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Laws of Chile

Resolución Nº 833 - Dispone requisitos de internación para semillas de cereales, cultivos industriales y otras especies

Made 1985-07-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
condiments/herbs/spices, plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, crops, disinfection/disinfestation, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. Resolucion 833, AGRICULTURA (1985) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 1 de 3 Resolución 833 DISPONE REQUISITOS DE INTERNACION PARA SEMILLA DE CEREALES, CULTIVOS INDUSTRIALES Y OTRAS ESPECIES MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIVISIÓN PROTECCIÓN AGRÍCOLA Fecha Publicación: 12-JUL-1985 | Fecha Promulgación: 05-JUL-1985 Tipo Versión: Única De : 12-JUL-1985 Url Corta: http://bcn.cl/2h3e9 DISPONE REQUISITOS DE INTERNACION PARA SEMILLA DE CEREALES, CULTIVOS INDUSTRIALES Y OTRAS ESPECIES Santiago, 5 de Julio de 1985.- Hoy se resolvió lo que sigue: No. 833.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley No. 3.557 de 1980 sobre protección agrícola, la Res No. 1.433 de 1981, expedido por el Servicio Agrícola y Ganadero; la Res No. 39 de 1981 que delega facultades en el Director de la División de Protección Agrícola, el Informe No. 2 de 1985 del Departamento de Diagnóstico y Vigilancia, y, Considerando: Que desde la dictación de la Res No. 1.433, en 1981, a la fecha la realidad fitosanitaria del país se ha modificado; Que existen tratamientos de alternativa que permiten eliminar algunas declaraciones adicionales requeridas para autorizar la internación de ciertas especies; Que es necesario actualizar los requisitos mencionados; Resuelvo: 1.- Derógase la Res No. 1.433, expedida por el Servicio Agrícola y Ganadero el 25 de Junio de 1981. 2.- Dispone nuevas declaraciones adicionales, requeridos para autorizar la internación de semilla de las especies vegetales que a continuación se detallan: A.- SEMILLAS DE CEREALES. Avena sativa (avena), Secale cereale (centeno), Triticum aestivum (trigo) y Triticum spp., deben venir desinfectadas con Thiram, Carboxin, Benomyl, Triadimenol, Tiabendazol u Organo Mercurial, cualquiera sea su origen. Hordeum vulgare (cebada) deben venir desinfectadas con Thiram, Carboxin, Benomyl, Tiabendazol, Triadimenol, u Organo Mercurial y con declaración adicional que señale que las semillas proceden de cultivos en los que no se han detectado síntomas de Barley Stripe Mosaic Virus durante su crecimiento activo, cualquiera sea su origen. Oryza sativa (arroz) deben venir desinfectadas con Thiram + Metiltiofanato, Benomyl, Tiabendazol u Organo Mercurial, cualquiera sea su origen. Zea mays (maíz) deben venir desinfectadas con Thiram, Carboxin, Tiabendazol, Captan, Zineb u Organo Mercurial, cualquiera sea su origen. B.- SEMILLAS DE CULTIVOS INDUSTRIALES. Arachis hypogaea (maní), las semillas deben venir desinfectadas con Thiram, https://www.leychile.cl/ Resolucion 833, AGRICULTURA (1985) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 2 de 3 Carboxin, Clorotalonil (TPN) o Benomyl + Maneb y fumigadas contra insectos de la Fam. Bruchidae ya sea con Bromuro de Metilo o Fosfuro de Aluminio, cualquiera sea su origen. Beta vulgaris (remolacha), las semillas deben proceder de cultivos libres de Corynebacterium flaccumfaviens pv. betae, o en su defecto, sometidas a tratamiento de inmersión en solución de estreptomicina (400 g/ml.) durante 24 horas o en solución de eritromicina (200 g/ml.) durante 24 horas, cuando su origen sea Europa. Brassica campestris var. oleifera (raps), las semillas deben venir desinfectadas, cualquiera sea su origen, con Benomyl, Tiabendazol o Thiram, mediante tratamiento de inmersión en solución acuosa al 0.2% durante 24 horas a 30° C. o por método semi-húmedo (slurry) en el caso de Benomyl y Tiabendazol. Carthamus tinctorius (cartamo), las semillas deben venir desinfectadas con Thiram, Benomyl + Maneb o Clorotalonil (TPN), cualquiera sea su origen. Glycine max (soya), las semillas deben venir desinfectadas con Thiram + Benomyl, Thiram + Metiltiofanato, Carboxin + Metalaxyl o Benomyl + Metataxyl y fumigadas contra insectos de la Familia Bruchidae, cualquiera sea su origen. Gossypium peruviana (algodón), las semillas deben venir desinfectadas con Thiram, Oxycarboxin, Captan o Mancozeb, cualquiera sea su origen. Helianthus annuus (maravilla), las semillas deben venir desinfectadas con Metalaxyl, Benomyl o Iprodione y fumigadas, cualquiera sea su origen. Linum usitatissimum (lino), las semillas deben venir desinfectadas con Benomyl o Metiltiofanato, cualquiera sea su origen, y además fumigadas cuando su origen sea Asia. Nicotiana tabacum (tabaco), las semillas deben proceder de cultivos libres de Pseudomonas syringae pv. tabaci o tratadas por inmersión en solución de formaldehído por 10 minutos, o en solución de nitrato de plata al 1/1000 durante 15 minutos, o en solución de Bicloruro de Mercurio al 1/1000 durante 5 minutos, cualquiera sea su origen. Ricinus communis (ricino), las semillas deben venir desinfectadas con Thiram, Captam Oxycarboxin, u Organo Mercurial, cualquiera sea su origen. Sesamun indicum (sésamo), las semillas deben venir desinfectadas con Thiram u Organo Mercurial, cualquiera sea su origen, y además, fumigadas, cuando su origen sea Asia. Simmondsia chinensis, S. californica (jojoba), sin requisitos adicionales, cualquiera sea su origen. Cannabis sativa (cáñamo), sin requisitos adicionales, cual quiera sea su origen. C.- MATERIAL DE REPRODUCCION VEGETATIVA DE OTRAS ESPECIES. Allium sativum (bulbos de ajo para semilla), los bulbos deben venir desinfectados con Tiabendazol, desprovistos totalmente de tierra, con sus raíces y tallos recortados; libres de Ditylenchus dipsaci y de nemátodos de los géneros Giobodera y Heterodera, cualquiera sea su origen.- Además, los bulbos deben venir fumigados con Bromuro de Metilo al vacío, cuando procedan de países en los cuales existen Dyspessa ulula y/o Brachycerus spp. (Asia, Africa y Zona Mediterránea de Europa), en dosis de: 32 grs/m3 durante 2 horas a temperatura de 26.5° 31.5° C. 40 grs/m3 durante 2 horas a temperatura de 21° - 26° C. 48 grs/m3 durante 3 horas a temperatura de 10° 15° C. Asparaqus officinalis (champas de espárragos), las champas deben venir libres de tierra, proceder de cultivos libres de síntomas de virus y de Phomopsis asparagi y Puccinia asparagi al ser inspeccionados durante su crecimiento activo, y fumigadas con Bromuro de Metilo a presión normal, en dosis de 40 grs/m3, durante 2 horas y con temperatura entre 26.5° y 31.5° C., cualquiera sea su origen. Crocus sativus (bulbos de azafrán), los bulbos deben venir libres de tierra y de Ditylenchus destructor, cualquiera sea su origen; además, deben venir fumigados https://www.leychile.cl/ Resolucion 833, AGRICULTURA (1985) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 3 de 3 con Bromuro de Metilo a presión normal, en dosis de 48 grs/m3 durante 5 horas a temperatura entre 15 y 20° C., cuando su origen sea Europa, Norte de Africa y Asia. Helianthus tuberosus (tubérculos de topinambur), los tubérculos deben venir totalmente libres de tierra y fumigados con Bromuro de Metilo a presión normal, en dosis de 40 grs/m3 durante 4 horas a temperatura entre 32 y 35,5° C., cualquiera sea su origen. Ipomoea batatas (tubérculos de camote), los tubérculos deben venir totalmente libres de tierra y libres de Ditylenchus destructor, Ceratocystis fimbriata, Diaporthe phaseolorum var. batatatis y Streptomyces ipomoea, cualquiera sea su origen; además, cuando procedan de países donde existe el curculiónido Cylasformicarius (U.S.A., México, Indias Orientales, Islas del Caribe, Guyana, Venezuela, Africa, India, este de Asia, Oceanía y Australia) deben venir fumigados con Bromuro de Metilo. Lippia citriodora (esquejes y plantas de cedrón), las plantas deben venir totalmente libres de tierra y, tanto esquejes como plantas, deben venir desinfectadas contra insectos y ácaros, cualquiera sea su origen. Mentha piperita (esquejes de menta), los esquejes deben venir libres de Phoma strasseri y desinfectados por inmersión contra insectos y ácaros, cualquiera sea su origen. Simmondsia chinensis, S. californica (esquejes y plantas de jojoba), las plantas deben venir libres de tierra y, tanto plantas como esquejes, deben venir desinfectados contra insectos y ácaros, cualquiera sea su origen. Zingiber officinale (rizomas de jenjibre para propagación), los rizomas deben venir totalmente libres de tierra y de especies de Meloidogyne, proceder de cultivos libres de Pseudomonas solanaccarum y fumigados con Bromuro de Metilo, a 381 mm. de vacío, en dosis de 32 grs/m3 durante 3 horas con temperatura entre 32 y 35.5° C., cualquiera sea su origen. 3.- Los requisitos adicionales y/o tratamientos dispuestos, deberán formar parte del Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, que ampare la partida que se desea internar al país. Anótese, comuníquese y publíquese.- Orlando Morales Valencia, Director. https://www.leychile.cl/

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