadas UTM son las siguientes: X 598635 Y 5082273. Que, conforme lo dispuesto RE Nº 1.577, citada en Vistos, habiéndose detectado una zona geográfica o hidrográfica en la que se ha demostrado la presencia de virus ISA, y que corresponde a casos confirmados otros HPR procede declarar zona infectada. Resuelvo: Artículo primero: Declárase como Zona Infectada por el Virus de Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv) el área que comprende un halo de 16,2 millas náuticas en torno al Centro Garrao, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el número 110620, cuyas coordenadas UTM son las siguientes: X 598635 Y 5082273 y la Agrupación de Concesiones de Acuicultura de Salmónidos número 20. Artículo segundo: Declárase como Zona de Vigilancia por el Virus de Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv) el área que comprende la Macrozona 6 y la Agrupación de Concesiones de Acuicultura de Salmó nidos número 21 c, excluyendo la zona declarada infectada, fijada por la resolución exenta número 1.549, citada en Vistos, por haberse confirmado la presencia de esa enfermedad en el referido Centro Garrao. Artículo tercero: Cúmplase por todos los centros de cultivo de salmónidos ubicados en la referida Zona Infectada y de Vigilancia la realización de un muestreo para diagnóstico de ISA, dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, respetando las condiciones establecidas al respecto por el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC - ISA), citado en Vistos. Artículo cuarto: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de conformidad con el Título IX del DS 430, citado en Vistos. Artículo quinto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. Anótese y publíquese.- Ana María Urrutia Garay, Directora Nacional (S).

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