Resolución Nº 829 - Declara como afectada por marea roja área que indica
Made 2011-06-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- Keywords
- molluscs, fishing area, marine fisheries, prohibited fishing area, fishery management and conservation, toxicity/poisoning, food safety and quality
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Text
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2011.- Vistos estos antecedentes: El Informe del Laboratorio de Marea Roja de la ciudad de Castro, que en lo pertinente al examen toxicológico del recurso almeja extraídos desde la Isla Dolores, de la comuna de Quellón, provincia de Chiloé de la Región de Los Lagos, georreferenciada en el paralelo 43º26’06,5" Sur, longitud 74º15’13,1" Latitud Weste, según Boletín del certificado VP-3307 del 9 de junio de 2011, al examen del veneno paralizante, -VPM- dio como resultados 118 μg por 100 gr., es decir, por sobre el límite máximo permitido para dicho veneno -VPM-, (veneno paralizante de los mariscos) de conformidad al artículo 333, del Reglamento Sanitario de Alimentos, por lo que se procederá a la prohibición de extracción en el área comprendida entre los siguientes Puntos: Punto 1: 43º24’00" Latitud Sur y 74º17’00" Longitud Weste Punto 2: 43º24’00" Latitud Sur y 74º10’00" Longitud Weste Punto 3: 43º27’00" Latitud Sur y 74º10’00" Longitud Weste Punto 4: 43º27’00" Latitud Sur y 74º17’00" Longitud Weste Considerando:
1.- La presencia permanente de la marea roja en la zona norte de la XI Región de Aysén con niveles de VPM muy sobre Ios límites LMP (límite máximo permitido por el DS 977/96).
2.- La evidencia de niveles superiores a 80 mcg/100 de producto de veneno paralizante de moluscos (VPM) en mariscos provenientes de zona previamente no afectada por marea roja en el extremo sur del litoral de la isla de Chiloé.
3.- Que, el Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por el DS 977/96 en su artículo 333 entrega a esta Autoridad Sanitaria la facultad de declarar como afectadas por marea roja, determinadas áreas y establecer mediante resolución las especies de mariscos cuya recolección o captura queda prohibida.
4.- Que, en consecuencia, es preciso introducir una modificación a la resolución exenta 438/2011, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, que autoriza la extracción de mariscos bivalvos en la jurisdicción de esta SEREMI de Salud e intensificar su fiscalización sanitaria. Y teniendo presente lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763/79 y su modificación por la ley 19.937 de 2004, en su texto refundido, coordinado y sistematizado por el DFL 1 de 2005, ley 19.880/2003, lo previsto en el DFL Nº 725/1967 que aprobó el Código Sanitario, DS Nº 977/1996 del Ministerio de Salud, DS Nº 136 de 2004, DS. Nº 48/2010, y la resolución exenta Nº 438 de 2011, dicto la siguiente Resolución:
1. Prohíbase la recolección y captura de todos los mariscos bivalvos (tales como cholga, chorito, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, etc.), como así también picoroco y loco, proveniente del área geográfica limitada por los siguientes puntos geográficos al sur de la comuna de Quellón, de la provincia de Chiloé, de la Región de Los Lagos, y que son: Punto 1: 43º24’00" Latitud Sur y 74º17’00" Longitud Weste Punto 2: 43º24’00" Latitud Sur y 74º10’00" Longitud Weste Punto 3: 43º27’00" Latitud Sur y 74º10’00" Longitud Weste Punto 4: 43º27’00" Latitud Sur y 74º17’00" Longitud Weste
2. Rija en todo lo demás la resolución Nº 438 de 2011, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, sin perjuicio de las medidas que esta Autoridad Sanitaria adoptare en lo sucesivo y de su publicación en el Diario Oficial.
3. Manténganse los numerales 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,14 y 15 de la resolución sanitaria Nº 438 de 2011, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
4. La Infracción a la presente resolución será sancionada conforme a las disposiciones del Libro X del Código Sanitario.
5. Publíquese la presente resolución en extracto y dese la más amplia difusión a través de los medios de comunicación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Mónica Winkler Rietzsch, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos.